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CSJ - STL1079-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL1079-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año

SCLAJPT-11 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL1079-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02842-00 Acta extraordinaria 004 Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA interpuso contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI , trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro de los procesos ordinarios laborales identificados con radicados 76001-31-05-0022022-00413-00 (01), 76001-31-05-012-2024-00074-00 (01), 76001-31-05-005-2023-00429-00 (01), 76001-31-05-0102023-00592-00 (1), 76001-31-05-002-2022-00424-00 (1), 76001-31-05-004-2024-00020-00 (01), 76001-31-05-0142022-00132-00 (01), 76001-31-05-0122024-00047-00 (01), 76001-31-05-016-2023-00531-00 (01) y 76001-31-05005-2024-00185-00 (01).Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02842-00

SCLAJPT-11 V.00

I. ANTECEDENTES La sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que a este trámite interesa, y de la documental obrante en el plenario, se advierte que la sociedad tutelante cuestiona varios procesos ordinarios laborales en los que se pretendió la ineficacia de traslado, los cuales, para efectos metodológicos, se individualizarán de la siguiente forma:

1. Radicado 76001-31-05-002-2022-00413-00 (01)

Demandante Claudia Amparo Bayona Barrera. Demandado Porvenir SA, Protección SA, Skandia, Colfondos y Colpensiones. Primera instancia En sentencia de 23 de mayo de 2024, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali declaró la ineficacia pretendida y, en consecuencia, ordenó: [...]a PORVENIR S. A., [...] reintegrar a Colpensiones […] los aportes realizados por la parte demandante, frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales que se encuentren en la cuenta de ahorro individual. Además, a devolver a Colpensiones el porcentaje cobrado por comisiones, gastos de administración y primas de seguros

bonos pensionales que se encuentren en la cuenta de ahorro individual. Además, a devolver a Colpensiones el porcentaje cobrado por comisiones, gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, durante el tiempo en que la demandante estuvo vinculada a esa administradora […].

QUINTO: CONDENAR a COLFONDOS S. A. y SKANDIA S. A. a devolver debidamente indexado los gastos de administración durante el tiempo que el accionante estuvo afiliada [...].

2Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02842-00

SCLAJPT-11 V.00

Recurso de apelación Interpuesto por Colpensiones, Protección SA, Skandia, Porvenir y Colfondos. Segunda instancia Con proveído de 30 de agosto de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali confirmó en su integridad la determinación recurrida. Recurso de Casación Colfondos SA, Porvenir SA y Skandia SA presentaron recurso extraordinario de casación; no obstante, a través de auto de 13 de diciembre de 2024 el Tribunal los negó con fundamento en que «las administradoras no allegan ningún cálculo que demuestre el perjuicio económico que alegan sufrir». Recurso de reposición y, en subsidio, queja

los negó con fundamento en que «las administradoras no allegan ningún cálculo que demuestre el perjuicio económico que alegan sufrir». Recurso de reposición y, en subsidio, queja Interpuestos Porvenir SA. El juez colegiado mantuvo la decisión y, a través de proveído CSJ AL6342-2025 de 23 de julio de 2025, notificado por estado el 26 de septiembre siguiente, esta Sala de la Corte declaró bien denegado el de casación.

2. Radicado 76001-31-05-012-2024-00074-00 (01)

Demandante Margarita Rosa Osorio Arzayus. Demandado Porvenir SA y Colpensiones. Primera instancia Con sentencia de 22 de julio de 2024, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali negó las pretensiones. Recurso de apelación Interpuesto por la demandante. Segunda instancia En sentencia el 30 de agosto de 2024, la Sala Laboral del Tribunal de Cali revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, dispuso: [...] ORDENAR a COLPENSIONES que afilie al Régimen de Prima Media con Prestación Definida a

MARGARITA ROSA OSORIO ARZAYUS.

SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A., que de la cuenta de ahorro individual de MARGARITA ROSA OSORIO ARZAYUS transfiera a COLPENSIONES, las cotizaciones, los gastos de administración, sumas adicionales de la aseguradora, porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima, con cargo al propio

OSORIO ARZAYUS transfiera a COLPENSIONES, las cotizaciones, los gastos de administración, sumas adicionales de la aseguradora, porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima, con cargo al propio patrimonio y de forma indexada, los rendimientos financieros, bonos pensionales que hubiera recibido, con todos sus frutos e intereses como lo dispone el artículo 1746 del C.C.. ORDENAR que los conceptos a devolver, sean discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, para lo cual se le concede a PORVENIR S.A. el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de la ejecutoria de la sentencia, y una vez recibidos, por COLPENSIONES, 3Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02842-00 SCLAJPT-11 V.00 ésta contará con el mismo término para entregar al demandante su historia laboral. […] Recurso de Casación Interpuesto por Porvenir SA. Con auto de 15 de enero de 2025, el Tribunal resolvió negarlo por falta de interés económico para recurrir. Recurso de reposición y, en subsidio, queja Presentado por Porvenir SA. El juzgador de segundo grado mantuvo incólume la decisión y, mediante proveído CSJ AL6289-2025 de 11 de junio de 2025, notificado por estado el 26 de septiembre siguiente, la Sala de Casación Laboral declaró bien denegado el recurso de casación.

de 11 de junio de 2025, notificado por estado el 26 de septiembre siguiente, la Sala de Casación Laboral declaró bien denegado el recurso de casación.

3. Radicado 76001-31-05-005-2023-00429-00 (01)

Demandante Martha Cecilia Laguna Moreno. Demandado Porvenir SA, Colfondos y Colpensiones. Primera instancia Emitida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali el 15 de abril de 2024, en la que dispuso: SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de MARTHA CECILIA LAGUNA MORENO acaecido desde octubre de 1994 a través de COLFONDOS S. A y en mayo de 1997 a través de PORVENIR S. A., retornando en consecuencia, al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado actualmente por

COLPENSIONES.

TERCERO: CONDENAR a COLFONDOS S. A y PORVENIR S. A. transferir a COLPENSIONES el saldo total de la cuenta de ahorro individual de MARTHA CECILIA LAGUNA MORENO […] incluyendo las cotizaciones, rendimientos financieros, bonos pensionales -si los hubiere constituidos-, y demás emolumentos que hubiere recibido con ocasión a la afiliación de la actora al RAIS; así como los gastos de administración [...] los seguros previsionales, el

emolumentos que hubiere recibido con ocasión a la afiliación de la actora al RAIS; así como los gastos de administración [...] los seguros previsionales, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debiendo indexar estos últimos tres conceptos con cargo al patrimonio propio de COLFONDOS S. A y

PORVENIR S. A. […].

CUARTO: ORDENAR que COLPENSIONES reciba la afiliación al régimen de prima media con prestación definida de MARTHA CECILIA LAGUNA MORENO […].

QUINTO: ORDENAR a COLFONDOS S. A. y PORVENIR

S. A., a reintegrar si lo hubiere a MARTHA CECILIA LAGUNA MORENO, los valores aportados por concepto de cotizaciones voluntarias, que se encuentren en la

4Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02842-00 SCLAJPT-11 V.00 cuenta de ahorro individual, previo a efectuar el traslado de los aportes a COLPENSIONES. […]. Recurso de apelación Presentado por las demandadas. Porvenir SA se limitó a cuestionar las condenas por los gastos de administración y seguros previsionales. Segunda instancia A través de veredicto de 31 de mayo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal de Cali confirmó en su integridad la determinación recurrida. Recurso de Casación Presentados por Porvenir SA y Colfondos. Mediante auto de 8 de agosto de 2024, el Tribunal negó su concesión por falta de interés económico para recurrir. Recurso de reposición y,

Recurso de Casación Presentados por Porvenir SA y Colfondos. Mediante auto de 8 de agosto de 2024, el Tribunal negó su concesión por falta de interés económico para recurrir. Recurso de reposición y, en subsidio, queja Presentados por Porvenir SA. El juez colegiado mantuvo la decisión y, por auto CSJ AL6343-2025 de 23 de julio del mismo año, notificado por estado el 26 de septiembre siguiente, esta Sala de la Corte declaró bien denegado el recurso.

