🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL10950-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL10950-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-12 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL10950-2020 Radicación n.° 90705 Acta 44 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por EL INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) , y la GOBERNACIÓN DE NORTE DE SANTANDER frente a la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por los PROCURADORES JUDICIALES II PENALES DE CÚCUTA , en representación de

las PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN CENTROS

DE DETENCIÓN TRANSITORIA contra la GOBERNACIÓN DE

NORTE DE SANTANDER, INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE

SALUD DE NORTE DE SANTANDER, FISCALÍA GENERAL DE

LA NACIÓN , DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE

NORTE DE SANTANDER , UNIDAD DE SERVICIOS

PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC) , FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD (FIDUPREVISORA S.A. Y FIDUAGRARIA SAM) ,Radicación n.° 90705

SCLAJPT-12 V.00

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO

INPEC, COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE

CÚCUTA (COCUC), SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE

INPEC, COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE

CÚCUTA (COCUC), SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE

SANTANDER, DIRECCIÓN SECCIONAL DE

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE CÚCUTA, DEFENSORÍA

REGIONAL DEL PUEBLO DE NORTE DE SANTANDER,

COMANDANTE DE POLÍCIA DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CÚCUTA , ALCALDÍA MUNICIPAL DE CÚCUTA ,

ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLA DEL ROSARIO, ALCALDÍA

MUNICIPAL DE LOS PATIOS, ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL

ZULIA, ALCALDÍA MUNICIPAL DE PUERTO SANTANDER ,

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN CAYETANO , CENTROS DE

ATENCIÓN INMEDIATA DE LOS BARRIOS : AEROPUERTO,

KENNEDY, ALFONSO LÓPEZ , BETANIA , EL RODEO y

GUAIMARAL, ESTACIONES DE POLICÍA DE BARRIOS:

CENTRO, BELÉN , EL TRIGAL , SAN FERNANDO , LA

LIBERTAD, VILLA DEL ROSARIO (CAI BETANIA) , PUERTO

SANTANDER, LOS PATIOS, EL ZULIA y SAN CAYETANO ; y

las SUBESTACIONES DE POLICÍA YE DE ASTILLEROS y

CORNEJO.

I. ANTECEDENTES

Juan Carlos Solano Gutiérrez, Luis Marón Peñaranda Peñaranda, Hader Ramírez Barragán, Juan Carlos Arturo

CORNEJO.

I. ANTECEDENTES

Juan Carlos Solano Gutiérrez, Luis Marón Peñaranda Peñaranda, Hader Ramírez Barragán, Juan Carlos Arturo Chaves, Jorge Enrique Carvajal Hernández, Julio César Zambrano Perea, José Mauricio Vargas Segura y Édgar Enrique Rojas Lozano, en calidad de Procuradores Judiciales II Penales de Cúcuta, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales 2Radicación n.° 90705 SCLAJPT-12 V.00 a la vida digna, debido proceso, defensa, salud, acceso a la administración de justicia, y demás consagrados en convenios y pactos internacionales sobre derechos humanos, de las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria, presuntamente vulnerados por los accionados. Narraron que acorde a las competencias funcionales establecidas en los artículos 37 y 40 del Decreto 262 de 2002, y en la Resolución 262 de 2003, junto con lo establecido en el manual específico de funciones y requisitos de competencias laborales1, en el transcurso del año han verificado las condiciones de los Centros de Detención Transitoria del Área Metropolitana de Cúcuta donde permanece un alto número de personas privadas de la libertad; que tras la declaratoria de pandemia comunicada el día 11 de marzo de 2020, por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se expidió el Decreto

personas privadas de la libertad; que tras la declaratoria de pandemia comunicada el día 11 de marzo de 2020, por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se expidió el Decreto Legislativo n.° 546 del 14 de abril de 2020, prorrogado hasta el 30 de noviembre de este año 2, mediante el cual se adoptan medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; que dicha normativa dispuso en el artículo 27 la s uspensión, por el término de (3) meses, del traslado de personas privadas de la libertad de entes departamentales o municipales que se 1 1.- Ejercer funciones preventivas y de control de gestión, disciplinarias, de protección y defensa de los derechos humanos, y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, de conformidad con los dispuesto en la Constitución Política y cuando lo determine el Procurador General de la Nación o su delegado, según corresponda. 2 Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19. 3Radicación n.° 90705 SCLAJPT-12 V.00 encuentren en los centros de detención transitoria como las Estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata, a los establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden

SCLAJPT-12 V.00 encuentren en los centros de detención transitoria como las Estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata, a los establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional por cuenta del INPEC, y que las entidades territoriales deberán garantizar las condiciones de reclusión de las personas privadas la libertad, pudiendo acudir a los fondos de infraestructura carcelaria municipales o departamentales que hayan creado, con fuentes previstas en el parágrafo 3.° del artículo 133 de la Ley 1955 de 2019. Que con fundamento en la norma anterior, el INPEC emitió la Directiva 004 del 11 de marzo de 2020 sobre «implementación de medidas para la prevención del contagio de Covid 19 ante la declaratoria de emergencia» , la cual dispuso «restringir hasta nueva orden el ingreso de personas privadas de la libertad que provengan de las Estaciones de Policía o Centros de Reclusión Transitorios» ; que posteriormente la misma institución fijó una serie de criterios para el ingreso y traslado de este grupo de reclusos, lo que ha generado hacinamiento en dichos lugares; que luego se emitió el Decreto 804 del 4 de junio de 2020, por el cual se establecieron «medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales» ; que no obstante dicha orden, las mismas no se han concretado.

inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales» ; que no obstante dicha orden, las mismas no se han concretado. Que en ejercicio de su función de protección y defensa de los derechos humanos, han realizado el acompañamiento a tales lugares, y ante la permanente vulneración de los derechos de los privados de la libertad, han acudido a las diferentes 4Radicación n.° 90705 SCLAJPT-12 V.00 autoridades para que cumplan con las funciones que a cada uno les corresponde; que el 21 de julio de 2020 dirigieron oficio al Comandante de Policía del Área Metropolitana de Cúcuta, pidiendo información sobre los lugares donde se encontraban personas privadas de la libertad de manera transitoria, su capacidad de albergue, el número de baterías sanitarias y duchas, el número de personas en cada centro y su forma de separación e identificación por factores como: condición sexual, discapacidad física, vulnerabilidad ante Covid-19 y adicciones o trastornos mentales diagnosticados, así como el reporte del suministro de alimentación y de atención médica, protocolos de bioseguridad, reglas de tratamiento sobre útiles de aseo, acceso a defensores y las actividades que se han desarrollado en virtud del Decreto 804 de 2020. Que de la respuesta entregada por los centros de detención transitoria, es evidente la transgresión de los derechos constitucionales de los reclusos, toda vez que los lugares donde se encuentran estas personas, no son los asignados por el Estado para la población privada de la libertad, y su infraestructura impide gozar de los derechos mínimos dado el

constitucionales de los reclusos, toda vez que los lugares donde se encuentran estas personas, no son los asignados por el Estado para la población privada de la libertad, y su infraestructura impide gozar de los derechos mínimos dado el hacinamiento y la imposibilidad de acceder a alimentación adecuada, servicios sanitarios y administración de justicia, al tiempo que exige mayor vigilancia para evitar fugas, lo que limita la capacidad de reacción de la Policía Nacional. Que simultáneamente y en el mismo sentido enviaron solicitudes a los departamentos y municipios, para que la Gobernación de Norte de Santander y los alcaldes de Área Metropolitana de Cúcuta, informaran sobre las acciones 5Radicación n.° 90705 SCLAJPT-12 V.00 adelantadas a fin de preservar los derechos de los detenidos en los centros de detención transitorios, indicando cómo se ha prestado el servicio médico y odontológico y la práctica de pruebas para la detección de personas contagiadas de Covid-19, a lo cual únicamente contestaron la Gobernación de Norte de Santander y los alcaldes de Villa del Rosario y San Cayetano; que la misma petición la presentaron el 14 de agosto de 2020 al director del COCUT (Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta), a lo que respondió que no había sido convocada por las autoridades territoriales para conformar los equipos interdisciplinarios para ese fin. Agregaron que también han evidenciado que durante el tiempo de la emergencia no se cuentan con equipos que les

convocada por las autoridades territoriales para conformar los equipos interdisciplinarios para ese fin. Agregaron que también han evidenciado que durante el tiempo de la emergencia no se cuentan con equipos que les permita a los detenidos la comunicación virtual con sus defensores; que el artículo 28 de la Ley 65 de 1993 y la Ley 1709 de 2014, establece la posibilidad de retener personas en las sedes de las Unidades de Reacción Inmediata (URI) así como en estaciones y subestaciones de policía, como resultado de capturas en flagrancia o por órdenes emitidas por jueces, sin embargo esta es por un término limitado, toda vez que no son centros de reclusión; que con ese propósito, el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 040 del 12 de enero de 2017 dispuso la implementación de los centros de arraigo transitorio, lo que tampoco se ha cumplido, por lo que hay una 520 personas con detención transitoria, sin un programa sistemático para atender sus necesidades. Con base en lo expresado solicitaron que se impartan las siguientes órdenes: 6Radicación n.° 90705

