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CSJ - STL10716-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL10716-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-12 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL10716-2020 Radicación n.° 90309 Acta n.° 44 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020). La Sala resuelve la impugnación que interpusieron los MUNICIPIOS DE VILLAMARÍA – CALDAS, SANTA ROSA DE CABAL y PEREIRA , las AGENCIAS NACIONALES DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA , de INFRAESTRUCTURA – ANI y de MINERÍA – ANM, el

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – REGIONAL TOLIMA, las CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES DE CALDAS – CORPOCALDAS y del

QUINDÍO – CRQ , LA NACIÓN - MINISTERIOS DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y de MINAS Y

ENERGÍA, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA , la

CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S., ANGLO

GOLD ASHANTI , el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE

RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT ,Radicación n.° 90309

SCLAJPT-12 V.00 la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y la GOBERNACIÓN DEL TOLIMA contra el fallo proferido el 13 de octubre de

2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR

SCLAJPT-12 V.00 la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y la GOBERNACIÓN DEL TOLIMA contra el fallo proferido el 13 de octubre de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, dentro de la acción de tutela que adelanta JUAN FELIPE RODRÍGUEZ VARGAS en nombre propio y «como agente oficioso […] de los sujetos de especial protección constitucional, como lo son los niños, jóvenes, madres gestantes y adultos mayores de los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima, al igual que las generaciones futuras de dicha zona» , contra los recurrentes, LA NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE, las CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES DEL TOLIMA – CORTOLIMA y RISARALDA - CORISARALDA , trámite al cual fueron vinculadas la FISCALÍA GENERAL DE

LA NACIÓN , la CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA y DELEGADA PARA EL MEDIO AMBIENTE, la

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y JUDICIAL II

AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA , la DEFENSORÍA

DEL PUEBLO , los MUNICIPIOS DE IBAGUÉ , MURILLO, CASABIANCA, VILLAHERMOSA, SANTA ISABEL , ARMENIA, SALENTO , MANIZALES y ANZOÁTEGUI, los

DEPARTAMENTOS DE TOLIMA , QUINDÍO, RISARALDA y

CALDAS, el INSTITUTO DE HIDROLOGÍA ,

ARMENIA, SALENTO , MANIZALES y ANZOÁTEGUI, los

DEPARTAMENTOS DE TOLIMA , QUINDÍO, RISARALDA y

CALDAS, el INSTITUTO DE HIDROLOGÍA ,

METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM ,

las UNIVERSIDADES NACIONAL DE COLOMBIA, TOLIMA,

QUINDÍO, CALDAS y TECNOLÓGICA DE PEREIRA ,

MARTHA ADRIANA GONZÁLEZ DUQUE Y JACOBO

SANINT ARISTIZABAL, CONTINENTAL GOLD LTDA. HOY

NEGOCIOS MINEROS S.A. , FERNANDO MONTOYA ,

2Radicación n.° 90309

SCLAJPT-12 V.00

ALBERTO MURILLO, EUGENIO GÓMEZ, NANCY MORENO

GUERRERO y ORO BARRACUDA LTDA.

Se aceptan los impedimentos manifestados por los magistrados Fernando Castillo Cadena y Jorge Luis Quiroz Alemán.

I. ANTECEDENTES JUAN FELIPE RODRÍGUEZ VARGAS en nombre propio y «como agente oficioso […] de los sujetos de especial protección constitucional, como lo son los niños, jóvenes, madres gestantes y adultos mayores de los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima, al igual que las generaciones futuras de dicha zona», instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la VIDA, DIGNIDAD HUMANA, AGUA,

