CSJ - STL10996-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL10996-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-11 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

STL10996-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01255-00 Acta 22

Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)

La Sala se pronuncia, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. presenta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA.

I. ANTECEDENTES

La administradora convocante instauró acción de tutela con el propósi to de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerado s por la autoridad convocada.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01255-00

SCLAJPT-11 V.00 2

Del escrito de tutela y los medios de prueba allegados al expediente, se extrae que contra la tutelante se adelantaron diferentes procesos ordinarios, que se describen de la siguiente manera, para efectos metodológicos:

Radicado n.° 15001310500420220028601

Julieta Penagos Marín promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la Administradora de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y la Administradora de Fondo de Pensiones Porvenir S.A., hoy accionante, con el objeto de que se

laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la Administradora de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y la Administradora de Fondo de Pensiones Porvenir S.A., hoy accionante, con el objeto de que se declarara nulo el acto de traslado efectuado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad , en adelante RAIS, y se declarara que se encontraba válidamente afiliada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida -RPM, administrado por la administradora del régimen público.

En consecuencia, pidió se condenara a Protección S.A. y a Porvenir S.A. a trasladar a Colpensiones la totalidad de los valores de sus aportes, incluidos los rendimientos que se hubiesen causado.

El conocimiento del proceso se asignó al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, despacho que, mediante fallo de 28 de junio de 2023, resolvió:

PRIMERO: Declarar INEFICAZ el traslado y afiliación en pensiones que realizó JULIETA PENAGOS MARÍN […] del ISS hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01255-00

SCLAJPT-11 V.00 3

COLPENSIONES a la AFP PROTECCIÓN S.A. de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Declarar que las AFP PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A., deben trasladar ante la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, la totalidad de las cotizaciones, aportes, bonos pensionales, rendimientos,

S.A., deben trasladar ante la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, la totalidad de las cotizaciones, aportes, bonos pensionales, rendimientos, intereses, comisiones, gastos de administración, seguro previsional, porcentaje al fondo de garantía de pensión mínima a favor de JULIETA PENAGOS MARÍN, de tal manera que tenga la totalidad de los aportes como si nunca se hubiere trasladado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, est o debidamente indexado.

Se ordena que al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme lo señala la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sus diferentes pronunciamientos y conforme a lo motivado.

TERCERO: Condenar a las AFP PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A., para que en el término de un mes trasladen ante la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, las cotizaciones, aportes, bonos previsionales, rendimientos, frutos e intereses, incluidos los gas tos de administración, seguro previsional, porcentaje al fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados a favor de Julieta Penagos Marín, de tal manera que tenga la totalidad de los aportes como si nunca se hubiere trasladado del Régimen de

Prima Media con Prestación Definida. […]

Inconforme con la anterior decisión , Colpensiones y Porvenir S.A. presentaron recurso de apelación, los cuales

los aportes como si nunca se hubiere trasladado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. […]

Inconforme con la anterior decisión , Colpensiones y Porvenir S.A. presentaron recurso de apelación, los cuales fueron concedidos, con el grado jurisdiccional de consulta a favor de la primera.

El Tribunal convocado, a través de sentencia de 17 de mayo de 2024, -notificada por estado de 20 de mayo de 2024 , confirmó la decisión recurrida, en los siguientes términos:

CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada, teniendo en cuenta que, en las restituciones ordenadas a cargo de las AFPRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01255-00

SCLAJPT-11 V.00 4

PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A., se traslade a Colpensiones la totalidad del capital ahorrado, junto con los rendimientos financieros, gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, ap ortes y demás información relevante que los justifiquen, conforme a los precedentes jurisprudenciales y legales citados […]

Contra dicha determinación, Porvenir S.A. presentó recurso extraordinario de casación y, en auto de 22 de julio de 2024 , el Tribunal convocado negó su concesión, al considerar que no acreditó el interés económico para recurrir.

Contra dicha determinación, Porvenir S.A. presentó recurso extraordinario de casación y, en auto de 22 de julio de 2024 , el Tribunal convocado negó su concesión, al considerar que no acreditó el interés económico para recurrir.