SCLAJPT-12 V.00

Al INPEC y al comandante de Policía del Área Metropolitana de Cúcuta, que proceda a coordinar y efectuar todos los trámites pertinentes para que en un término fije el despacho, se traslade a las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, o al que se disponga por el INPEC, con todas las medidas

a las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, o al que se disponga por el INPEC, con todas las medidas de bioseguridad para preservar su integridad, atendiendo la regla de equilibrio decreciente y en atención al número de personas que desde el momento de la aplicación del Decreto Legislativo n.° 546 del 14 de abril de 2020, han salido del centro penitenciario hasta la fecha dentro del término prudencial que se disponga por el señor juez. A la Gobernación del Departamento del Norte de Santander y a los municipios que conforman el Área Metropolitana de Cúcuta, al INPEC y al USPEC que, en un término prudencial, no superior a dos (2) meses, se proceda a dar aplicación al artículo 1.° del Decreto 804 de 2020, y se adelante la adecuación, ampliación o modificación de los inmuebles destinados a centros de detención transitoria, los que podrán funcionar con empleos conforme en los términos consignados en el artículo 2° ibídem; igualmente para que estas autoridades establezcan un plan para que se dote a las personas que se encuentran en centros de detención transitoria, de los elementos mínimos bioseguridad, el suministro de colchonetas, sábanas, almohadas, útiles de aseo, etc., a fin de preservar su dignidad y salud. A la Gobernación del Departamento del Norte de Santander y a los municipios que conforman el Área Metropolitana de Cúcuta, al INPEC y al USPEC que conformen un grupo interdisciplinario por

preservar su dignidad y salud. A la Gobernación del Departamento del Norte de Santander y a los municipios que conforman el Área Metropolitana de Cúcuta, al INPEC y al USPEC que conformen un grupo interdisciplinario por médicos, psicólogos, nutricionistas, enfermeras y los demás profesionales de la salud que se requieran, para que en el término de 48 horas, inicie el acompañamiento a los centros de detención transitoria, para dar cumplimiento al Sistema de Vigilancia en Salud Pública, se elabore un registro de personas afiliadas al régimen subsidiado y contributivo y se afilie a quienes no lo están; además, para que se examinen las condiciones de salud de las personas privadas de la libertad, que permita «por lo menos semanalmente», rendir un informe a las autoridades de salud departamentales y municipales sobre la situación en que se encuentran esta población, así como el acceso a los medicamentos que se requieran. Igualmente que estas autoridades procedan a efectuar el tamizaje para la detección de internos infectados con Covid-19 y se elabore y ponga en ejecución, un ruta que abarque prevención, atención, detección, diagnóstico y tratamiento para afrontar la pandemia conforme al protocolo para la garantía del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria, elaborada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y 7Radicación n.° 90705

SCLAJPT-12 V.00

Carcelarios USPEC, según lo ordenado por la Corte Constitucional en auto de fecha 26 de marzo de 2020.

transitoria, elaborada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y 7Radicación n.° 90705

SCLAJPT-12 V.00

Carcelarios USPEC, según lo ordenado por la Corte Constitucional en auto de fecha 26 de marzo de 2020. A la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta y al comandante de Policía del Área Metropolitana de Cúcuta que, en forma conjunta, se diseñe una estrategia que permita dotar a los centros de detención transitoria, de equipos de comunicación para realizar las audiencias de manera virtual con el pleno respeto al debido proceso y al derecho de defensa de los detenidos, o el traslado a lugares en donde exista calidad en la comunicación que facilite adelantar las audiencias con la fidelidad auditiva y visual que se requiere, sitios que además aseguren la salud del privado de la libertad y sus custodios; que se establezcan además, canales de comunicación eficientes, que permitan a los jueces, partes e intervinientes en el proceso penal, familiares y la sociedad en general, conocer con precisión el lugar de detención en el que se encuentran los privados de la libertad, bien a través de una página web creada para dicho fin o mediante el uso de la plataforma virtual de alguna de las dos entidades, o del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, lo anterior por las dificultades que a diario se suscitan en las audiencias para lograr la ubicación de la persona privada de la libertad. Al comandante de la Policía del Área Metropolitana de Cúcuta, diseñar junto con la Defensoría Regional del Pueblo del Norte de Santander, un protocolo de acceso de los abogados litigantes a los

