CSJ - STC996-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - STC996-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC996-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2024-02062-01 (Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la impugnación del fallo de 15 de octubre de 2024, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la tutela instaurada por Andrés Carrillo Carrillo contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, los Juzgados Segundo Penal del Circuito y Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías y la Fiscalía Segunda de Reacción Inmediata (URI), todos con sede en Cúcuta, con vinculación de las partes e intervinientes en el proceso n° 54001 -61-06-079-201382567-00.

ANTECEDENTES

1.- El activante pidió que se ordene «la nulidad de todo lo actuado desde la fecha de [su] captura 28 de agosto de 2013Radicación no 11001-02-04-000-2024-02062-01 2 (…)», o en subsidio, «la nulidad de todo lo actuado desde fecha en que se dictó primer y segundo fallo de condena (…)».

De los medios de prueba aportados y el escrito inaugural se extrae que por hechos acaecidos en el año 2013, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta, condenó al accionante a 270 meses de prisión por los delitos de fabricación, tráfico

el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta, condenó al accionante a 270 meses de prisión por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado , y la accesoria de inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término, además negó al condenado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria (17 abr. 20 23), determinación que apeló y el Tribunal confirmó (23 ago. 2023). No recurrió en casación.

Se dolió de que los funcionarios de conocimiento incurrieran en indebida valoración probatoria , ni fue escuchada su versión de los hechos.

2.- El funcionario de control de garantías hizo el relato del acaecer procesal en esa sede. Los funcionarios de instancia querellados defendieron la legalidad de su s decisiones y resaltaron el incumplimiento del requisito tempestivo. El apoderado del procesado respaldó los anhelos. El Centro de Servicios Judiciales de los Servicios Penales delRadicación no 11001-02-04-000-2024-02062-01 3 Circuito Especializado de Cúcuta informó que remitió el expediente al homólogo de los juzgados de ejecución.

3.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el resguardo, por cuanto no se cumplió con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad

expediente al homólogo de los juzgados de ejecución.

3.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el resguardo, por cuanto no se cumplió con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad por la falta de postulación del remedio extraordinario.

4.- Recurrió el activante e insistió en las alegaciones del escrito inaugural.

CONSIDERACIONES

Estudiados los reclamos tutelares, pronto se avizora que el desenlace opugnado será confirmado, dado que no se cumplió con el requisito de inmediatez. En efecto, desde el veredicto de primer grado ( 17 abr. 2023), el de segunda instancia confirmatorio de aquél ( 23 ago. 202 3), hasta la interposición de este amparo (24 sep. 2024) transcurrió un tiempo superior a los 6 meses, lapso que tanto esta Corporación como el órgano l ímite constitucional han considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiesen impedido al impulsor acudir con la prontitud que amerita a reclamar lo que pretende en esta salvaguarda. (CSJ STC2007-2021, reiterada en STC5970-2024).

De otra parte, si se flexibilizara el anterior presupuesto, el resultado es el mismo , ya que el accionante no utilizó los instrumentos que establece la ley para cuestionar lasRadicación no 11001-02-04-000-2024-02062-01 4 decisiones judiciales que ahora censura en esta especial justicia.

En efecto, la réplica extraordinaria (casación) era la

4 decisiones judiciales que ahora censura en esta especial justicia.

En efecto, la réplica extraordinaria (casación) era la herramienta dispuesta para corregir y enmendar los supuestos errores que asegura que aquejan las providencias de instancia, como medio de control constitucional y legal, en los términos de los artículos 180 y ss. del Código de Procedimiento Penal.

Sobre el particular la Corte ha recordado que

(...) la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…) (CSJ STC6663-2018, citada en STC6916-2020, STC137452022, STC3600-2023, STC5445-2024, entre muchas otras).

Puestas así las cosas, como se anunció, se convalidará el veredicto refutado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil , Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.Radicación no 11001-02-04-000-2024-02062-01 5 Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que an exen, al expediente objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.

5 Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que an exen, al expediente objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 5A1120601367A035B5E520F65E6955CFA937287400245C7EBDD6EBB8B6C28938

Documento generado en 2025-02-06

Consultar sobre este documento ...