CSJ - STC9914-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC9914-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC9914-2024 Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-02682-00 (Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil veinticuatro) Bogotá D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Jimmy Alberto Fory González contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se dispuso vincular a los intervinientes de la acción de tutela de radicado 76001220400020240064300 (01).
I. ANTECEDENTES
1. El gestor reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
2. Del escrito de tutela y de las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes: 2.1. Jimmy Alberto Fory González 1 interpuso una acción de tutela contra el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Función de Control de 1 Condenado a 33 años y 4 meses de prisión el 1° de febrero de 2011 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, al encontrarlo responsable del delito de homicidio agravado.Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-02682-00
2 Garantías de Cali, censurando, en síntesis, que no accedió a su solicitud de desarchivo de la investigación que se adelantaba en contra de Leidy Yulieth y Eliana Torres por falso testimonio, pese a la existencia de una nueva prueba que daba cuenta de que John Mario Hoyos estaba armado con «un pico de botella en los hechos ocurridos el 6 de abril de 2008».
Yulieth y Eliana Torres por falso testimonio, pese a la existencia de una nueva prueba que daba cuenta de que John Mario Hoyos estaba armado con «un pico de botella en los hechos ocurridos el 6 de abril de 2008». 2.2. El 4 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo2, decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Penal accionada el 25 de junio siguiente, por incumplir el presupuesto de subsidiariedad, dado que contra la decisión cuestionada el promotor interpuso recurso de apelación, que estaba pendiente de decisión, y no había mora judicial de parte del juzgado de segunda instancia, porque las diligencias le fueron asignadas solo hasta el 7 de mayo de cursantes3.
3. El gestor censura el fallo de tutela emitido por la Sala de Casación Penal, pues se debe ordenar el desarchivo de las diligencias, porque existen hechos nuevos, esto es, «el arma pico de botella en poder de Jhon Mario Hoyos Salamanca » y el « falso desplazamiento a bordo de motocicleta
entre carrera 95 A Carrera 96 sobre Calle 4 del 22 de abril de 2008 ». Aduce que se ocultó evidencia fáctica sustancial a la Corte Suprema de Justicia.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia refirió que la queja es repetitiva, en el sentido en que lo pretendido es nuevamente que se desarchiven las diligencias. Precisó que la acción de tutela censurada se remitió a la Corte Constitucional para su eventual
refirió que la queja es repetitiva, en el sentido en que lo pretendido es nuevamente que se desarchiven las diligencias. Precisó que la acción de tutela censurada se remitió a la Corte Constitucional para su eventual 2 Archivo «21FalloTutela 2024-00643.pdf», del expediente de tutela «76001220400020240064300».3 Archivo «30Fallo impugnación Corte Suprema 2024-00643.pdf», ibidem.Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-02682-00 3 revisión, por lo que se incumple el presupuesto de subsidiariedad y destacó que no evidencia un fraude que habilite la interposición de una tutela contra un trámite de la misma naturaleza.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali defendió la legalidad de sus actuaciones.
3. La Fiscalía 82 Seccional de Cali indicó que la acción de tutela no es para controvertir decisiones judiciales ejecutoriadas; que no se ha vulnerado las garantías invocadas.
4. El Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali refirió que la solicitud de amparo no es una instancia adicional del proceso; que no se ha conculcado derechos fundamentales del tutelante.
5. El Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali indició que la decisión de no acceder al desarchivo de las diligencias no luce arbitrario.
III. CONSIDERACIONES
1. La Sala declarará improcedente el amparo deprecado, por cuanto la acción de tutela no es el instrumento idóneo para atacar decisiones de igual naturaleza.
desarchivo de las diligencias no luce arbitrario.
III. CONSIDERACIONES
1. La Sala declarará improcedente el amparo deprecado, por cuanto la acción de tutela no es el instrumento idóneo para atacar decisiones de igual naturaleza.
2. En efecto, la jurisprudencia ha sostenido reiteradamente la improcedencia de la tutela para refutar sentencias o actuaciones de la misma índole, puesto que, para ello, existen otros mecanismos, de manera que «[L]as equivocaciones o desafueros de los jueces de esta jurisdicción al ocuparse de la sustanciación de sus decisiones no se resuelven con un nuevo ruego de naturaleza idéntica para contrarrestar el supuesto quebranto» (CSJ, STC16787-2023). De lo anterior, se sigue que esta víaRadicación nº. 11001-02-03-000-2024-02682-00 4 no es el instrumento idóneo para corregir las presuntas deficiencias que se adviertan en esas actuaciones. 2.1. Al respecto, debe tenerse en cuenta que solo en particulares situaciones es procedente la tutela dirigida contra una decisión proferida en idéntica acción, siempre que se advierta que las sentencias fueron producto de un hecho de fraude (CC, SU-627/2015); no obstante, en el caso concreto, no se evidencia que la decisión atacada se hubiera proferido como consecuencia de una actuación corrupta que conduzca a la consolidación de una cosa juzgada fraudulenta, pues el reclamo se sustenta en un disentimiento particular frente a lo resuelto, lo cual torna inviable la tutela.
consolidación de una cosa juzgada fraudulenta, pues el reclamo se sustenta en un disentimiento particular frente a lo resuelto, lo cual torna inviable la tutela. 2.2. A lo anterior se suma que, a la fecha, la Corte Constitucional no ha resuelto sobre la selección para revisión del fallo de tutela cuestionado, pues hasta el pasado 18 de julio de 2024 se radicó el expediente en Sala de Selección (T-10412087), razón por la cual, ante esa instancia, el interesado podrá hacer valer lo que aquí pone de presente, de forma tal que aún cuentan con otro medio de defensa, lo cual evidencia la improcedencia del amparo pretendido.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la salvaguarda invocada.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a laRadicación nº. 11001-02-03-000-2024-02682-00 5 Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Comisión de Servicios)