CSJ - STL10834-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL10834-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
PEDRO LAFONT PIANETA
Conjuez Ponente
ATC1030-2023
Ref.: 11001-02-04-000-2023-00663-01
Bogotá D.C., treinta de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Procede la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en Sala de Conjueces, a resolver dentro de la primera instancia la Acción de Tutela promovida por ANNE EMANUELLE SAENZ GARREL contra la Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, con notificación a la Presidencia de aquella Sala titular, previo los siguientes antecedentes y consideraciones.
I.- ANTECEDENTES
1.- ACCIÓN DE TUTELA.- Mediante una segunda acción de tutela promovida el 27 de marzo de 2023 por ANNE EMANUELLE SAENZ GARREL, por conducto de apoderado, se solicitó que se amparara el derecho al debido proceso, a la igualdad, a la buena fe y al acceso a la justicia y a la tutela judicial, que, a su juicio, le fuera vulnerado por la Sala Especializada de Extinción de Dominio en Sentencia del 25 de octubre de 2021, confirmatoria de la declaratoria de extinción de dominio decretada por el Juzgado 02 Penal del Circuito Especializado de DominioRadicación n.° 11001-02-04-000-2023-00663-01
2 de Bogotá. Fundó dicha acción en el incumplimiento por la accionada de la “tutela concedida” por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural titular de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC-121685 de 2022.
de Bogotá. Fundó dicha acción en el incumplimiento por la accionada de la “tutela concedida” por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural titular de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC-121685 de 2022.
2.- TRÁMITE. - Repartida la anterior acción, se declararon impedidos los Magistrados titulares que participaron en el proferimiento de dicha sentencia. Sorteada esta Sala de Conjueces, admitidos los impedimentos e instalada la misma, el apoderado de la accionante presenta “memorial de desistimiento de la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia, solicita la terminación del proceso constitucional”, lo cual se procede a examinar previa las siguientes
II.- CONSIDERACIONES
1.- VIGENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA . - Se tiene por averiguado que, si bien la acción de tutela es una acción constitucional, también lo es que tiene por objeto la protección de derechos fundamentales que han sido vulnerados o amenazados por una acción u omisión de una autoridad pública o, en su caso, por particulares. Por lo que, de haber existido y luego haber cesado dicha vulneración o amenaza durante el trámite, dicha acción no solo carece de objeto, sino que también hace procedente el desistimiento de la misma (arts.23 y 26, inciso 2º., del Decreto 2591 de 1991).
2.- CASO SUBEXAMINE.- En el caso subexamine, la accionante por conducto de apoderado, facultado especialmente (punto decimoquinto del poder general) no solo ha desistido de dicha acción y ha solicitado la
2.- CASO SUBEXAMINE.- En el caso subexamine, la accionante por conducto de apoderado, facultado especialmente (punto decimoquinto del poder general) no solo ha desistido de dicha acción y ha solicitado la terminación del respectivo proceso, sino que también se encuentra acreditado, de un lado, la nueva sentencia de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, expedida el 28 de julio de 2023, y, del otro, que en dicha providencia se revoca laRadicación n.° 11001-02-04-000-2023-00663-01
3 sentencia proferida el 31 de marzo de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, y consecuencialmente se decide “ no declarar la extinción de domin io de todos los derechos reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquier otra limitación a la disponibilidad o el uso del inmueble, con MI50C-393585, de propiedad de ANNE EMANUELLE
SAENZ GARREL”.
Luego, como quiera que la citada providencia atiende lo decretado por la Corte en la acción de tutela a que se refieren los antecedentes, y, además, satisface los derechos fundamentales que se perseguían amparar con la presente acción de tutela, ella no solo decae en su objeto, sino que pierde su vigencia, por el desistimiento expreso mencionado, por lo que deberá accederse a ella.
III.- RESOLUCIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y
pierde su vigencia, por el desistimiento expreso mencionado, por lo que deberá accederse a ella.
III.- RESOLUCIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Conjueces,
DECIDE
Primero. - Aceptar el desistimiento de la Acción de tutela y declarar terminado el presente proceso, por lo expuesto en la parte motiva.
Segundo.- Comunicar esta providencia por el medio más expedido a las partes de este proceso, así como a la Presidencia de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación.
Tercero.- Disponer su archivo, en firme esta providencia.Radicación n.° 11001-02-04-000-2023-00663-01
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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO LAFONT PIANETA Conjuez
Ponente