CSJ - STL10087-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL10087-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

STL10087-2025 Radicación n.°11001-02-30-000-2025-00529-00 Acta 21

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por

DANIEL SANTIAGO ROJAS REY contra la SECRETARÍA

GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y las SECRETARÍAS de la SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL y de la SALA DE CASACIÓN PENAL, últimas de la misma corporación.

I. ANTECEDENTES

El gestor promovió la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.Radicación n .°11001-02-30-000-2025-00529-00

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2 En lo que interesa al presente trámite constitucional, del escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el plenario, se extrae lo siguiente:

A través de la plataforma «tutelas en línea», el 21 de abril de 2025 Daniel Santiago Rojas Rey , aquí accionante, promovió acción de tutela contra la Unidad d e Registro Nacional de Abogados – Consejo Superior de la Judicatura, la cual la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio remitió al día siguiente «por competencia [sic]» a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de esta Corte.

Nacional de Abogados – Consejo Superior de la Judicatura, la cual la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio remitió al día siguiente «por competencia [sic]» a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de esta Corte.

En idéntica data, la referida Secretaría la envió « por competencia para reparto por sala plena » a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justici a, última que la remitió al Consejo de Estado el 7 de mayo de 2025 «conforme al artículo 8° de las reglas de reparto de las acciones de amparo contenidas en el Decreto 333 de 2021 [sic]» y a que el promotor «se encuentra vinculado a la Jurisdicción Ordinaria como Oficial Mayor del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias [sic]».

Indicó que al advertir que «no se había asignado juez constitucional […] no se había asignado número único de tutela […] no se observaba el registro de la tutela en el aplicativo TYBA […] no se me había notificado de auto avoca tutela [sic]», el 28 y 30 de abril de 2025 le solicitó a la Secretaría de la Sala de Casación Civil , a la de la Sala de Casación Penal y a la General, todas de esta corte, que leRadicación n .°11001-02-30-000-2025-00529-00 SCLAJPT-11 V.00 3 impartieran trámite a su queja constitucional, pero que «a la fecha [sic]» tales situaciones persistían.

Con base en lo anterior , solicit ó tutelar el derecho fundamental incoado y, en consecuencia, que se ordene a las

3 impartieran trámite a su queja constitucional, pero que «a la fecha [sic]» tales situaciones persistían.

Con base en lo anterior , solicit ó tutelar el derecho fundamental incoado y, en consecuencia, que se ordene a las autoridades convocadas «dar trámite prioritario a la acción de tutela interpuesta […] el 21 de abril de 2025».

Por auto de 5 de junio de 2025 se admitió la acción de tutela promovida el 4 anterior y se vinculó a las autoridades impetradas para que ejerciera n su derecho de defensa y contradicción. Después, a través de proveído de 12 de junio hogaño se dispuso la vinculación del Consejo de Estado, para mejor proveer.

En respuesta, la Secretaría General de esta Corte informó, en síntesis, que recibida la tutela el 22 de abril de 2025, el 7 de mayo siguiente la redireccionó al Consejo de Estado «por cuanto el accionante se encuentra vinculado a la Jurisdicción Ordinaria como Oficial Mayor del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias [sic]», con copia a los correos electrónicos del petente (danielsantiagorey28@gmail.com y luzmi_817@hotmail.com).

Señaló que, consultado el asunto en la página web de consulta de procesos, la Secretaría del Consejo de Estado le asignó el radicado n.° 11001031500020250269200 y la repartió al magistrado ponente; último que admitió la tutela por auto de 9 de mayo de 2025.Radicación n .°11001-02-30-000-2025-00529-00

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repartió al magistrado ponente; último que admitió la tutela por auto de 9 de mayo de 2025.Radicación n .°11001-02-30-000-2025-00529-00

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4 Las Secretarías de las homólogas Sala de Casación Civil y Penal rindieron un informe de las actuaciones surtidas respecto de la tutela de marras , resumidas en que las solicitudes de información que recibieron por parte del actor fueron remitidas a la Secretaría General de esta Corporación y que el Consejo de Estado ya tramitó el resguardo constitucional que tanto echa de menos el petente.

En el término concedido no se aportaron respuestas adicionales.

II. CONSIDERACIONES

En el sub-examine el accionante pretende que las autoridades convocadas tramiten la acción de tutela que promovió el 21 de abril de 2025, tras afirmar que no ha recibido constancia de su asignación y reparto.

Pues bien, el auxilio no tiene vocación de prosperidad porque de los medios de convicción aportados se observa que el 7 de mayo de 2025, esto es, con posterioridad a la radicación de la presente acción de tutela –4 de junio de la misma calenda–, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió la queja constitucional reclamada al Consejo de Estado, por las reglas de reparto de que trata el Decreto 333 de 2021, inclusive, copiando dicha remisión al aquí tutelante, para efectos informativos.

Así se observa tal redirección: Radicación n .°11001-02-30-000-2025-00529-00

Decreto 333 de 2021, inclusive, copiando dicha remisión al aquí tutelante, para efectos informativos.

Así se observa tal redirección: Radicación n .°11001-02-30-000-2025-00529-00

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Además, para la Sala, la referida actuación se ajustó a derecho, comoquiera que la acción de tutela que tanto dijo echar de menos la promovió el accionante aludiendo su calidad de «Oficial Mayor del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias », de ahí que, en efecto, su conocimiento le correspondía al Consejo de Estado por lo previsto en el numeral 8° del artículo 1° del Decreto 333 del 2021.

Por tanto, hay ausencia de vulneración del derecho fundamental incoado al no haberse acreditado su amenaza o trasgresión, de manera que se desestiman sus reparos.

Refuerza tal negativa que al accionante le bastaba revisar la página web de consulta de procesos para avizorarRadicación n .°11001-02-30-000-2025-00529-00 SCLAJPT-11 V.00 6 que la acción de tutela reclamada tiene asignado el radicado n.°11001031500020250269200, que fue repartida en el Consejo de Estado el 7 de mayo hogaño y que el 9 posterior se admitió:

En ese orden, el gestor acudió al presente mecanismo sin que siquiera se acreditara un actuar omisivo por parte de las autoridades accionadas que hubiera amenazado y menos trasgredido los derechos fundamentales incoados, lo que

En ese orden, el gestor acudió al presente mecanismo sin que siquiera se acreditara un actuar omisivo por parte de las autoridades accionadas que hubiera amenazado y menos trasgredido los derechos fundamentales incoados, lo que implica la desestimación de la solicitud de amparo , pues, memórese, este mecanismo excepcional fue establecido para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que, éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad, que, en este caso, no se observó.

Lo anterior resulta suficiente para negar el amparo de las garantías fundamentales invocadas.Radicación n .°11001-02-30-000-2025-00529-00

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III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no fuere impugnado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

VICTOR JULIO USME PEREAMARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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