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CSJ - STL10929-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL10929-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL10929-2024 Radicación n.° 74696 Acta 15 Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide la acción de tutela que LUZ DIVINA ÁLVAREZ MESA interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE CÚCUTA.

I. ANTECEDENTES La accionante promueve el mecanismo de amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

En respaldo de sus pretensiones, manifiesta que instauró demanda ordinaria laboral de única instancia contra la Clínica Médico Quirúrgica S.A.S., con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 2 de mayo de 2012 y el 2 de junio de 2022 y que su despido fue sin justa causa. En consecuencia, pidió que se condenara al pago de la indemnización de que trata el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo equivalente a $18.345.817.Radicación n.° 74696

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Indica que el asunto se asignó al Juez Segundo Municipal de Pequeñas Causas Múltiples Laborales de Cúcuta, autoridad que a través de providencia de 12 de octubre de 2022 desestimó las pretensiones de la demanda. 2Radicación n.° 74696

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Refiere que se surtió el grado jurisdiccional de consulta a su favor y

providencia de 12 de octubre de 2022 desestimó las pretensiones de la demanda. 2Radicación n.° 74696

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Refiere que se surtió el grado jurisdiccional de consulta a su favor y por medio de fallo de 24 de marzo de 2023, el Juez Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad confirmó la decisión de primera instancia. Señala que promovió acción de tutela contra el Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, con el fin de que se dejara sin efecto la providencia de 24 de marzo de 2023. Expone que el asunto se asignó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, autoridad que a través de fallo de 24 de abril de 2023 concedió el amparo constitucional invocado y ordenó a la autoridad judicial accionada que profiriera una nueva decisión en la que valorara libremente la totalidad de los medios de prueba y verificara el alcance correcto de las cargas probatorias en materia de terminación unilateral del empleador que alega justa causa. Relata que la sociedad demandada impugnó la determinación anterior y a través de fallo CSJ STL6625 de 31 de mayo de 2023, esta Sala la confirmó. Señala que promovió incidente de desacato por el incumplimiento de la sentencia de tutela y, en consecuencia, a través de auto de 29 de septiembre de 2023 se declaró en desacato al Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta y se le impuso la sanción de multa, pues a pesar de que profirió nueva providencia el 25 de agosto de 2023, en ella persistían los

Circuito de Cúcuta y se le impuso la sanción de multa, pues a pesar de que profirió nueva providencia el 25 de agosto de 2023, en ella persistían los defectos identificados en el amparo que se concedió. Indica que esta Sala la confirmó en sede de consulta, por medio de providencia CSJ ATL279-2023 de 18 de octubre de 2023. 3Radicación n.° 74696

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Expone que promovió otro incidente de desacato, pues consideró que el Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta no cumplió con la orden de sentencia de tutela de 24 de abril de 2023. Señala que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta requirió a la autoridad judicial de primer grado para que se pronunciara acerca de la solicitud de desacato y esta indicó que cumplió la orden de tutela. Refiere que por medio de auto de 3 de abril de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta se abstuvo de aperturar incidente de desacato contra el Juez Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, pues advirtió que en la providencia que profirió el 20 de octubre de 2023, el a quo valoró libremente la totalidad de los medios de prueba y verificó el alcance que, a su juicio, era el correcto en materia de terminación unilateral del contrato con justa causa por parte del empleador, lo que, consideró, estuvo acorde con la orden de tutela que se le impartió en sentencia de 24 de abril de 2023. Manifiesta que la autoridad judicial accionada transgredió su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que no debió abstenerse de iniciar el incidente de desacato, pues el Juez Primero Laboral del

Manifiesta que la autoridad judicial accionada transgredió su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que no debió abstenerse de iniciar el incidente de desacato, pues el Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta no cumplió la orden de sentencia de tutela de 24 de abril de 2023. Agrega que si bien el amparo constitucional que se le concedió no indicaba en qué sentido el juez laboral debía fallar, lo cierto es que si la sentencia de tutela advirtió una vía de hecho, tenía que proferirse una decisión en un sentido diferente. 4Radicación n.° 74696

