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CSJ - STL10024-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL10024-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-11 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL10024-2023 Radicación n.° 104135 Acta extraordinaria 61 Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala resuelve la impugnación que INGRID RIVERA BERMÚDEZ interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta profirió el 10 de agosto de 2023 , dentro de la acción de tutela que adelantó contra el CONTRALOR

GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Previo a adoptar la decisión pertinente, la Sala acepta el impedimento que el magistrado Fernando Castillo Cadena manifestó, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

I. ANTECEDENTESRadicación n.° 104135

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La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, salud, seguridad social, igualdad, mínimo vital, vida «en condiciones dignas», debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, del escrito de tutela se tiene que, mediante Resolución 05909 del 20 de octubre de 2021, la petente fue nombraba en el cargo de profesional universitario grado 1 del Grupo Delegado de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental Colegiada Norte de Santander, de la Contraloría General de la República.

la petente fue nombraba en el cargo de profesional universitario grado 1 del Grupo Delegado de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental Colegiada Norte de Santander, de la Contraloría General de la República. Afirmó que el 8 de noviembre de 2022 informó al director de talento humano su condición de madre cabeza de familia, que tiene a cargo de su hijo quien depende económicamente de sus ingresos y que, por lo tanto, goza de estabilidad laboral reforzada. Adujo que el 11 de noviembre de la misma anualidad la gerente de talento humano de la Contraloría General de la República le respondió que esta condición no resultaba « extensible a quienes ostentan cargos en provisionalidad en una vacante temporal, como sucede para su caso en particular». Indicó que el 21 de diciembre de 2022 le notificaron la finalización de su designación provisional a través de la Resolución ORD-81117-08869 – 2022 de 19 del mes y año en cita, suscrita por el Contralor General de la República. 2Radicación n.° 104135

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Explicó que el 22 de diciembre de 2022, con Resolución ORD – 81117 - 09005 – 2022 de 19 del mismo mes y año, le informaron su nombramiento provisional en el mismo cargo que ocupaba. Expuso que mediante Resolución ORD – 81117-07751 – 2023 de 26 de abril de 2023, notificada en la misma fecha y suscrita por el Contralor General de la República, le comunicaron la terminación de la vinculación. Señaló que el 22 de junio de 2023 presentó derecho de petición en el que solicitó lo siguiente:

General de la República, le comunicaron la terminación de la vinculación. Señaló que el 22 de junio de 2023 presentó derecho de petición en el que solicitó lo siguiente: PRIMERO: Solicito [sic] se me reintegre al cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO UNO adscrito al grupo delegado de VIGILANCIA FISCAL de la colegiada departamental NORTE DE SANTANDER teniendo en cuenta mi condición de mujer cabeza de hogar y encontrarme en una situación de estabilidad reforzada.

SEGUNDO: Que [sic] se me pague retroactivamente todos los salarios dejados de devengar hasta la fecha en que me haga un nuevo nombramiento y me posesione en un cargo igual o mejor por el cual me desvincularon.

Sostuvo que en misiva de 27 de junio de 2023 la Gerencia de Talento Humano de la Contraloría respondió de manera negativa su requerimiento. Agregó que se desempeñó con eficiencia, eficacia, dedicación exclusiva y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones y que a la fecha de presentación de la acción de tutela no había sido reintegrada. A su juicio, « siempre va a existir la vacancia temporal »; y que la Gerencia Departamental Colegiada de Norte de Santander tiene más de 60 puestos de trabajo «desprovistos de funcionarios con nombramiento definitivo porque la CGR no ha llevado a cargo en concurso de méritos». 3Radicación n.° 104135

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Narró que no recibe ayuda económica de familiares u otras personas para la manutención de su hijo y que se encarga de su educación y salud,

3Radicación n.° 104135

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Narró que no recibe ayuda económica de familiares u otras personas para la manutención de su hijo y que se encarga de su educación y salud, pero que por el hecho de no estar laborando actualmente ya no tiene acceso a este último servicio. Relató que no se le ha reconocido su calidad de mujer cabeza de familia ni se le ha otorgado la protección laboral especial que merece por las condiciones que la rodean y de la cual la entidad convocada tenía conocimiento.

Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, con tal fin, pretendió que se ordene su reintegro por su condición de «mujer cabeza de hogar y encontrarme en una situación de estabilidad reforzada»; que se le pague el salario dejado de devengar; que se realice su nombramiento provisional y que este se renueve cada cuatro meses hasta que se efectúe el concurso de méritos.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La acción de tutela se presentó el 25 de julio de 2023 y fue asignada al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, autoridad que mediante auto de la misma fecha ordenó su remisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial o Administrativos de esa ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 333 de 2021. Lo anterior, teniendo en cuenta que la acción va dirigida «contra el Acto Administrativo No. 811117 - 07751 de fecha 26 de abril de 2023, en el contexto en que se da por terminado el nombramiento en

Lo anterior, teniendo en cuenta que la acción va dirigida «contra el Acto Administrativo No. 811117 - 07751 de fecha 26 de abril de 2023, en el contexto en que se da por terminado el nombramiento en provisionalidad de INGRID PAOLA RIVIERA BERMUDEZ, en el cargo 4Radicación n.° 104135 SCLAJPT-11 V.00 de Profesional Universitario, firmado por el Contralor General de la Republica CARLOS HERNAN [sic] RODRIGUEZ [sic] BECERRA». De esta manera, a través de proveído de 31 de julio de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta la admitió y ordenó notificar a la autoridad convocada, con el fin de que ejerciera su derecho de contradicción.

Dentro del término de traslado, la Gerencia de Talento Humano de la Contraloría General de la República pidió «negar por improcedente» el amparo por la inexistencia de un perjuicio irremediable y la ausencia de vulneración del derecho a la seguridad social. Refirió que no se cumplía con el requisito de inmediatez y que la tutelista contaba con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para lograr lo que pretendía por esta vía. Al mismo tiempo, relacionó las resoluciones asociadas al inicio y finalización del nombramiento; explicó el régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría y que no se incumplieron las condiciones sobre la estabilidad laboral reforzada. Agregó que la terminación del nombramiento provisional se soportó en que este se encontraba condicionado a la duración de la vacancia

administrativa de la Contraloría y que no se incumplieron las condiciones sobre la estabilidad laboral reforzada. Agregó que la terminación del nombramiento provisional se soportó en que este se encontraba condicionado a la duración de la vacancia temporal y que el hecho de que existieran otras vacantes no suponía que la accionante tuviera el derecho a ser nombrada.

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 10 de agosto de 2023, el juez constitucional de primera instancia negó la acción de tutela al considerar que el acto de finalización se encontraba debidamente 5Radicación n.° 104135 SCLAJPT-11 V.00 motivado; que las razones para hacerlo fueron objetivas; y que «la actora fue desvinculada ante la existencia de una justa causa de terminación de la relación laboral».

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, la petente la impugnó y manifestó no comprender la motivación de la terminación de su nombramiento. Insistió en la vulneración de su «derecho a la estabilidad reforzada como funcionario [sic] publico [sic] en provisionalidad ni como madre cabeza de familia que desempeña un cargo de carrera administrativa […]». Igualmente, cuestionó lo siguiente: ¿a [sic] quién se nombró en ese puesto del cual a mí me sacaron? ¿Qué motivo [sic] que no se me nombrara nuevamente en el cargo Grado 1? 2. ¿Además de esto [con] que [sic] perfil profesional cuenta el funcionario que ingreso por mí?, en la Gerencia Departamental Colegida Norte de Santander, era la única con el perfil profesional de ingeniera ambiental, y en la CGR [sic]

2. ¿Además de esto [con] que [sic] perfil profesional cuenta el funcionario que ingreso por mí?, en la Gerencia Departamental Colegida Norte de Santander, era la única con el perfil profesional de ingeniera ambiental, y en la CGR [sic] se maneja el tema de valoración de costos ambientales, entre otros aspectos de tema ambiental ¿acaso se nombró otra ingeniera ambiental por mí? […].

En cuanto a la existencia del otro medio de defensa referido por la Contraloría en su contestación de tutela, indicó que dentro de las pruebas que aportó se encuentra el derecho de petición con la solicitud de reintegro que elevó ante la Contraloría. Manifestó que «las vacantes estan [sic], la contraloria [sic] aun no saca a concurso, y tampoco se me fue calificado de mala manera como profesional para que se viese motivado el retiro». Además, agregó: […] dentro de las pruebas que se le solicitarion [sic] a la CGR [sic] en escrito de la tutela era: 6Radicación n.° 104135

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a. Que se solicite a la CGR [sic] certificación de los cargos de planta con vacancia definitivas por pensión y renuncia, y los nuevos cargos de planta creados que se encuentran con vacancia. b. Certificación de [sic] del último concurso realizado y de si existe lista de elegibles. Y ninguno de esas pruebas se encuentran dentro de la respuesta que emitio [sic] la Contraloria [sic] a la peticion [sic] que se realizo [sic]. […] Cuanto [sic] puede afectar los cambios tan repetitivos en la contraloria [sic] de los profesionales con la terminacion [sic] de sus nombramientos y mas [sic]

la Contraloria [sic] a la peticion [sic] que se realizo [sic]. […] Cuanto [sic] puede afectar los cambios tan repetitivos en la contraloria [sic] de los profesionales con la terminacion [sic] de sus nombramientos y mas [sic] cuando se dan en medio de auditorias [sic] y demas [sic] procesos fiscales que se adelantan dentro de la entidad, debido a la misma demora de estos actos para los reintegros.