Porvenir S.A. interpuso recurso de reposición y de manera subsidiaria el de queja. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en auto de 23 de septiembre de 2024, no repuso la providencia recurrida y ordenó la remisión de las diligencias a esta Corte a fin de que surtiera el trámite del recurso de queja.

Mediante proveído CSJ AL1935-2025 de 11 de marzo de 2025, esta Sala de la Corte declaró bien denegado el citado recurso extraordinario de casación formulado por Porvenir S.A., porque esta no acreditó su interés económico. Además, rechazó la solicitud de terminación del proceso elevada también por dicha AFP.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01255-00

SCLAJPT-11 V.00 5

El expediente se devolvió al juzgado de origen, el 30 de abril de 2025.

Radicado n.° 15001310500320220012601

Elda Nelly Vargas Monguí promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones y Porvenir S.A., hoy accionante, con el objeto de que se declarara nulo su traslado al RAIS; se declarara que se encontraba válidamente afiliada al RPM y se condenara a la segunda trasladar a la primera los aportes realizados, bonos pensionales y rendimientos financieros.

con el objeto de que se declarara nulo su traslado al RAIS; se declarara que se encontraba válidamente afiliada al RPM y se condenara a la segunda trasladar a la primera los aportes realizados, bonos pensionales y rendimientos financieros. Asimismo, solicitó se condenara a la AFP a pagar «lo descrito en el artículo 81 del CGP en la cifra máxima, 50 SMLMV, en razón a su mala fe y temeridad».

El asunto correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, autoridad que, mediante sentencia de 6 de junio de 2023, declaró ineficaz el traslado en la forma pretendida y condenó a Porvenir S.A. a devolver a Colpensiones, todos los valores, aportes, bonos pensionales, intereses y rendimientos que hubiere recibido y tuviera a su disposición como consecuencia de la afiliación de Elda Nelly Vargas Monguí, sin descontar valor alguno por administración.

Contra la anterior decisión, Colpensiones presentó recurso de apelación, el cual fue concedido por el despacho de conocimiento con el grado jurisdiccional de consulta a su favor.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01255-00

SCLAJPT-11 V.00 6

Al decidir lo anterior, a través de fallo de 13 de junio de 2024, notificado el 14 de junio del mismo año, el Tribunal convocado confirmó la sentencia de primer grado.

Contra dicha determinación, Porvenir S.A. presentó recurso extraordinario de casación y, en auto de 12 de agosto de 2024, el Tribunal convocado negó su concesión, al considerar que no acreditó el interés económico para

Contra dicha determinación, Porvenir S.A. presentó recurso extraordinario de casación y, en auto de 12 de agosto de 2024, el Tribunal convocado negó su concesión, al considerar que no acreditó el interés económico para recurrir.

Porvenir S.A. interpuso recurso de reposición y de manera subsidiaria el de queja. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en auto de 16 de septiembre de 2024, no repuso la providencia recurrida y ordenó la remisión de las diligencias a esta Corte a fin de que surtiera el trámite del recurso de queja.

Mediante proveído CSJ AL2066 -2025 de 12 de febrero de 2025, esta Sala de la Corte declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación, con fundamento en que la AFP recurrente no acreditó el interés económico que alegó, pese a que era suya la carga de hacerlo.

El expediente se devolvió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, el 20 de mayo de 2025.

Radicado n.° 15001310500220190033601

Ana Omaira Cifuentes Muñoz promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones y Porvenir S.A., hoyRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01255-00 SCLAJPT-11 V.00 7 promotora, con el objeto de que se declarara la nulidad de su afiliación al RAIS y, en consecuencia, se condenara a la última a la devolución de las cotizaciones, rendimientos causados, así como los frutos e intereses, sin descontar las cuotas de administración.

afiliación al RAIS y, en consecuencia, se condenara a la última a la devolución de las cotizaciones, rendimientos causados, así como los frutos e intereses, sin descontar las cuotas de administración.

