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CSJ - STL1092-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL1092-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL1092-2021 Radicado n.° 91713 Acta 04 Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que MARTÍN ALBEIRO BOLAÑOS CARVAJAL interpuso contra el fallo que la homóloga Civil de esta Corporación profirió el 23 de noviembre de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA.

I. ANTECEDENTES El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.Radicado n.° 91713

SCLAJPT-12 V.00

Del escrito inaugural y de los elementos de prueba que conforman el expediente se extrae que el aquí accionante promovió demanda ejecutiva hipotecaria contra Ana de Dios Cuadros de Bárcenas, Luis Fernando, Carlos Arturo y Claudia Maritza Bárcenas Cuadros. El asunto se asignó al Juez Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga y culminó mediante transacción que las partes suscribieron el 10 de diciembre de 2008, a través de la cual los demandados se comprometieron a «coadyuvar y no entorpecer la adjudicación y entrega del bien inmueble con folio de matrícula 300-13395 a favor del actor». Asimismo, Bolaños Carvajal se obligó a pagarles $150.000.000.

entorpecer la adjudicación y entrega del bien inmueble con folio de matrícula 300-13395 a favor del actor». Asimismo, Bolaños Carvajal se obligó a pagarles $150.000.000. En criterio de los integrantes de la familia Bárcenas, el aquí tutelante no cumplió la transacción, por tanto, formularon en su contra demanda de responsabilidad civil contractual, para lograr el reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios correspondiente. El asunto se asignó por reparto a la Jueza Segunda Civil del Circuito de Bucaramanga, quien negó las pretensiones por medio de sentencia de 4 de junio de 2019, pues consideró que el negocio jurídico en comento era «absolutamente inválido por recaer sobre un objeto ilícito».

Inconformes con la decisión en referencia, los demandantes presentaron recurso de apelación y mediante sentencia de 5 de agosto de 2020 el Tribunal cuestionado la revocó y declaró al aquí tutelante civilmente responsable de 2Radicado n.° 91713 SCLAJPT-12 V.00 los perjuicios causados con ocasión del incumplimiento del contrato de transacción «específicamente por la no entrega del dinero pactado en la cláusula primera de dicho negocio jurídico». Por consiguiente, lo condenó a pagarles $187.472.180. A juicio del convocante, el Colegiado de instancia encausado vulneró la garantía superior que invoca, dado que

jurídico». Por consiguiente, lo condenó a pagarles $187.472.180. A juicio del convocante, el Colegiado de instancia encausado vulneró la garantía superior que invoca, dado que le otorgó validez al contrato de transacción, pese que tal aspecto no se discutió ni demostró durante el juicio. Además, interpretó de manera inadecuada los artículos 1602 y 2469 del Código Civil. Conforme lo anterior, requirió la protección del derecho superior invocado, que se deje sin efectos la sentencia de 5 de agosto de 2020 y que se ordene a la autoridad de segunda instancia dictar una decisión de remplazo en la que «resuelva únicamente los reparos planteados por el demandante, teniendo en cuenta que no se presentó ninguno frente a la invalidez del contrato considerado por el [ad quem].

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción de tutela mediante auto de 6 de noviembre de 2020, a través del cual corrió traslado al Tribunal encausado para que ejerciera su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

3Radicado n.° 91713

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Durante tal lapso, la Juez Segunda Civil del Circuito de Bucaramanga defendió la legalidad de sus actuaciones durante el proceso y requirió que se niegue la protección constitucional solicitada. El apoderado judicial de los demandantes en el juicio

Bucaramanga defendió la legalidad de sus actuaciones durante el proceso y requirió que se niegue la protección constitucional solicitada. El apoderado judicial de los demandantes en el juicio ordinario señaló que la manifestación del tutelante no es veraz, dado que uno de los reparos que se formuló en el recurso de apelación contra el fallo de primer grado tuvo que ver con « la interpretación que la juez [hizo] de los requisitos exigidos legal, jurisprudencia y doctrinalmente para que se configure la responsabilidad civil contractual», por tanto, «necesariamente [debió] abordarse el estudio de la validez plena del contrato existente». Luego de surtirse el trámite correspondiente, la Sala de Casación Civil negó la protección invocada mediante fallo de 23 de noviembre de 2020, pues consideró que la decisión censurada se basó en un criterio razonable.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugnó y solicitó su revocatoria con fundamento en sus planteamientos iniciales.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que

4Radicado n.° 91713 SCLAJPT-12 V.00 toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. El instrumento descrito no está contemplado como escenario para que los ciudadanos controviertan las

cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. El instrumento descrito no está contemplado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico y amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.

Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada. En el caso que se analiza, Martín Albeiro Bolaños Carvajal acude al instrumento de resguardo constitucional para que se deje sin efecto el fallo de 5 de agosto de 2020, a través del cual el Tribunal accionado revocó la sentencia del juez convocado y accedió a las pretensiones de la demanda, pues estima que el juez plural se extralimitó en la competencia para decidir el recurso de apelación. 5Radicado n.° 91713

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Al respecto, la Sala advierte que en el recurso de apelación que se formuló contra la decisión del a quo, los demandantes reprocharon que el a quo (i) realizó una

Al respecto, la Sala advierte que en el recurso de apelación que se formuló contra la decisión del a quo, los demandantes reprocharon que el a quo (i) realizó una interpretación inadecuada sobre los requisitos que «legal, jurisprudencia y doctrinalmente» se exigen para que opere la responsabilidad civil contractual, (ii) no analizó el contenido del contrato de transacción, especialmente «el momento a partir del cual produjo efectos legales y el alcance que da a ellos», (iii) no tuvo en cuenta «hechos probados determinados en la fijación del litigio» y (iv) se pronunció respecto a lo que «no podía ser objeto de transacción», en perjuicio de sus intereses. Asimismo, en la etapa de sustentación de aquel medio de impugnación los apelantes manifestaron que uno de los elementos de la responsabilidad civil contractual es la existencia de un «negocio jurídico válido» e intentaron desvirtuar la ineficacia que el juez de primer grado atribuyó a la transacción.

Ahora, al proferir la sentencia que se censura, el Colegiado de instancia accionado analizó el recurso en referencia y determinó que el problema jurídico que debía decidir consistía en establecer (i) si se estructuraron los presupuestos de la responsabilidad civil contractual que los proponentes invocaron y (ii) si era viable el reconocimiento de la indemnización de perjuicios que solicitaron. En esa dirección, analizó el contrato de transacción que

presupuestos de la responsabilidad civil contractual que los proponentes invocaron y (ii) si era viable el reconocimiento de la indemnización de perjuicios que solicitaron. En esa dirección, analizó el contrato de transacción que las partes suscribieron y señaló que « no está viciado por 6Radicado n.° 91713 SCLAJPT-12 V.00 objeto ilícito», en tanto versó sobre la terminación de un proceso ejecutivo hipotecario. Luego, analizó las pruebas que se aportaron al proceso y advirtió que Ana de Dios Cuadros de Bárcenas, Luis Fernando, Carlos Arturo y Claudia Maritza Bárcenas Cuadros cumplieron el negocio jurídico en referencia, en tanto «coadyuvaron la adjudicación y entrega del bien inmueble con folio de matrícula 300-13395» a favor de Bolaños Carvajal. No obstante, indicó que este último no honró el pacto, pues omitió el pago de la suma de dinero que se comprometió a entregar. En este punto, advirtió que en el contrato de transacción se estipularon algunas cláusulas «mal redactadas y abusivas» en beneficio de Bolaños Carvajal, sin embargo, destacó que eran ineficaces, dado que «el contrato no podía pender, ni su validez, ni su eficacia, de ninguna manera, de la voluntad de una sola de las partes». Conforme lo anterior, el ad quem encausado señaló que el incumplimiento del demandado en el proceso de responsabilidad civil sí infligió a los demandantes una serie

manera, de la voluntad de una sola de las partes». Conforme lo anterior, el ad quem encausado señaló que el incumplimiento del demandado en el proceso de responsabilidad civil sí infligió a los demandantes una serie de perjuicios, principalmente porque finalizaron el proceso ejecutivo y propiciaron la entrega del bien inmueble en controversia a su contraparte, sin recibir la suma de dinero a que esta se obligó. 7Radicado n.° 91713

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De este modo, revocó la decisión del juez de primer grado y condenó al convocado a juicio a pagar la indemnización pertinente, en cuantía de $187.472.180. Conforme lo anterior, la Sala considera que la decisión del Tribunal no es caprichosa o arbitraria, dado que analizó el recurso de apelación de conformidad con el principio de consonancia, planteó de manera adecuada el problema jurídico, valoró en su conjunto los elementos de prueba que se incorporaron al expediente con sujeción a las reglas de la sana crítica y dictó una decisión que consultó las reglas mínimas de razonabilidad. Por lo expuesto, esta Corte estima oportuno señalar que en este caso no se configuran los requisitos que excepcionalmente habilitan al juez de tutela a interferir en la órbita privativa del juez natural, pues este último cumplió con la tarea de impartir justicia de conformidad con la Constitución y la Ley, sin incurrir en errores evidentes o en desafueros lesivos de garantías superiores que ameriten la adopción de las medidas urgentes solicitadas.

con la tarea de impartir justicia de conformidad con la Constitución y la Ley, sin incurrir en errores evidentes o en desafueros lesivos de garantías superiores que ameriten la adopción de las medidas urgentes solicitadas. Por las razones expuestas, se confirmará la decisión que negó el amparo.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

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RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase

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