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CSJ - STL10879-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL10879-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-11 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL10879-2024 Radicación n.° 2024-00975 Acta 28 Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que JULIO CÉSAR NARVÁEZ CHÁVEZ presentó contra el

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

CARRERA JUDICIAL, el CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DE NARIÑO y el JUZGADO CUARTO DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE

PASTO.

I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a cargos públicos, trabajo, igualdad y «prevalencia del principio del mérito», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

En lo que interesa al presente trámite, del escrito de tutela y del análisis de las piezas procesales se extrae que el accionante participó en el concurso de méritos adelantado mediante Acuerdo n°. CSJNA17-453 de 7Radicación n.° 2024-00975 SCLAJPT-11 V.00 de octubre de 2017 para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Pasto y Mocoa.

Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Pasto y Mocoa. Adujo que se inscribió al cargo de Asistente Jurídico del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz, identificado con el código n°. 261702. Precisó que superó todas las etapas del concurso y entró a conformar la lista de elegibles actualizada mediante resolución n°. CSJNAR24-174 de 8 de mayo de 2024. Señaló que el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño ofertó la vacante definitiva del cargo de Asistente Jurídico del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto. Afirmó que ocupa el segundo puesto en la lista de elegibles, por lo que seleccionó dicho cargo como opción de sede sin que a la fecha se haya provisto el cargo de Asistente Jurídico en el mencionado Juzgado. Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos superiores y, con tal fin, pretendió que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño que remitan al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto la lista de elegibles inscritos en el formato opción de sede de la vacante definitiva para el cargo de Asistente Jurídico. 2Radicación n.° 2024-00975

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elegibles inscritos en el formato opción de sede de la vacante definitiva para el cargo de Asistente Jurídico. 2Radicación n.° 2024-00975

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Así mismo, se disponga al Juzgado convocado que efectué el nombramiento para el cargo de Asistente Jurídico de acuerdo a la lista de elegibles. La acción de tutela se radicó el 26 de julio de 2024 y, con proveído de 29 del mismo mes y anualidad, esta Sala de la Corte la admitió y ordenó notificar a las autoridades convocadas y vinculó a todos los que integran la lista de elegibles para el cargo de Asistente Jurídico y a la persona que desempeña dicho cargo en el Juzgado convocado con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa. Dentro del término otorgado, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño refirió que el 30 de abril de 2024 remitió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto la lista de elegibles para proveer el cargo de Asistente Jurídico y que el 8 de julio siguiente dicha autoridad le comunicó la resolución n°. 007 de 16 de mayo de 2024 mediante la cual nombró en propiedad en el cargo de Asistente Jurídico a William Efraín Calcachi por ser el primer integrante de la lista de elegibles, quien tomó posesión a partir del 1°. de julio de 2024. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto indicó que mediante resolución n°. 007 de 16 de mayo de 2024 nombró en propiedad en el cargo de Asistente Jurídico a William Efraín

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto indicó que mediante resolución n°. 007 de 16 de mayo de 2024 nombró en propiedad en el cargo de Asistente Jurídico a William Efraín Calcachi por ser el primer integrante de la lista de elegibles, quien tomó posesión del cargo a partir de 1°. de julio de 2024. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva. 3Radicación n.° 2024-00975

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II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Al descender al sub judice, la Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si es procedente ordenar al Consejo

juzgada y la autonomía e independencia judicial. Al descender al sub judice, la Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si es procedente ordenar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño que remitan al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto la lista de elegibles inscritos para el cargo de Asistente Jurídico. Así mismo, si procede ordenar a dicho Juzgado que efectué el nombramiento para el cargo de Asistente Jurídico de acuerdo con la lista de elegibles. 4Radicación n.° 2024-00975

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Al respecto, la Sala advierte que, al revisar las pruebas aportadas al plenario se tiene que: (i) Mediante acuerdo n°. CSJNAA24-14 de 9 de febrero de 2024 «se formul[ó] ante el JUEZ 004 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PASTO, lista de elegibles para la designación en propiedad del cargo de ASISTENTE JURIDICO [sic] DE JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD GRADO 19 que se encuentra en vacancia definitiva». (ii) El Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño el 30 de abril de 2024 remitió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto la lista de elegibles para proveer el cargo de Asistente Jurídico. (iii) Mediante resolución n°. 007 de 16 de mayo de 2024 el

Medidas de Seguridad de Pasto la lista de elegibles para proveer el cargo de Asistente Jurídico. (iii) Mediante resolución n°. 007 de 16 de mayo de 2024 el Juzgado nombró en propiedad en el cargo de Asistente Jurídico a William Efraín Calcachi por ser el primer integrante de la lista de elegibles. (iv) El 28 de mayo de 2024 le notificaron personalmente dicho acto administrativo a William Efraín Calcachi. (v) El 28 de junio de 2024 William Efraín Calcachi se posesionó en el cargo de Asistente Jurídico en el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, pero con efectos a partir del 1°. de julio de 2024. 5Radicación n.° 2024-00975

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(vi) A través de resolución n°. 011 de 2 de julio de 2024 el Juzgado accionado concedió licencia no remunerada a William Efraín Calcachi hasta el 24 de julio de 2024. (vii) Desde el 25 de julio de la presente anualidad William Efraín Calcachi se desempeña en el cargo de Asistente Jurídico en el Juzgado convocado. En ese contexto, esta Corporación advierte que no se avizora actuación irregular por parte de las autoridades denunciadas, por cuanto el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño remitió la lista de elegibles al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto

actuación irregular por parte de las autoridades denunciadas, por cuanto el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño remitió la lista de elegibles al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto y este último nombró en propiedad el 16 de mayo de 2024 a William Efraín Calcachi, quien tomó posesión a partir del 1°. de julio siguiente y en la actualidad se encuentra desempeñando dicho cargo.

Así las cosas, no es posible endilgar vulneración alguna de derechos fundamentales a las convocadas, pues los pedimentos del actor ya fueron cumplidos por parte de las autoridades accionadas con anterioridad a la presentación de la acción de tutela.

De esa manera, no encuentra esta Sala violación a derechos fundamentales, por lo que, no es posible acceder a lo solicitado por la parte actora en esta sede constitucional. Por tanto, sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional invocado. 6Radicación n.° 2024-00975

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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. NEGAR el amparo de los derechos fundamentales que se invocó, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de

forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los 3 días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

7Radicación n.° 2024-00975

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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