El asunto se asignó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, autoridad que, mediante sentencia de 24 de enero de 2024, resolvió:

PRIMERO: Declara la ineficacia del traslado del régimen pensional y afiliación de la señora ANA OMAIRA CIFUENTES MUÑOZ […] del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, efectuado a la AFP PORVENIR S.A. con efecto a partir del 20 de septiembre de 1995, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones a activar la afiliación de la demandante en Régimen de Prima Media con Prestación Definida, teniéndola válidamente afiliada a ese régimen sin solución de continuidad y a efectuar la actualización de la historia laboral, incluyendo todas las semanas cotizadas al régimen de ahorro individual con solidaridad, una vez que la AFP PORVENIR S.A. traslade los recursos a los que se condene a devolver.

TERCERO: Condenar a la Administradora de Fondos de Pensiones PORVENIR S.A., a efectuar la devolución íntegra del capital ahorrado por la demandante, más los rendimientos financieros, además, “el porcentaje correspondiente a los gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez,

Pensiones PORVENIR S.A., a efectuar la devolución íntegra del capital ahorrado por la demandante, más los rendimientos financieros, además, “el porcentaje correspondiente a los gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez, sobrevivencia, así como el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos”, como se indicó en la parte motiva […]

Contra la anterior decisión, Provenir S.A. presentó recurso de alzada y se concedió el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, cumplido lo cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante providencia de 2 de diciembre de 2024, resolvió:Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01255-00

SCLAJPT-11 V.00 8

PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia apelada y consultada, según las consideraciones de la sentencia

las cuales quedarán así:

Tercero: Condenar a la Administradora de Fondos de Pensiones PORVENIR S.A. a efectuar la devolución íntegra del capital ahorrado por la demandante, más sus rendimientos financieros; además, el porcentaje correspondiente a los gastos de administración y pri mas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, así como el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de pensión mínima y con cargo a sus propios recursos, como se indicó en la parte motiva.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en los demás aspectos.

Frente a dicha determinación, Porvenir S.A. presentó

Garantía de pensión mínima y con cargo a sus propios recursos, como se indicó en la parte motiva.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en los demás aspectos.

Frente a dicha determinación, Porvenir S.A. presentó recurso extraordinario de casación y, en auto de 17 de marzo de 2025 , el Tribunal convocado negó su concesión, al considerar que no acreditó el interés económico para recurrir.

Porvenir S.A. interpuso recurso de queja, el cual fue negado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en auto de 8 de abril de 2025, al estimar que, si bien se presentó oportunamente, no se hizo conforme lo establece el artículo 353 del Código General del Proceso, pues se formuló directamente sin que se solicitara la reposición del auto que negó el recurso de casación.

En auto de 26 de mayo de 2025 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja emitió auto de obedecimiento y cumplimiento de la decisión adoptada por el superior.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01255-00

SCLAJPT-11 V.00 9

Radicado n.° 15001310500120220023701

Ligia Esperanza Bernal Cely promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones y Porvenir S.A., hoy promotora, con el objeto de que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS y, en consecuencia, se condenara a la última a trasladar a la primera la totalidad de los aportes obligatorios junto con sus rendimientos acumulados en su cuenta de ahorro individual.

El asunto se asignó al Juzgado Primero Laboral del

trasladar a la primera la totalidad de los aportes obligatorios junto con sus rendimientos acumulados en su cuenta de ahorro individual.

El asunto se asignó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, autoridad que, mediante sentencia de 28 de febrero de 2024, resolvió:

PRIMERO: Declarar ineficaz el acto jurídico a través del cual LIGIA ESPERANZA BERNAL CELY […] se trasladó del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.S […] devolver el estado de cuenta de la demandante LIGIA ESPERANZA BERNAL CELY […] al régimen de Prima Media con Prestación Definida, cuenta individual que está c onformada por los aportes legales, los aportes voluntarios, las sumas adicionales, los bonos pensionales, si los hay, junto con los frutos rendimientos e intereses como lo dispone el artículo 1746 Código Civil. Sin que haya deducción alguna por ni ngún concepto (ni gastos de administración, ni seguros previsionales…). Respecto de sumas que no hayan causado frutos, rendimiento o intereses, deberán ser debidamente indexadas entre la fecha en que hayan sido puestas a disposición de la AFP y hasta que s ean puesta efectivamente a disposición de la demandada ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

