CSJ - STL104-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL104-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL104-2020 Radicación n.° 58334 Acta 1 Bogotá D. C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020) Decide la Sala la acción de tutela presentada por JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que se vinculó a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en la acción constitucional 2019-00170.
I. ANTECEDENTES El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.
SCLAJPT-12 V.00Radicación n.° 58334 Expresó que presentó acción de tutela No. 201900170, en la cual la Sala Civil Familia del Tribunal de Manizales estableció «una sanción en mi contra y niega tutela por no emplear la subsidiariedad», decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Civil. Indicó que esa Corporación desconoció «tutela de la misma CSJ SCC […]No. 201903319 donde no se cumplió con
tutela por no emplear la subsidiariedad», decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Civil. Indicó que esa Corporación desconoció «tutela de la misma CSJ SCC […]No. 201903319 donde no se cumplió con el principio de inmediatez, ni con la subsidiariedad […]». Por lo anterior, solicitó que se le protejan sus derechos fundamentales invocados en la presente acción constitucional y, como consecuencia de ello, ordenar a la Sala de Casación Civil «dar trámite a mi tutela así no haya aplicado la subsidiariedad […] amparado en el derecho sustancial […] para determinar si viola la Ley 734 al negarse de impetrar tutelas y negar a asignarme un defensor público a fin q[ue] a mí nombre presente acción de reparación directa y se le ordene que cumpla su función [...]» , además solicitó «se escanee copia de mi tutela y del fallo al correo electrónico dinosario13@hotmail.com». Por auto de 12 diciembre de 2019, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó a las accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción y vinculó a los arriba anotados. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales indicó que el actor elevó acción de tutela contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, en SCLAJPT-12 V.00 2Radicación n.° 58334 la que pidió que se revocara la sanción de « 5 SMMLV que le impuso por no haber asistido a la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del CGP en el proceso ejecutivo
la que pidió que se revocara la sanción de « 5 SMMLV que le impuso por no haber asistido a la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del CGP en el proceso ejecutivo adelantado a instancias suyas en contra del Banco de Bogotá; así mismo, se mande concederle el amparo de pobreza», la cual se negó por no cumplir con el requisito de subsidiariedad y que la Sala de Casación Civil confirmó el 13 de noviembre de 2019; de ahí que solicitó se negara la presente acción dado que se respetaron las garantías legales y constitucionales del accionante.
IV. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política.
En el presente caso, la inconformidad del accionante recae en la impugnación proferida por la Sala de Casación Civil de 13 de noviembre de 2019 que confirmó la decisión de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales de 7 de octubre del mismo año, que negó el amparo interpuesto por aquél por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.
de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales de 7 de octubre del mismo año, que negó el amparo interpuesto por aquél por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. SCLAJPT-12 V.00 3Radicación n.° 58334 Es así que no puede tener lugar tal petición en este escenario perentorio y limitado, que no está reservado para mantener indefinidas las decisiones judiciales, dado que ello lesiona los valores y principios que soportan el ordenamiento jurídico. Entonces, como la mencionada providencia se dictó en virtud y como consecuencia de un anterior trámite constitucional, por ende, no resulta admisible la actual acción, en la medida que, se insiste, no puede utilizarse para cuestionar decisiones adoptadas en otra de similar naturaleza, tal como lo precisó esta Corporación, entre otras, en la sentencia CSJ STL7490-2016, reiterada en CSJ STL16510-2016 y CSJ STL19298-2017, en la que la Sala razonó: Es claro, entonces, que las mencionadas providencias se dictaron en virtud y como consecuencia de un anterior trámite constitucional, por ende, no resulta admisible la actual acción, en la medida que, se insiste, no puede utilizarse para cuestionar decisiones adoptadas en otra de similar naturaleza, tal como lo precisó esta Corporación, entre otras, en la sentencia de 24 de noviembre de 2011, radicación 27438, en la que puntualizó que:
decisiones adoptadas en otra de similar naturaleza, tal como lo precisó esta Corporación, entre otras, en la sentencia de 24 de noviembre de 2011, radicación 27438, en la que puntualizó que: ‘no es posible admitir acción de tutela contra las decisiones adoptadas en similar trámite constitucional, por cuanto de admitirse se lesionaría el principio de seguridad jurídica, conllevando, además una ruptura en la armonía social, amén de que ningún pronunciamiento haría tránsito a cosa juzgada. Criterio que se reiteró, en la sentencia de 3 de abril de 2013, radicación 42397, en la que se dijo que: improcedente se ofrece el amparo deprecado, más aún si se tiene en cuenta que en la citada ocasión, para negar el resguardo en referencia, se sostuvo por el Tribunal de primer grado, de cara a jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de esta misma Corte, que la acción de tutela contra un fallo de tutela no procede, porque este “planteamiento” no puede exponerse de esa manera, “sino SCLAJPT-12 V.00 4Radicación n.° 58334 solicitando a la Corte Constitucional la revisión del respectivo fallo constitucional”. (Sentencia T-62082 del 28 de agosto de 2012). En estas condiciones resulta impertinente pretender un nuevo pronunciamiento sobre lo decidido por el funcionario accionado en la tutela antecedente, razón suficiente para negar por improcedente el amparo
un nuevo pronunciamiento sobre lo decidido por el funcionario accionado en la tutela antecedente, razón suficiente para negar por improcedente el amparo solicitado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
SCLAJPT-12 V.00 5Radicación n.° 58334 Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Presidente de Sala