CSJ - STL10145-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL10145-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-12 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL10145-2023 Radicación n.° 104463 Acta 36 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala resuelve la impugnación instaurada por JAIRO DE JESÚS ROMERO SERPA contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 6 de septiembre de 2023, dentro de la acción de tutela que inició contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, trámite al cual se vinculó a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL MAGDALENA y a las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela nº 470013160002201700415.
I. ANTECEDENTES El convocante formuló acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud, vida digna y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.Radicación n.° 104463
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De las pruebas aportadas al trámite tuitivo se puede inferir que el accionante inició la acción de tutela nº 2017-00415 contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la Junta Regional de Calificación de Invalidez, la ARL
accionante inició la acción de tutela nº 2017-00415 contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la Junta Regional de Calificación de Invalidez, la ARL Colmena y la ESE Salud Total, con el propósito de que se le ordenara «practicar y entregar el […] dictamen de la calificación y valoración integral» ; que la referida acción constitucional fue asignada para su conocimiento al Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta, despacho que, por sentencia de 28 de septiembre de 2017, «negó por improcedente» el amparo, por considerar que el accionante podía acudir a la jurisdicción ordinaria para censurar el dictamen inicial; determinación que al no compartirla, la impugnó. Que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta el 9 de noviembre de 2017, al resolver la impugnación revocó y, en su lugar, amparó y ordenó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez que: «[…] procediera a resolver lo concerniente a la pérdida de capacidad laboral integral expidiendo el correspondiente dictamen debidamente sustentado, de conformidad con los parámetros legales y jurisprudenciales que los mismos debían cumplir, en el que se consignen todas las patologías presentadas por el actor que fueron oportunamente valorada (sic)». De otra parte, se puede extraer que el convocante inició la acción de tutela nº 47001310500420200020300 contra Colpensiones por la presunta violación del derecho de petición , la cual fue repartida al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, despacho que, por sentencia de 28 de octubre de 2020,
del derecho de petición , la cual fue repartida al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, despacho que, por sentencia de 28 de octubre de 2020, declaró improcedente; sin embargo, para el convocante era «[…] insólito […] que a pesar [de] que la entidad accionada no respondió el Juez del Juzgado Cuarto Laboral, declaro [sic] improcedente porque anex[ó] el derecho de petición de una foto y no se veía bien el recibido» y, que para conceder la «IMPUGNACI[Ó]N demor[ó] 7 meses […] porque según el Juez[,] la secretaria nunca vio mis mensajes», lo que motivó a elevar queja disciplinaria. 2Radicación n.° 104463
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En ese orden, lo pretendido por el convocante es que se «conmine a la COMISION DE DISCIPLINA NACIONAL, entregue información de que paso con la denuncia presentada por el suscrito en contra del JUZGADO 4 LABORAL, por omisión de la Impugnación, y porque se demoró casi 7 meses para conocer de la impugnación».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 24 de agosto de 2023, la Sala de Casación Civil de esta Corporación escindió la acción de tutela así: Remitir copia de este expediente con destino a las oficinas de reparto de i). los Juzgado Civiles Municipales de Santa Marta, para que resuelva las quejas constitucionales propuestas contra la ARL Colmena y la Drummond Ltd.; ii). los Juzgados Civiles del Circuito de Santa Marta, para que conozcan los reparos incoados contra Colpensiones,
propuestas contra la ARL Colmena y la Drummond Ltd.; ii). los Juzgados Civiles del Circuito de Santa Marta, para que conozcan los reparos incoados contra Colpensiones, Procuraduría y fiscalía general de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia de Salud, el Ministerio de Trabajo y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; y, iii). Devolver a la Sala de Casación Laboral de esta Corte, despacho Magistrada Marjorie Zúñiga Romero, para que conozca los reparos formulados contra el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad; en aplicación a lo establecido en los numeral 1°, 2° y 5° del artículo 2.2.3.1.2.1., del decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del decreto 333 de 2021. Admitir la acción de tutela promovida por Jairo de Jesús Romero Serpa, en contra de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, extensiva a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena de conformidad con lo previsto en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 333 de 2021, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución Política. Por la Secretaría de esta Sala entérese de la instauración de esta acción por el medio más expedito a las partes y terceros intervinientes, de un lado, la acción de tutela que el promotor incoó contra las Juntas Regional del Magdalena y otros (radicación n°