generaciones futuras de dicha zona», instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la VIDA, DIGNIDAD HUMANA, AGUA, SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, AMBIENTE SANO y los que denominó «SANEAMIENTO AMBIENTAL, SEGURIDAD y SOBERANÍA ALIMENTARIA», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas. En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que el Parque Nacional Natural Los Nevados es un área andina ubicada en la Cordillera Central, entre los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima, cuyo ecosistema alberga bosques, humedales, subpáramos, páramos, superpáramos, glaciares, diversidad de flora y fauna, características que le otorgan el mayor grado de protección ambiental conforme lo prevé el literal A del 3Radicación n.° 90309 SCLAJPT-12 V.00 artículo 329 del Decreto Ley 2811 de 1974 –Código de Recursos Naturales-. Manifestó que en aquel lugar está ubicado el complejo de humedales «Lagunas del Otún», declarado de importancia RAMSAR - «Convención Relativa a los humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas – Convenio Ramsar ratificado por Colombia mediante la Ley 357 de 1997 »-, por «los bienes y servicios ambientales que prestan sus ecosistemas a las comunidades humanas y por ser el hogar de muchas especies amenazadas

Aves Acuáticas – Convenio Ramsar ratificado por Colombia mediante la Ley 357 de 1997 »-, por «los bienes y servicios ambientales que prestan sus ecosistemas a las comunidades humanas y por ser el hogar de muchas especies amenazadas de vegetales y animales». Adujo el tutelante que pese a lo anterior, el Parque Nacional Natural Los Nevados es objeto de deforestación, degradación, erosión y fragmentación ecológica causada, entre otras razones, por la expansión de la frontera agrícola, ganadería extensiva, caza indiscriminada, minería, densidad poblacional y construcción de carreteras 4G, lo que, asegura, sucede por la «aquiescencia, falta de control, ausencia de coordinación administrativa y omisión de vigilancia de las autoridades ambientales tuteladas». Agregó que, en lo que respecta a la deforestación, el ecosistema ha perdido 327 hectáreas de acuerdo con el Reporte de Deforestación del Parque Nacional Los Nevados con corte a 2018. En cuanto a la minería, precisó que aún «se encuentran vigentes los títulos mineros de códigos EXP y RMN Nos. GLN_094 (18125,82215 mts2) y HEM_097 (14,08659719) 9; pese a los insoslayables y acreditados 4Radicación n.° 90309 SCLAJPT-12 V.00 daños medioambientales que genera la actividad minera en un ecosistema tan frágil y vulnerable». Afirmó que resulta preocupante la construcción de carreteras en los parques nacionales naturales, en especial,

SCLAJPT-12 V.00 daños medioambientales que genera la actividad minera en un ecosistema tan frágil y vulnerable». Afirmó que resulta preocupante la construcción de carreteras en los parques nacionales naturales, en especial, aquellas catalogadas de cuarta generación, como el Proyecto Vial Cambao – Líbano – Manizales , el cual «según el Plan de Manejo 2017-2022 (Anexo 1), impactará tangencialmente al PNN Los Nevados, ya que su trazado iría por una zona de amortiguación del área protegida». Sostuvo el tutelante que las autoridades convocadas vulneran sus derechos fundamentales y los de sus agenciados, toda vez que no han protegido en debida forma el referido ecosistema, circunstancia trascendental dada su importancia para la comunidad, si se tienen en cuenta que el parque presta los servicios de (i) regulación hídrica y climática, (ii) asimilación –resilienciade contaminantes de aire y agua, (iii) formación y protección del suelo, (iv) protección de paisajes y de patrimonio cultural, (v) conservación de la biodiversidad, y (vi) soporte para la infraestructura destinada al ecoturismo y la investigación. Señaló el promotor que la situación del parque se ha agravado con el cambio climático y las medidas adoptadas para prevenir la propagación del COVID-19, como lo es el consumo del agua para lavado de manos, situación que, a su juicio, impone la intervención del juez constitucional. 5Radicación n.° 90309

para prevenir la propagación del COVID-19, como lo es el consumo del agua para lavado de manos, situación que, a su juicio, impone la intervención del juez constitucional. 5Radicación n.° 90309

SCLAJPT-12 V.00

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó: […]

1. Se declare al Parque Nacional Natural Los Nevados como sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado colombiano.