4. Radicado 76001-31-05-010-2023-00592-00 (1)

Demandante Pedro Emilio Vargas Rosales. Demandado Porvenir SA, Protección SA y Colpensiones. Primera instancia En fallo de 27 de agosto de 2024, el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Cali declaró la ineficacia de traslado y, entre otras cosas, dispuso: […] CUARTO: ORDENAR a PORVENIR S.A., a devolver, todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la actora, como cotizaciones, a los gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, así como el destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos estos últimos, correspondientes al periodo en que la demandante estuvo afiliada a dicha administradora. […]. Recurso de apelación Porvenir SA y Colpensiones apelaron la decisión. Segunda instancia La Sala Laboral del Tribunal de Cali desató la alzada

administradora. […]. Recurso de apelación Porvenir SA y Colpensiones apelaron la decisión. Segunda instancia La Sala Laboral del Tribunal de Cali desató la alzada con sentencia de 11 de octubre de 2024 y resolvió: PRIMERO: MODIFICAR los numerales SEGUNDO, TERCERO y CUARTO de la Sentencia No. 155 del 27 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Veintidós 5Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02842-00

SCLAJPT-11 V.00

Laboral del Circuito de Cali, apelada y consultada, en el sentido de:

I. DECLARAR la ineficacia del traslado del Régimen de

Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, de PEDRO EMILIO VARGAS ROSALES, retornando en consecuencia, al régimen de prima media con prestación definida administrado actualmente por la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES

EICE.

II. CONDENAR a las AFP PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A., que dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, DEVUELVAN a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES todos los valores integrales que hubieren recibido con motivo de la afiliación del demandante, como cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos financieros, saldo de cuentas de rezago y cuentas de no vinculados, historia laboral actualizada

hubieren recibido con motivo de la afiliación del demandante, como cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos financieros, saldo de cuentas de rezago y cuentas de no vinculados, historia laboral actualizada y sin inconsistencias de semanas, y los aportes voluntarios si los hubiese que se entregarán a la demandante, si fuere el caso.

III. CONDENAR a las AFP PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A., que dentro del término antes señalado, a devolver los gastos de administración previstos en el artículo 13, literal q) y artículo 20 de la Ley 100 de 1993 por el periodo en que administró las cotizaciones del demandante, todo tipo de comisiones, las primas de seguros previsionales, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, a cargo de su propio patrimonio, con los rendimientos que hubieran producido de no haberse generado el traslado.

SEGUNDO: SE CONFIRMA en lo demás la sentencia apelada y consultada.

[…]. Recurso de Casación Interpuesto por Porvenir SA. Mediante auto de 12 de noviembre de 2024, el Tribunal negó su concesión por falta de interés económico para recurrir. Recurso de reposición y, en subsidio, queja Presentados por Porvenir SA. El Tribunal no repuso la decisión y, con auto CSJ AL6514-2025 de 20 de mayo de 2025, notificado por estado el 30 de septiembre siguiente, esta Sala de la

y, en subsidio, queja Presentados por Porvenir SA. El Tribunal no repuso la decisión y, con auto CSJ AL6514-2025 de 20 de mayo de 2025, notificado por estado el 30 de septiembre siguiente, esta Sala de la Corte declaró bien denegado el recurso de casación.

5. Radicado 76001-31-05-002-2022-00424-00 (1)

Demandante Alexandra Sandoval Casañas. 6Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02842-00

SCLAJPT-11 V.00

Demandado Porvenir SA y Colpensiones. Primera instancia En sentencia de 14 de junio de 2024, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali declaró la ineficacia del traslado y dispuso: […] CUARTO: ORDENAR a PORVENIR S.A, una vez ejecutoriada esta providencia, proceda a reintegrar a Colpensiones dentro de los 30 días, los aportes realizados por la parte demandante, frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales que se encuentren en la cuenta de ahorro individua y las cuentas rezago, si las hay. Además, a devolver a Colpensiones el porcentaje cobrado por comisiones, gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, durante el tiempo en que la demandante estuvo vinculada a esa administradora.

porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, durante el tiempo en que la demandante estuvo vinculada a esa administradora. DISPONER que, al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. […]. Recurso de apelación Colpensiones y Porvenir SA apelaron la decisión. Segunda instancia Mediante fallo de 31 de enero de 2025, la Sala Laboral del Tribunal de Cali confirmó la determinación recurrida. Recurso de casación. Presentado por Porvenir SA. Con auto de 4 de julio de 2025, notificado por estado el 14 de agosto siguiente, el Tribunal negó el recurso extraordinario. Recurso de reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos.

