CSJ - STC9914-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC9914-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
SCLAJPT-12 V.00
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL1144-2020 Radicación n.° 61032 Acta 42 Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020). Procede la Sala de manera oficiosa, a emitir aclaración de la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2020 por esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta OLGA
CECILIA CERQUERA PERDOMO contra la SALA LABORAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTÁ.
I. ANTECEDENTES Olga Cecilia Cerquera Perdomo acudió a la vía preferente con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial convocada y, en consecuencia, se dejará sin valor y efecto la providencia proferida el 29 de septiembre de 2020 por la Colegiatura convocada.Radicación n.° 61032
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Del trámite tutelar conoció, en primera instancia, esta Sala de la Corte y en proveído de 3 de noviembre de 2020 denegó las pretensiones de la actora, tras considerar que la acción era prematura como quiera que no se encontraba ejecutoriada la decisión de segunda instancia, al momento de acudirse a la vía tutelar. Al procederse a la notificación de la providencia que puso fin a la primera instancia constitucional, se advirtió que en la parte resolutiva de la misma, se enunció un nombre que no correspondía al de la aquí accionante, situación que estima
Al procederse a la notificación de la providencia que puso fin a la primera instancia constitucional, se advirtió que en la parte resolutiva de la misma, se enunció un nombre que no correspondía al de la aquí accionante, situación que estima necesaria la Sala remediar en esta oportunidad. II.CONSIDERACIONES Resulta relevante recordar que, el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 establece que «para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto», debido a ello, en el trámite tutelar debe acudirse a dicha normativa en lo atinente a la aclaración, corrección y adición de providencias. Precisado lo anterior, se debe indicar que la figura de aclaración de decisiones judiciales prevista en el artículo 285 del Código General del Proceso, no tiene por objeto revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación, ni mucho menos revocar o reformar la dictada por el juez, sino resolver 2Radicación n.° 61032 SCLAJPT-12 V.00 sobre « conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella». Así las cosas, de la lectura de las disposiciones enunciadas, y con fundamento en las facultades consignadas en el inciso 3.° del artículo 286 del Código General del Proceso,
la sentencia o que influyan en ella». Así las cosas, de la lectura de las disposiciones enunciadas, y con fundamento en las facultades consignadas en el inciso 3.° del artículo 286 del Código General del Proceso, la Sala estima pertinente corregir, de oficio, el citado fallo en su parte resolutiva, pues se enunció el nombre de la señora Mónica Andrea Linares Giraldo como accionante, cuando lo correcto era OLGA LUCÍA CERQUERA PERDOMO . Corolario de lo anterior y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se dispondrá la corrección de la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2020 en lo pertinente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR, de oficio, el fallo de tutela del 3 de noviembre de 2020, en cuanto en su parte resolutiva se mencionó como accionante a la señora Mónica Andrea Linares Giraldo, en su lugar, precisar que corresponde a Olga Lucía Cerquera Perdomo. 3Radicación n.° 61032
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SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
IMPEDIMENTO
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
4Radicación n.° 61032
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IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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