CSJ - STL11013-2020
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STL11013-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-11 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL11013-2020 Radicación n.° 2020-00763 Acta Extraordinaria 107 Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre dos mil veinte (2020) Decide la Corte la acción de tutela presentada por JUAN JOSÉ QUIÑONES LOZANO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, trámite al que se vinculó a la UNIDAD
DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS y el CONSEJO
SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CALI .
I. ANTECEDENTES El actor acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales de petición y trabajo, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad accionada.
Señaló que, el 12 de junio de 2020, solicitó su tarjeta profesional al correo electrónico del Consejo Superior de laRadicación n.°2020-00763
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Judicatura, pero al no recibir respuesta procedió a revisar la página de la Rama Judicial y solo se indicaba «solicitud radicada»; que, en reiteradas oportunidades volvió a revisar, sin ningún cambio; que, el 25 de agosto siguiente, envió nuevamente un correo adjuntando esta vez la dirección a la cual debían enviarle dicho documento. Sostuvo que al día siguiente recibió respuesta en la que se le informó que «esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 345.854, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada […], se remitirá a través del servicio de
de Abogado No. 345.854, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada […], se remitirá a través del servicio de correo certificado de 4/72, al domicilio registrado por Usted. De igual manera, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento”». Que el 10 de septiembre del presente año, envió un correo a la dirección electrónica bcamargm@cendoj.ramajudicial.gov.co, para que le informaran de su tarjeta pues «había pasado alrededor de 4 meses desde la radicación […]. Y aún no había sido enviada a mi domicilio»; que, el 15 del mismo mes y año, le contestaron que «la empresa de envíos no encontró la dirección y había devuelvo la tarjeta se me pidió que corrigiera la dirección de residencia […] efectivamente mande correo electrónico de 2Radicación n.°2020-00763 SCLAJPT-11 V.00 respuesta el día 16 de septiembre de 2020 con la dirección correcta». Manifestó que, el 13 de octubre de 2020, reiteró nuevamente su solicitud y el 26 siguiente recibió un correo «el cual no tiene sentido» pues se le dijo que «de manera atenta
correcta». Manifestó que, el 13 de octubre de 2020, reiteró nuevamente su solicitud y el 26 siguiente recibió un correo «el cual no tiene sentido» pues se le dijo que «de manera atenta solicitamos su ayuda revisando este caso, del cual aún no tenemos noticia y, a la fecha, la tarjeta no aparece devuelta en la Unidad. Agradecemos dar gestión prioritaria a esta tarjeta profesional pues se envió el 23 de julio con número de guía RA272384226CO, y a la fecha el usuario no tiene la tarjeta ni tampoco la hemos recibido devuelta en la Unidad. Quedamos atentos a una oportuna respuesta. Cordialmente. José Daniel Olivera Robles Asistente Administrativo Grado 6 – Unidad de Registro Nacional de Abogados joliverr@cendoj.ramajudicial.gov.co». Advirtió que, el Consejo Superior de la Judicatura no le ha resuelto su petición, razón por la cual se le están vulnerando sus derechos fundamentales y pidió se le ordenara a dicha autoridad que «en un término de 48 horas», resuelva su solicitud y se haga el envío de su tarjeta profesional a las siguientes direcciones: Carrera 14 No. 10174 Barrio el recreo Corregimiento de Rozo (Palmira-Valle del Cauca) o a la Carrera 4 No. 11-45 oficina 911 Santiago de Cali. Mediante auto de 17 de noviembre de 2020, esta Sala admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso 3Radicación n.°2020-00763
Cali. Mediante auto de 17 de noviembre de 2020, esta Sala admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso 3Radicación n.°2020-00763 SCLAJPT-11 V.00 el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La Unidad de Registro Nacional de Abogados informó que, i) el actor solicitó «a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, su inscripción como abogado y la expedición de la Tarjeta Profesional a esta Unidad, el día 12 de junio de 2020, como titulado por la Universidad Libre con Sede en Cali; ii) que, la citada Unidad «con todos los documentos, inscribe en el registro de abogados al Dr. Juan José Quiñonez Lozano, identificado con C.C. No. 1.113.675.225 asignándole el número de tarjeta profesional de abogado 345.854, mediante el Acta N° 8147 de 2020, el cual el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la misma, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia de los citados documentos». iii) que, luego envió «por correo certificado a través de la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A.,
y verificar así la titularidad y vigencia de los citados documentos». iii) que, luego envió «por correo certificado a través de la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A., según planilla No. RA272384226CO del 23 de julio de 2020, cuya copia adjunto, a la dirección de domicilio (residencia) registrada por el accionante al momento de realizar la preinscripción, cuya supervisión está a cargo del señor Sneydder Giovanni Rosas Castro Ejecutivo de Cuenta 4Radicación n.°2020-00763