[…]

2. Se ordene a las autoridades convocadas realizar un plan estratégico de acción a corto y mediano plazo para reducir los niveles de deforestación y degradación a cero (0) en el Parque Nacional Natural Los Nevados, a través de un Comité Permanente de Seguimiento. Dicha planeación deberá contener compromisos, ejes de acción y fechas concretas de actuaciones de prevención y restauración del Parque Nacional Natural Los Nevados, así como las consecuencias en caso de incumplimiento conforme al ordenamiento jurídico vigente.

En todo caso, el aludido plan estratégico deberá contar con los conceptos técnicos ambientales y el acompañamiento irrestricto del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humbolt, así como el de las Instituciones de Educación Superior Universidad Nacional de Colombia, Universidad del Tolima, Universidad del Quindío, Universidad de Caldas y Universidad Tecnológica de Pereira. El referido Comité Permanente de Seguimiento al plan estratégico, deberá realizar

Educación Superior Universidad Nacional de Colombia, Universidad del Tolima, Universidad del Quindío, Universidad de Caldas y Universidad Tecnológica de Pereira. El referido Comité Permanente de Seguimiento al plan estratégico, deberá realizar informes bimensuales ante el Tribunal de conocimiento de la presente acción tutelar, por un término inicial de dos (2) años, sin perjuicio de su ampliación.

3. Solicito se ordene al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA […] exhorte a las entidades, servidores públicos y particulares que tengan alguna incidencia en el PNN Los Nevados, para que no incurran en conductas similares a las que dieron origen a la presente acción tutelar, en pleno acatamiento de la responsabilidad que les atañe contenida el artículo 8° de la Constitución Política de 1991. 4 Por último, si bien no conforman el extremo procesal pasivo en la presente litis, solicito se exhorte a la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, para que mediante un programa conjunto investiguen las conductas de las entidades, servidores públicos y

6Radicación n.° 90309 SCLAJPT-12 V.00 particulares que tengan incidencia en el Parque Nacional Natural Los Nevados, en aras de determinar responsabilidades de tipo penal, fiscal y/o disciplinario por la degradación ambiental acontecida en dicho PNN. Asimismo, en vista a la trascendencia nacional del asunto, solicito se inste al Defensor del Pueblo para que se apersone de la acción de la referencia, con miras a una

acontecida en dicho PNN. Asimismo, en vista a la trascendencia nacional del asunto, solicito se inste al Defensor del Pueblo para que se apersone de la acción de la referencia, con miras a una eventual solicitud de revisión ante la Honorable Corte Constitucional, conforme lo dicta la normatividad vigente […].

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 13 de agosto de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y vinculó a la Fiscalía General de la Nación, a la Contraloría General de la República, al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, la Procuraduría General de La Nación pidió su desvinculación, pues asegura que no tiene injerencia en los hechos descritos. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República adujo que carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que «no tiene funciones que se relacionen con la protección de los Parques Naturales, ni con la elaboración de un plan para reducir la deforestación y/o degradación en los distintos parques naturales». La Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas señaló que no es la entidad llamada a atender las pretensiones del tutelante debido a que es Parques 7Radicación n.° 90309

SCLAJPT-12 V.00

Nacionales Naturales de Colombia el encargado de la reserva,

las pretensiones del tutelante debido a que es Parques 7Radicación n.° 90309

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Nacionales Naturales de Colombia el encargado de la reserva, delimitación y declaración de los Sistemas de Parques Nacionales Naturales. Adicionalmente, adujo que el presente mecanismo es improcedente, toda vez que la parte accionante cuenta con la acción popular para obtener la protección de los derechos invocados. La Contraloría General de la Nación informó que en el año 2014 realizó un «Auditoría Coordinada Internacional sobre Áreas Protegidas Nacionales de América Latina» , en la que realizó una evaluación de las acciones gubernamentales responsables de la implementación de las políticas de conservación de la biodiversidad a nivel nacional, relacionadas con la gestión de las áreas protegidas. Para el caso del Parque Nacional Natural Los Nevados, se establecieron 19 hallazgos administrativos de los cuales 2 tuvieron connotación disciplinaria y fueron trasladados a la autoridad competente. Igualmente, indicó que realizó auditoría de desempeño de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda en la «Gestión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y autoridades ambientales en la implementación de la política nacional de Humedales Interiores de Colombia, vigencias 2011 a 2018», en la cual no se identificaron especies amenazadas o en peligro de extinción en los humedales. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA

2011 a 2018», en la cual no se identificaron especies amenazadas o en peligro de extinción en los humedales. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA refirió que no tiene competencia para atender las solicitudes planteadas en la acción de tutela, toda vez que sus funciones 8Radicación n.° 90309 SCLAJPT-12 V.00 están encaminadas a velar porque los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia, permiso o trámite ambiental, cumplan lo previsto en las normas dispuestas para ello. Afirmó que no vulneró derecho fundamental alguno del tutelante, habida cuenta que, actualmente, no existen proyectos licenciados o en evaluación que se superpongan en el Parque Nacional Natural Los Nevados. La Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria de Tolima solicitó conceder el resguardo deprecado, toda vez que si bien el actor cuenta con la acción popular para la protección de los derechos invocados, lo cierto es que el perjuicio irremediable al que alude «no solamente es inminente, sino que actualmente está consumando, pues como lo indicó, las autoridades ambientales permiten sistemáticamente la deforestación, degradación, erosión y fragmentación ecológica a causa de actividades antrópicas nocivas para el medio ambiente». La Fiscalía General de la Nación manifestó que no vulneró derecho fundamental alguno del tutelante, toda vez que adelanta el ejercicio de la acción penal de los hechos puestos en su conocimiento, en lo relativo a los delitos contra

La Fiscalía General de la Nación manifestó que no vulneró derecho fundamental alguno del tutelante, toda vez que adelanta el ejercicio de la acción penal de los hechos puestos en su conocimiento, en lo relativo a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente al interior del Parque Nacional Natural Los Nevados. La Agencia Nacional de Infraestructura – ANI manifestó que a través del contrato APP 008 de 2015, le otorgó a la Concesionaria Alternativas Viales S.A.S. la financiación, 9Radicación n.° 90309 SCLAJPT-12 V.00 operación, mantenimiento y rehabilitación del corredor vial Ibagué – Armero – Mariquita – Honda – Cambao – Armero – Líbano – Murillo – La Esperanza, acuerdo en el que se pactó que dicha empresa reduciría el alcance de intervención del proyecto a fin de no generar afectaciones sobre el área de influencia cercana al Parque Nacional Natural Los Nevados; por tanto, pidió la vinculación de tal concesionaria. Así mismo, solicitó negar el resguardo deprecado, pues asegura que el actor cuenta con la acción popular para obtener la protección de los derechos invocados, hecho que consideró relevante, toda vez que en el Tribunal Administrativo de Caldas cursa un proceso de la misma naturaleza bajo el radicado n.° 17001233300020190042000, en el que se solicitó «Declar[ar] el área del Parque Nacional Natural de los Nevados, sector del Nevado del Ruiz y Páramo de Letras – La Esperanza, donde queda ubicada la infraestructura natural correspondiente a Volcán Nevado del

Natural de los Nevados, sector del Nevado del Ruiz y Páramo de Letras – La Esperanza, donde queda ubicada la infraestructura natural correspondiente a Volcán Nevado del Ruiz, Cráter de La Olleta, Cerro Gualí, Laguna Negra, el sistema hídrico Gualía – Azufrado y demás cuerpos de agua que interceptan el tramo vial entre el Alto de Ventanas y La Esperanza, es sujeto de derechos». La Nación – Ministerio de Transporte precisó que para el desarrollo del proyecto vial Cambao-Líbano-Manizales se han tomado las medidas necesarias para evitar afectaciones al Parque Nacional Natural; además, adujo que actualmente se encuentra en curso una acción popular ante el Tribunal Administrativo de Caldas mediante la cual se pretende 10Radicación n.° 90309 SCLAJPT-12 V.00 declarar el área del parque como sujeto de derechos, acción a la cual se le ha dado un trámite célere al punto que está en etapa de pacto de cumplimiento; por tanto, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela por cuanto no es el escenario idóneo para debatir la defensa del derecho al ambiente sano. La Nación – Ministerio de Minas y Energía afirmó que la acción de tutela es improcedente para proteger derechos de naturaleza colectiva, pues, para ello, está dispuesta la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y la Ley 472 de 1998, máxime cuando el expediente carece de medio de convicción alguno que dé cuenta de la existencia de un perjuicio irremediable que imponga la intervención del juez constitucional.