6. Radicado 76001-31-05-004-2024-00020-00 (01)

Demandante Stella Prado Perlaza. Demandado Porvenir SA y Colpensiones. Primera instancia En fallo de 24 de julio de 2024, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali declaró la ineficacia y dispuso: […] TERCERO: ORDENAR a PORVENIR S.A que trasladen a COLPENSIONES la totalidad de lo ahorrado por la 7Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02842-00

dispuso: […] TERCERO: ORDENAR a PORVENIR S.A que trasladen a COLPENSIONES la totalidad de lo ahorrado por la 7Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02842-00 SCLAJPT-11 V.00 demandante en su cuenta de ahorro individual, junto con sus rendimientos y bonos pensionales si los hay, al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, con el detalle pormenorizado de los ciclos, ingreso de base de cotización, aportes y demás información relevante que lo justifique. […]. Recurso de apelación Colpensiones apeló la decisión. Segunda instancia La Sala Laboral del Tribunal de Cali desató la alzada con sentencia de 2 de diciembre de 2024 y resolvió: PRIMERO: MODIFICAR el numeral 3ro de la sentencia n° 120 de 24 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, quedando así: “TERCERO: ORDENAR a PORVENIR S.A. que, una vez ejecutoriada esta providencia, proceda a reintegrar a Colpensiones, los aportes realizados por la parte demandante, frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales que se encuentren en la cuenta de ahorro individual. Además, a devolver a Colpensiones el porcentaje cobrado por comisiones, gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al

individual. Además, a devolver a Colpensiones el porcentaje cobrado por comisiones, gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, durante el tiempo en que la demandante estuvo vinculada a esa administradora. DISPONER que, al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.” SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia n° 120 de 24 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali. […]. Recurso de Casación Interpuesto por Porvenir SA. Mediante auto de 15 de agosto de 2025, notificado por estado el 21 de agosto siguiente, el Tribunal negó su concesión por falta de interés económico para recurrir. Recurso de reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos.

7. Radicado 76001-31-05-014-2022-00132-00 (01)

Demandante Héctor Hernando Castellanos Zuluaga. 8Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02842-00

SCLAJPT-11 V.00

Demandado Porvenir SA y Colpensiones. Primera instancia En fallo de 16 de enero de 2024, el Juzgado Catorce

SCLAJPT-11 V.00

Demandado Porvenir SA y Colpensiones. Primera instancia En fallo de 16 de enero de 2024, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali dispuso: […] 2°- DECLARAR LA NULIDAD O INEFICACIA de la afiliación de la señor HECTOR (sic) HERNANDO CASTELLANOS ZULUAGA […] al régimen de ahorro individual administrado por la AFP PORVENIR S.A., el 01 de febrero de 2008, su actual fondo, en consecuencia, declarar que para […].todos los efectos legales el afiliado nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad y, por tanto, siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida, con los efectos indicados en la parte motiva de esta providencia. 3º.- ORDENAR a COLPENSIONES aceptar el traslado del señor CASTELLANOS ZULUGA al régimen de prima media con prestación definida administrado por dicha entidad. Recurso de apelación Presentado por Colpensiones. Segunda instancia A través de veredicto de 27 de junio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal de Cali resolvió: Primero: Modificar el numeral segundo de la sentencia de la jueza de primera instancia, el cual quedará así: Tercero: Declarar la ineficacia de la afiliación de Héctor Hernando Castellanos Zuluaga al régimen de ahorro individual administrado por la AFP Porvenir S.A., su actual fondo, en consecuencia, declarar que para todos

Tercero: Declarar la ineficacia de la afiliación de Héctor Hernando Castellanos Zuluaga al régimen de ahorro individual administrado por la AFP Porvenir S.A., su actual fondo, en consecuencia, declarar que para todos los efectos legales el afiliado nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad y, por tanto, siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida, con los efectos indicados en la parte motiva de esta providencia En tal sentido, deberá trasladar a Colpensiones los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual del demandante, junto con sus rendimientos y bonos pensionales a que haya lugar; asimismo, el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos.

Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. Asimismo, Colpensiones deberá recibir 9Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02842-00 SCLAJPT-11 V.00 los citados conceptos que traslade y devuelva Porvenir S.A. […]. Recurso de Casación

9Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02842-00 SCLAJPT-11 V.00 los citados conceptos que traslade y devuelva Porvenir S.A. […]. Recurso de Casación Porvenir SA presentó el recurso extraordinario, sin embargo, mediante auto de 15 de agosto de 2025, notificado por estado el 21 de agosto siguiente, el Tribunal negó su concesión por falta de interés económico para recurrir. Reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos.

8. Radicado 76001-31-05-0122024-00047-00 (01)

Demandante Martha Clara Gómez Velásquez. Demandado Porvenir SA y Colpensiones. Primera instancia En sentencia el 28 de agosto de 2024, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali declaró la ineficacia y dispuso: TERCERO: CONDENAR a PORVENIR S.A., a trasladar a COLPENSIONES el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual de la señora MARTHA CLARA GÓMEZ VELÁSQUEZ, los rendimientos y los bonos pensionales a que haya lugar.

CUARTO: COSTAS a cargo de COLPENSIONES y PORVENIR S.A., a favor de la accionante. Tásense por secretaría del despacho fijando como agencias en derecho UN SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE a la fecha de este proveído a cargo de cada una.

[…]. Recurso de apelación Interpuesto por Colpensiones. Segunda instancia

derecho UN SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE a la fecha de este proveído a cargo de cada una. […]. Recurso de apelación Interpuesto por Colpensiones. Segunda instancia La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali se pronunció con proveído de 28 de marzo de 2025 en el que resolvió: PRIMERO: MODIFICAR EL NUMERAL TERCERO de la sentencia proferida el 28 de agosto de 2024 por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, así: CONDENAR a PORVENIR S.A. a trasladar a Colpensiones todos los conceptos, esto es, los recursos acumulados en la cuenta de ahorro individual con sus rendimientos, los aportes para el fondo de pensión mínima, las primas de los seguros previsionales, los gastos de administración, el cobro de comisiones y el bono pensional, estos debidamente indexados y que 10Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02842-00 SCLAJPT-11 V.00 aparezcan discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás.

[…]. Recurso de Casación Presentado por Porvenir SA. Mediante auto de 15 de agosto de 2025, notificado por estado el 21 de agosto siguiente, el Tribunal negó su concesión por falta de interés económico para recurrir. Reposición y, en

Mediante auto de 15 de agosto de 2025, notificado por estado el 21 de agosto siguiente, el Tribunal negó su concesión por falta de interés económico para recurrir. Reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos.

9. Radicado 76001-31-05-016-2023-00531-00 (01)

Demandante Juan Carlos Salazar Barragán. Demandado Porvenir SA y Colpensiones. Primera instancia En sentencia de 27 de noviembre de 2024, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali declaró la ineficacia y dispuso: […] CUARTO: ORDENAR a PORVENIR S.A. una vez ejecutoriada esta providencia, realizar el traslado de todos los dineros cotizados a la cuenta de ahorro individual de

JUAN CARLOS SALAZAR a COLPENSIONES.

[…]. Recurso de apelación Interpuesto por Colpensiones. Segunda instancia Con fallo de 30 de abril de 2025, la Sala Laboral del Tribunal de Cali resolvió: PRIMERO: ADICIONAR el numeral cuarto de la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2024 por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, el cual quedará así: CONDENAR A PORVENIR S.A. a trasladar todos los conceptos, estos son, los recursos acumulados en la cuenta de ahorro individual con sus rendimientos, comisiones y el bono pensional, junto con los aportes para el fondo de pensión mínima, las primas de los seguros previsionales y los gastos de administración,

cuenta de ahorro individual con sus rendimientos, comisiones y el bono pensional, junto con los aportes para el fondo de pensión mínima, las primas de los seguros previsionales y los gastos de administración, conceptos debidamente indexados y que aparezcan discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. 11Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02842-00

SCLAJPT-11 V.00

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás.

Recurso de Casación Interpuesto por Porvenir SA. Mediante auto de 15 de agosto de 2025, notificado por estado el 21 de agosto siguiente, el Tribunal negó su concesión por falta de interés económico para recurrir. Reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos.

