CSJ - STL1022-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL1022-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL1022-2022 Radicación n. 2022-113 Acta 3 Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por LUÍS ANTONIO GÓMEZ
VELÁSQUEZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA-UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE
ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.
I. ANTECEDENTES El accionante en nombre propio, instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y petición, que considera vulnerados por la entidad accionada, al no pronunciarse sobre la solicitud de aprobación de práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado.Radicación n. 2022-113
SCLAJPT-11 V.00
Como situación fáctica esgrimió, que el 1° de diciembre de 2021, radicó ante el Consejo Superior de la Judicatura, en la página regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, la documentación exigida para la aprobación de la práctica jurídica o judicatura ad honorem, para acceder al título de abogado egresado de la Universidad Libre Seccional Bogotá, cuyo plan académico culminó el 5 de diciembre de 2019, y las funciones jurídicas, mediante contrato de prestación de servicios en la Corporación Autónoma Regional de
abogado egresado de la Universidad Libre Seccional Bogotá, cuyo plan académico culminó el 5 de diciembre de 2019, y las funciones jurídicas, mediante contrato de prestación de servicios en la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el 14 de octubre de 2021; que a la fecha no ha obtenido respuesta alguna, perjudicándolo, dado que «… ante la ausencia de respuesta por parte de la accionada , […] han surgido inconvenientes con la fecha de grado profesional teniendo en cuenta que no he podido radicar los documentos necesarios, y sin una respuesta inmediata el grado se prorrogara hasta mitad de año. Agrego a su vez, que no he podido tener acceso a un empleo por no portar mi tarjeta profesional, y por tal motivo accedo a este mecanismo constitucional en aras de evitar otras afectaciones a mis derechos». Mediante auto proferido el 21 de enero de 2022, esta Sala de la Corte, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada, para que, si a bien lo tuviera, se pronunciara sobre ella. El Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitó que se niegue el amparo, ante la configuración de un hecho superado, dado que procedió a expedir la Resolución No. 400 de 2022, por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica del egresado Luís Antonio Gómez Velásquez, cuya copia adjuntó. Así mismo, 2Radicación n. 2022-113
cumplimiento de la práctica jurídica del egresado Luís Antonio Gómez Velásquez, cuya copia adjuntó. Así mismo, 2Radicación n. 2022-113 SCLAJPT-11 V.00 informó que, de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, se remitió el oficio No. 400 del 21 de enero de 2022, con el cual se le notificó al correo electrónico del solicitante, lo mismo que a la dirección de residencia, la citada resolución.
II. CONSIDERACIONES Como lo tiene adoctrinado está Corporación a través de sus múltiples fallo de tutela, el objetivo por excelencia de la acción de tutela aquí impetrada, conforme al artículo 86 de la Constitución Política, es la garantía y protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten afectados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, excepto que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el asunto, encuentra la Corte, que el accionante pretende que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y petición, y como consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expedir el acto administrativo con el cual apruebe la práctica jurídica para acceder al título de abogado, el cual solicitó los primeros días de diciembre de 2021, sin obtener respuesta alguna.
expedir el acto administrativo con el cual apruebe la práctica jurídica para acceder al título de abogado, el cual solicitó los primeros días de diciembre de 2021, sin obtener respuesta alguna. 3Radicación n. 2022-113
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Frente a ello, habría que indicar que, teniendo en cuenta la respuesta de la pasiva, sobre la emisión del documento peticionado por el promotor del amparo, el cual, efectivamente acompañó con el escrito de defensa, en el que aparece que, mediante Resolución No. 400 del 21 de enero de 2022, se reconoció dicha práctica, además de haber acompañado los trámites de notificación de dicho acto, se está ante la superación de la situación que afectaba los derechos fundamentales reclamados. Así las cosas, frente a esa actuación de la accionada, la Corte debe declarar la carencia actual de objeto ante la configuración de un hecho superado, el cual la Sala de manera uniforme y constante, ha precisado que, cuando los hechos que han dado lugar a la vulneración de un derecho fundamental, en el transcurso del trámite de la acción constitucional desparecen por cualquier causa –no importa si la causa fue el requerimiento que se hizo en la admisión del libelo u otra orden que se haya emitido al interior del procesono hay motivo para emitir una orden de protección, pues precisamente, la conducta lesiva ha desaparecido del escenario jurídico y, en ese sentido, carece de objeto cualquier manifestación del juez tendiente a algún resguardo, pues su
no hay motivo para emitir una orden de protección, pues precisamente, la conducta lesiva ha desaparecido del escenario jurídico y, en ese sentido, carece de objeto cualquier manifestación del juez tendiente a algún resguardo, pues su ordenanza quedaría en el vacío. Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo.
V. DECISIÓN
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
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