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CSJ - STL10148-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL10148-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente STL10148-2023 Radicación n o 104335 Acta nº 37 Bogotá D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la impugnación interpuesta por el señor DRIGELIO CASTAÑEDA PARADA contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 24 de agosto de 2023, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente contra la SALA PENAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ D.C., el JUZGADO DOCE PENAL DEL CIRCUITO

DE BOGOTÁ D.C., la FISCALÍA 150 SECCIONAL y la

SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C., trámite al que se vinculó a las partes y demás intervinientes en el proceso penal identificado con el radicado N° 2017-01995 y la acción de tutela N° 2022-01141.

I. ANTECEDENTES SCLAJPT-12 V.00Radicación n.° 104335

El accionante busca a través de este remedio tuitivo la protección de las garantías fundamentales al debido proceso, igualdad, propiedad, trabajo y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales y administrativas convocadas.

protección de las garantías fundamentales al debido proceso, igualdad, propiedad, trabajo y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales y administrativas convocadas. Del análisis del escrito de tutela y de las pruebas allegadas a este trámite, se puede extraer que el actor, el 21 de octubre de 2010, compró un vehículo nuevo marca Hyundai, placa SWS-791, en el establecimiento comercial Alfa Motors; asimismo, adquirió la tarjeta de operación o cupo para convertirlo en taxi de servicio público, asignándosele por reposición la que le correspondía al vehículo de placas SIB-682 y durante más de nueve años laboró como taxista afiliado a la empresa Taxi Aeropuerto. Refirió, que el 15 de enero de 2019, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá D.C. le informó a la empresa a la cual estaba afiliado su vehículo, que el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia del 7 de marzo de 2018, proferida dentro del proceso penal N° 2017-01995, condenó a Germán Antonio Hernández Chalá por el delito de « estafa agravada, con circunstancias de agravación punitiva en la modalidad de delito masa », y entre otras disposiciones, ordenó como restablecimiento del derecho en favor de la víctima acreditada en dicho asunto penal -Claudia

con circunstancias de agravación punitiva en la modalidad de delito masa », y entre otras disposiciones, ordenó como restablecimiento del derecho en favor de la víctima acreditada en dicho asunto penal -Claudia Lucía Díaz López-, que la Secretaría Distrital de Movilidad de esta capital adelantara la cancelación del registro fraudulento consignado el 7 de octubre de 2010 en el certificado de tradición y libertad del rodante con placa SIB-682 « informándole que a la ciudadana Claudia Lucía Díaz López, cuenta con el derecho de propiedad frente al cupo que en su momento fue asignado al rodante de placa SIB-682 ». Asimismo, se dispuso SCLAJPT-12 V.00 2Radicación n.° 104335 la cancelación del cupo asignado al vehículo de placa SWS-791, propiedad del aquí accionante. La anterior decisión fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en relación con la cancelación de las anotaciones de otros autos y confirmada en lo demás en sentencia del 27 de noviembre de 2018. Manifestó el actor, que acudió a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de buscar el reconocimiento como víctima o ser vinculado como tercero de buena fe en el proceso penal referido, pero su postulación no fue aceptada « por el derecho que le asistía a la señora Claudia Lucía Díaz López, de acuerdo a la actividad delictiva del señor Germán Antonio Hernández Chalá ».

pero su postulación no fue aceptada « por el derecho que le asistía a la señora Claudia Lucía Díaz López, de acuerdo a la actividad delictiva del señor Germán Antonio Hernández Chalá ». Informó, que posteriormente, la víctima acreditada en aquel juicio penal -Claudia Lucía Díaz López-, interpuso acción de tutela a la cual le fue asignado el radicado N° 2022-01141, con la pretensión de que se diera cumplimiento a lo ordenado en el fallo penal proferido por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá D.C. dentro del proceso penal N° 2017-01995, en cuanto al restablecimiento de sus derechos en relación con la propiedad del cupo que le había sido asignado al vehículo del actor Drigelio Castañeda Parada. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. con veredicto del 6 de abril de 2022, concedió el amparo y ordenó a las autoridades y entidades accionadas dar cumplimiento a la sentencia penal indicada anteriormente; y, la Sala de Casación Penal de esta Corte, a través de sentencia STP5949-2022, confirmó en SCLAJPT-12 V.00 3Radicación n.° 104335 su integridad la decisión del a quo en el sentido de avalar la salvaguarda de los derechos invocados por la actora. En acatamiento a la indicada decisión constitucional, la

