CSJ - STL10987-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL10987-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL10987-2022 Radicación n.° 67680 Acta 27 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022) Decide la Corte la acción de tutela presentada por VICTORIA HELENA SALAZAR VARÓN contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la sociedad COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES SALDAÑA LTDA. - COOTRANSAL , que se hizo extensiva a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y a los JUZGADOS CUARTO y SEGUNDO LABORALES DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, trato digno,Radicación n.° 67680
SCLAJPT-11 V.00 petición, salud y vida digna, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Expresó que, en 2014, inició proceso ordinario laboral contra Colpensiones para que le fuera reconocida la prestación de vejez, asunto que conoció el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué radicado n.° 73001310500220140054200; adujo que, el 22 de julio de
prestación de vejez, asunto que conoció el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué radicado n.° 73001310500220140054200; adujo que, el 22 de julio de 2016, solicitó su suspensión porque advirtió que en su historia laboral no registraban los aportes de los periodos laborados para la Cooperativa de Transportadores Saldaña Ltda. - COOTRANSAL, entre el 31 de enero de 1980 y el 15 de mayo de 1982 y desde el 3 de marzo de 1986 hasta el 1.° de julio de 1987. Que inició otra demanda a fin de que la referida empleadora fuera condenada a reconocer los aportes a pensión durante los períodos mencionados, asunto que tramitó el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué n.° 73001310500420160015600, autoridad que condenó a la sociedad al pago reclamado. Decisión confirmada por el superior el 29 de enero de 2020. Que continuó con el otro litigio y, el 19 de agosto de 2020, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de aquella ciudad condenó a Colpensiones a que, una vez recibiera el valor del cálculo actuarial por parte de Cootransal, procediera a reconocer y pagar el beneficio pensional a partir del 1.° de febrero de 2013, con el correspondiente retroactivo. 2Radicación n.° 67680
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Refirió que esa determinación fue modificada por el
procediera a reconocer y pagar el beneficio pensional a partir del 1.° de febrero de 2013, con el correspondiente retroactivo. 2Radicación n.° 67680
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Refirió que esa determinación fue modificada por el superior, que condicionó el reconocimiento hasta tanto la empleadora Cootransal no acreditara el pago de los aportes en mora. Dijo que la sociedad no había realizado el pago y Colpensiones tampoco adelantó las gestiones de cobro a fin de materializar la condena. Por lo expuesto, solicitó se accediera al amparo deprecado y, en consecuencia, se ordene a la Cooperativa de Transportadores Saldaña Ltda. - Cootransal dar cumplimiento a los fallos proferidos por los Juzgados Segundo y Cuarto Laborales del Circuito de Ibagué, esto es, pagar los aportes pensionales adeudados y, a Colpensiones realizar los trámites tendientes a obtener el pago de las cotizaciones por parte de la referida sociedad y así actualizar la historia laboral. La presente acción constitucional fue repartida inicialmente al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Mixto con Funciones de Conocimiento de Ibagué, despacho que avocó conocimiento el 14 de junio de 2022 y profirió fallo el 23 siguiente en el que negó las pretensiones; impugnada la decisión el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, autoridad que, con auto de 10 de agosto de 2022, declaró la nulidad de la
siguiente en el que negó las pretensiones; impugnada la decisión el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, autoridad que, con auto de 10 de agosto de 2022, declaró la nulidad de la actuación por falta de competencia funcional y remitió las diligencias a esta Corporación. 3Radicación n.° 67680
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Repartido el asunto, esta Sala admitió la tutela el 11 de agosto de 2022, ordenó la notificación a las autoridades cuestionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a todas las partes e intervinientes dentro de los procesos objeto de debate constitucional. Dentro del plazo otorgado, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué informó que conoció del proceso que la tutelante promovió contra Colpensiones radicado n.° 73001310500220140054200, en el que se dictó sentencia condenatoria el 9 de agosto de 2020 y que fue remitido al superior y no había sido devuelto. A su turno, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad refirió que en el declarativo de Victoria Helena Salazar Varón contra Cooperativa de Transportadores Saldaña Ltda., n.° 73001310500420160015600, se profirió fallo el 27 de marzo de 2019, oportunidad en la que se condenó a la demandada a pagar a Colpensiones el cálculo actuarial por los períodos reclamados. Decisión que confirmó el tribunal, el 29 de enero de 2020. Que la parte demandante solicitó librar mandamiento
condenó a la demandada a pagar a Colpensiones el cálculo actuarial por los períodos reclamados. Decisión que confirmó el tribunal, el 29 de enero de 2020. Que la parte demandante solicitó librar mandamiento de pago y se accedió a ello, el 17 de septiembre de 2021, por concepto de costas procesales; que, el 7 de junio de 2022, el apoderado de la actora pidió librar orden de apremio para obtener el pago de los aportes reconocidos y, el 13 de julio siguiente, se accedió a ello, lo que estaba pendiente de notificación. 4Radicación n.° 67680
