CSJ - STL1104-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL1104-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente STL1104-2022 Radicación n.º 11-001-02-30-000-2022-00135-00 Acta nº 3 Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022). Procede la Corte a resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por JAIME DANIEL CARDOZO
BALAGUERA en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE
ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA .
I. ANTECEDENTES El promotor del resguardo en su propio nombre, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus prerrogativas fundamentales de: «PETICIÓN, A LA EDUACIÓN, AL TRABAJO, AL DEBIDO PROCESO Y A LA VIDA DIGNA», presuntamente vulneradas por la entidad accionada.Radicación n.° 2022-00135
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Como fundamento de sus pretensiones indicó, que el 16 de diciembre de 2021, presentó solicitud ante la oficina accionada, a fin de que le fuera reconocida su práctica jurídica, aportando la documentación pertinente para ello, y con la finalidad de acceder a su título como abogado egresado de la «UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS SECCIONAL BUCARAMANGA.». Que recibió correo por parte de la Unidad el mismo día de su requerimiento, por medio del cual, se le informó el acuse de recibido y la remisión de su petición a la oficina encargada.
Que recibió correo por parte de la Unidad el mismo día de su requerimiento, por medio del cual, se le informó el acuse de recibido y la remisión de su petición a la oficina encargada. Comunicó, que a la fecha de radicación del presente amparo, no ha recibido ningún tipo de respuesta por parte de la entidad invocada, requiriéndola con prontitud, en la medida que, «[e]s indispensable contar con tal certificado para presentarme a grado oportunamente, pues la fecha límite para presentar los documentos a la Universidad, incluyendo la CERTIFICACIÓN OFICIAL por parte del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, vence el veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (sic) (2022), lo que, tal como expuse, limita mis oportunidades laborales y el acceso a continuidad de estudios de posgrados». Solicitó, que se amparen los derechos invocados, y como consecuencia, se ordene a la autoridad convocada «emitir una respuesta clara, concreta y de fondo en relación con la solicitud radicada el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) por medio de correo electrónico depositado en SIRNA y, por tanto, se proceda a expedir de manera inmediata la certificación de la Judicatura (único requisito faltante para optar el título de abogado)». 2Radicación n.° 2022-00135
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Atendiendo el acta de reparto del 20 de enero de 2022, mediante auto proferido el 25 de enero, esta Corporación
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Atendiendo el acta de reparto del 20 de enero de 2022, mediante auto proferido el 25 de enero, esta Corporación admitió la presente acción constitucional, y ordenó notificar a la accionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción si a bien lo tenía. Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una. Dentro del término, la directora de la autoridad judicial fustigada, informó: «[l]a Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con todos los documentos e información solicitada procedió a expedir la Resolución No. 508 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al Egresado JAIME DANIEL CARDOZO BALAGUERA, cuya copia se adjunta» . De lo precedido advirtió, que a través de oficio identificado con el mismo número de la resolución, del 25 de enero hogaño, le fue notificado al actor, mediante correo electrónico de la misma fecha, la información señalada. En los términos referidos, solicitó que se deniegue la presente acción, por tratarse de un hecho superado.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene la «acción de tutela para reclamar ante los jueces,
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II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene la «acción de tutela para reclamar ante los jueces,
3Radicación n.° 2022-00135 SCLAJPT-11 V.00 en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública». En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, artículo 1º, señala que, «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto». Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, por esta vía, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, que atienda en debida forma su solicitud de reconocimiento de práctica jurídica. Pues bien, una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, específicamente la contestación allegada por la parte accionada, debe señalar esta Corporación, que resulta evidente que el presente mecanismo constitucional no tiene vocación de prosperidad, como quiera que a la fecha ya se emitió la Resolución N.° 508 de 2022 del 25 de enero, por parte de la directora de la Unidad de Registro Nacional de
evidente que el presente mecanismo constitucional no tiene vocación de prosperidad, como quiera que a la fecha ya se emitió la Resolución N.° 508 de 2022 del 25 de enero, por parte de la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acto en el que se procedió: 4Radicación n.° 2022-00135
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ARTÍCULO 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a JAIME DANIEL CARDOZO BALAGUERA, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1098815294, y acredita que egresó de la
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS - BUCARAMANGA -.
La anterior situación le fue comunicada al accionante al correo electrónico, registrado inclusive al interior del presente trámite constitucional, esto es, jdanielcardozo@gmail.com, como se evidencia de las documentales aportadas con la contestación del presente asunto. Bajo el anterior panorama, resulta incuestionable, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela fue surtida. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T – 542-2006, puntualizó:
cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela fue surtida. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T – 542-2006, puntualizó: «(…) la Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez». Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional deprecado. 5Radicación n.° 2022-00135
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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Publíquese, notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
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FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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