Por la Secretaría de esta Sala entérese de la instauración de esta acción por el medio más expedito a las partes y terceros intervinientes, de un lado, la acción de tutela que el promotor incoó contra las Juntas Regional del Magdalena y otros (radicación n° 47001-31-60-002-2017-00415) y, por otra parte, las quejas disciplinarias que el actor incoó (radicación Nros. 47001-11-02-000-2021-00017 y 47001-11-02-000-201900393), para que pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción. La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta informó que dentro de la acción de tutela 470013160002201700415, el 9 de noviembre de 2017 revocó la sentencia del a quo y, en su lugar, concedió el amparo del derecho 3Radicación n.° 104463 SCLAJPT-12 V.00 fundamental del debido proceso en favor de Jairo de Jesús Romero Serpa, decisión que aseguró fue respetuosa de las garantías de las partes involucradas y se ajustó a los supuestos fácticos y normativos que hacían parte del expediente. La presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que revisada la página de Consulta de Procesos Unificada de la Rama Judicial se encontraron registros de los procesos disciplinarios con radicados nº. 47001250200020230047900 y 47001250200020230039300 en el que era quejoso Jairo de Jesús Romero Serpa, con anotación de «proceso privado», «que actualmente cursan el trámite de primera instancia en la Comisión Seccional de
quejoso Jairo de Jesús Romero Serpa, con anotación de «proceso privado», «que actualmente cursan el trámite de primera instancia en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena». En ese orden, destacó que como se estaba surtiendo un proceso disciplinario ante la seccional de instancia, no realizaría pronunciamientos de fondo, puesto que era « posible que llegara el conocimiento de este asunto en segunda instancia, circunstancia por la cual en caso de emitir concepto o realizarse alguna actuación podría generarse una eventual causal de recusación. Solicitó negar el amparo deprecado1. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena informó que, agotados varios criterios de búsqueda, pudo establecer que la Comisión Nacional de Disciplina le remitió por competencia la queja que el promotor formuló contra el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, por lo que ordenó el envío a la oficina de reparto, correspondiéndole al magistrado Rodrigo Hernán Ortiz Rosero, con radicación n° 47001250200020230047900. Compartió el link del respectivo proceso2. El Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta comunicó que, revisada la base de datos de esa célula judicial, constató que la acción de tutela nº 1 Archivo14 PDF 2 Archivo17 PDF. 4Radicación n.° 104463 SCLAJPT-12 V.00 47001316000220170041500, promovida por Jairo Romero Serpa contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y Junta Regional de Calificación de
SCLAJPT-12 V.00 47001316000220170041500, promovida por Jairo Romero Serpa contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y Junta Regional de Calificación de Invalidez «se encontraba archivada en la central de los juzgados de esa ciudad […]». Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento por sentencia de 6 de septiembre de 2023, y a partir de los reparos del accionante frente a «( i) la decisión de tutela del 9 de noviembre de 2017, con la que la Sala Civil – Familia del Tribunal revocó para, en su lugar, acceder al resguardo y (ii) la tardanza de la Comisión Nacional de Disciplina en impartir trámite a la queja disciplinaria que formuló contra el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta», declaró improcedente el amparo, con fundamento en los siguientes argumentos: […]
3. Frente al primer reparo, esto es, la censura con el fallo de tutela dictado por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito del Santa Marta el 9 de noviembre de 2017, que revocó el proferido el 28 de septiembre anterior por el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad; pretendiendo el accionante que en esta nueva acción constitucional se examinen dichas decisiones tutelares, por cuanto, considera, también debió impartirse orden respecto de la entrega de medicamentos para tratar sus padecimientos médicos, pues tanto la EPS como la ARL ejercen acciones dilatorias, por lo que en ocasiones le ha tocado comprarlos directamente.
[…]
4. Bajo esa perspectiva, surge palmario que la inconforme tiene dos mecanismos
padecimientos médicos, pues tanto la EPS como la ARL ejercen acciones dilatorias, por lo que en ocasiones le ha tocado comprarlos directamente. […]
4. Bajo esa perspectiva, surge palmario que la inconforme tiene dos mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico para recurrir una sentencia de tutela, el primero es la impugnación de la providencia de primera instancia y, el segundo, la eventual revisión ante la Corte Constitucional, quedando así imposibilitada cualquier otra oportunidad para que se examine una determinación tomada por otro juez constitucional.
