CSJ - STL10024-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL10024-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-11 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL10024-2024 Radicación n.° 75454 Acta 24 Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que YESID CHACÓN BENAVIDES presentó contra la SALA
LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ.
I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso de justicia y petición presuntamente vulnerados por la accionada.
Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, se extrae que el actor a través del correo institucional de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá elevó derecho de petición el 13 de junio de 2024, por medio del cual solicitó el envío de la sentencia que resolvió el recurso de casación en el proceso 11001310503720200017101 de 30 de mayo de 2024 y el reporte deRadicación n.° 75454 SCLAJPT-11 V.00 recepción de l a devolución del mismo y la publicación de la decisión judicial de la orden de cumplimiento. Expuso que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no respondió la solicitud mencionada dentro del término de Ley, lo que consideró violación al derecho fundamental de petición. Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se
término de Ley, lo que consideró violación al derecho fundamental de petición. Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus garantías superiores. Con tal fin, s olicita se ordene a la Sala Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, dar respuesta a su derecho de petición y enviar el reporte de recepción de devolución del expediente 11001310503720200017101 y la publicación de la decisión judicial de la orden de cumplimiento. La acción de tutela se radicó el 28 de junio de 2024 y mediante auto de 2 de julio del mismo año, esta Sala de la Corte la admitió, ordenó notificar a la accionada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso mencionado con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa. Dentro del término, Independence Drilling S.A., solicitó su desvinculación de las diligencias por falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá expuso las actuaciones dentro del proceso mencionado, así: La Secretaría de la Sala Laboral recibió el expediente proveniente de la Sala de Descongestión – Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 28 de mayo de 2024, el cual fue ingresado al Despacho el 19 de junio del mismo año y, por tanto, a través de auto del 27 del mismo mes, se procedió a emitir 2Radicación n.° 75454 SCLAJPT-11 V.00 auto de obedézcase y cúmplase, mismo que se notificó por estado del siguiente día, el cual se encuentra en término de ejecutoria.
2Radicación n.° 75454 SCLAJPT-11 V.00 auto de obedézcase y cúmplase, mismo que se notificó por estado del siguiente día, el cual se encuentra en término de ejecutoria. Informó que con escrito de 19 de junio de 2024 procedió a dar respuesta de «fondo, congruente, clara y precisa » a lo peticionado por el accionante, en relación con la expedición de copia de la sentencia que resolvió el recurso de casación en el proceso mencionado. Respecto a la solicitud de reporte de recepción de devolución del expediente 11001310503720200017101 y la publicación de la decisión judicial de orden de cumplimiento, relató que la solicitud no ha sido radicada ante el Tribunal, y no obra prueba de ello en las diligencias, pero por secretaria con escrito de 3 de julio del año en curso, se procedió a dar respuesta. Por lo anterior, solicita se niegue la presente acción. No se recibieron más respuestas en el plazo que se otorgó para tal fin.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos
de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se 3Radicación n.° 75454 SCLAJPT-11 V.00 ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Al descender al sub judice, la Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró los derechos fundamentales del accionante al no responder el derecho de petición de 13 de junio de 2024. Al respecto, conviene aclarar que las solicitudes que se presenten ante autoridad judicial en el marco de una actuación jurisdiccional se deben tramitar de conformidad con las reglas propias de cada juicio. En caso de que ello no ocurra, se estaría ante la vulneración de prerrogativas constitucionales como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia; no obstante, es procedente imputar la violación al derecho fundamental de petición cuando se formulen requerimientos en asuntos netamente administrativos, ya que estos se encuentran regulados por las normas que rigen la administración pública. En tal sentido, en sentencia CC C-951-2014, la Corte Constitucional aclaró que las personas cuentan con el derecho a presentar peticiones ante
netamente administrativos, ya que estos se encuentran regulados por las normas que rigen la administración pública. En tal sentido, en sentencia CC C-951-2014, la Corte Constitucional aclaró que las personas cuentan con el derecho a presentar peticiones ante los jueces, siempre y cuando el objeto de su solicitud no recaiga sobre los procesos que el funcionario adelanta. En esa misma línea, en providencia CC T-172-2016, dicha corporación precisó: […] no es dado a las personas afirmar que los jueces vulneran el derecho de petición cuando presentan una solicitud orientada a obtener la definición de aspectos del proceso. En tales casos, se puede invocar el derecho al debido proceso, y demostrar que el operador judicial se ha salido de los parámetros 4Radicación n.° 75454 SCLAJPT-11 V.00 fijados por el ordenamiento jurídico al respecto, desconociendo las reglas correspondientes al trámite de un determinado proceso judicial. De esta manera, cuando los operadores judiciales incurren en mora o no responden apropiadamente asuntos correspondientes al proceso judicial, se genera una vulneración del debido proceso y un obstáculo para el acceso de la persona a la administración de justicia […] (negrilla fuera de texto). No obstante, de la revisión del sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial y de los documentos allegados por la autoridad accionada se advierte que mediante escrito del 19 de junio de 2024 el Tribunal cuestionado dio respuesta de fondo a lo solicitado por el proponente, y envió copia de la sentencia que resolvió el recurso de casación en el proceso mencionado. En relación a la petición respecto al reporte de recepción de
envió copia de la sentencia que resolvió el recurso de casación en el proceso mencionado. En relación a la petición respecto al reporte de recepción de devolución del expediente y la publicación de la decisión judicial de orden de cumplimiento, el accionado respondió con escrito de 3 de julio de 2024, a través del correo electrónico suministrado por el peticionario y en el que se informó que el expediente fue remitido por la Sala de Descongestión – Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 28 de mayo de 2024, el cual fue ingresado al despacho el 19 de junio del mismo año y, que por auto del 27 del mismo mes, se procedió a emitir auto de obedézcase y cúmplase, mismo que se notificó por estado del siguiente día. En tal sentido, la Sala advierte que el Tribunal procedió a dar curso a la petición del actor. Por lo anterior, al no existir vulneración de los derechos fundamentales del accionante, el amparo no está llamado a la prosperidad, en consecuencia, se niega el amparo solicitado. 5Radicación n.° 75454
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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional
invocados, por las razones expuestas en precedencia. SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los 3 días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala 6Radicación n.° 75454
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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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