su integridad la decisión del a quo en el sentido de avalar la salvaguarda de los derechos invocados por la actora. En acatamiento a la indicada decisión constitucional, la Secretaría de Movilidad de esta capital, mediante auto N° 2986 del 12 de abril de 2022, resolvió: (…) dejar sin efecto el registro de los trámites de cancelación de matrícula y tarjeta de operación del vehículo de placas SIB-682 legalizados el 7 de octubre de 2010. (…) activar el registro del vehículo de placa SIB-682 de propiedad de la señora Claudia Lucía Díaz López […] con lo cual se comunica a dicha ciudadana que el derecho a reponer el cupo ha retornado a su rodante (…) adelantar las actuaciones administrativas tendientes a inhabilitar el registro del vehículo de placas SWS-791 (…) Requerir al señor Drigelio Castañeda Parada, como propietario del vehículo de placa SWS-791 para que devuelva al Organismo de Tránsito: (i) la licencia de tránsito; (ii) Tarjeta de operación; (iii) las latas de la placa del vehículo; (iv) el DIE – Dispositivo de Identificación Electrónica. En virtud de la anterior determinación administrativa, el accionante el 4 de mayo de 2022, elevó petición a la Secretaría solicitando « reconsiderar la decisión […] en aras de proteger mi derecho a la propiedad, se permita activar la matrícula de placa SWS-791 con la reposición

solicitando « reconsiderar la decisión […] en aras de proteger mi derecho a la propiedad, se permita activar la matrícula de placa SWS-791 con la reposición de otro cupo que le hubiera pertenecido a otro rodante y/o rematrícula », y que se le informara cómo sería el trámite para la venta del vehículo, considerando que la matrícula del mismo fue inhabilitada o cómo podría convertirlo a vehículo particular. Frente al anterior pedimento, la Secretaría, el 23 de junio de 2022 respondió que, según la normativa aplicable, el cambio de servicio público a particular «no genera derecho, ni la posibilidad de revertir el cambio de servicio realizado »; y frente a las inquietudes respecto al cupo indicó que, « no puede emitir un pronunciamiento, toda vez que, es necesario que el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento se manifieste frente a los interrogantes planteados por esta Secretaría a través del Consorcio SIM, […] para poder definir el estado de los SCLAJPT-12 V.00 4Radicación n.° 104335 vehículos involucrados en la providencia del 7 de marzo de 2018 emitida por ese despacho judicial ». Luego, en contestación fechada el 6 de julio de ese mismo año, la mencionada Secretaría, en similares términos, recalcó que su decisión se dio en cumplimiento «a las órdenes judiciales […] lo que

la mencionada Secretaría, en similares términos, recalcó que su decisión se dio en cumplimiento «a las órdenes judiciales […] lo que imposibilita reconsiderar el auto 2986 del 12 de abril de 2022 ». Así mismo, le explicó al accionante que, como la matrícula de su vehículo de placas SWS-791 fue revocada, no nació a la vida jurídica, y que « de contar en este momento con el bien, este carecía de existencia legal, por lo tanto, se imposibilita realizar el traspaso o venta de la propiedad ». Idéntica respuesta recibió el actor del Ministerio de Transporte el 16 de agosto de 2022, precisándole que, « no es procedente realizar el trámite de matrícula al vehículo de placa SWS-791 debido a su revocatoria ». Por todo lo anterior, el accionante cuestiona que, « ninguna de las entidades demandadas quiere reconocer la propiedad que tengo sobre el vehículo al que inicialmente se le asignó la matrícula SWS-791 en el año 2010, no obstante, se ha seguido cancelando cada uno de los impuestos que se ha exigido por la entidad competente posterior a la cancelación de la matrícula desde el año 2020 a 2022 ». Agrega que, las autoridades accionadas no le han dado soluciones, ni para el cambio de servicio público a particular o del trámite para la adquisición de un nuevo cupo o tarjeta de operación. Sostiene finalmente que, sus derechos fueron igualmente

