CSJ - STL10474-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL10474-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL10474-2022 Radicación n.° 2022-00943 Acta 25 Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022) Decide la Corte la acción de tutela presentada por
WILSON YAIR SANDOVAL CALDERÓN contra la RAMA
JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINITRACIÓN JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE
LA JUDICATURA, el MINISTERIO DE DEFENSA
-POLICÍA NACIONAL, el JUZGADO TERCERO PENAL
DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ , la FISCALÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS
DE BOGOTÁ, la UNIDAD TERCERA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES DE BOGOTÁ y la FISCALÍA SECCIONAL DELEGADA 255 .Radicación n.° 2022-00943
SCLAJPT-11 V.00
I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre y trabajo, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Manifestó que, el 27 de marzo de 1998, se inició en su contra proceso penal por inasistencia alimentaria, trámite en el que se profirió resolución de preclusión por haber llegado a un acuerdo «conciliatorio», decisión que cobró firmeza y fue archivado definitivamente.
contra proceso penal por inasistencia alimentaria, trámite en el que se profirió resolución de preclusión por haber llegado a un acuerdo «conciliatorio», decisión que cobró firmeza y fue archivado definitivamente. Que, el 22 de mayo de 2002, fue condenado por el delito de porte ilegal de armas por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, pero, el 4 de octubre de aquel año, se declaró prescrita la pena y ordenó el archivo de las diligencias. Alegó que al consultar los antecedentes judiciales en la página web de la Policía Nacional aparecía la siguiente anotación: “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”. Cuyo resultado de acuerdo con la información que se registra en dicha página web aplica para “(…) aquellas personas que se encuentran en ejecución de una sentencia condenatoria o no ha realizado la actualización de la información judicial de antecedentes judiciales (…)”. (Negritas y mayúsculas en el texto). Afirmó que lo anterior se había convertido en un problema porque impidió «mi correcta reinserción a la vida 2Radicación n.° 2022-00943 SCLAJPT-11 V.00 social», ya que después de «11 años» de que los procesos terminaron, continuaba apareciendo ese registro. Con fundamento en lo expuesto, solicitó acceder a la protección de los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a las autoridades accionadas
terminaron, continuaba apareciendo ese registro. Con fundamento en lo expuesto, solicitó acceder a la protección de los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a las autoridades accionadas que «dispongan el trámite y actuación administrativa pertinente para actualizar la información consignada en sus bases de datos y eliminar los antecedentes judiciales que existan en sus bases de datos sobre mi persona.» y, que una vez se cumpla con ello, «el resultado que en la b[ú]squeda de la página web de la Policía Nacional y en los demás registros de consulta, se arroje sea la anotación “NO TIENE ASUNTOS
PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES"»
(Negritas y mayúsculas en el texto). La tutela fue radicada el 25 de julio de 2022 y, mediante auto de 26 siguiente, se admitió y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá dijo que realizó la búsqueda en los archivos del despacho y no encontró ninguna información relacionada con el ciudadano Wilson Yair Sandoval Calderón. Que los procesos referidos por el tutelante se tramitaron bajo las reglas procesales de la Ley 600 de 2000 y esa sede judicial solamente conocía asuntos que se rigen por la Ley 906 de 2004. 3Radicación n.° 2022-00943
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El Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación JudicialCendoj indicó que es la encargada
2004. 3Radicación n.° 2022-00943
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El Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación JudicialCendoj indicó que es la encargada de administrar el portal web www.ramajudicial.gov.co y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial que proviene de las distintas dependencias de la entidad. Que, al consultar en dicho portal con el nombre del tutelante, no arroja resultados relacionados con los procesos a los que hace referencia. Agregó que la información que se consulta en el aplicativo de registro de actuaciones, tiene como finalidad dar publicidad a los usuarios de la administración de justicia en cumplimiento de lo establecido en el artículo 228 de la Constitución Política y los artículos 2 y 7 de la Ley 1712 de 2014. Finalmente, dijo que: Es importante entonces como de contera lo indicó dicha Corporación, recalcar que las decisiones respecto al “ocultamiento” y/o modificación de información corresponden exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales, y es la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como administradora del Sistema de Información de Procesos Justicia XXI, de conformidad con el Acuerdo 1591 del 2002, la encargada de indicar el procedimiento técnico, DEAJIF14-1648. (Negrillas y subrayado en el texto)
La Fiscalía General de la Nación dijo que, al revisar la base de datos de la entidad, encontró que en contra del
encargada de indicar el procedimiento técnico, DEAJIF14-1648. (Negrillas y subrayado en el texto)
La Fiscalía General de la Nación dijo que, al revisar la base de datos de la entidad, encontró que en contra del accionante cursaron los procesos a que aludía en el escrito de tutela, que a la fecha Sandoval Calderón no había elevado 4Radicación n.° 2022-00943 SCLAJPT-11 V.00 ninguna petición a esa entidad, como tenedora de la información digital relacionada con la vinculación a los procesos penales, tampoco solicitud «que verse sobre la situación jurídica actual que indica estar afrontando por registros o anotaciones judiciales que al parecer presenta y que conserva la Policía Nacional».