TERCERO: Ordenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES que, una vez recibido el estado de

efectivamente a disposición de la demandada ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

TERCERO: Ordenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES que, una vez recibido el estado de cuenta individual de la demandante aludida, reactive la afiliación de la demandante al régimen que administra y actualice laRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01255-00

SCLAJPT-11 V.00 10 historia laboral en la forma establecida en la parte motiva de esta providencia […]

Contra la anterior decisión, Provenir S.A. presentó recurso de alzada y se concedió el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, cumplido lo cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante providencia de 23 de enero de 2025, resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia apelada y consultada, por lo expuesto en la parte motiva de la

sentencia el cual quedará así:

Segundo: Se ordena a la Administradora de Fondos de Pensiones PORVENIR S.A. […] devolver el estado de cuenta de la demandante, Ligia Esperanza Bernal Cely al régimen de prima media con prestación definida, cuenta individual que está conformada por los aportes legales, aportes voluntarios, sumas adicionales, bonos pensionales si l os hay, junto con todos los frutos, rendimientos e intereses, según se deriva del artículo 1746 del Código Civil, sin que haya deducción alguna por ningún concepto, ni por gastos de administración, ni por seguros previsionales respecto de sumas que no hayan causado frutos o rendimientos e intereses.

del Código Civil, sin que haya deducción alguna por ningún concepto, ni por gastos de administración, ni por seguros previsionales respecto de sumas que no hayan causado frutos o rendimientos e intereses.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en lo demás.

Contra dicha determinación, Porvenir S.A. presentó recurso extraordinario de casación y, en auto de 17 de marzo de 2025 , el Tribunal convocado negó su concesión, al considerar que no demostró el perjuicio causado.

Porvenir S.A. interpuso recurso de queja, que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja negó en auto de 8 de abril de 2025, al estimar que, si bien se presentó oportunamente, no se hizo conforme lo establece elRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01255-00 SCLAJPT-11 V.00 11 artículo 353 del Código General del Proceso, pues se formuló directamente sin que se solicitara la reposición del auto que negó el recurso de casación.

Mediante oficio de 7 de mayo de 2025, el Tribunal accionado remitió las diligencias al juzgado de origen.

Radicado n.° 15001310500320220014601

José Isaías Yepes Villagrán promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la Administradora de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y la Administradora de Fondo de Pensiones Porvenir S.A., hoy accionante , con el objeto de que se declarara la nulidad de su afiliación al RAIS y, en consecuencia, se condenara a la última a trasladar a la

Protección S.A. y la Administradora de Fondo de Pensiones Porvenir S.A., hoy accionante , con el objeto de que se declarara la nulidad de su afiliación al RAIS y, en consecuencia, se condenara a la última a trasladar a la primera la totalidad del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, con los rendimientos debidamente indexados.

El asunto correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, autoridad que, mediante sentencia de 5 de febrero de 2023 , declaró ineficaz el traslado en la forma pretendida y condenó a Protección S.A. y a Porvenir S.A. a trasladar a Colpensiones todos los valores, aportes, bonos pensionales, intereses y rendimientos que hubiere recibido y tenga a su disposición como consecuencia de la afiliación de la señora José Isaías Yepes Villagrán, sin descontar valor alguno por administración.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01255-00

SCLAJPT-11 V.00 12

Contra la anterior decisión, Colpensiones presentó recurso de apelación, el cual fue concedido por el despacho de conocimiento con el grado jurisdiccional de consulta a su favor.

Al decidir lo anterior, a través de fallo de 30 de enero de 2025, notificado el 31 de enero del mismo año , el Tribunal convocado confirmó la sentencia de primer grado.

Contra dicha determinación, Porvenir S.A. presentó recurso extraordinario de casación y, en auto de 26 de marzo de 2025 , el Tribunal convocado negó su concesión, al considerar que no acreditó el interés económico para recurrir.

recurso extraordinario de casación y, en auto de 26 de marzo de 2025 , el Tribunal convocado negó su concesión, al considerar que no acreditó el interés económico para recurrir.

