CSJ - STC9992-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - STC9992-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC9992-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02830-00 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la tutela que Alberto Alonso Saavedra promovió contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con vinculación de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito ambos de Ibagué (rad. 73001 -31-05-006-202200128-00/01), la Cooperativa de Transportes Velotax Limitada, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, partes, autoridades y demás intervinientes en el ruego n° 11001-02-05-000-2024-02389-01 (rad. interno 144340).

ANTECEDENTESRadicación n° 11001-02-03-000-2025-02830-00 2 El activa nte pidió que se deje sin efectos «el fallo STP7010-2025 (…) » y, en consecuencia, se acceda a las pretensiones del proceso laboral. Las magistraturas de cierre en materia penal y laboral hicieron el recuento del acaecer procesal del auxilio en las instancias. Colpensiones se opuso a las pretensiones. El juez cognoscente defendió las resultas del juicio laboral y aporto el enlace de acceso al expediente. Para el momento de elaboración de esta providencia no se habían recibido más intervenciones.

a las pretensiones. El juez cognoscente defendió las resultas del juicio laboral y aporto el enlace de acceso al expediente. Para el momento de elaboración de esta providencia no se habían recibido más intervenciones.

CONSIDERACIONES

Se avizora de entrada que e l amparo será declarado improcedente, habida cuenta que el mismo obedece a un asunto de aquellos denominados «tutela contra tutela» , sin que se advierta configurada alguna causal que permita justificar su procedencia , comoquiera que las quejas del quejoso no encuadran en los únicos motivos excepcionales de procedencia, como son falta de integración del contradictorio, indebida notificación o cosa juzgada fraudulenta (CSJ STC8162-2025, entre muchas). Fíjese que el actor apoya su queja en discutir la legitimación en la causa, así como la valoraci ón probatoria, realizada por la autoridad accionada. En el mismo sentido, se advierte que la decisión objetada todavía no ha sido sometida a selección por la Corte Constitucional para su eventual revisión (T11224623), lo que habilita al quejoso para insistir ante esa Corporación a efecto de procurar la «revisión del fallo».

DECISIÓNRadicación n° 11001-02-03-000-2025-02830-00 3 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil , Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este

justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, al expediente objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

(Ausencia justificada)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: B8D450B7CE47DBD366A812E1A323D227E0081EFCBE3467DA595D8ACDFD64A9EC Documento generado en 2025-07-03

Consultar sobre este documento ...