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CSJ - STL10526-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL10526-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL10526-2020 Radicación n.° 90877 Acta 43 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020). La Corte resuelve la impugnación que LUIS ALBEIRO BARRANTES QUINTERO, en calidad de agente oficioso de ROBINSON ALBERTO LÓPEZ LADINO , interpuso contra el fallo que homóloga Sala de Casación Civil profirió el 8 de julio de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , al que se vinculó a la

SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y

el JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN

DE CONOCIMIENTO DE ITAGÜÍ.Radicado n.° 90877

SCLAJPT-11 V.00

I. ANTECEDENTES El agente oficioso en mención promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de su agenciado al debido proceso y a la presunción de inocencia.

Para respaldar su solicitud, narró que el 2 de septiembre de 2016 el Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Itagüí declaró a Robinson Alberto López Ladino culpable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado. En consecuencia, lo condenó a 13 años de prisión, le prohibió ejercer la

Alberto López Ladino culpable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado. En consecuencia, lo condenó a 13 años de prisión, le prohibió ejercer la docencia por 78 meses y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión intramural. Expuso que inconforme con esta última decisión, el procesado formuló recurso de apelación y mediante sentencia de 8 de mayo de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la confirmó. Manifestó que contra el fallo del ad quem formuló recurso extraordinario de casación, no obstante, la Sala de Casación Penal de esta Corte lo inadmitió a través de auto CSJ AP5209-2019 de 4 de diciembre de 2019. Argumentó que la Sala homóloga lesionó los derechos fundamentales de su agenciado, pues pasó por alto que en la 2Radicado n.° 90877 SCLAJPT-11 V.00 demanda de casación sí se formularon los cargos de manera adecuada y se aportaron los elementos de convicción necesarios para probar la inocencia del ciudadano implicado. Conforme lo anterior, solicita que se protejan las prerrogativas constitucionales de Robinson Alberto López Ladino y que se deje sin efecto jurídico la decisión que inadmitió el recurso extraordinario de casación, en su lugar, requiere que se ordene a la Sala de Casación Penal de esta Corporación que profiera una nueva decisión en la que acceda a sus pretensiones.

inadmitió el recurso extraordinario de casación, en su lugar, requiere que se ordene a la Sala de Casación Penal de esta Corporación que profiera una nueva decisión en la que acceda a sus pretensiones.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 26 de junio de 2020, la Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional y corrió traslado a los despachos judiciales encausados para que ejercieran su defensa. Asimismo, vinculó a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

Durante el término correspondiente, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín remitió copia del expediente y señaló que la decisión que profirió en segunda instancia es acorde a derecho. 3Radicado n.° 90877

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Por su parte, el Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Itagüí manifestó que la petición transgrede el principio de inmediatez y que no se vulneraron los derechos fundamentales del agenciado. Luego de surtirse dicho trámite, mediante fallo de 8 de julio de 2020 la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional, pues consideró que el auto que inadmitió el recurso extraordinario de casación es razonable y no contiene defectos evidentes que lesionen los derechos fundamentales invocados.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el agente oficioso la

recurso extraordinario de casación es razonable y no contiene defectos evidentes que lesionen los derechos fundamentales invocados.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el agente oficioso la impugnó y solicitó su revocatoria, aspiración que respaldó en los mismos planteamientos iniciales.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.

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Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo constitucional procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías superiores se origina en una decisión judicial, no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho.

En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben resolverse.

valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben resolverse.

En el caso que se analiza, el agente oficioso de Robinson Alberto López Ladino cuestiona el auto CSJ AP5209-2019 de 4 de diciembre de 2019, por medio del cual la Sala de Casación Penal de esta Corte inadmitió el recurso de casación que interpuso en el proceso penal que se siguió en su contra.

Al respecto, se advierte que en la decisión en comento la autoridad accionada analizó los antecedentes fácticos y procesales del caso bajo estudio y determinó que el problema jurídico a resolver consistía en establecer si era admisible la demanda de casación que el procesado presentó contra la providencia condenatoria de segunda instancia.

A continuación, precisó que el recurso extraordinario no es «un simple alegato de instancia» , pues no está concebido como un nuevo escenario donde se discutan los argumentos 5Radicado n.° 90877 SCLAJPT-11 V.00 de las partes, por tanto, requiere un fundamento lógico jurídico que acredite la existencia de un error evidente y trascendente de un fallo que tiene presunción de legalidad y acierto.

Luego, indicó que el fundamento del único cargo que expuso el recurrente contra la sentencia del ad quem fue la existencia de un «falso juicio de convicción» e indicó que tal se considera un error de derecho que se estructura cuando el juez les confiere a las pruebas un mérito contrario al previsto

expuso el recurrente contra la sentencia del ad quem fue la existencia de un «falso juicio de convicción» e indicó que tal se considera un error de derecho que se estructura cuando el juez les confiere a las pruebas un mérito contrario al previsto por la ley, las deja de apreciar en debida forma o les atribuye un valor distinto al que se extrae de su contenido.

Asimismo, explicó que en la demanda de casación se hizo alusión al inciso 2.º del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, conforme al cual la sentencia condenatoria no puede fundarse únicamente en una «prueba de referencia».

En esa dirección, recordó que al actor se le imputaron delitos sexuales contra una menor de edad e indicó que sobre ese tipo de conductas la jurisprudencia ha señalado que ocurren «en la clandestinidad y sin que existan testigos directos», de modo que es viable tener en cuenta «corroboraciones periféricas» para determinar la responsabilidad penal.

De este modo, determinó que en el juicio se recibieron varios testimonios del personal de la institución educativa, personas encargadas de recoger a la menor en el colegio y de su mejor amiga e indicó que constituían indicios que respaldaron la versión de la víctima en cuanto señaló que experimentó «actos sexuales con su profesor».

Así, concluyó que contrario a lo que manifestó el censor, el fallo de segunda instancia que atribuyó la responsabilidad 6Radicado n.° 90877 SCLAJPT-11 V.00 penal al procesado no se basó de manera exclusiva en prueba de referencia. De igual forma, precisó que no cumplió con la

el fallo de segunda instancia que atribuyó la responsabilidad 6Radicado n.° 90877 SCLAJPT-11 V.00 penal al procesado no se basó de manera exclusiva en prueba de referencia. De igual forma, precisó que no cumplió con la carga argumentativa que se debe desplegar en esta sede extraordinaria, cuando el debate se encamina a desvirtuar la estructuración artificial e inexistente de la prueba indiciaria.

Por tal motivo, inadmitió el recurso extraordinario de casación que el procesado instauró contra el fallo condenatorio de segunda instancia que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín profirió el 8 de mayo de 2017.

Conforme lo anterior, al analizar el contenido de la decisión cuestionada, a juicio de la Sala, la Corporación convocada no incurrió en los errores evidentes que el convocante señaló en el escrito inaugural, dado que fundamentó su decisión en argumentos razonables y compatibles con la normatividad que regula la materia debatida.

Por lo tanto, en este caso no se estructuró ninguno de los presupuestos que excepcionalmente avalan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez ordinario, pues este ejerció adecuadamente y en el marco de su autonomía la labor de administrar justicia y no incurrió desatinos que pueden considerarse contrarios a las garantías invocadas.

Por las razones expuestas, se confirmará integralmente la decisión que negó el amparo. 7Radicado n.° 90877

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V. DECISIÓN

invocadas.

Por las razones expuestas, se confirmará integralmente la decisión que negó el amparo. 7Radicado n.° 90877

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V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase 8Radicado n.° 90877

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