Porvenir S.A. interpuso recurso de queja, que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja negó en auto de 21 de abril de 2025, al estimar que si bien se presentó oportunamente, no lo fue conforme lo establece el artículo 353 del Código General del Proceso, pues se formuló directamente sin que se solicitara la reposición del auto que negó el recurso de casación.

El expediente se devolvió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, el 13 de mayo de 2025.

Radicado n.° 15001310500420220027301

Antonio Costilla Velasco promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones y Porvenir S.A., hoy promotora,Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01255-00 SCLAJPT-11 V.00 13 con el objeto de que se declarara la nulidad de su afiliación al RAIS y, en consecuencia, se condenara a la última a trasladar a la primera la totalidad del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, con todos los rendimientos y los aportes al fondo de garantía mínima.

El conocimiento del proceso se asignó al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, despacho que, mediante fallo de 6 de septiembre de 2023, resolvió:

PRIMERO: Declarar INEFICAZ el traslado y afiliación en pensiones que realizó ANTONIO COSTILLA VELASCO […] del ISS

mediante fallo de 6 de septiembre de 2023, resolvió:

PRIMERO: Declarar INEFICAZ el traslado y afiliación en pensiones que realizó ANTONIO COSTILLA VELASCO […] del ISS hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES a la AFP PROTECCIÓN S.A. de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Declarar que la AFP PORVENIR S.A., debe trasladar ante la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, la totalidad de las cotizaciones, aportes, bonos pensionales, rendimientos, intereses, comisiones, gastos de administración, seguro previsional, porcentaje al fondo de garantía de pensión mínima a favor de ANTONIO COSTILLA VELASCO, de tal manera que tenga la totalidad de los aportes como si nunca se hubiere trasladado del Régimen de Prima Media

con Prestación Definida.

Se ordena que al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme lo señala la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sus diferentes pronunciamientos y conforme a lo motivado.

TERCERO: Condenar a la AFP PORVENIR S.A. para que en el término de un mes traslade ante la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, las cotizaciones, aportes, bonos previsionales, rendimientos, frutos e intereses, incluidos los gastos de administración, seguro

término de un mes traslade ante la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, las cotizaciones, aportes, bonos previsionales, rendimientos, frutos e intereses, incluidos los gastos de administración, seguro previsional, porcentaje al fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados a favor de ANTONIO COSTILLA VELASCO, de tal manera que tenga la totalidad de los aportes como si nunca se hubiere trasladado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. […]Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01255-00

SCLAJPT-11 V.00 14

Inconforme con la anterior decisión , Colpensiones presentó recurso de apelación, el cual fue concedido con el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones.

El Tribunal convocado, a través de sentencia de 15 de julio de 2024 , -notificada por estado de 16 de julio de 2024 , confirmó en su integridad la decisión recurrida.

Contra dicha determinación, Porvenir S.A. presentó recurso extraordinario de casación y, en auto de 30 de septiembre de 2024 , el Tribunal convocado negó su concesión, al considerar que no acreditó el interés económico para recurrir.

Porvenir S.A. interpuso recursos de reposición y queja. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en auto de 15 de octubre de 2024, no repuso la providencia recurrida y ordenó la remisión de las diligencias a esta Corte a fin d e que surtiera el trámite del recurso de queja.

Tunja, en auto de 15 de octubre de 2024, no repuso la providencia recurrida y ordenó la remisión de las diligencias a esta Corte a fin d e que surtiera el trámite del recurso de queja.

Mediante proveído CSJ AL2793 -2025 de 12 de febrero de 2025, esta Sala de la Corte declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación citado, con fundamento en los mismos argumentos expuestos por el Tribunal, esto es, que la AFP recurrente no acred itó el interés económico que alegó, pese a que era suya la carga de hacerlo.