Agregó que: Vale aclarar señora Juez, que estas anotaciones que aparecen en contra del señor Wilson Yair Sandoval Calderón con cédula de ciudadanía 79572529 y que ya no son en ningún momento un antecedente penal, sólo figuran vigentes en la base de datos de anotaciones judiciales de la Policía Nacional más no en la base de datos de Antecedentes Penales que conserva y adelanta esa misma institución y esto, debido a una actualización de datos que esa Institución castrense adelantó al inicio del año 2018, donde de forma errada, se volvieron a activar en el sistema de control de anotaciones judiciales, todas las actuaciones que en su momento oportuno fueron canceladas de forma diligente por todos los despachos judiciales y fiscales que generaron sus reportes y que hoy deben volver a realizar una nueva orden de
control de anotaciones judiciales, todas las actuaciones que en su momento oportuno fueron canceladas de forma diligente por todos los despachos judiciales y fiscales que generaron sus reportes y que hoy deben volver a realizar una nueva orden de cancelación de dichos registros, por haber éstos, cobrado vigencia, ya que como se puede establecer, antes de esta actualización de datos, el hoy accionante de esta acción constitucional no fue objeto de ningún requerimiento judicial por parte de las autoridades policivas, no presentó ninguna retención indebida al ser revisados sus antecedentes y anotaciones judiciales, como tampoco fue objeto de ninguna acción jurídica, judicial o legal por parte del proceso penal 382713 seguido en esa época en su contra y que hubiese en ese entonces, afectado la actividad laboral en la que el hoy accionante se hubiese o se esté desempeñando o tenga en su haber, una limitación para acceder al ámbito laboral (Negrillas y subrayado en el texto)
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un
5Radicación n.° 2022-00943 SCLAJPT-11 V.00 procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa
cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Se desnaturaliza la subsidiaridad de la solicitud de tutela si, so pretexto de resolver un conflicto para proteger derechos superiores, se omite su discusión en el espacio procesal pertinente, salvo cuando se está frente a un perjuicio irremediable.
De esta manera, y así lo ha decantado esta Sala en innumerables oportunidades, se hace necesario que, previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las herramientas jurídicas ordinarias con las que cuentan para obtener la protección de sus derechos y, luego de ello, si estiman que persiste la vulneración, expongan la controversia ante el juez constitucional para que la decida. Así las cosas, es claro que los reproches planteados por el accionante, en esta sede, no han sido expuestos oportunamente ante las autoridades encargadas de realizar las actualizaciones que aquí pretende, tal como lo informó la Fiscalía General de la Nación al dar respuesta a esta acción constitucional. 6Radicación n.° 2022-00943
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De manera que, al evidenciarse que el actor cuenta con otro mecanismo de defensa, como es acudir ante las entidades o autoridades encargadas de resolver lo
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De manera que, al evidenciarse que el actor cuenta con otro mecanismo de defensa, como es acudir ante las entidades o autoridades encargadas de resolver lo relacionado con las anotaciones que registran al consultar los antecedentes judiciales, hace que el resguardo se torne inviable. Las razones expuestas son suficientes para declarar improcedente la presente acción.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de
1991. 7Radicación n.° 2022-00943
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Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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