CSJ - STL10412-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL10412-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-11 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL10412-2020 Radicación n.° 2020-00741 Acta 43 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre dos mil veinte (2020) Decide la Corte la acción de tutela presentada por MARLENY ELIZABETH RAMÍREZ VILLEGAS contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, trámite al que se vinculó a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE
ABOGADOS y CONSEJO SECCIONAL DE LA
JUDICATURA DE CALI.
I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y petición, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad accionada.Radicación n.°2020-00741
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Como argumento de sus peticiones, adujo que, el 3 de agosto de 2020 envió al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co los documentos requeridos para la expedición de la tarjeta profesional; que el 7 de agosto siguiente se le dio respuesta en la que le se dijo que debía enviar formulario de preinscripción de la página SIRNA en formato PDF con firma y huella. Que, el 10 de agosto de 2020 envió nuevamente los documentos y se comunicó con el Consejo Seccional de la Judicatura de Cali el que, le informó que estuviese pendiente
SIRNA en formato PDF con firma y huella. Que, el 10 de agosto de 2020 envió nuevamente los documentos y se comunicó con el Consejo Seccional de la Judicatura de Cali el que, le informó que estuviese pendiente en la página de la rama judicial por cuanto allí se informa cuando salga la tarjeta profesional. Que, la Unidad de Registro Nacional de Abogados la requirió para que completara los documentos necesarios, “formulario único para múltiples trámites con huella, fotografía reciente a color fondo azul, copia legible del documento de identificación por ambas caras, copia de acta de grado…”, siendo enviada dicha documentación el 29 de septiembre de 2020. Señaló que, el día siguiente, es decir, el 30 de septiembre hogaño, la Unidad de Registro Nacional de Abogados le indicó que la documentación estaba incompleta pues faltaba comprobante de pago y en el formulario de trámites SIRNA su respectiva firma y huella dactilar, de la cual adjuntó nuevamente los papeles el 1°de octubre del año en curso. 2Radicación n.°2020-00741
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Señaló que, a la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del Consejo Superior de la Judicatura a la que, se ha tratado de comunicar en los números de la Unidad de Registro de Abogados en Bogotá, pero no ha sido posible comunicación con ello. Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos invocados y, en consecuencia, se ordene al Consejo Superior
ha tratado de comunicar en los números de la Unidad de Registro de Abogados en Bogotá, pero no ha sido posible comunicación con ello. Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos invocados y, en consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura en un término de 48 horas, expida su tarjeta profesional solicitada hace tres meses. Mediante auto de 10 de noviembre de 2020 esta Sala admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. El Consejo Superior de la Judicatura después de hacer un recuento de sus funciones expuso que los documentos aportados como las comunicaciones radicadas fueron enviadas a la Unidad Nacional de Registro de Abogados quienes son los encargados de hacer el trámite respectivo de la expedición de las tarjetas profesionales, por lo que no vulneró derecho alguno.
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que el amparo constitucional puede ser utilizado por cualquier persona, para garantizar sus prerrogativas fundamentales o para impedir una lesión injustificada que bien puede proceder de las autoridades
3Radicación n.°2020-00741 SCLAJPT-11 V.00 públicas o privadas. Además del contenido del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991, su desarrollo ha provenido de la jurisprudencia, especialmente de los órganos límite de cada una de las jurisdicciones, en las que se ha establecido una doctrina de protección en todos los ámbitos y de esa manera ha permitido la realización de los propios valores y principios en los que se instala el Estado Social de Derecho.
las que se ha establecido una doctrina de protección en todos los ámbitos y de esa manera ha permitido la realización de los propios valores y principios en los que se instala el Estado Social de Derecho. Siendo el objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley y, su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa. La presente acción se invoca, con el fin de que, se dé respuesta sobre la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de la actora toda vez que, adujo que desde el 1° de octubre aportó todos los documentos y no sabe en que estado se encuentra su trámite, pidiendo que se expida tal documento. Al ahondar en el tema concreto y de cara a las pruebas aportadas al plenario se observa que: 4Radicación n.°2020-00741
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El 3 de agosto de 2020 envió la actora envió al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co documentos requeridos para la expedición de la tarjeta profesional. El 7 de agosto siguiente, se le contestó diciendo que debía enviar formulario de preinscripción de la página SIRNA en formato PDF con firma y huella.
requeridos para la expedición de la tarjeta profesional. El 7 de agosto siguiente, se le contestó diciendo que debía enviar formulario de preinscripción de la página SIRNA en formato PDF con firma y huella. El 10 de agosto de 2020, la accionante envió nuevamente los documentos. Posteriormente, la Unidad de Registro Nacional de Abogados requirió para que completara los documentos necesarios, “formulario único para múltiples trámites con huella, fotografía reciente a color fondo azul, copia legible del documento de identificación por ambas caras, copia de acta de grado…”, siendo enviada dicha documentación por correo el 29 de septiembre de 2020. El 30 de septiembre hogaño, dicha Unidad le indicó que la documentación estaba incompleta pues faltaba comprobante de pago y en el formulario de trámites SIRNA su respectiva firma y huella dactilar, de la cual adjuntó nuevamente los papeles el 1°de octubre del año en curso. Finalmente, mediante correo de 5 de octubre posterior, la entidad le manifestó a la actora que su solicitud fue transferida al personal encargado para su asignación y el correspondiente trámite. 5Radicación n.°2020-00741
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Frente a lo anterior, es claro que la autoridad cuestionada ha requerido a la promotora en varias ocasiones para que aporte los documentos completos y con los requisitos necesarios poder tramitar el asunto de manera adecuada, situación que de manera alguna avizora una circunstancia irregular, pues contrario a ello, se encuentra
para que aporte los documentos completos y con los requisitos necesarios poder tramitar el asunto de manera adecuada, situación que de manera alguna avizora una circunstancia irregular, pues contrario a ello, se encuentra que la autoridad denunciada está actuando en debida forma, por lo que no es posible encontrar una vulneración a derechos de la accionante. Ahora, si bien la actora se queja de que desde el 1° de octubre de 2020 adjuntó todos los documentos necesarios para que se expida su tarjeta profesional, lo cierto es que, por correo electrónico de 5 de octubre posterior se le indicó que su solicitud fue transferida al personal encargado para su asignación y el correspondiente trámite, escenario idoneo para resolver el asunto puesto a consideración del juez de tutela. En ese sentido, es claro para la Sala que se han venido adelantando los trámites al interior de dicha solicitud, razón por la cual debe esperar a que se realicen los procedimientos administrativos respectivos y, de ello, no se vislumbra una actuación anómala por parte de la autoridad denunciada. Sin embargo, advierte la Sala que el trámite inició hace un tiempo prudencial, por lo que se exhortará a la Unidad Nacional de Registro de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura para que resuelva prontamente la situación de la 6Radicación n.°2020-00741 SCLAJPT-11 V.00 accionante con respecto a la expedición de la tarjeta profesional solicitada. Conforme a las anteriores consideraciones se negará el amparo pretendido.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
accionante con respecto a la expedición de la tarjeta profesional solicitada. Conforme a las anteriores consideraciones se negará el amparo pretendido.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EXHORTAR a la Unidad Nacional de Registro de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura para que resuelva prontamente la situación de la accionante con respecto a la expedición de la tarjeta profesional solicitada.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no
7Radicación n.°2020-00741 SCLAJPT-11 V.00 fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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