CSJ - STC9974-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC9974-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC9974-2025 Radicación nº 68001-22-13-000-2025-00270-01 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinti cinco (2025).

Se dirime la impugnación que promovi ó Julio C ésar Cerinza Escobar contra el fallo de 5 de junio de 2025, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la tutela que instauró contra el Juzgado 6° Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el declarativo N° 68001-40-03002-2018-00852-01.

ANTECEDENTES

1. El accionante -demandado en el litigio analizadopidió, en síntesis, que se deje sin efectos el auto que rechazó la solicitud de impedimento contra el juez de conocimiento, con base en que el actor carece del derecho de postulación (20 may . 2025) . Indicó que dicha decisión vulnera los artículos 73 y 91 del Código General del Proceso, porque noRadicación n° 68001-22-13-000-2025-00270-01

le permiti ó subsanar la presunta irregularidad . Además, señaló que no se tuvo en cuenta su residencia en el exterior ni el precedente constitucional existente.

2. El accionado remiti ó el expediente en estudio y defendió la legalidad de su actuar. El Juzgado 2° Civil Municipal de Bucaramanga se opuso a la prosperidad del

ni el precedente constitucional existente.

2. El accionado remiti ó el expediente en estudio y defendió la legalidad de su actuar. El Juzgado 2° Civil Municipal de Bucaramanga se opuso a la prosperidad del amparo.

3. La primera instancia negó el resguardo por incumplirse con el requisito de subsidiariedad.

4. El libelista recurrió y reiter ó los argumentos expuestos en el escrito inicial.

CONSIDERACIONES

De entrada, se advierte que el veredicto impugnado será confirmado. Lo anterior, en razón a que e sta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela cuando no se cumple el requisito de subsidiariedad (CJS STC6999-2016, 27 may., rad. 2016-00436-01). En efecto, de la revisión del expediente se advierte que, al momento de interponerse la acción de tutela (23 may. 2025), se encontraba en trámite el recurso de reposición interpuesto por el accionante contra el auto del 20 de mayo de 2025. Así las cosas, no se cumple con el requisito de subsidiariedad ya que la tutela se interpuso de manera prematura.Radicación n° 68001-22-13-000-2025-00270-01

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control

autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

(Ausencia justificada)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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