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CSJ - STL10933-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL10933-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL10933-2024 Radicado n.° 107121 Acta 15 Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la impugnación que ALBERTO RAFAEL MOLINA RAMOS interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla profirió el 3 de abril de 2024, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra el

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO

y el JUEZ DIECIOCHO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y

COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BARRANQUILLA.

I. ANTECEDENTES El accionante promueve el amparo constitucional, con el fin de obtener la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, petición y el que denominó «mérito».

En respaldo de sus pretensiones, relató que a través del acuerdo CSJATA22-323 de 28 de diciembre de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico conformó la lista de elegibles para proveer enRadicado n.° 107121 SCLAJPT-11 V.00 propiedad el cargo de secretario del Juzgado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla. Indicó que ocupa el puesto número diecisiete en la lista de elegibles y que en la actualidad el cargo citado lo ocupa en provisionalidad Javier

Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla. Indicó que ocupa el puesto número diecisiete en la lista de elegibles y que en la actualidad el cargo citado lo ocupa en provisionalidad Javier Andrés Beltrán Romero, quien no pertenece a la lista de elegibles. Refirió que el 11 de julio de 2023, a la Jueza Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla se le notificó el Acuerdo CSJATA22-323 y el 31 de julio de 2023 designó a Jessica Paola Castellar Díaz en el cargo de secretaria del Juzgado, quien solicitó prórroga para posesionarse el 15 de septiembre de 2023, pero no se posesionó. Señaló que la siguiente candidata en la lista de elegibles también desistió de su postulación el 6 de octubre de 2023. Relató que el 9 de noviembre de 2023 la autoridad judicial accionada nombró en propiedad en el cargo a Fanny Yaneth Rojas Medina, quien ocupa el puesto número siete en la lista de elegibles, quien lo aceptó el 5 de diciembre de 2023 y el 13 diciembre de 2023 solicitó una prórroga para posesionarse; sin embargo, el plazo otorgado para tal fin expiró y tampoco se posesionó. Manifestó que la Jueza Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla no nombró en el cargo de secretario del Juzgado a la persona que sigue en la lista de elegibles, es decir, a Cindy Paola Mercado Daza y que la lista expira en noviembre de 2025. Conforme a lo anterior, solicitó la protección de los derechos

secretario del Juzgado a la persona que sigue en la lista de elegibles, es decir, a Cindy Paola Mercado Daza y que la lista expira en noviembre de 2025. Conforme a lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales que invocó y que, como medida para restablecerlos, se 2Radicado n.° 107121 SCLAJPT-11 V.00 ordenara a la Jueza Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiples de Barranquilla que nombrara en propiedad a Cindy Paola Mercado Daza como secretaria del juzgado, con el fin de que expresara si se posesionará o no en el cargo, y en virtud de ello, pueda escalar su posición en la lista de elegibles. Además, requirió que se le ordenara al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico ejercer vigilancia y control respecto a la jueza, y a Javier Andrés Beltrán Romero informar por qué ocupa en provisionalidad el cargo mencionado.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se presentó el 18 de marzo de 2024 y a través de auto de 19 de marzo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla la admitió, corrió traslado a las autoridades accionadas y vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso controvertido, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.

Durante tal lapso, la Jueza Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla manifestó que el 12 de marzo de

el fin de que ejercieran su derecho de defensa. Durante tal lapso, la Jueza Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla manifestó que el 12 de marzo de 2024 nombró en propiedad a Cindy Paola Mercado Daza en el cargo del juzgado, quien aceptó el cargo y anunció que se posesionará el 1° de mayo de 2024, y agregó que el accionante ocupa el décimo séptimo lugar en la lista de elegibles, en consecuencia, no procede su nombramiento. Por su parte, Nadim Yasser Hadechni Anzola, vinculado en el presente trámite constitucional, señaló que la acción de tutela cumple con los requisitos de procedibilidad. 3Radicado n.° 107121