la persona privada de la libertad. Al comandante de la Policía del Área Metropolitana de Cúcuta, diseñar junto con la Defensoría Regional del Pueblo del Norte de Santander, un protocolo de acceso de los abogados litigantes a los centros de detención transitoria, que permita garantizar a los privados de la libertad su comunicación con los defensores y el derecho que tienen a entrevistarse en privado con ellos. Que se ordene conformar una mesa sectorial, entre la Gobernación de Norte de Santander, el Instituto Departamental de Salud, los alcaldes del área metropolitana de Cúcuta, la Dirección de Fiscalías, Defensoría del Pueblo, Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, Comandante de Policía del Área Metropolitana de Cúcuta, Director del COCUC y Procuraduría General de la Nación con el propósito que de manera articulada ejecuten las órdenes impartidas y comuniquen los avances conseguidos con la regularidad que el despacho determine.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Con auto del 18 de septiembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la acción de tutela , negó

8Radicación n.° 90705 SCLAJPT-12 V.00 la medida provisional deprecada, ordenó notificar a los accionados y vinculó a los interesados con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Dentro del término de traslado, la Jefe de la Oficina Jurídica y de Contratación del Municipio de Los Patios, adujo que

ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Dentro del término de traslado, la Jefe de la Oficina Jurídica y de Contratación del Municipio de Los Patios, adujo que dispuso oficiar a las estaciones de policía para que socializaran el contenido de la acción constitucional; y que en ejercicio de sus funciones, las Secretarías de Salud y de Gobierno del municipio han prestado atención en prevención del Covid-19 conjuntamente con la Cruz Roja Colombiana mediante la entrega de kits de aseo, instalación de lavamanos y brigadas de salud con tomas de muestras a los infractores menores en el centro de reclusión; que existe un rubro de apoyo al INPEC para el traslado de internos, y que está a la espera de ser firmado, con lo que se demuestra que ha prestado atención para minimizar y prevenir el contagio de Covid-19 a los detenidos en forma transitoria a cargo del municipio. Por su parte la Estación de Policía San Fernando del Rodeo rindió informe e indicó que acató la orden de notificar a los detenidos en esa unidad, y allegó fotografías de la socialización y planilla suscrita por los internos en donde manifestaron que conocen del escrito de la acción de tutela, lo propio hicieron los CAI Alfonso López y Kennedy, este último aclaró que 17 detenidos se rehusaron a firmar. Las Estaciones de Policía Los Patios y Betania, indicaron que se adelantó brigada de salud de la Cruz Roja a las 48 9Radicación n.° 90705 SCLAJPT-12 V.00 personas detenidas en dichas estaciones, para lo cual allegaron fotografías.

que se adelantó brigada de salud de la Cruz Roja a las 48 9Radicación n.° 90705 SCLAJPT-12 V.00 personas detenidas en dichas estaciones, para lo cual allegaron fotografías. La estación de policía del municipio de San Cayetano aportó constancia de que los detenidos se enteraron del escrito de tutela. El Comandante de la Policía Metropolitana de Cúcuta, al responder la acción de tutela aseveró que efectivamente el 22 de septiembre de 2020 recibió un oficio por parte de los Procuradores Penales, en el que ponían en conocimiento la situación humanitaria de las personas en los centros de detención transitoria del área metropolitana; que se atendió la petición y se informó que las situaciones derivadas del estado de emergencia competen al Gobierno Nacional y no a esa institución; que el hacinamiento es resultado del «plan reglamentario territorial» por el cual los sindicatos del INPEC regulan el ingreso de la población privada de la libertad a dichas instalaciones; que en las locaciones de la institución se garantizan los servicios públicos domiciliarios de agua, luz y baterías sanitarias las 24 horas, mientras se resuelven las diferentes situaciones personales de los detenidos, al tiempo que se ha solicitado al director del COCUC que autorice de inmediato el ingreso de todas las personas detenidas, pero se excusa en el citado plan reglamentario y los acuerdos con los sindicatos, y que al 23 de septiembre de 2020 se cuenta con 544 capturados. En lo relacionado con la comunicación de los detenidos con

