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CSJ - STL009-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL009-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL009-2023 Radicación n.° 11001023000020220152000 Acta extraordinaria n° 02 Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a pronunciarse en primera instancia, de la acción de tutela presentada por el señor DIEGO MAURICIO HIGUERA

JIMÉNEZ en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE

CARRERA JUDICIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE

COLOMBIA .

I. ANTECEDENTES El proponente, instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales «de petición», que consideró vulnerados por las entidades accionadas.

Como fundamento de su pretensión indicó, que el 22 de septiembre del 2022, elevó petición con el propósito de obtener información ante las accionadas, a través de los correos electrónicos institucionales, en los que solicitó:Radicación n.° 2022-01520 SCLAJPT-11 V.00 “1. De manera principal e independiente solicito se informe ¿En qué lugar, hora y condiciones se realizará la jornada de exhibición de exámenes del 30 de octubre? Y ¿fecha en que esto se nos comunicará?

2. De manera principal e independiente solicito se informe ¿En qué momento en que ser án entregados los resultados de la prueba psicotécnica ¿existe un periodo para reclamación de ellos? y de existir ¿cuándo será?

momento en que ser án entregados los resultados de la prueba psicotécnica ¿existe un periodo para reclamación de ellos? y de existir ¿cuándo será?

3. De manera principal e independiente solicito se informe ¿En qué periodo se realizará el curso de IX Curso de Formaci ón Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las especialidades?

4. De manera principal e independiente solicito se informe ¿Sigue vigente el ACUERDO PCSJA19-11400 - 19/09/2019 - Por el cual se adopta el Acuerdo Pedagógico que regir á el "IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las especialidades, Promoción 2020-2021?

5. De manera principal e independiente solicito se informe ¿Es posible aportar nueva documentación para actualizar la experiencia del transcurso de estos 4 años? ¿en qué momento se puede aportar? ¿esta posibilidad se incluye en la etapa para efectuar solicitudes de verificación de la documentación del 16 al 20 de febrero de 2023?

6. De manera principal e independiente solicito se informe ¿en qué momento se publicará la totalidad del cronograma actualizado respecto de las dem ás fases del proceso, en lo referente a las fases descritas en el ACUERDO PCSJA18-11077 16 de agosto de 2018 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca el concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial?

7. De manera principal e independiente solicito se informen datos

adelanta el proceso de selección y se convoca el concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial?

7. De manera principal e independiente solicito se informen datos estadísticos que permitieron establecer la media estándar en las pruebas de aptitudes y conocimientos efectuadas el pasado 24 de julio de 2022 8.De manera principal e independiente solicito se explique el sistema de cálculo en la evaluación en perspectiva de valor por pregunta correcta; si la pregunta equivoca resta; y los porcentajes asignados al cálculo de la calificación entre la prueba de aptitudes y la de conocimientos, se si calcula por vacantes o en general es la misma fórmula y resultado para todos los concursantes. Y en general lo relativo a la forma de calcular los resultados.

9. De manera principal e independiente solicito se explique la manera en la que se va a calcular el valor de la prueba de conocimientos en el puntaje total. La fórmula que se aplicará en la convocatoria 27.

10. De manera principal e independiente solicito se explique la curva aplicable a los resultados al no existir resultado máximo de 1000.

11. De manera principal e independiente solicito se explique si se piensa aplicar un sistema de proporcionalidad, de línea recta o de simple resta.

12. De manera principal e independiente solicito se explique cómo se va a garantizar la proporcionalidad en el recalculo de la prueba de

conocimientos, usando como ejemplos los resultados del primero y último.” 2Radicación n.° 2022-01520

SCLAJPT-11 V.00

Señaló, que al momento de la interposición de la acción tutelar, no se había resuelto la petición elevada, situación que desconoce los términos legales y constitucionales para dar respuesta a esta clase de peticiones. Por lo anterior, solicitó por vía de tutela “Ordenar al CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA, LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE

CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, que procedan dentro del término que su digno Despacho disponga a CONCEDER LA PETICIÓN ELEVADA POR EL SUSCRITO, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DENTRO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA CONVOCATORIA NÚMERO 27 DE LA RAMA JUDICIA Y SE DÉ RESPUESTA A LOS REQUERIMIENTOS EN EL SENTIDO QUE CORRESPONDA, conforme al derecho de petición radicado por el suscrito el día 22 de septiembre de 2022…” Mediante auto proferido el 9 de diciembre de 2022, esta Sala de la Corte, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, para que, si a bien lo tuvieran, se pronunciaran sobre ella. Revisado el expediente, se observa que a las partes se les notificó en debida forma de la presente acción, conforme dan cuenta los correos enviados a cada una.