soluciones, ni para el cambio de servicio público a particular o del trámite para la adquisición de un nuevo cupo o tarjeta de operación. Sostiene finalmente que, sus derechos fueron igualmente vulnerados por las autoridades judiciales, pues, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá D.C., «se pronunció en relación con el restablecimiento de derecho de la ciudadana Claudia Lucía Díaz López, pero no SCLAJPT-12 V.00 5Radicación n.° 104335 tuvo en cuenta ni se pronunció en relación con el derecho que yo tenía, ni sobre el mencionado cupo, sino sobre el bien material, vehículo de placa SWS-791, situación que también pasó desapercibida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tanto en sede de segunda instancia del proceso ordinario como dentro de la acción de tutela instaurada por la ciudadana Díaz López ». En consecuencia, el actor solicitó: (…) se ordene a la Secretaría de Movilidad [de Bogotá] y/o Ministerio de Transporte o autoridad que corresponda, se modifique el auto 2986 del 2022 o lo deje sin efectos, para que en su lugar se pronuncien de manera favorable en relación con el vehículo de mi propiedad al que se le asignó inicialmente la matrícula SWS-791 (…) se le ordene a la Secretaría de Movilidad y/o Ministerio de Transporte, que permitan el traslado del vehículo de servicio público a particular con la misma placa; o se permita la compra de un nuevo cupo para este vehículo o de manera

vehículo de servicio público a particular con la misma placa; o se permita la compra de un nuevo cupo para este vehículo o de manera excepcional se permita de matricularlo de manera inicial, pese a que no es un vehículo nuevo, dada la situación atípica que se presenta (…)

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Inicialmente, por auto del 2 de septiembre de 2022, la Sala de Casación Penal de esta Corte Suprema de Justicia, admitió la presente acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas, en el entendido de que la misma se dirige en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

D.C., el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento, la Fiscalía 156 Seccional y la Secretaría de Movilidad, todos de esta ciudad, el Ministerio de Transporte y el Consorcio Circulemos Digital. Realizadas las correspondientes comunicaciones, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el informe remitido indicó que en el mes de marzo de 2022, la señora Claudia Lucía Díaz López, instauró acción de tutela solicitando el cumplimiento de la sentencia del 7 de marzo de 2018 proferida al interior del proceso penal N° SCLAJPT-12 V.00 6Radicación n.° 104335 2017-01995 y este Tribunal, mediante fallo del 6 de abril de 2022, tuteló los derechos fundamentales de la actora; decisión confirmada el 17 de mayo

SCLAJPT-12 V.00 6Radicación n.° 104335 2017-01995 y este Tribunal, mediante fallo del 6 de abril de 2022, tuteló los derechos fundamentales de la actora; decisión confirmada el 17 de mayo siguiente por la Sala de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación. En virtud de lo anterior, la Sala Penal Homóloga pudo comprobar que la tutela que presentó Drigelio Castañeda Parada tiene como propósito que se ordene la cesación de los efectos del Auto 2986 del 12 de abril de 2022, proferido por la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por virtud del cual se dio cumplimiento a la sentencia de tutela indicada anteriormente. En esa medida, mediante auto del 10 de mayo de 2023, la Sala Penal determinó que no era competente para desatar la primera instancia de la demanda de constitucionalidad en cuestión. Lo anterior, comoquiera que, en el hipotético evento de que se estime que las pretensiones del accionante son procedentes, habría que cesar los efectos de las sentencias de tutela bajo cuyo amparo se emitió el acto administrativo acusado, incluyendo aquella proferida por la Sala de Tutelas N° 1 de esa Sala de Casación Penal. En consecuencia, decretó la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, del auto del 2 de septiembre de 2022, en lo que tiene que ver con la asunción del conocimiento de esta acción de tutela y, por consiguiente, ordenó remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, solicitando su vinculación a la presente actuación.

asunción del conocimiento de esta acción de tutela y, por consiguiente, ordenó remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, solicitando su vinculación a la presente actuación. En cumplimiento de lo anterior, a través de proveído de fecha 16 de agosto de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, asumió el conocimiento de la tutela, como consecuencia, se ordenó enterar a SCLAJPT-12 V.00 7Radicación n.° 104335 los accionados y vinculados dentro del proceso judicial motivo de resguardo, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción si a bien lo tenían. Realizadas las notificaciones de rigor, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por medio de la magistrada ponente de la acción de tutela N° 2022-01141, promovida por la señora Claudia Lucía Díaz López, contra el Juzgado Doce Penal del Circuito de la misma ciudad, explicó que, decidió en dicho asunto amparar los derechos fundamentales de la accionante « por considerar que eran desconocidos por el Consorcio Circulemos Digital al negarse a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por el Juzgado 12 Penal del Circuito de esta ciudad dentro del proceso [201701995]», decisión que fue impugnada por el Consorcio, pero confirmada por la Sala de Casación Penal el 17 de mayo de 2022. El asunto fue excluido de revisión por la Corte Constitucional. Por tanto, solicitó