excusa en el citado plan reglamentario y los acuerdos con los sindicatos, y que al 23 de septiembre de 2020 se cuenta con 544 capturados. En lo relacionado con la comunicación de los detenidos con sus defensores, explicó que las estaciones y los CAI son una 10Radicación n.° 90705 SCLAJPT-12 V.00 sala transitoria, no un centro de reclusión, y no están dotados de medios de comunicación digitales o espacios para entrevistarse con abogados, por no ser de su naturaleza; que actualmente hay personas privadas de la libertad en los CAI Aeropuerto, Alfonso López, Guaymaral, Kennedy, Betania y Belén; en las estaciones Centro, Los Patios, Libertad, Puerto Santander, San Fernando, Trigal del Norte, Zulia, San Cayetano y Villa del Rosario; en las subestaciones Cornejo y Ye de Astilleros, y en la URI, con una capacitad total máxima de 132 detenidos; que cada una cuenta con al menos 1 batería sanitaria y 1 ducha. Que el INPEC suministra las 3 comidas diarias sin que existan quejas al respecto; que se realizan visitas esporádicas de brigadas de salud en coordinación con el IDS y la Secretaría de Salud Municipal, a quienes además solicitó la práctica de las pruebas de Covid-19. Sobre las medidas de bioseguridad por la pandemia, informó que se cuenta con un «grupo rosa y grupo aspersor» que se encarga de hacer la desinfección constante de las estaciones de Policía; que se han restringido las visitas de familiares por razón de las condiciones derivadas de le emergencia sanitaria

informó que se cuenta con un «grupo rosa y grupo aspersor» que se encarga de hacer la desinfección constante de las estaciones de Policía; que se han restringido las visitas de familiares por razón de las condiciones derivadas de le emergencia sanitaria y se están implementando canales alternos de comunicación, utilizando teléfonos inteligentes para la asistencia a audiencias, precisó que los defensores y entes de control sí tienen permitido el ingreso a las instalaciones, pero por motivos de seguridad solo en jornada laboral. En cuanto a los demás accionados que guardaron silencio, dijo el juez de primer grado que «se aplicará el artículo 11Radicación n.° 90705 SCLAJPT-12 V.00 20 del Decreto 2591 de 1991, en virtud del cual ante la ausencia de respuesta se tendrán por ciertos los hechos alegados». Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante sentencia de 30 de septiembre de 2020, concedió el resguardo y dispuso: PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana y salud de las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria del área metropolitana de Cúcuta, con excepción del municipio de San Cayetano, representadas por los PROCURADORES JUDICIALES PENALES DE NORTE DE SANTANDER, por las razones explicadas en la parte motiva.

SEGUNDO. ORDENAR al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, al INPEC, al USPEC, al COMPLEJO PENITENCIARIO Y

SANTANDER, por las razones explicadas en la parte motiva.

SEGUNDO. ORDENAR al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, al INPEC, al USPEC, al COMPLEJO PENITENCIARIO Y

CARCELARIO DE CÚCUTA COCUC, a la GOBERNACIÓN DE NORTE

DE SANTANDER, a la POLICÍA METROPOLITANA DE CÚCUTA y a las ALCALDÍAS MUNICIPALES DE CÚCUTA, VILLA DEL ROSARIO, LOS PATIOS, EL ZULIA y PUERTO SANTANDER que en el término de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, procedan a diseñar un plan para la aplicación de la Circular 000041 del 28 de septiembre de 2020 sobre traslado de internos privados de libertad en centros de detención transitoria a los respectivos establecimientos carcelarios que corresponda según su situación jurídica, dirigido a realizar un diagnóstico y plantear estrategias para disminuir progresiva y razonablemente las condiciones de hacinamiento de las estaciones, subestaciones y CAIS de la POLICÍA METROPOLITANA DE CÚCUTA suscitadas por el bloqueo de traslados durante la pandemia de COVID-19, para que se alcance un equilibrio entre los cupos de cada establecimiento con las personas allí recluidas. TERCERO. ORDENAR al INPEC, USPEC, COCUC que, en colaboración con la GOBERNACIÓN DE NORTE DE SANTANDER, la