El expediente se devolvió al juzgado de origen, el 3 de junio de 2025.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01255-00

SCLAJPT-11 V.00 15

La administradora accionante acudió a la tutela cuestionando cada una de las decisiones de segunda instancia referidas previamente, únicamente en lo relativo a la orden de reintegro por gastos de administración, primas de seguro previsional y el porcentaje destinado al fondo de garantía mínima, dado que, en su sentir, tales condenas con lesivas de la garantía superior invocada y desconocen «sin justificación alguna», el precedente jurisprudencial definido para la materia, a saber, la sentencia CC SU-107-2024.

En consecuencia, solicita se protejan sus garantías superiores y, para su efectividad, se extrae que pretende se dejen sin efecto las providencias de segunda instancia que el Tribunal censurado profirió al interior de los litigios con radicados n.° 15001310500420220028600,

superiores y, para su efectividad, se extrae que pretende se dejen sin efecto las providencias de segunda instancia que el Tribunal censurado profirió al interior de los litigios con radicados n.° 15001310500420220028600, 15001310500320220012600, 15001310500220190033600, 15001310500120220023700, 15001310500320220014600 y 150013105004202200273 00. En su lugar, se le ordene emitir pronunciamientos de remplazo, «conforme a las reglas jurisprudenciales señaladas en la sentencia SU-107 de 2024, especialmente lo relacionado con el traslado de recursos a Colpensiones».

La tutela se radicó el 11 de junio de 2025, se asignó al despacho el 12 de junio siguiente y se admitió a través de auto de 13 del mismo mes y año, en el que se notificó a la autoridad judicial accionada y vinculó a partes e intervinientes en los procesos que originaron el reclamo, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01255-00

SCLAJPT-11 V.00 16

En el término concedido para tal fin, los Juzgados Primero, Segundo y Tercero Laborales del Circuito de Tunja remitieron el link de los procesos adelantados por Ligia Esperanza Bernal Cely, Ana Omaira Cifuentes Muñoz, Elda Nelly Vargas Monguí y José Isaías Yepes Villagrán, respectivamente.

Por su parte, la titular del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja afirmó que, en los procesos que le fueron

Nelly Vargas Monguí y José Isaías Yepes Villagrán, respectivamente.

Por su parte, la titular del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja afirmó que, en los procesos que le fueron asignados por reparto, se adoptaron decisiones judiciales ajustadas a derecho, por lo que estimó que no había lugar a conceder el amparo rec lamado en relación con esa sede judicial.

El vinculado al trámite de tutela, José Isaías López, solicitó se negaran las pretensiones invocadas por la AFP Porvenir S.A.

Las demás partes guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad o un particular los ha vulnerado.

Ahora bien, es oportuno señalar que la interposición del instrumento de resguardo en cita no está revestida deRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01255-00 SCLAJPT-11 V.00 17 formalidades concretas; no obstante, en sentencia CC -5902005, reiterada en la CC T-206A-2018, entre muchas otras, la Corte Constitucional indicó que el accionante debe cumplir unos requisitos mínimos específicos de procedibilidad, a saber: (i) la legitimación en la causa por activa, (ii) la legitimación en la causa por pasiva, (iii) la trascendencia ius fundamental del asunto, (iv) la inmediatez o ejercicio oportuno del mecanismo de amparo y (iv) la subsidiariedad.

legitimación en la causa por pasiva, (iii) la trascendencia ius fundamental del asunto, (iv) la inmediatez o ejercicio oportuno del mecanismo de amparo y (iv) la subsidiariedad.

En las mismas decisiones, el Tribunal Constitucional indicó que la acción de tutela contra providencias judiciales es procedente siempre que se acredite que la decisión que reprocha contiene, además de los requisitos generales analizados, uno de los siguientes vicios: (i) defecto orgánico, (ii) defecto procedimental absoluto, (iii) defecto fáctico, (iv) defecto material o sustantivo, (v) error inducido, (vi) decisión sin motivación, (vii) desconocimiento del precedente o (viii) violación directa de la Constitución.

Al descender al caso bajo examen , se tiene que el problema jurídico que debe decidirse consiste en establecer si, por vía constitucional, es factible invalidar las sentencias de seg

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