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Por último, el Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico informó que a la Jueza Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla le correspondía emitir el acto administrativo de nombramiento en el cargo. Surtido el trámite de rigor, por medio de sentencia de 3 de abril de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo constitucional invocado, porque consideró que la Jueza Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla no vulneró los derechos fundamentales del accionante, en tanto el 12 de marzo de 2024, de manera previa a la presentación de la acción de tutela, designó en propiedad a Cindy Paola Mercado Daza en el cargo de secretaria del

los derechos fundamentales del accionante, en tanto el 12 de marzo de 2024, de manera previa a la presentación de la acción de tutela, designó en propiedad a Cindy Paola Mercado Daza en el cargo de secretaria del Juzgado, le notificó el nombramiento el 21 de marzo de 2024 y esta lo aceptó e indicó que se posesionará el 1° de mayo de 2024.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugna y solicita instar a la jueza para que evite dilatar en forma injustificada los posibles nombramientos que se causen en el cargo de secretario del

Juzgado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla. Adicionalmente, pide al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico que ejerza estricta vigilancia y control en la diligencia de posesión de Cindy Paola Mercado Daza en el cargo indicado y que le solicite a la autoridad judicial accionada expedir constancia de la posesión, una vez surtida. 4Radicado n.° 107121

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Además, indica que la acción de tutela se radicó el 18 de marzo de 2024 y la jueza accionada le notificó a Cindy Paola Mercado Daza su designación en el cargo de secretaria del Juzgado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla hasta el 21 de marzo de 2024.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que

2024.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

En el presente asunto, el accionante solicita que se ordene a la Jueza Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla que nombrara en propiedad a Cindy Paola Mercado en el cargo de secretaria de dicho Juzgado según el orden de la lista de elegibles para el cargo conformada a través de Acuerdo CSJATA22-323 de 28 de diciembre de 2022, para que indique si tomará posesión o no y de esta manera el accionante aumente sus posibilidades de ascender en la lista de elegibles. Al respecto, se advierte que por medio de Resolución No. 001 de 12 de marzo de 2024, la Jueza Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla nombró en propiedad a Cindy Paola Mercado Daza como secretaria del Juzgado en mención, decisión que se le notificó el 21 de marzo de 2024. 5Radicado n.° 107121

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Asimismo, la Sala aprecia que por medio de correo electrónico de 21 de marzo de 2024 Cindy Paola Mercado Daza aceptó el cargo y le informó a la autoridad judicial que se posesionaría el 1.° de mayo de 2024.

Asimismo, la Sala aprecia que por medio de correo electrónico de 21 de marzo de 2024 Cindy Paola Mercado Daza aceptó el cargo y le informó a la autoridad judicial que se posesionaría el 1.° de mayo de 2024. La Jueza Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla respondió el requerimiento que le hizo este despacho y remitió el acta de posesión de la señora Cindy Paola Mercado Daza en el cargo de secretaria en propiedad del Juzgado, de fecha 30 de abril de 2024, con efectos fiscales a partir del 1.° d mayo de 2024. En el anterior contexto, se advierte que la Jueza Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla no vulneró los derechos fundamentales del actor, dado que a través de Resolución 001 de 12 de marzo de 2024, es decir, previo a la presentación de la acción de tutela, nombró en propiedad a Cindy Paola Mercado Daza en el cargo de secretaria del Jugado referido quien se posesionó el 30 de abril de 2024. Por otra parte, en lo que concierne a la pretensión relativa a que se requiera al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico para que ejerza vigilancia y control respecto a la Jueza Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla en el trámite de nombramiento de secretario del Juzgado, la Corte advierte que el actor desatendió el requisito de subsidiaridad, pues esta es una solicitud que debe promover directamente ante la autoridad señalada. Por consiguiente, no se advierte la vulneración de la garantía

de subsidiaridad, pues esta es una solicitud que debe promover directamente ante la autoridad señalada. Por consiguiente, no se advierte la vulneración de la garantía superior invocada, de modo que se confirmará la decisión que negó el amparo. 6Radicado n.° 107121

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V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase, MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

7Radicado n.° 107121

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ÓMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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