POLICÍA METROPOLITANA DE CÚCUTA y a las ALCALDÍAS

colaboración con la GOBERNACIÓN DE NORTE DE SANTANDER, la POLICÍA METROPOLITANA DE CÚCUTA y a las ALCALDÍAS MUNICIPALES DE CÚCUTA, VILLA DEL ROSARIO, LOS PATIOS, EL ZULIA y PUERTO SANTANDER que en el término de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia procedan: (i) a verificar el estado de salud de todas las personas privadas de la libertad en centros de detención transitorios, garantizando la atención médica de carácter urgente que requieran, mediante brigadas periódicas y permanentes entre las cuáles no puede transcurrir más de un mes de diferencia, incluyendo un plan de contingencia para la detección y manejo de casos positivos de COVID-19, (ii) a suministrar a todas las personas privadas de la libertad en centros de detención transitorios un kit con elementos de bioseguridad (tapabocas y gel 12Radicación n.° 90705 SCLAJPT-12 V.00 antibacterial, entre otros) e implementos de aseo personal para mejorar sus condiciones de habitabilidad y prevenir el contagio de COVID-19, y (iii) a la instalación de medidas transitorias de acceso a agua potable y sanitarios, ante la carencia de infraestructura suficiente, para el acceso permanente y necesario al agua potable, como por ejemplo la implementación de lavamanos y baños portátiles.

CUARTO. ORDENAR al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NORTE DE SANTANDER y FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS

PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD (FIDUPREVISORA S.A. Y

CUARTO. ORDENAR al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NORTE DE SANTANDER y FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD (FIDUPREVISORA S.A. Y FIDUAGRARIA SAM), que dentro del ámbito de sus competencias acompañen la configuración y realización de las estrategias a adoptar según las órdenes aquí dictadas. QUINTO. ORDENAR a la DEFENSORÍA REGIONAL DEL PUEBLO DE NORTE DE SANTANDER que realice seguimiento a las instrucciones impartidas anteriormente y verifique la adopción de las medidas inmediatas, dentro del ámbito de su competencia. SEXTO. NO TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia de los agenciados y en consecuencia, DESVINCULAR a los accionados FISCALÍA

GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS

DE NORTE DE SANTANDER, SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER y

DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE

CÚCUTA.

SÉPTIMO. NEGAR las demás peticiones de los accionantes, por las razones explicadas en la parte motiva. (mayúsculas y negrillas en el texto original).

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el INPEC, a través del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta y la Gobernación de Norte de Santander, la impugnaron.

El primero solicitó revocar el fallo de primer grado y en su

Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta y la Gobernación de Norte de Santander, la impugnaron. El primero solicitó revocar el fallo de primer grado y en su lugar negar el resguardo, para lo cual adujo que no fue notificada en debida forma de la admisión; agregó que mediante las Resoluciones 901620 de 30 de septiembre de 2020 y 901625 del 1.° de octubre del mismo año, emanadas de 13Radicación n.° 90705 SCLAJPT-12 V.00 la Dirección General del INPEC, ese centro carcelario acató las órdenes de su superior, Regional Oriente del Inpec, respecto a las instrucciones impartidas por el despacho, lo que se materializó en la recepción de 29 personas privadas de la libertad, provenientes de diferentes centros de detención transitoria de la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación. El ente territorial pidió revocar la sentencia frente al departamento, porque consideró que no ha vulnerado los derechos las personas privadas de la libertad en centros de reclusión transitorios, como quiera que ha adoptado las medidas para evitar la propagación del Covid 19, y para ese fin suscribió los contratos 532 y 649 de 2020 para el suministro de los elementos de bioseguridad e insumos a los miembros del Inpec, ejército, policía y fiscalía; que igualmente se coordinó con los municipios la asistencia a las estaciones de policía; que

de los elementos de bioseguridad e insumos a los miembros del Inpec, ejército, policía y fiscalía; que igualmente se coordinó con los municipios la asistencia a las estaciones de policía; que la Circular 000041 del 28 de septiembre de 2020 no imparte instrucciones a ese departamento, en ese entendido la responsabilidad de su cumplimiento recae en las entidades que integran el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, según se indica en el artículo 7 de la Ley 1709 de 2014. El Ministerio de Justicia y del Derecho presentó nulidad de la actuación por indebida notificación del auto admisorio de la tutela, la que fue despachada desfavorablemente el 8 de octubre de 2020, pronunciamiento frente al que guardó silencio. 14Radicación n.° 90705

SCLAJPT-12 V.00

El 9 de noviembre del año en curso, se dispuso por esta Corporación devolver el expediente al tribunal de origen, a fin de que se pronunciara sobre la impugnación presentada por el Secretario Jurídico del Departamento de Norte de Santander, siendo devuelto el expediente el 12 de noviembre de 2020.

IV. CONSIDERACIONES El constituyente de 1991 introdujo la acción de tutela como un mecanismo excepcional para garantizar los derechos superiores cuando quiera que estos resultes vulnerados por las autoridades públicas o por los particulares en los casos expresamente consagrados

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...