confirmada por la Sala de Casación Penal el 17 de mayo de 2022. El asunto fue excluido de revisión por la Corte Constitucional. Por tanto, solicitó denegar el resguardo porque lo que pretende el tutelante es cuestionar por esta senda sentencias de la misma naturaleza. La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C., explicó que el Distrito celebró con el Consorcio Circulemos Digital un contrato de concesión, mediante el cual este último asumió «la prestación de los servicios administrativos del registro distrital automotor, de conductores, traspaso de vehículos y tarjetas de operación», por lo que deberá ser dicho Consorcio el que responda a la acción tutelar, en consecuencia, solicitó su desvinculación. El Consorcio Circulemos Digital, concesionario de la Secretaría de Movilidad, indicó que, en su momento solicitó aclaración de la sentencia penal al Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá D.C. en aras de dar cumplimiento a la misma, pero no hubo pronunciamiento por parte de la autoridad judicial, lo que generó la interposición de la acción de tutela de la señora Díaz López, la cual fue concedida. Luego debió responder los SCLAJPT-12 V.00 8Radicación n.° 104335 derechos de petición elevados por el acá actor precisándole sobre la imposibilidad de acceder a sus pedimentos en torno a la rehabilitación de la matrícula de su vehículo. Resaltó que sus actuaciones se han ceñido estrictamente a lo contemplado en el marco normativo respectivo por lo que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno.

matrícula de su vehículo. Resaltó que sus actuaciones se han ceñido estrictamente a lo contemplado en el marco normativo respectivo por lo que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno. La Sala de Casación Penal de esta Corporación por intermedio de uno de sus Magistrados, destacó que conoció en sede de impugnación la tutela que formuló Claudia Lucía Díaz López, confirmando la concesión del amparo otorgada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Pidió se declare improcedente esta nueva demanda, ya que el accionante «no indicó cuál fue la acción u omisión en que se incurrió por parte de esta Sala (…)». El Ministerio de Transporte manifestó que no ha desplegado una conducta o ha omitido realizar una actividad que signifique un menoscabo de los derechos fundamentales de la parte actora, por lo que solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. El Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá D.C. expuso que tramitó el proceso penal en contra del señor Germán Antonio Hernández Chalá, a quien condenó a la pena de 84 meses de prisión por el delito de estafa agravada en modalidad de delito de masa; también indicó que, en la sentencia condenatoria, en el numeral 13, acápite de «otras determinaciones» se ordenó el restablecimiento del derecho de la señora Claudia Díaz López, «por lo tanto se determinó que por intermedio del Centro de Servicios le comunicara a la Secretaría Distrital de Movilidad sobre la cancelación del registro fraudulento que se realizó por parte del condenado Germán Antonio Hernández Chala ». Agregó que,

«por lo tanto se determinó que por intermedio del Centro de Servicios le comunicara a la Secretaría Distrital de Movilidad sobre la cancelación del registro fraudulento que se realizó por parte del condenado Germán Antonio Hernández Chala ». Agregó que, revisado el plenario, no halló peticiones a esta autoridad del hoy accionante. SCLAJPT-12 V.00 9Radicación n.° 104335 Por último, la Fiscal 156 Seccional de esta capital solicitó se le desvincule del presente asunto ya que, no es competente para responder por las pretensiones del accionante, «toda vez que, no son decisiones de esta delegada fiscal las que se emitieron en su momento; y las disposiciones de orden administrativo tampoco son del resorte o competencia de esta fiscalía». La Sala Cognoscente en primera instancia del presente asunto, mediante fallo de fecha 24 de agosto de 2023, resolvió negar la acción de tutela, tras considerar, que no se encontró acreditada la amenaza o efectiva vulneración de los derechos fundamentales que se señalan por parte del accionante, por cuanto: (…) examinada la súplica constitucional, que cuestiona principalmente el auto 2986 de 12 de abril de 2022 expedido por la mencionada secretaría, con el cual se inhabilitó la matrícula del automotor propiedad del gestor del amparo, se observa que, la misma tuvo origen en el estricto acatamiento de una orden judicial derivada de un fallo de tutela (6 de abril de 2022, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmado el 17 de mayo de ese año por la Sala de Casación Penal – STP5949-2022) que concedió la

Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmado el 17 de mayo de ese año por la Sala de Casación Penal – STP5949-2022) que concedió la protección en favor de Claudia Lucía Díaz López, víctima reconocida en el proceso penal rad. 201701995, y quien perseguía la tutela judicial efectiva respecto de lo dispuesto en las sentencias allí proferidas que ordenaron el restablecimiento de sus derechos. De modo que, no observó desafuero que constituya vía de hecho que ameritara la intervención del juez constitucional, toda vez que, como precisó, la determinación administrativa no obedeció al capricho de la autoridad tutelada, sino que fue producto de lo dispuesto por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá D.C., y un actuar contrario por parte de la Secretaría de Movilidad, significaría desatender una concreta orden judicial y le podría acarrear la comisión de una conducta punible. De manera adicional, advirtió una actuación temeraria del promotor del amparo, al revelarse que el señor Drigelio Catañeda Parada promovió con antelación una acción de la misma naturaleza, similar en su esencia SCLAJPT-12 V.00 10Radicación n.° 104335 fáctica, núcleo temático y pretensiones a las propuestas en el presente amparo en cuanto al Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá D.C. y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por tanto consideró la Sala Homóloga, que « resulta evidente el abuso del

amparo en cuanto al Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá D.C. y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por tanto consideró la Sala Homóloga, que « resulta evidente el abuso del instrumento al verificarse los presupuestos referenciados por la jurisprudencia en cita, de suerte que, la vigente demanda se encuentra agotada en sede del control directo de constitucionalidad, siendo justamente la actuación que se trae a colación la fuente de dicha clausura jurisdiccional».

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó,

indicó que si bien la Secretaría de Movilidad de Bogotá D.C., expidió el auto 2986 del 12 de abril de 2022, en cumplimiento de un mandato judicial, no puede negarse a su pronunciamiento o modificación: Si bien no puede haber una revocatoria o modificación al auto 2986 del 12 de abril de 2022, si debe existir un pronunciamiento o darse una solución al caso atípico que aquí se presenta. Dicha resolución no admite recursos y pese a las solicitudes que se han realizado nada se dice respecto del vehículo físico que poseo y que fue adquirido de buena fe, ya que no se permite cambiarlo a servidcio (sic) particular o realizar una nueva matricula. Reiteró que, adquirió de manera legal un vehículo nuevo ante un concesionario para laborar legalmente, por tanto, «no se entiende por qué no se puede brindar una solución por parte de los organismos de tránsito a efectos de poder movilizar el vehículo». Respecto de la actuación temeraria que alegó la Sala Homóloga, indicó:

puede brindar una solución por parte de los organismos de tránsito a efectos de poder movilizar el vehículo». Respecto de la actuación temeraria que alegó la Sala Homóloga, indicó: (…) si bien se anuncia que existe temeridad por mi parte con la presentación de dos tutelas por los mismo (sic) hechos, esa situación no es asi; en su oportunidad efectivamente de (sic) pretendió buscar la vinculación al trámite procesal como víctima del ilícito pero finalmente no se logró a través de la acción de tutela. SCLAJPT-12 V.00 11Radicación n.° 104335 En esta oportunidad han surgido hechos nuevos como lo es que la secretaria de la movilidad me esté exigiendo la entrega de las placas que fueron dadas con la expedición de la matrícula del vehículo. Indicó, que este año recibió el formulario expedido por la Secretaría de Hacienda para el pago del impuesto del vehículo, cuyo pago realizó para evitar sanciones. Por último, reiteró que lo pretendido a través del amparo es que el organismo de tránsito le otorgue una solución con la cual él pueda disponer del vehículo de manera legal y se brinde alguna alternativa para movilizarlo por las calles.

IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos

establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Así las cosas, observa la Sala, que el amparo se dirige a que se ordene a la Secretaría de Movilidad de Bogotá D.C. y/o al Ministerio de Transporte modificar o dejar sin efecto el auto N° 2986 del 12 de abril de 2022, proferido por la primera entidad, a través del cual se dejó sin efecto el registro de los trámites de cancelación de matrícula y tarjeta de SCLAJPT-12 V.00 12Radicación n.° 104335 operación del vehículo de placas SIB-682 legalizados el 7 de octubre de 2010, y en su lugar, activar el registro del mismo vehículo de propiedad de la señora Claudia Lucía Díaz López, otorgándole el derecho a la ciudadana a reponer el cupo retornado a su rodante y adelantar las actuaciones administrativas tendientes a inhabilitar el registro del vehículo de placas SWS-791 y requerir al señor Drigelio Castañeda