que, si a bien lo tuvieran, se pronunciaran sobre ella. Revisado el expediente, se observa que a las partes se les notificó en debida forma de la presente acción, conforme dan cuenta los correos enviados a cada una. Dentro del término otorgado, la directora de la Unidad De Administración de Carrera Judicial, expuso que, toda vez que la pretensión principal del accionante se encamina a que se resuelva la petición mediante la cual solicita: “informar las condiciones y fecha de la exhibición, fecha de publicación de resultados de la prueba psicotécnica y de inicio del Curso de Formación Judicial, informar si el Acuerdo PCSJA19-11400 sigue vigente, si es posible aportar documentación para actualizar la experiencia en la etapa de verificación de requisitos mínimos, publicar la totalidad del cronograma para las fases siguientes, datos estadísticos de la prueba, valor que adquiere cada pregunta y diferentes inquietudes sobre el método y la fórmula de calificación”; precisó que la Universidad Nacional de Colombia, como operador técnico 3Radicación n.° 2022-01520 SCLAJPT-11 V.00 de la prueba, por medio del oficio CONV27DP-4935 de 12 de diciembre de 2022, dirigido a la dirección de correo electrónico suministrada para efectos de notificación, atendió las inquietudes planteadas por el peticionario. Conforme con lo expuesto, adujo que la situación debe ser calificada como hecho superado, y por ende, concluir la carencia de objeto que impide que se amparen los derechos fundamentales invocados. Señaló,

peticionario. Conforme con lo expuesto, adujo que la situación debe ser calificada como hecho superado, y por ende, concluir la carencia de objeto que impide que se amparen los derechos fundamentales invocados. Señaló, que no ha vulnerado el derecho de petición del accionante, pues se evidenció que la petición que se alega como no resuelta, fue atendida por la Universidad Nacional de Colombia, como estructurador y calificador técnico de la prueba, mediante oficio CONV27MS-002 de 3 de octubre de 2022. No obstante lo anterior, revisada la petición frente a la respuesta ofrecida por el operador técnico de la prueba, se advirtió que debía complementarse la respuesta y por esta razón la Universidad Nacional dio alcance con el oficio CONV27DP-4935 de 12 de diciembre de 2022, remitido al correo electrónico suministrado por el concursante para recibir notificaciones. En resumen, reseñó que mediante oficio CONV27MS-002 de 3 de octubre de 2022, se le precisó que el Instructivo para la exhibición de las pruebas escritas y la citación para la jornada sería publicado en la página web de la Rama Judicial, y se aclaró que la exhibición se llevaría a cabo en la ciudad donde los concursantes aplicaron la prueba por una duración de cuatro horas y media. Además, se informó que en esta jornada se haría entrega de los datos estadísticos y la fórmula de calificación para la obtención del puntaje publicado, y en el oficio CONV27DP-4935 de 12 de diciembre de 2022, se abordaron los demás requerimientos efectuados por el accionante, en lo relacionado con las diferentes fechas de las fases

obtención del puntaje publicado, y en el oficio CONV27DP-4935 de 12 de diciembre de 2022, se abordaron los demás requerimientos efectuados por el accionante, en lo relacionado con las diferentes fechas de las fases 4Radicación n.° 2022-01520 SCLAJPT-11 V.00 siguientes del concurso, la explicación detallada de la fórmula y el método de calificación, para precisar que no es posible determinar el valor para cada pregunta, y se informó de manera expresa la cantidad de aciertos obtenidos en la prueba, los datos estadísticos del grupo de referencia y la ecuación de la fórmula. Resaltó, que el aquí accionante fue incluido en el listado de citación para la exhibición de la prueba escrita, y una vez verificadas las actas de la jornada de exhibición, se encontró que asistió en los términos en que fue convocado, esto es, el 30 de octubre del año en curso, en la ciudad de Tunja, en la Escuela Normal Superior Leonor Álvarez Pinzón, ubicada en el Kilómetro 4 Vía Arcabuco, en el Bloque 1, Salón 002, a las 7:00 a.m.; que por lo anterior, pudo acceder de forma directa a los documentos contentivos de la prueba, en garantía de sus derechos fundamentales, y además adicionó el recurso de reposición interpuesto, dentro del término de diez (10) días siguientes a dicha jornada. Adicionalmente, indicó que se le informó al actor la posibilidad de actualizar la documentación relacionada con la experiencia aportada en el concurso una vez se haya conformado el Registro de Elegibles, según lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo segundo del Acuerdo de