10. Radicado 76001-31-05-005-2024-00185-00

(01) Demandante Hernando Quintero Mahecha. Demandado Porvenir SA, Protección SA y Colpensiones. Primera instancia En fallo de 21 de febrero de 2025 , el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali declaró la ineficacia y dispuso: […] TERCERO: Condenar a Protección S.A. y Porvenir S.A., a transferir a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-, el saldo total de la cuenta de ahorro individual del demandante, por el tiempo en que permaneció afiliado el actor al Rais, incluyendo las

– Colpensiones-, el saldo total de la cuenta de ahorro individual del demandante, por el tiempo en que permaneció afiliado el actor al Rais, incluyendo las cotizaciones, rendimientos financieros, seguros previsionales, el concepto de fondo de garantía de pensión mínima, bonos pensionales, -si los hubiere constituidos-, y demás emolumentos que hubiere recibido con ocasión a la afiliación de la actora al RAIS; así como los gastos de administración previstos en el literal q) del Art. 13 y el Art. 20 de la Ley 100 de 1993 debidamente indexados, con cargo al patrimonio propio de Protección S.A. y Porvenir S.A. Los conceptos a devolver deberán ser discriminados con sus respectivos valores, el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, para lo cual se le concede a Protección S.A. y Porvenir S.A., el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de la ejecutoria de la sentencia, y una vez recibidos, por COLPENSIONES esta contará con el mismo término para actualizar y entregar a la demandante su historia laboral.

CUARTO: ORDENAR a Protección S.A. y Porvenir S.A., a reintegrar si los hubiere al demandante, los valores aportados por concepto de cotizaciones voluntarias, que se encuentren en la cuenta de ahorro individual, previo a efectuar el traslado de los aportes a la Administradora

Colombiana de Pensiones – Colpensiones 12Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02842-00

se encuentren en la cuenta de ahorro individual, previo a efectuar el traslado de los aportes a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones 12Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02842-00

SCLAJPT-11 V.00

[…]. Recurso de apelación Porvenir SA y Colpensiones apelaron la decisión. Segunda instancia Con sentencia de 31 de marzo de 2025, la Sala Laboral del Tribunal de Cali confirmó en su integridad la determinación recurrida. Recurso de Casación Interpuesto por Porvenir SA. Mediante auto de 15 de agosto de 2025, notificado por estado el 19 de agosto siguiente, el Tribunal negó su concesión por falta de interés económico para recurrir. Reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos. Ahora bien, de forma general para todos los procesos enlistados, la parte accionante alegó que el Tribunal desconoció el precedente jurisprudencial de la sentencia CC SU-107-2024 que estableció que no es posible la devolución de los gastos de administración, prima de seguro previsional y porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima al momento de la declaratoria de ineficacia del traslado. Reprochó que la referida sentencia de unificación es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todos los jueces, aunado a que la Corte Constitucional extendió con efectos inter pares y de inmediato cumplimiento las reglas expuestas en su decisión. Adujo que no cuestiona la declaratoria de ineficacia sino

jueces, aunado a que la Corte Constitucional extendió con efectos inter pares y de inmediato cumplimiento las reglas expuestas en su decisión. Adujo que no cuestiona la declaratoria de ineficacia sino la orden de reintegro de los conceptos referidos. De conformidad con lo anterior, se infiere, la promotora acudió al amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas fundamentales invocadas y, en consecuencia, 13Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02842-00 SCLAJPT-11 V.00 se dejen parcialmente sin efectos las sentencias proferidas por el Tribunal accionado dentro de los procesos identificados con radicados 76001-31-05-002-2022-0041300 (01), 76001-31-05-012-2024-00074-00 (01), 76001-3105-005-2023-00429-00 (01), 76001-31-05-010-2023-0059200 (1), 76001-31-05-002-2022-00424-00 (1), 76001-31-05004-2024-00020-00 (01), 76001-31-05-014-2022-00132-00 (01), 76001-31-05-0122024-00047-00 (01), 76001-31-05016-2023-00531-00 (01) y 76001-31-05-005-2024-0018500 (01), y, en su lugar, se emitan nuevas determinaciones en las que se acate lo dispuesto en la sentencia de unificación CC SU-107-2024. Asimismo, solicitó que se prevenga a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali «para que en todos

las que se acate lo dispuesto en la sentencia de unificación CC SU-107-2024. Asimismo, solicitó

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