actuaciones administrativas tendientes a inhabilitar el registro del vehículo de placas SWS-791 y requerir al señor Drigelio Castañeda Parada, devolver al organismo de tránsito el vehículo de placas SIB-682, la licencia de tránsito, tarjeta de operación, las latas de la placa del vehículo y el Dispositivo de Identificación Electrónica - DIE. En consecuencia, solicita que las entidades administrativas en mención se pronuncien de manera favorable en relación con el vehículo que era inicialmente de su propiedad al que se le asignó la matrícula SWS-791, y se permita el traslado del mismo de servicio público a particular con la misma placa; o se permita la compra de un nuevo cupo para dicho automóvil o de manera excepcional se permita matricularlo de manera inicial, pese a no ser un vehículo nuevo, debido a la situación que presenta. Hay que precisar, tal como lo asentó el juez constitucional de primera instancia, y lo corrobora esta Sala, en el caso bajo examen, el accionante en el mes de junio de 2019, instauró la acción de tutela N° 11001020400020190110601, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. y el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de ésta misma ciudad, alegando que dentro del proceso penal N° 2017-01995, que se adelantó en contra de German Antonio Hernández Chalá, no fue vinculado como tercero

Circuito con Funciones de Conocimiento de ésta misma ciudad, alegando que dentro del proceso penal N° 2017-01995, que se adelantó en contra de German Antonio Hernández Chalá, no fue vinculado como tercero interesado a pesar de ser el propietario del vehículo cuya cancelación del registro en el certificado de tradición y del cupo asignado a Radio Taxi Aeropuerto S.A., se generó con ocasión a la condena y por tal motivo, SCLAJPT-12 V.00 13Radicación n.° 104335 solicitó el resguardo de sus garantías y que en consecuencia, se le notificara en debida forma del asunto y se dejaran sin efecto las decisiones de primera y segunda instancia, a fin de ejercer su derecho de defensa y contradicción. Así las cosas, descendiendo al sub lite, frente a lo que se duele el invocante en torno al auto atacado, es de resaltarse, que, tal planteamiento ya fue materia de estudio en sede de tutela por parte de la Sala de Casación Penal de esta Corte, que en sentencia STP8566-2019 del 20 de junio de 2019, negó el amparo solicitado, tras considerar que las determinaciones censuradas son razonables y fueron debidamente sustentadas, además que el actor podía acceder a los medios ordinarios para reclamar las indemnizaciones a las que hubiere lugar. La anterior decisión fue confirmada por la Sala de Casación Civil a través de fallo STC11456-2019 del 26 de julio de 2019, al considerar que no fue posible hallar materializada la vulneración alegada que conlleve

La anterior decisión fue confirmada por la Sala de Casación Civil a través de fallo STC11456-2019 del 26 de julio de 2019, al considerar que no fue posible hallar materializada la vulneración alegada que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional. De ahí, que como el proponente dirige la acción a obtener la protección del derecho fundamental que precisa quebrantado con el auto N° 2986 de 12 de abril de 2022, expedido por la Secretaría de Movilidad de Bogotá D.C., que tuvo origen en el estricto acatamiento de una sentencia judicial al interior del proceso penal N° 2017-01995 y de un fallo de tutela que consideró razonable la decisión, claro resulta, que son pretensiones similares en su esencia fáctica, núcleo temático y pretensiones que en el mecanismo anterior persiguió, resultándole adverso a su intención; así las cosas, no es de recibo que pretenda revivir SCLAJPT-12 V.00 14Radicación n.° 104335 una actuación a través de una nueva acción de amparo sustentada en los mismo hechos y petitorios que invocó en el proceso en cuestión. Precisa esta Magistratura, que al consultar la página de la Corte

Constitucional en el link : https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultat/consulta.php? campo=rad_actor&date3=2019-01-01&date4=2023-09Constitucional en el link :

https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultat/consulta.php? campo=rad_actor&date3=2019-01-01&date4=2023-0929&radi=Radicados&palabra=CASTA%C3%91EDA+PARADA&radi=radicados&t odos=%25, se encontró que el órgano de cierre en esta materia a través de proveído de fecha 30 de octubre de 2019, no escogió la decisión para su revisión, determinación que fue notificada el 13 de noviembre siguiente, sin que el acá recu

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