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Conforme a lo anterior, solicita la protección de su derecho fundamental y que, como medida para restablecerlo, se deje sin efecto la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta profirió el 3 de abril de 2024 . En su lugar, requiere que se le ordene emitir una decisión de remplazo, en la que se aperture el incidente de desacato contra el Juez Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad. La acción de tutela se presentó el 25 de abril de 2024, se puso a disposición del despacho el 30 de abril de 2024 y, a través de auto de 3 de mayo de 2024, el suscrito magistrado ponente la admitió, corrió traslado a la autoridad accionada y vinculó a todas las partes e intervinientes en el trámite del incidente de desacato, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa. El Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta defendió la

trámite del incidente de desacato, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa. El Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta defendió la legalidad de las decisiones adoptadas en el proceso cuestionado.

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.

En principio, el instrumento de resguardo constitucional no procede para controvertir decisiones que otros jueces de tutela hayan dictado en un trámite de igual naturaleza o en el curso de un incidente de desacato, dado 5Radicación n.° 74696 SCLAJPT-11 V.00 que ello es contrario a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica en los que se fundamenta el Estado social de derecho. No obstante, en sentencia CC SU-034-2018, la Corte Constitucional determinó que dicha regla general de improcedencia tiene una excepción, la cual ocurre cuando el interesado demuestra que la autoridad cuestionada tramitó de manera inadecuada el incidente de desacato, incurrió en vía de hecho o lesionó su derecho fundamental al debido proceso. Únicamente en este evento específico se justifica la intervención del juez constitucional y también la adopción de medidas urgentes de su parte, dirigidas a restablecer los derechos de rango superior vulnerados. Así lo señaló la Corte Constitucional:

Únicamente en este evento específico se justifica la intervención del juez constitucional y también la adopción de medidas urgentes de su parte, dirigidas a restablecer los derechos de rango superior vulnerados. Así lo señaló la Corte Constitucional: […] tratándose de solicitudes de amparo en contra decisiones proferidas en el trámite de un incidente de desacato […] la acción de tutela sólo procede de forma excepcional cuando se materializa una vulneración del debido proceso de las partes. Ello tiene lugar, por ejemplo, cuando “el juez del desacato se extralimita en el cumplimiento de sus funciones, cuando vulnera el derecho a la defensa de las partes o cuando impone una sanción arbitraria”, incursionando el funcionario judicial, por esa vía, en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. En tal sentido, el juez constitucional que asuma e conocimiento de una acción de tutela enfilada contra providencia dictada en el curso de un incidente de desacato sólo está autorizado para examinar la observancia del debido proceso al interior del trámite y la adecuación de la decisión adoptada en virtud del mismo, mas no puede revisar, cuestionar y/o modificar la decisión de tutela, el alcance o contenido sustancial de las órdenes impartidas por el juez de la tutela primigenia –salvo que aquella sea de imposible cumplimiento o ineficaz para garantizar la efectividad del derecho fundamental amparado, pues se trata de un debate que ya fue zanjado, de suerte que en el ejercicio de sus atribuciones ha de ceñirse al trámite incidental objeto de estudio. En otras palabras, este Tribunal ha puesto de relieve que las acciones de tutela que se presentan en estos eventos no pueden cuestionar los juicios y

