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CSJ - STL10289-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL10289-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-11 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL10289-2020 Radicación n.° 61300 Acta 43 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela que presenta JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de cuestionamiento.

I. ANTECEDENTES JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.Radicación n.° 61300

SCLAJPT-11 V.00

En lo que interesa al presente trámite constitucional y de lo afirmado en el escrito de tutela, se extrae que el promotor instauró acción de tutela contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira ante la Sala de Casación Civil de la Corte, trámite que correspondió por reparto al magistrado Luis Alfonso Rico Puerta. Informa que el 27 de octubre de 2020 solicitó copia de la ponencia derrotada en sesión de 22 del mismo mes y año, petición que fue denegada en auto de 29 de octubre de los corrientes. Con base en los hechos narrados, solicita el amparo de

la ponencia derrotada en sesión de 22 del mismo mes y año, petición que fue denegada en auto de 29 de octubre de los corrientes. Con base en los hechos narrados, solicita el amparo de su derecho fundamental y, para su efectividad, pretende que se ordene a la Sala de Casación Civil «digitalice y [le] remita copia de la ponencia derrotada dentro de la acción de tutela referida». Mediante proveído de 11 de noviembre de 2020, esta Sala de la Corte resuelve admitir la acción de tutela y notificar a la autoridad convocada, a fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción a su favor. Dentro del término del traslado, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia allega copia digital de la providencia objeto de censura. 2Radicación n.° 61300

SCLAJPT-11 V.00

II.CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones

evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Al descender al sub judice, observa la Sala que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la homóloga Civil lesionó el derecho fundamental al debido proceso del promotor, por cuanto no expidió copia digital del proyecto de sentencia derrotada en sesión de 22 de octubre de 2020. 3Radicación n.° 61300

SCLAJPT-11 V.00

Pues bien, revisado el sistema de consulta Siglo XXI y las pruebas allegadas por las partes, la Sala observa que mediante auto de 27 de octubre de 2020, la autoridad accionada negó la petición del actor, toda vez que el documento que alude el interesado, no hace parte integral del expediente. En ese orden de ideas, no se evidencia vulneración a garantía superior alguna, en la medida que, tal como lo consideró la autoridad convocada, no era dable expedir la copia requerida por el peticionario, pues el proyecto inicialmente sometido a consideración de la Sala no fue aprobado por la mayoría de la Sala y, por tanto, no adquirió

copia requerida por el peticionario, pues el proyecto inicialmente sometido a consideración de la Sala no fue aprobado por la mayoría de la Sala y, por tanto, no adquirió la condición de pieza procesal para ser incorporado al plenario. No obstante, lo anterior, el petente puede consultar el salvamento de voto del magistrado que perdió ponencia, el cual se encuentra registrado en el Sistema de Consulta de Siglo XXI desde el 12 de noviembre de 2020; luego, si requiere copia del mismo, deberá adelantar el trámite correspondiente ante la Secretaría de la Sala Civil de la Corte. Por tales motivos, al no existir razón plausible que motive la concesión del amparo invocado, se denegará. 4Radicación n.° 61300

SCLAJPT-11 V.00

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala 5Radicación n.° 61300

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala 5Radicación n.° 61300

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

6Radicación n.° 61300

SCLAJPT-11 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

7Radicación n.° 61300

SCLAJPT-11 V.00 8

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