CSJ - STL10173-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL10173-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-12 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL10173-2022 Radicación n. o 98749 Acta 25 Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la impugnación que la sociedad INTEROCEANIC BUSINESS INC. presenta contra la sentencia que la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA emitió el 19 de julio de 2022, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió frente a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en la acción constitucional objeto de cuestionamiento.
I. ANTECEDENTESRadicación n.° 98749
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La promotora del resguardo, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas. Manifestó la accionante que presentó acción de tutela contra la Fiscalía Tercera Delegada de Barranquilla, por cuanto al interior de la investigación que seguía por fraude procesal contra Rodrigo Dangond Lacouture, en proveído de 14 de abril de 2021, precluyó el asunto sin haber analizado la totalidad del material probatorio. Informó, que el trámite se adelantó ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad,
14 de abril de 2021, precluyó el asunto sin haber analizado la totalidad del material probatorio. Informó, que el trámite se adelantó ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Colegiado que en fallo de 26 de octubre de 2021, declaró improcedente el amparo invocado. Relató, que impugnó la anterior decisión ante la Sala de Casación Penal, Colegiado que en sentencia de 9 de diciembre de 2021, la confirmó. Narró, que la Corte Constitucional en auto de 29 de abril de 2022, la excluyó de revisión.
Con base en lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió se deje sin valor y efecto la sentencia proferida en el mecanismo ius fundamental censurado. 2Radicación n.° 98749
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II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 8 de julio de 2022, la Sala de Casación Civil, admitió la acción de tutela instaurada por la quejosa y ordenó enterar a las autoridades accionadas y demás vinculados, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.
La Sala Penal de esta Corporación manifestó, que la sentencia censurada por la promotora «estuvo precedida de todas las garantías fundamentales brindadas tanto a la parte actora, como a los demás intervinientes». Por lo tanto, solicitó que se «declare improcedente la acción de tutela, comoquiera que no se
todas las garantías fundamentales brindadas tanto a la parte actora, como a los demás intervinientes». Por lo tanto, solicitó que se «declare improcedente la acción de tutela, comoquiera que no se acreditaron los presupuestos para la procedencia excepcional de la acción contra providencias de la misma naturaleza». La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, indicó que no incurrió en vulneración alguna de derechos, dado que al proceso se le dio el trámite correspondiente y conforme a la ley. Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 19 de julio de 2022, la Sala de conocimiento de este asunto en primer grado, declaró improcedente el mecanismo ius fundamental, tras considerar que la acción de tutela no procede contra otro trámite de igual naturaleza. Aunado a que la decisión cuestionada hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, por cuanto no fue objeto de selección por la Corte Constitucional. 3Radicación n.° 98749
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III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión la promotora la impugna, para lo cual, reitera lo expuesto en el escrito inicial.
IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o
procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Ahora bien, la Sala advierte que, los argumentos de inconformidad de la parte actora los hace consistir en que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2021 por la Sala de Casación Penal dentro del trámite ius fundamental que adelantó contra la Fiscalía Tercera Delegada de Barranquilla por cuanto precluyó la investigación que adelantaba contra Rodrigo Dangond Lacouture. 4Radicación n.° 98749
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Al respecto, es de resaltar, que la jurisprudencia constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones sobre la improcedencia de tutela contra una acción de la misma naturaleza. En esa medida, en sentencia CC SU-129-01, la Sala Plena de la Corte Constitucional unificó la jurisprudencia relativa a la improcedencia general de la acción de tutela contra sentencias de tutela, y precisó que el instrumento de amparo constitucional, no es en principio procedente para controvertir sentencias de la misma naturaleza. Asimismo, explicó, que dicha restricción obedece a las siguientes razones:
amparo constitucional, no es en principio procedente para controvertir sentencias de la misma naturaleza. Asimismo, explicó, que dicha restricción obedece a las siguientes razones: (i) implicaría instituir un recurso adicional para insistir en la revisión de tutelas que con anterioridad no fueron seleccionadas, (ii) supondría crear una cadena interminable de demandas, con lo cual resultaría afectado el principio de seguridad jurídica, (iii) se afectaría el mecanismo de cierre hermenéutico de la Constitución, confiado a la Corte Constitucional, y (iv) la tutela perdería su efectividad, pues “quedaría indefinidamente postergada hasta que el vencido en un proceso de tutela decidiera no insistir en presentar otra tutela contra el fallo que le fue adverso para buscar que su posición coincida con la opinión de algún juez. En este evento, seguramente el anteriormente triunfador iniciará la misma cadena de intentos hasta volver a vencer”. Ahora, la mencionada Corporación en sentencia CC SU-627-2015, explicó, que la excepción a dicha regla general ocurre en los casos en que se verifica que la autoridad judicial que conoció de la acción de amparo primigenia se ha apartado en el trámite de los preceptos establecidos en el Decreto 2591 de 1991 y, por dicha vía, ha incurrido en cosa juzgada fraudulenta o vía de hecho que afecte el derecho 5Radicación n.° 98749 SCLAJPT-12 V.00 fundamental al debido proceso del convocante. Únicamente en estos eventos, se justifica la intervención del juez de
juzgada fraudulenta o vía de hecho que afecte el derecho 5Radicación n.° 98749 SCLAJPT-12 V.00 fundamental al debido proceso del convocante. Únicamente en estos eventos, se justifica la intervención del juez de tutela, así como la adopción de medidas urgentes de su parte, dirigidas a restablecer las garantías quebrantadas durante el procedimiento sumario inicial. Por lo anterior, la Sala observa que la inconformidad de la promotora que centra en el fondo de la decisión de tutela, no es posible discutir a través de este mecanismo constitucional, por tratarse de una acción de la misma naturaleza, so pena de desconocer la autonomía de los jueces y someter los asuntos resueltos a interminables cuestionamientos en desmedro de la seguridad jurídica. Adicionalmente, la Sala de Casación Penal dispuso la remisión del expediente a la Corte Constitucional para efecto de su eventual revisión, mecanismo de defensa judicial que la jurisprudencia ha considerado eficaz, para salvaguardar los derechos. En dicho trámite mediante auto de 29 de abril de 2022, la Corte Constitucional resolvió excluirla de revisión, asunto frente al cual se advierte que la actora no agotó el trámite de la solicitud ciudadana de revisión e insistencia, pese a ser el medio previsto para debatir lo que ahora pretende por esta vía residual. Por las anteriores consideraciones se confirmará el fallo impugnado. 6Radicación n.° 98749
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V. DECISIÓN
medio previsto para debatir lo que ahora pretende por esta vía residual. Por las anteriores consideraciones se confirmará el fallo impugnado. 6Radicación n.° 98749
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V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Notifíquese, publíquese y cúmplase.
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
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FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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