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Servicios Postales Nacionales S.A., a quien podrán contactar al Correo: ramajudicial@ext4-72.com.co teléfono 3008862116»; iv) que, el 17 de noviembre de 2020, «la empleada de la empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A., a través de su distribuidor […] remitió a esta Unidad un reporte Globalizado donde se encuentra la devolución de la Tarjeta Profesional de Abogado [del accionante] la cual fue devuelta bajo la causal dirección […] no existe, cuya copia se anexa»; v) que, después de revisado el «Sistema de InformaciónSIRNA, el peticionario registro como dirección de domicilio, la carrera 14 No. 10-74 Palmira Valle del Cauca, a donde se le remitió la referida tarjeta profesional». vi) que, mediante correo electrónico de 19 de noviembre de 2020, remitió al actor «un requerimiento a fin de que
carrera 14 No. 10-74 Palmira Valle del Cauca, a donde se le remitió la referida tarjeta profesional». vi) que, mediante correo electrónico de 19 de noviembre de 2020, remitió al actor «un requerimiento a fin de que proceda a la mayor brevedad a realizar la corrección, complementación y/o actualización de sus datos registrados en el Sistema de InformaciónSIRNA, el cual podrá ingresar con su usuario y contraseña, a través del link https://sirna.ramajudicial.gov.co en la opción actualizar domicilio profesional a efectos de proceder a remitir nuevamente la tarjeta Profesional de Abogado No. 349.412, cuyo correo se adjunta». Por último, pidió su desvinculación por cuanto no vulneró ningún derecho fundamental del actor. 5Radicación n.°2020-00763
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El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca solicitó su desvinculación por falta de legitimación por activa.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar
acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En la presente acción, el promotor solicita que se le ordene al Consejo Superior de la Judicatura que se le envié su tarjeta profesional a las direcciones aportadas. En efecto, de los documentos allegados al expediente y de la respuesta dada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, esta Sala indica que dicha entidad ha cumplido con el trámite y la expedición del documento; sin embargo, la entrega se ha dificultado debido a error en la dirección suministrada y por lo que el documento fue devuelto con la anotación de que la dirección registrada no existe. 6Radicación n.°2020-00763
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En virtud de lo anterior, la entidad requirió al actor para que actualizara la dirección de envió y así poder remitir la tarjeta profesional; de ahí que de la situación planteada no se avizora una actuación irregular de parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados , pues contrario a ello, se encuentra que está actuando en debida forma, por lo que no es posible encontrar una vulneración a derechos de la accionante. Frente al derecho de petición tampoco se encuentra quebrantado, pues si bien el actor se queja de que desde el 12 de junio de 2020, solicitó su tarjeta profesional y hasta la fecha no ha sido entregada, lo cierto es que la misma entidad le envió al correo electrónico respuesta en la que este deber realizar de manera inmediata «la corrección, complementación y/o actualización de sus datos registrados en el Sistema de
fecha no ha sido entregada, lo cierto es que la misma entidad le envió al correo electrónico respuesta en la que este deber realizar de manera inmediata «la corrección, complementación y/o actualización de sus datos registrados en el Sistema de Información SIRNA, ingresando con su usuario y contraseña, a través del link https://sirna.ramajudicial.gov.co en la opción “actualizar domicilio profesional” a más tardar el día lunes 23 de noviembre. La información que se actualice con posterioridad a esa fecha no será tenida en cuenta. También, se anexa instructivo en PDF acerca de cómo realizar la actualización. Tenga en cuenta que la dirección que se tiene en cuenta para el envío es la registrada en el campo “dirección de residencia”». En ese sentido, es claro para la Sala autoridad que la aquí vinculada y encargada del respectivo trámite ha efectuado los trámites correspondientes para la entrega del 7Radicación n.°2020-00763 SCLAJPT-11 V.00 documento solicitado, de ahí que no se vislumbra una actuación anómala de su parte. Finalmente cabe precisar que el Acuerdo No. 002 de 1996, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura en el cual se dictan las disposiciones sobre la inscripción y registro de abogados, faculta a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para efectuar la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado y el Acuerdo No.11354 de 2019 expedido por la misma Corporación aprobó el formato del citado documento
efectuar la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado y el Acuerdo No.11354 de 2019 expedido por la misma Corporación aprobó el formato del citado documento y dictó normas sobre el Registro Nacional de Abogados; razón por la cual la citada unidad es la encargada de efectuar dicho trámite. Así las cosas, las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la acción presentada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
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SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de
1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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