y la Ley 472 de 1998, máxime cuando el expediente carece de medio de convicción alguno que dé cuenta de la existencia de un perjuicio irremediable que imponga la intervención del juez constitucional. Sostuvo que la mayoría de las sentencias que han reconocido a la naturaleza como sujeto de derechos y buscan darle un estatus jurídico similar al de los seres humanos, lo han hecho «sin tener en consideración las concesiones de las cosmovisiones de comunidades étnicas para el caso concreto; por lo que además de no tener una base constitucional, no responden a una visión ecocentrista o biocentrista, pues la mayoría de los argumentos utilizados en estos fallos conducen a la protección de la naturaleza para el servicio de la vida humana y de las generaciones futuras, es decir, una protección que se ubica en el campo del antropocentrismo; y tampoco se han estudiado a profundidad los requisitos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia SU-1116 de 2001 reiterada recientemente en la sentencia T-196 de 11Radicación n.° 90309 SCLAJPT-12 V.00 2019 sobre la procedencia excepcional de la tutela en casos donde se ven involucrados derechos colectivos como la protección del medio ambiente». Advirtió que no es necesario reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos para proteger el medio ambiente, «ya que ello no implica en sí mismo, una exclusión de las actividades del sector minero energético en el territorio, sino que las autoridades deberán tener en cuenta esta decisión a

como sujeto de derechos para proteger el medio ambiente, «ya que ello no implica en sí mismo, una exclusión de las actividades del sector minero energético en el territorio, sino que las autoridades deberán tener en cuenta esta decisión a la hora de evaluar solicitudes en el marco del desarrollo sostenible para que estén acordes a los postulados de la Constitución Ecológica». Resaltó que el promotor carece de legitimación en la causa por activa, en la medida que no señala las razones por las cuales sus agenciados no puede acudir al proceso; asimismo, manifiesta que el promotor no acreditó la manera cómo su «derecho al ambiente por conexidad está afectado más allá de la colectividad o de sus agenciados». La Defensoría del Pueblo Regional Tolima indicó que el actor cuenta con la acción popular para lograr las pretensiones invocadas y que, en todo caso, no allegó ningún elemento de prueba que dé cuenta de las razones por las cuales las personas que representa no pueden acudir personalmente al presente amparo. La Corporación Autónoma Regional de Risaralda se opuso a la acción constitucional con fundamento en que el actor no demostró que el referido parque sufriera 12Radicación n.° 90309 SCLAJPT-12 V.00 deforestación, degradación, erosión y fragmentación. Por el contrario, señaló que de la documentación que le suministró el IDEAM se extrae que en los últimos años no se presentaron tales afectaciones en el área protegida. A la par, manifestó que no acreditó que las personas que representa no están en condiciones de defender sus