actualizar la documentación relacionada con la experiencia aportada en el concurso una vez se haya conformado el Registro de Elegibles, según lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo segundo del Acuerdo de Convocatoria, y que la información relacionada con las fechas en las que se adelantarán las siguientes etapas del proceso de selección, serán informadas en la página web de la Rama Judicial como medio idóneo para realizar citaciones y notificaciones. Finalmente, en cuanto a las peticiones relacionadas con el Curso de Formación Judicial y el Acuerdo PCSJA19-11400 de 19 de septiembre de 2019, fueron remitidas a través del oficio CJO22-5503 del 12 de diciembre del año en curso, a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, dada la 5Radicación n.° 2022-01520 SCLAJPT-11 V.00 competencia sobre estos requerimientos, según los artículos 176 y 177 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, el cual fue anexado a la respuesta remitida al concursante. La Universidad Nacional de Colombia, a través del Director del Proyecto Contrato 096 de 2018, refiere los antecedentes para el concurso de funcionarios de la Rama Judicial, y frente al caso concreto indicó que, frente a lo expuesto por el accionante, no se encuentra demostrado la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable, lo cual es requisito para que la Acción de Tutela sea tramitada como garantía de derechos fundamentales. Argumentó, además, la falta de vulneración a derecho alguno, pues el día 14 de octubre del año en curso, fue publicado en la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co, el protocolo de exhibición de

fundamentales. Argumentó, además, la falta de vulneración a derecho alguno, pues el día 14 de octubre del año en curso, fue publicado en la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co, el protocolo de exhibición de la prueba, así como el listado de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º numeral 5.1 del Acuerdo de Convocatoria; que el accionante fue citado y asistió a la jornada de exhibición, practicada el 30 de octubre en Tunja, por lo que allegó escrito de ampliación a su recurso de reposición, materializando así sus garantías al debido proceso, acceso a la información, defensa y contradicción. Ofreció respuesta a la mentada petición con oficios CONV27DPMS-002 del 3 de octubre y CONV27DP-4935 de 12 de diciembre de 2022, que por tanto: “Así las cosas, es claro que la Universidad Nacional de Colombia atendió lo solicitado por el tutelante en debida forma, y conforme lo esbozado a lo largo de este informe. Es claro entonces que, se le ha brindado respuesta de fondo y congruente con lo solicitado a las peticiones elevadas por el accionante; en este sentido, considera esta entidad que la presente acción ya no tiene razón de ser toda vez que las circunstancias que la originaron han 6Radicación n.° 2022-01520 SCLAJPT-11 V.00 desaparecido, teniendo en cuenta que, ya le han sido absueltas sus inquietudes y resueltos sus requerimientos.”

II. CONSIDERACIONES

6Radicación n.° 2022-01520 SCLAJPT-11 V.00 desaparecido, teniendo en cuenta que, ya le han sido absueltas sus inquietudes y resueltos sus requerimientos.”

II. CONSIDERACIONES Dispone la Constitución Política en el artículo 86 y los decretos que reglamentaron su ejercicio, que la acción de tutela fue establecida para reclamar mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre que no proceda otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el mismo sentido, el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, señala que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto». En relación con la vulneración del derecho fundamental de petición, lo primero que debe señalar la Sala, es que tal prerrogativa no es un instrumento ni mucho menos un medio para garantizar la efectividad de otros derechos, sino que está circunscrito al ámbito constitucional que tienen las personas de elevar peticiones respetuosas a las autoridades o a las organizaciones privadas encargadas de brindar un servicio público, con el deber correlativo

sino que está circunscrito al ámbito constitucional que tienen las personas de elevar peticiones respetuosas a las autoridades o a las organizaciones privadas encargadas de brindar un servicio público, con el deber correlativo de éstas de dar respuesta oportuna, con independencia del interés que motive al peticionario, según el artículo 23 de la Carta Política. 7Radicación n.° 2022-01520

