CSJ - STC9958-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC9958-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9958-2025 Radicación nº 05000-22-13-000-2025-00166-01 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veintic inco (2025). Se dirime la impugnación que promovieron Iván Ferraro Hernández, Pablo Emilio Ferraro Hernández y Kenny Ferraro Marín, contra el fallo de 3 de junio de 2025, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la tutela que instauraron contra el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío , extensiva a los demás intervinientes en el proceso verbal N° 05142-40-89-0012022-00075-01.

ANTECEDENTES

1. Los accionantes -demandados en el litigio analizadopidieron, en síntesis, que se deje sin efectos el auto que declaró la deserción de su apelación contra la sentencia de primer grado (21 abr. 2025) para que, en su lugar, el Juzgado resuelva en su favor la respectiva instancia.Radicación n° 05000-22-13-000-2025-00166-01

2. El accionado remiti ó el expediente y defendió la legalidad de su actuar.

3. La primera instancia negó el resguardo por no cumplirse el requisito de subsidiariedad, toda vez que los actores no presentaron recurso de reposición contra el auto que declaró desierta la alzada.

4. Los gestores recurrieron y reiteraron los argumentos cumplirse el requisito de subsidiariedad, toda vez que los actores no presentaron recurso de reposición contra el auto que declaró desierta la alzada.

4. Los gestores recurrieron y reiteraron los argumentos expuestos en el escrito inicial.

CONSIDERACIONES De entrada, se advierte que el veredicto impugnado será confirmado. Lo anterior, en razón a que, e sta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela cuando no se cumple el requisito de subsidiariedad (CSJ STC6725 -2025, entre otras). En este caso, los accionantes no interpus ieron reposición contra el auto que declaró la deserción de su apelación, de ahí que sea evidente el desaprovechamiento del mecanismo ordinario de defensa, así como el desconocimiento del carácter excepcional y residual de esta sede constitucional. En definitiva, la denegación de la acción constitucional será confirmada. DECISIÓNRadicación n° 05000-22-13-000-2025-00166-01 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

(Ausencia justificada) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 26E78C2F194F593B055144C54608E6034A78F1BD4E733F79276F858A0DD09A2C Documento generado en 2025-07-03

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