contrario, señaló que de la documentación que le suministró el IDEAM se extrae que en los últimos años no se presentaron tales afectaciones en el área protegida. A la par, manifestó que no acreditó que las personas que representa no están en condiciones de defender sus intereses; que la autoridad ambiental de dicho lugar es Parques Nacionales Naturales de Colombia, y que adelanta la suscripción de un Convenio Interadministrativo entre las 4 Corporaciones Autónomas Regionales con injerencia en el páramo para elaborar un plan de manejo de ese ecosistema. La Agencia Nacional de Minería precisó que, conforme el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, no pueden ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación minera en zonas declaradas y delimitadas como de protección y desarrollo de recursos naturales renovables o del ambiente, tales como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reservas forestales delimitados geográficamente por la autoridad ambiental. Respecto de la ubicación de los títulos mineros expuestos por el actor, manifestó que el n.° HEM-097 no está vigente y el relacionado con el n.° GLN-094, «el nivel de superposición entre el título y el Parque es mínimo y casi imperceptible, y por ende, no es cierto que el contrato se encuentre dentro de la zona de protección especial». 13Radicación n.° 90309

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Con todo, informó que, mediante auto de 30 de septiembre de 2011, el Tribunal Administrativo de Tolima

encuentre dentro de la zona de protección especial». 13Radicación n.° 90309

SCLAJPT-12 V.00

Con todo, informó que, mediante auto de 30 de septiembre de 2011, el Tribunal Administrativo de Tolima ordenó la suspensión del referido contrato, medida cautelar que el Consejo de Estado confirmó en proveído de 20 de mayo de 2016; por tanto, considera que no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales alegados por el actor. La Unidad Administrativa de Parques Nacionales de Colombia afirmó que el promotor no acreditó la vulneración de sus derechos, pues asegura que desde el año 2006 se implementan procesos de restauración. Aseguró que entre los años 2011 y 2013 inició la ejecución del Convenio Humboldt - UAESPNN, lo que permitió adelantar acciones para la ejecución del proyecto de restauración, diseño y establecimiento de alternativas que disminuyan las presiones sobre los valores de conservación en las cuencas altas de los ríos Combeima, Quindío, Campoalegre y Otún del Parque Nacional Natural Los Nevados; que en el 2018 implementó el proceso de restauración del Páramo los Nevados, y que se ejecutó el proyecto […] impulso al desarrollo de una estrategia para la transformación de conflictos por uso, ocupación y tenencia al interior del Parque sector vereda el Bosque (municipio de Pereira), cañón del Lagunilla (municipio de Murillo) a partir de acuerdos de conservación en el marco de la restauración ecológica participativa […].

interior del Parque sector vereda el Bosque (municipio de Pereira), cañón del Lagunilla (municipio de Murillo) a partir de acuerdos de conservación en el marco de la restauración ecológica participativa […]. 14Radicación n.° 90309

SCLAJPT-12 V.00

Indicó que en 2019 se formalizó la implementación de un proceso integrado de restauración ecológica pasiva a partir de la construcción de cerramientos y aislamientos del complejo de humedales «Pantanos del Quindío»; que frente a la transformación del 5.14% del área protegida producto de actividades agropecuarias y de ganadería ha realizado campañas y programas de educación y uso del suelo con los pobladores, con el fin de no afectar sus actividades propias de supervivencia; de manera tal, que entre 2000 y 2018, se han implementado programas y procesos de restauración ecológica de 14.427 hectáreas. De otra parte, indicó que, como autoridad ambiental, realiza cerca de 60 recorridos de prevención, vigilancia y control al mes, lo que ha conllevado a la imposición de medidas preventivas y procesos sancionatorios ambientales. En cuanto a la ocupación de población en el parque, indicó que implementa una estrategia continua para la disminución de impactos, presiones y amenazas sobre los ecosistemas estratégicos de alta montaña y sus servicios a través de procesos de «Acuerdos de Conservación», que consisten en la articulación, diálogo y trabajo conjunto con la población local para el cambio de las actividades actuales hacia usos permitidos.