De modo que la petición elevada por el actor no podrá ser atendida, máxime cuando la tutela cuestionada fue excluida de revisión, sin que se efectuara solicitud alguna ante ese Alto Tribunal. Y, en relación con el segundo reparo destacó, que: […] del informe allegado por la autoridad accionada y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, junto con sus anexos, se desprende que el 25 de agosto de 2023 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió por competencia 5Radicación n.° 104463 SCLAJPT-12 V.00 la mentada queja a la referida Comisión Seccional, última que, en esa misma data sometió a reparto, asignándole el conocimiento al despacho del Magistrado Rodrigo Hernán Ortiz Rosero, bajo la radicación n° 47001250200020230047900. De esta manera, es claro que en el curso del presente trámite supralegal se superó la situación denunciada como quebrantadora de derechos fundamentales, razón por la cual se colige que la supuesta vulneración ha cesado, por lo que el resguardo no puede
De esta manera, es claro que en el curso del presente trámite supralegal se superó la situación denunciada como quebrantadora de derechos fundamentales, razón por la cual se colige que la supuesta vulneración ha cesado, por lo que el resguardo no puede prosperar, al vislumbrarse un «hecho superado».
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión el accionante la impugnó, en los siguientes términos: «me dirijo primero como persona en estado de indefensión ante el estado COLOMBIANO y segundo conocedor que en forma fragante se me están violando mis derechos fundamentales y con este fallo me siento revictimizado».
IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, «la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad» o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
Teniendo en cuenta que el accionante no adujo argumentos concretos en la impugnación, esta Sala hará un estudio integral de los reproches y pretensiones de la acción de tutela, previa la siguiente aclaración: Importa resaltar que, esta Sala no comparte el primero de los planteamientos fijados por la homóloga Civil, toda vez que, si bien la acción de tutela la escindió esa magistratura, para avocar conocimiento únicamente en «contra de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, la 6Radicación n.° 104463
tutela la escindió esa magistratura, para avocar conocimiento únicamente en «contra de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, la 6Radicación n.° 104463
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Comisión Nacional de Disciplina Judicial, extensiva a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena de conformidad con lo previsto en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 333 de 2021, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución Política», también lo es que, del análisis del escrito introductorio ningún reparo se hace en relación con la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, pues los reproches que refiere el accionante en cuanto a que: […] lo insólito es que a pesar [de] que la entidad accionada no respondió el Juez del Juzgado Cuarto Laboral, declaro [sic] improcedente porque anexe [sic] el derecho de petición de una foto y no se veía bien el recibido, esto puede ser normal lo que no puede ser normal es que mi IMPUGNACION [sic] demoro [sic] 7 meses para que lo otorgaran porque según el Juez la secretaria nunca vio mis mensajes, lo que me motivo [sic]. Ellos no dejan duda que se predican del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, que conoció la acción de tutela nº 47001310500420200020300 contra Colpensiones, reparos que, dicho sea de paso, fueron objeto de estudio por esta Sala de Casación en la acción de tutela 71426, fallada el 6 de septiembre de 2023 con providencia STL9886-2023, con
paso, fueron objeto de estudio por esta Sala de Casación en la acción de tutela 71426, fallada el 6 de septiembre de 2023 con providencia STL9886-2023, con ocasión de la escisión que realizó la homóloga Civil en auto de 24 de agosto de 2023. En ese orden, esta Sala se ocupará del estudio del segundo cuestionamiento del convocante, es decir, el dirigido contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por la presunta falta de información sobre la queja disciplinaria que formuló contra el «JUZGADO 4 LABORAL», «por la omisión de la Impugnación, y porque se demoró casi 7 meses para conocer de la impugnación». Pues bien, para la Sala el resguardo deprecado no tiene vocación de prosperar en tanto que, del escrito de tutela y la documental adosada al plenario no se observó una petición del actor dirigida a la Comisión Nacional de 7Radicación n.° 104463
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Disciplina Judicial en la que le solicitara la información que alegó echar de menos. Ante ese escenario, no se acreditó un actuar omisivo por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que hubiera amenazado o trasgredido los derechos fundamentales de petición y de acceso a la justicia del actor, mucho menos cuando, de la información suministrada por la referida entidad y complementada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, se informó que la queja se encuentra en trámite. Conforme lo expuesto, esta Sala insta al convocante para que en lo
complementada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, se informó que la queja se encuentra en trámite. Conforme lo expuesto, esta Sala insta al convocante para que en lo sucesivo acuda ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena a efectos de elevar las solicitudes que considere de su interés referente a la queja disciplinaria que formuló, pues, se itera que, este mecanismo excepcional fue establecido para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que, éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad, que, en este caso, en manera alguna se observa. En ese orden, se confirmará la sentencia impugnada, pero por las razones aquí expuestas.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
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PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada, pero, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su
eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVAN MAURICIO LENIS GÓMEZ
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CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ANGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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