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Así mismo, la referida garantía comprende los siguientes elementos: a) La posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) La respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; c) La contestación material, que supone que la autoridad, sobre la base de su competencia, se refiera de manera completa a los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta), sin que puedan comprenderse evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicación de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo En la presente acción, el promotor del resguardo solicita que se le dé respuesta de fondo a la petición que elevó el 22 de septiembre de 2022, en el marco de la convocatoria 27. Para verificar si la respuesta entregada por parte de la Universidad Nacional de Colombia, cumple lo elementos esenciales del derecho de petición, se analizó el oficio CONV27DPMS-002 del 3 de octubre de 2022,

marco de la convocatoria 27. Para verificar si la respuesta entregada por parte de la Universidad Nacional de Colombia, cumple lo elementos esenciales del derecho de petición, se analizó el oficio CONV27DPMS-002 del 3 de octubre de 2022, y se advierte que la contestación dada no cumplió con ellos, pues se le brindó información de manera general, pero queda claro que, el 12 de diciembre de 2022, con oficio CONV27DP-4935, se ofreció pronunciamiento de fondo a la solicitud radicada el 22 de septiembre de 2022, así: “En relación con sus solicitudes de los puntos 1 y 7, de informar las condiciones de la jornada de exhibición, los datos estadísticos de la prueba y la aplicación de la fórmula para la obtención del puntaje, es necesario reiterar lo manifestado en el oficio CONV27MS-002 de 3 de octubre de 2022, donde se informó que se publicaría el Instructivo para la exhibición de las pruebas escritas y la citación en la p ágina web de la Rama Judicial, y que en la jornada de exhibición se entregaría la información relacionada con los datos estadísticos del grupo de referencia junto con la fórmula para obtener el puntaje publicado. Así las cosas, se aclara que la anterior información fue entregada durante la actividad de exhibición del cuadernillo de preguntas, hoja y claves de respuestas, la cual se llevó a cabo el día 30 de octubre de 2022, atendiendo a su 8Radicación n.° 2022-01520 SCLAJPT-11 V.00 solicitud de ser citado en la ciudad de Tunja, momento destinado para conocer

respuestas, la cual se llevó a cabo el día 30 de octubre de 2022, atendiendo a su 8Radicación n.° 2022-01520 SCLAJPT-11 V.00 solicitud de ser citado en la ciudad de Tunja, momento destinado para conocer el contenido de la documentación solicitada con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje y de esta manera verificar la información para establecer los aciertos y desaciertos de su examen. Jornada a la que fue citado y revisadas las actas, se comprueba que asistió… Por otra parte, con el fin de complementar la información entregada con relación a los puntos 7, 8, 9, 10, 11 y 12, frente al sistema de c álculo en la evaluación de valor por cada pregunta correcta, la fórmula de calificación, la curva aplicada, si fue aplicado un sistema de proporcionalidad y cómo se garantiza, y el valor de cada pregunta, se indica que para la calificación de la prueba de conocimientos y de la prueba de aptitudes, se hizo el c álculo del puntaje directo para cada aspirante a partir de la suma de los aciertos, es decir, el conteo de respuestas correctas para cada prueba. Se hizo la conversión de dicho puntaje a puntuaciones Z, el cual muestra el rendimiento de cada aspirante en relación con los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria… En relación con los numerales 2, 3 y 6 de su petición, en los que solicita informar la fecha en la que serán adelantadas diferentes etapas del proceso de selección, se indica que una vez se surtan las etapas y actividades del cronograma que se encuentra publicado en la página

de su petición, en los que solicita informar la fecha en la que serán adelantadas diferentes etapas del proceso de selección, se indica que una vez se surtan las etapas y actividades del cronograma que se encuentra publicado en la página web de la Rama Judicial, se informarán por ese mismo medio, las actividades y fechas en las que tendrá lugar cada etapa, según lo consagrado en el numeral 5 del artículo segundo del Acuerdo de Convocatoria…” Así las cosas, frente a esa actuación de la accionada, la Corte debe declarar la carencia actual de objeto, ante la configuración de un hecho superado, pues la Sala de manera uniforme y constante ha precisado, que cuando los hechos que han dado lugar a la aparente vulneración de un derecho fundamental, en el transcurso del trámite de la acción constitucional desaparecen – no importa si el origen fue el requerimiento que se hizo en la admisión del libelo u otra disposición que se haya emitido al interior del procesono hay motivo para emitir una orden de protección, pues evidentemente la conducta lesiva ha desaparecido y carece de objeto cualquier manifestación del juez, pues la decisión quedaría en el vacío. Lo advertido, por cuanto con las respuestas ofrecidas y debidamente notificadas, se colmaron las pretensiones del accionante. 9Radicación n.° 2022-01520

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Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por

negarse el amparo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

10Radicación n.° 2022-01520

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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZUÑIGA ROMERO

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