CSJ - STC9892-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC9892-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9892-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02885-00 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Luis Alfonso Hernández Guevara promovió contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, extensiva a la autoridades, partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras No. 500013121 002 2016 00048-01.

ANTECEDENTES

1. El gestor pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia emitida en el proceso en comento, para que, en su lugar, se profiera una decisión sustentada en una adecuada valoración probatoria en la que se reconozca su buena fe.

Como soporte de su pedimento adujo que ejerció oposición en el proceso referido, pero la misma fue desestimada en la sentencia que resolvió el asunto (19 diciembre 2023). SeñalóRadicación n° 11001-02-03-000-2025-02885-00 que el Tribunal accionado no valoró adecuadamente las pruebas que aportó.

2. El Tribunal accionado señaló que el requisito de inmediatez no está satisfecho.

CONSIDERACIONES El amparo invocado se declarará improcedente toda vez que la providencia cuestionada fue emitida el 23 de noviembre de 2019 y el amparo constitucional presentado el inmediatez no está satisfecho. CONSIDERACIONES El amparo invocado se declarará improcedente toda vez que la providencia cuestionada fue emitida el 23 de noviembre de 2019 y el amparo constitucional presentado el 18 de junio de 2025, es decir que se superó el término de seis previsto por esta Corporación para solicitar la protección constitucional. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02885-00

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

(Ausencia justificada) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 8B68C3B14CB851307D3A3B517F989FB10FB23C4BD122595CFA0191819E51FF06

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