de ceñirse al trámite incidental objeto de estudio. En otras palabras, este Tribunal ha puesto de relieve que las acciones de tutela que se presentan en estos eventos no pueden cuestionar los juicios y valoraciones en los que se basó la sentencia de tutela que sirvió como parámetro para decidir el incidente de desacato o la solicitud de cumplimiento, en la medida en que ello ha hecho tránsito a cosa juzgada. Por ello, al momento de 6Radicación n.° 74696 SCLAJPT-11 V.00 evaluar si se estructuró una violación iusfundamental con ocasión de un incidente de desacato, el juez debe verificar si la decisión que puso fin al trámite incidental estuvo precedida de todas las garantías procesales y su contenido se ajustó, o no, a lo ordenado en la sentencia de tutela inicial, para pasar a determinar si se configuran los supuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. En el presente asunto, la Sala advierte que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si al proferir la providencia de 3 de abril de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta transgredió el derecho fundamental al debido proceso de la accionante , en el trámite del incidente de desacato que originó la presente queja constitucional. Así, la Sala analizará tal decisión, con el fin de establecer si de su contenido se extrae la vulneración que la accionante alega. Al respecto, se tiene que el juez plural formuló como problema jurídico el determinar si el Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta incumplió la orden que se profirió en el fallo de 24 de abril de 2023, en el

Al respecto, se tiene que el juez plural formuló como problema jurídico el determinar si el Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta incumplió la orden que se profirió en el fallo de 24 de abril de 2023, en el trámite de la acción de tutela que Luz Divina Álvarez Mesa interpuso contra el Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta. Para analizar el debate planteado, el Colegiado de instancia analizó los medios de prueba aportados al trámite del incidente de desacato, recordó el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, y determinó que el Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta sí cumplió con las órdenes de los fallos de tutela, pues analizó de manera «clara, detallada y minuciosa los diferentes elementos de prueba aportados, e individualizó y expuso las inconsistencias que refirió contenían los documentos» que inicialmente no se abordaron en las sentencias del proceso ordinario laboral censurado. 7Radicación n.° 74696

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Igualmente, el Tribunal accionado manifestó que la orden de tutela no se dirigió a que se profiriera una decisión favorable para la demandante en el proceso ordinario laboral, hoy accionante, pues ello desconocería la libertad y autonomía de los jueces y, en el caso específico, «la valoración libre de los medios de prueba en materia de terminación unilateral del empleador que alega justa causa», y que en el caso concreto, el Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta concluyó que se configuró una justa causa para terminar la relación laboral de la demandante. En

unilateral del empleador que alega justa causa», y que en el caso concreto, el Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta concluyó que se configuró una justa causa para terminar la relación laboral de la demandante. En apoyo, citó la sentencia CSJ SL599-2024 en la que esta Sala abordó todo lo relativo a la actividad probatoria. En consecuencia, para el juez plural la orden constitucional dada al Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta se cumplió, pues la misma perseguía que este «expusiera de manera razonada el análisis probatorio que daba lugar a su decisión, lo cual no había cumplido hasta la audiencia de 20 de octubre de 2023, para integrar una sentencia que cumpliera el deber de motivación y corrigiera los defectos que se le anunciaron». De esta manera, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta se abstuvo de iniciar el incidente de desacato para que se cumpliera la orden de tutela contra el Juez Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad. Así, al analizar el contenido de la decisión cuestionada, la Sala considera que el juez plural convocado no incurrió en los errores que la accionante le endilgó en la acción de tutela, dado que el Tribunal accionado determinó que por medio de la providencia de 20 de octubre de 2023, el Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta cumplió la orden de la sentencia de tutela de 24 de abril de 2023, toda vez que llevó a cabo una valoración libre de los medios de prueba y la verificación del alcance correcto de las cargas probatorias en materia de terminación unilateral del empleador que alega una justa causa. 8Radicación n.° 74696

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valoración libre de los medios de prueba y la verificación del alcance correcto de las cargas probatorias en materia de terminación unilateral del empleador que alega una justa causa. 8Radicación n.° 74696

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En consecuencia, la Sala advierte que en dicho trámite, no se acreditó que se hubiese incurrido en una violación del derecho al debido proceso de la accionante, tal como lo exige la Corte Constitucional en la sentencia SU-034-2018 a efectos de habilitar la procedencia de tutela contra incidentes de desacato. Con fundamento en lo anterior, se negará el amparo constitucional invocado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar el amparo constitucional invocado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

9Radicación n.° 74696

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Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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