través de procesos de «Acuerdos de Conservación», que consisten en la articulación, diálogo y trabajo conjunto con la población local para el cambio de las actividades actuales hacia usos permitidos. Adujo que, actualmente, el 49,5% del parque cuenta con restricción de movilización debido a la «Alerta Temprana 15Radicación n.° 90309 SCLAJPT-12 V.00 de Inminencia No. 047 de 2019» emitida por la Defensoría del Pueblo, dada la situación de riesgo público en el departamento de Tolima; por tanto, suspendió los trabajos de control y prevención de presiones en esta zona. Frente a las actividades de minería, señaló que el parque presenta 2 títulos mineros en su zona adyacente. El primero, entre Casabianca y Tolima (título minero GK9-102), «el cual se encuentra actualmente activo en etapa de exploración para mineral de hierro, roca o piedra caliza para construcción, otras rocas metamórficas, rocas de origen volcánico, puzolana, basalto, granito, areniscas, y rocas de cuarcita, a una distancia en línea recta del vértice más cercano al área protegida de aproximadamente 23.8 metros por fuera de la misma», y el segundo, entre Salento e Ibagué (título GLN-094), «contrato de concesión activo en etapa de explotación de mineral de cobre, mineral de plata, platino, mineral de zinc, mineral de molibdeno, minerales de cobre y sus concentrados, minerales de plata y sus concentrados,

explotación de mineral de cobre, mineral de plata, platino, mineral de zinc, mineral de molibdeno, minerales de cobre y sus concentrados, minerales de plata y sus concentrados, minerales de oro y sus concentrados, asociados y minerales de platino incluyendo platino y paladio, encontrándose en proceso de precisión de límites a una escala detallada». En lo que respecta a la construcción de la vía 4G, indicó que existe el proyecto vial «Cambao Manizales, Unidad Funcional 4. Murillo – Alto de Ventanas y Unidad Funcional 5. Alto de Ventanas – La Esperanza »,, el cual, en el marco del contrato de concesión n.° 008 de 2015 suscrito entre la Concesionaria Alternativas Viales y la ANI, «afecta 16Radicación n.° 90309 SCLAJPT-12 V.00 directamente al área protegida, dado que contempla ampliar el derecho de vía o faja de retiro, como consecuencia del aumento de la sección transversal con su consecuente recategorización de segundo a primer orden, por lo cual dicha propuesta como fue presentada inicialmente no es viable en este tramo y por ello en reunión de 14 de agosto de 2017 se acordó que si el proyecto conserva su trazado actual y su no ampliación hacía la margen derecha, desde Parques Nacionales no habría objeción para la ejecución del proyecto, para lo cual se quedaba a la espera de la nueva propuesta de proyecto por parte de la Concesionaria». Frente al aporte del área protegida para la adaptación y

Nacionales no habría objeción para la ejecución del proyecto, para lo cual se quedaba a la espera de la nueva propuesta de proyecto por parte de la Concesionaria». Frente al aporte del área protegida para la adaptación y mitigación al cambio climático y provisión del recurso hídrico, señaló que el plan de manejo que adoptó mediante Resolución n.° 393 de 2017, vigente hasta el 2022, establece para el cumplimiento de objetivos de conservación: (i) mantener las dinámicas naturales de áreas representativas del ecosistema de páramos y bosques altos andinos en el marco de la conservación de la diversidad ecológica, recursos genéticos y valores culturales asociados, (ii) conservar poblaciones de fauna y flora endémicas y amenazadas de extinción, asociadas a los ecosistemas del parque con el fin de mantener la biodiversidad del sistema centro andino colombiano, (iii) proteger las cuencas altas de los ríos Chinchiná, Gualí, Lagunilla, Recio, Totare, Combeima, Quindío, Otún y Campoalegre, con sus afluentes en jurisdicción del área protegida, manteniendo su función de regulación y aprovisionamiento del recurso hídrico y 17Radicación n.° 90309 SCLAJPT-12 V.00 climático para la región, y (iv) generar estrategias de manejo adaptativo de las unidades de origen glacial y volcánico como escenarios paisajísticos e importancia ecológica que

SCLAJPT-12 V.00 climático para la región, y (iv) generar estrategias de manejo adaptativo de las unidades de origen glacial y volcánico como escenarios paisajísticos e importancia ecológica que encierran el complejo volcánico Cerro Bravo y Cerro Machín. Agregó que en su plan de manejo se consider

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