8. Que la Contraloria [sic] certifique que el funcionario GARCIA [sic] ARENGAS en mencion [sic] de su escrito aun [sic] se encuentra encargado y por ello se encuentra la vacante y seguira [sic] estando.

9. Aplique el derecho a la igualdad según lo contempla la constitucion [sic] politica [sic] de colombia [sic] en su articulo [sic] 13, puesto que funcionaria mediante accion [sic] de tutela radicado 54-001-31-07-002-2023-087 promovido por ser madre cabeza de familia en la condicion [sic] de nombramiento provisional, fallo a su favor y fue reintegrada a su puesto de trabajo, por ende ¿porque a mi [sic] se me esta [sic] vulnerando ese derecho?.

[sic].

IV. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando,

acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

7Radicación n.° 104135

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Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si es procedente ordenar al Contralor General de la República que efectúe el reintegro de la accionante; que se le paguen los salarios dejados de devengar; y que se haga su nombramiento provisional renovándolo cada cuatro meses hasta que se realice el concurso de méritos.

Sobre el particular, se advierte que no se satisface el presupuesto de subsidiariedad, en la medida que la accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, circunstancia que, conforme al numeral 1.º del artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991, configura una causal de improcedencia frente a la solicitud de amparo.

de defensa judicial, circunstancia que, conforme al numeral 1.º del artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991, configura una causal de improcedencia frente a la solicitud de amparo. En efecto, resulta evidente la existencia de un conflicto que involucra decisiones emitidas en actos administrativos, los cuales gozan de una presunción de legalidad, cuya definición no es competencia del juez constitucional, razón por la cual, el sendero idóneo para discutir la legalidad de las resoluciones que merecieron su reproche era el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que debió adelantarse ante la jurisdicción contencioso administrativa. 8Radicación n.° 104135

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Es de resaltar que en el mencionado trámite la promotora pudo solicitar las medidas cautelares reguladas en el artículo 229 ibidem, que por sí mismas, representan un medio judicial expedito para la protección de los derechos que estima vulnerados. De manera que, resulta claro que la salvaguarda pretendida no puede salir avante, pues conforme se indicó, la parte actora no agotó el mecanismo legal que tiene a su alcance para controvertir las decisiones que cuestiona. Ahora, aunque el incumplimiento del principio previamente señalado podría, eventualmente, resultar indiferente ante la existencia de un perjuicio grave, inminente o irremediable, lo cierto es que en el presente asunto el tutelante no acreditó una afectación de tal entidad que amenazara

señalado podría, eventualmente, resultar indiferente ante la existencia de un perjuicio grave, inminente o irremediable, lo cierto es que en el presente asunto el tutelante no acreditó una afectación de tal entidad que amenazara o vulnerara sus derechos fundamentales y el hecho de que hubiera finalizado su nombramiento es una circunstancia que, per se, no amerita la intervención del juez constitucional. En esa medida, al no encontrar cumplido uno de los requisitos de procedencia de la acción de tutela - subsidiariedadno es viable estudiar de fondo el asunto puesto a consideración, esto es, si existió o no desconocimiento de las garantías superiores del actor, razón por la cual esta Sala se releva del estudio de las censuras elevadas en el escrito inicial. Ahora bien, en su escrito de impugnación la petente cuestionó acerca de a quién se designó en el cargo que ella ocupaba y el perfil profesional de esta persona; y pidió que se certifique que «el funcionario GARCIA [sic] ARENGAS se encuentra encargado y por ello se encuentra la vacante y seguira [sic] estando». 9Radicación n.° 104135

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Al respecto es preciso indicar que tales críticas constituyen hechos nuevos expuestos en segunda instancia que no fueron controvertidos por la autoridad convocada. De ahí que, analizar las censuras de la promotora implicaría vulnerar el derecho de defensa de dicho sujeto procesal. Finalmente, en lo atinente a la aplicación del derecho a la igualdad conforme a lo determinado en la acción de tutela 54-001-31-07-002-202300087-00, cabe señalar que dicho caso tiene unas particularidades que lo

Finalmente, en lo atinente a la aplicación del derecho a la igualdad conforme a lo determinado en la acción de tutela 54-001-31-07-002-202300087-00, cabe señalar que dicho caso tiene unas particularidades que lo diferencian del presente; luego, no son aplicables en el sub examine. En el anterior contexto, a diferencia del a quo constitucional que negó las pretensiones, la Sala advierte que la solicitud de amparo no reúne uno de los requisitos de procedencia. En tal virtud, se revocará la sentencia de primer grado que negó el amparo y, en su lugar, se declarará improcedente la tutela de los derechos invocados.

V. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado para, en su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA del amparo invocado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

10Radicación n.° 104135

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TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala Impedido

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Notifíquese, publíquese y cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala Impedido

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

11Radicación n.° 104135

SCLAJPT-11 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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