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CSJ - STL10070-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL10070-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL10070-2022 Radicado n.° 67310 Acta 23 Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022). La Sala decide la acción de tutela que GLORIA PATRICIA ZAPATA SALAZAR instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, actuación a la que se vinculó al JUEZ DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES La proponente interpone acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva.

Para respaldar su solicitud, indica que formuló demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, PorvenirRadicado n.° 67310

SCLAJPT-11 V.00

S.A. y Old Mutual Pensiones y Cesantías S.A., hoy Skandia S.A., asunto que se asignó inicialmente por reparto al Juez Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá y, luego, se remitió al Juez Primero Transitorio del Circuito de la misma ciudad. Expresa que el 9 de diciembre de 2021 se reconstruyó la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la cual se decidieron las excepciones previas. Agrega que Skandia S.A. apeló la decisión y, por tanto,

audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la cual se decidieron las excepciones previas. Agrega que Skandia S.A. apeló la decisión y, por tanto, en la misma calenda en mención el juez remitió el expediente al Tribunal para que decidiera la alzada. Aduce que han transcurrido cerca de siete (7) meses y el Colegiado de instancia aún no ha asignado el expediente al magistrado ponente, ni admitido el recurso de apelación, pese a que ha formulado varias solicitudes orientadas a que se adelanten tales actuaciones. Manifiesta que la tardanza del Tribunal lesiona sus prerrogativas superiores; por tanto, requiere su protección y se ordene a la autoridad convocada dar trámite de reparto a magistrado y decidir lo pertinente respecto a la admisión del recurso en comento. La acción de tutela se admitió mediante auto de 8 de julio de 2022, a través del cual se corrió traslado al Tribunal encausado para que ejerciera su defensa. Asimismo, se vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso 2Radicado n.° 67310 SCLAJPT-11 V.00 ordinario laboral que originó la interposición de la presente queja constitucional. Durante tal lapso, una magistrada integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá afirmó que recibió el proceso en mención y, por medio de auto de 12 de julio de 2022, (i) admitió el medio de impugnación que Skandia S.A. formuló en dicha causa, (ii) corrió traslado a las partes para

proceso en mención y, por medio de auto de 12 de julio de 2022, (i) admitió el medio de impugnación que Skandia S.A. formuló en dicha causa, (ii) corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y (iii) programó el 29 de julio de 2022 como fecha para proferir sentencia. Para respaldar tal intervención, la funcionaria allegó copia del auto respectivo. Por su parte, los representantes de Skandia S.A. y Porvenir S.A. afirmaron que no transgredieron las prerrogativas superiores invocadas. Asimismo, la directora de acciones constitucionales de Colpensiones requirió su desvinculación del trámite preferente.

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de

3Radicado n.° 67310 SCLAJPT-11 V.00 cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. Asimismo, ha indicado que, en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han

superada durante el trámite de la acción de tutela. Asimismo, ha indicado que, en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección. Sobre el particular, en sentencia CSJ STL8517-2016, reiterada en la en la CSJ STL21772019, esta Corte señaló:

La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. En el presente asunto, la accionante acudió al mecanismo de amparo constitucional, porque considera que el Tribunal encausado ha incurrido en mora judicial injustificada en el trámite del proceso ordinario laboral en el que obra como demandante. De modo puntual, requiere se ordene a la autoridad convocada dar trámite de reparto a 4Radicado n.° 67310 SCLAJPT-11 V.00 magistrado y decidir lo pertinente respecto a la admisión del recurso en comento.

ordene a la autoridad convocada dar trámite de reparto a 4Radicado n.° 67310 SCLAJPT-11 V.00 magistrado y decidir lo pertinente respecto a la admisión del recurso en comento. Al respecto, se advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a tal reclamo constitucional desaparecieron durante el trámite de la tutela, dado que una magistrada integrante del Tribunal convocado informó que el proceso en cita se asignó a su despacho. Asimismo, acreditó que, mediante auto de 12 de julio de 2022: (i) admitió el medio de impugnación que Skandia S.A. formuló en dicha causa, (ii) corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y (iii) programó el 29 de julio de 2022 como fecha para proferir sentencia. Conforme lo anterior, es evidente que la omisión que la tutelante atribuyó a la autoridad convocada perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado». Por las razones expuestas, se negará el amparo constitucional.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

5Radicado n.° 67310

SCLAJPT-11 V.00

RESUELVE: PRIMERO: Negar la acción constitucional instaurada.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados

de la República y por autoridad de la ley, 5Radicado n.° 67310

SCLAJPT-11 V.00

RESUELVE: PRIMERO: Negar la acción constitucional instaurada.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

6Radicado n.° 67310

SCLAJPT-11 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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