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CSJ - STL033-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL033-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL033-2023 Radicación n.° 69074 Acta Extraordinaria 001 Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023) Decide la Corte la acción de tutela presentada por ELKIN ANDRÉS PATIÑO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, asunto al que se vinculó al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE YARUMAL y a la EMPRESA AVIZOR LDTA.

I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al trabajo, buen nombre y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Del escrito genitor y de los documentos allegados al plenario, se tiene que el actor promovió una demanda ordinaria en contra de Avizor Seguridad Ltda. con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido.Radicación n.° 69074

SCLAJPT-11 V.00

El Juzgado Civil del Circuito de Yarumal, en fallo del 28 de abril de 2022, negó las pretensiones incoadas por el extremo actor, al declarar probadas las excepciones de mérito planteadas por la pasiva. El petente, al no estar de acuerdo con lo anterior, presentó recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en sentencia del 8 de julio de 2022, revocó la decisión objeto

El petente, al no estar de acuerdo con lo anterior, presentó recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en sentencia del 8 de julio de 2022, revocó la decisión objeto de alzada, accedió a lo pedido y condenó a la demandada al pago de las acreencias laborales correspondientes. El actor señaló que, en la página de la Rama Judicial, quedó consignada toda la información del trámite y que «como es de amplio conocimiento de ustedes, el hecho que aparezcan estos procesos publicados con acceso abierto me genera muchos inconvenientes al momento de conseguir empleo, ya que de alguna manera se violan mis derechos fundamentales incluyendo el derecho al trabajo, al buen nombre, al mínimo vital entre otros». También contó que se acababa de graduar como ingeniero industrial y tenía proyectos laborales, por lo que, allegó sendos derechos de petición ante el ad quem y el juzgado de conocimiento, para que se protegieran sus derechos fundamentales, «eliminando o dando ocultamiento total a esos radicados y no fue posible, pues el Tribunal Superior Laboral me respondió que no era de su competencia decidir eliminar ese radicado que aparece en la página de la rama judicial del cual surge la condena en contra de Avizor seguridad por parte del tribunal». El accionante destacó que la autoridad judicial de primer grado, a la fecha de presentada la tutela, no había dado respuesta a su petición y que 2Radicación n.° 69074 SCLAJPT-11 V.00 «debía tenerse en cuenta que ya hace muchos días venció el plazo que estima la ley para ello».

fecha de presentada la tutela, no había dado respuesta a su petición y que 2Radicación n.° 69074 SCLAJPT-11 V.00 «debía tenerse en cuenta que ya hace muchos días venció el plazo que estima la ley para ello». Corolario de lo anterior, la parte promotora solicitó se tutelaran sus garantías superiores impetrados y, como consecuencia de ello, ordenar al tribunal accionado y al a quo que eliminaran u ocultaran el acceso que se tiene a través de la página de la Rama Judicial a los procesos con número de radicado 2021-00038 y 2022-00302. Mediante auto del 12 de diciembre de 2022 esta Sala de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. El Juzgado Civil del Circuito de Yarumal remitió el link del expediente digital de la demanda objeto de debate constitucional, así como los correos de las partes y sus apoderados. Un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia manifestó que el proceso laboral instaurado por el allí demandante fue remitido a esta instancia en apelación el cual ya se resolvió y se dio su devolución al juzgado de origen. Frente a la petición del actor indicó que, mediante oficio del 10 de noviembre de 2022, le señaló que «el proceso laboral instaurado por este demandante en contra de AVIZOR SEGURIDAD LTDA y que fue remitido a esta instancia en apelación, ya se tramitó, se resolvió y se dio su devolución al juzgado de origen, por lo tanto, lo correspondiente a que se

demandante en contra de AVIZOR SEGURIDAD LTDA y que fue remitido a esta instancia en apelación, ya se tramitó, se resolvió y se dio su devolución al juzgado de origen, por lo tanto, lo correspondiente a que se eliminen los radicados del proceso y su historial en el sistema de gestión de la Rama Judicial, no le corresponde decidir o realizar al tribunal, 3Radicación n.° 69074 SCLAJPT-11 V.00 puesto que la competencia únicamente se centraba en zanjar la alzada, tal como se hizo».

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el caso sub examine , la parte actora pretende que el tribunal accionado y el juez de primera instancia eliminen y oculten la información registrada en la página de la Rama Judicial, respecto de los procesos con número de radicado 2021-00038 y 2022-00302. Pues bien, lo pedido no resulta viable, en tanto los datos allí consignados tienen carácter informativo, tal como lo indicó el tribunal accionado al responder la petición y, conforme al artículo 228 de la Constitución Nacional, se establece que «La Administración de Justicia es

consignados tienen carácter informativo, tal como lo indicó el tribunal accionado al responder la petición y, conforme al artículo 228 de la Constitución Nacional, se establece que «La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial […]. Asimismo, ello no constituye antecedentes penales o disciplinarios, pues conforme al canon 248 Ibidem, «únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales.». 4Radicación n.° 69074

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Ahora, este asunto no se trata de uno penal en el que daría lugar a estudiar las subreglas fijadas por la Sala de Casación Penal en sentencia CSJ STP9839-2014, reiterada en la CSJ STP20158-2017, para obtener la anonimización de los nombres o registros de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales en bases de datos de libre acceso, sino que este, el de la Rama Judicial, es un sistema que busca facilitar a los ciudadanos el acceso a la información de los procesos que se tramitan en el territorio nacional, ofreciendo publicidad y transparencia, con independencia del resultado del mismo, es decir si la demanda se rechaza (como en este caso) o termina con sentencia. Finalmente, en lo que tiene que ver con que el Juzgado Civil del Circuito de Yarumal a la fecha de presentada esta tutela no había dado respuesta a la solicitud que enrostró en el escrito genitor del presente

(como en este caso) o termina con sentencia. Finalmente, en lo que tiene que ver con que el Juzgado Civil del Circuito de Yarumal a la fecha de presentada esta tutela no había dado respuesta a la solicitud que enrostró en el escrito genitor del presente trámite, cabe señalar que no se allegó documentación alguna que demostrara que efectivamente realizó alguna petición al juzgado de conocimiento, por lo que no se avizora vulneración al derecho de petición. Así las cosas, como no existe fundamento jurídico ni fáctico que justifique la concesión del amparo ni la adopción de medidas urgentes por parte del juez de tutela, lo antes considerado resulta suficiente para negar la solicitud de amparo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

5Radicación n.° 69074

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RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

conformidad con el Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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