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La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué remitió el link del proceso que cursó en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad, e informó que, con auto del 6 de abril de 2022, concedió el recurso de casación formulado por la parte demandante. Colpensiones aseveró que la orden impartida a esa entidad era compleja toda vez que requería de la intervención de un tercero y, para ello, debía desarrollar actuaciones administrativas que no le eran imputables únicamente a dicha entidad, sino que, además, se necesitaba de la intervención de la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SALDAÑA –COOTRANSAL, por lo que hasta que esta no desarrollara las actividades a su cargo, no era posible acatar integralmente el fallo ordinario laboral; de ahí que, solicitó
intervención de la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SALDAÑA –COOTRANSAL, por lo que hasta que esta no desarrollara las actividades a su cargo, no era posible acatar integralmente el fallo ordinario laboral; de ahí que, solicitó tener en consideración estas circunstancias para poder resolver el asunto, lo que no implicaba que vulneró los derechos de la tutelante.
II. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
La jurisprudencia de esta Corte ha considerado de tiempo atrás, que la acción constitucional se instituyó, en la 5Radicación n.° 67680
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Carta Política de 1991, para la salvaguarda de derechos fundamentales y, al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto 2591 de 1991, dispuso, en su artículo 6°, las causales por las cuales sería improcedente, entre ellas, que exista recurso o medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice para evitar un perjuicio irremediable. En ese sentido, en principio, y así lo ha decantado esta Sala en innumerables oportunidades, se hace necesario que, previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las herramientas jurídicas con las que cuentan para obtener la
En ese sentido, en principio, y así lo ha decantado esta Sala en innumerables oportunidades, se hace necesario que, previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las herramientas jurídicas con las que cuentan para obtener la protección de sus derechos y, luego de ello, si estiman que persiste la vulneración, expongan la controversia ante el juez constitucional para que la decida. En este caso, la tutelante cuestiona, de una parte, la providencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué el 1.° de diciembre de 2021, en tanto «condicionó» el reconocimiento de la prestación, por parte de Colpensiones, al pago del cálculo actuarial por parte de la Cooperativa de Transportadores Saldaña – Cootransal. Y, de otra, pretende que se ordene a la Cooperativa de Transportadores Saldaña Ltda. Cootransal dar cumplimiento a los fallos proferidos por los Juzgados Segundo y Cuarto Laborales del Circuito de Ibagué, esto es, pagar los aportes pensionales adeudados y, a Colpensiones realizar los trámites tendientes a obtener el pago de las cotizaciones por parte de la referida sociedad y así actualizar la historia laboral. 6Radicación n.° 67680
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Frente al primero, se tiene que, al revisar el expediente digitalizado que fue compartido por la colegiatura convocada, esta Sala evidencia que contra la decisión del tribunal en el asunto que pretende el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, la allá demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue concedido en auto del 6
esta Sala evidencia que contra la decisión del tribunal en el asunto que pretende el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, la allá demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue concedido en auto del 6 de abril de 2022; de suerte que, al estar en trámite un remedio procesal que resulta ser el adecuado para controvertir lo allí resuelto, surge esperar que este se desate, pues no puede el juez de tutela desplazar al funcionario natural de las competencias que le han sido asignadas por el legislador. Por otro lado, en torno al trámite que se adelantó para el pago de aportes contra la Cooperativa de Transportadores Saldaña Ltda. Cootransal, tal como lo informó el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, el 13 de julio de este año, se libró mandamiento de pago para materializar la condena impuesta a la sociedad demandada y lograr el pago de las cotizaciones a pensión a favor de la tutelante. Por ende, es claro que lo aquí pedido se encuentra en trámite y no puede el juez de tutela intervenir, dado que desbordaría su competencia y desconocería el carácter residual y subsidiario de la presente acción constitucional. Las razones expuestas son suficientes para declarar improcedente la presente acción. 7Radicación n.° 67680
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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de
1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
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FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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