CSJ - STL11118-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL11118-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-11 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL11118-2024 Radicación n.° 75502 Acta 25 Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que MAXIMILIANO CASTRILLÓN CASTAÑEDA presentó
contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.
I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, debido proceso y seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, del análisis de las piezas procesales y del escrito de tutela se extrae que el accionante promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión alRadicación n.° 75502 SCLAJPT-11 V.00 fallecimiento de María Virgelina Vergara de Castrillón, asunto que correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín. Manifestó que el 1°. de diciembre de 2023 el juzgado en mención profirió sentencia de primera instancia en la que accedió a las pretensiones y ordenó el pago de la pensión de sobrevivientes junto con el retroactivo e intereses moratorios.
Manifestó que el 1°. de diciembre de 2023 el juzgado en mención profirió sentencia de primera instancia en la que accedió a las pretensiones y ordenó el pago de la pensión de sobrevivientes junto con el retroactivo e intereses moratorios. Indicó que Colpensiones presentó recurso de apelación contra la anterior decisión, por lo que el 15 de febrero de 2024 el tribunal accionado emitió sentencia de segunda instancia que revocó la de primera y, en su lugar, absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda. Advirtió que interpuso recurso extraordinario de casación, el que actualmente está «en trámite de sustentación del recurso de casación, el cual fue interpuesto a fin de que se CASE la sentencia proferida el 15 de febrero de 2024, por el Tribunal Superior de Medellín en Sala Quinta de Decisión». Censuró que el colegiado convocado «se contradice cuando acepta que el señor Maximiliano se encuentra en el grupo de personas vulnerables, específicamente en razón de la edad y del analfabetismo, no obstante, le desconoce el derecho pensional que es el único medio que le permite su sostenimiento de manera autónoma e independiente y en consecuencia lo supedita a la ayuda del estado y a la caridad de sus hijos, negándole la posibilidad de vivir en condiciones de dignidad humana». Cuestionó que se «configura un defecto fáctico que recae sobre la decisión de la Sala Quinta del Tribunal Superior de Medellín, toda vez que, la valoración errada de tales circunstancias llevó a que se revocara 2Radicación n.° 75502
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decisión de la Sala Quinta del Tribunal Superior de Medellín, toda vez que, la valoración errada de tales circunstancias llevó a que se revocara 2Radicación n.° 75502 SCLAJPT-11 V.00 la decisión de primer grado, y con ello a la indebida conducción del proceso al dar por probados hechos que no lo fueron, violando el debido proceso cuando se motiva la decisión presumiendo una situación que no corresponde a la realidad fáctica del demandante». Por tales motivos, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados . Con tal fin, solicitó dejar sin efectos la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 15 de febrero de 2024 y, en consecuencia, se ordene emitir una nueva sentencia que confirme la decisión de primera instancia. La acción de tutela se presentó el 5 de julio de 2024, y mediante auto de 8 del mismo mes y año, esta Sala de la Corte la admitió, ordenó notificar a la convocada y vincular a autoridad judicial, a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa. Dentro del término de traslado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín indicó que la sentencia cuestionada no se encuentra en firme comoquiera que está pendiente de resolución el recurso extraordinario de casación que se interpuso contra la misma. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín allegó vínculo del expediente objeto de resguardo constitucional. De otro lado, el magistrado Omar Ángel Mejía Amador manifestó
extraordinario de casación que se interpuso contra la misma. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín allegó vínculo del expediente objeto de resguardo constitucional. De otro lado, el magistrado Omar Ángel Mejía Amador manifestó su impedimento para conocer del presente asunto por encontrarse inmerso en la causal 6°. del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. 3Radicación n.° 75502
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Por tal motivo, esta Sala no acepta el impedimento manifestado por el magistrado Omar Ángel Mejía Amador.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Laboral del Tribunal
juzgada y la autonomía e independencia judicial. Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín vulneró los derechos fundamentales del accionante al emitir la providencia de 15 de febrero de 2024 mediante la cual revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, absolvió de las pretensiones a la demandada. 4Radicación n.° 75502
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Pues bien, de conformidad con lo aceptado en el escrito de tutela y al revisar el sistema de gestión Siglo XXI, se tiene que contra la sentencia de segunda instancia aquí censurada, el promotor interpuso recurso extraordinario de casación que esta Sala de la Corte admitió el 26 de junio de 2024 y en la actualidad se encuentra en término de traslado para presentación de la demanda de casación. De ahí que surja evidente que la acción de tutela resulta improcedente, habida consideración que en forma paralela a este mecanismo constitucional se hace uso del recurso extraordinario de casación, situación que impide el amparo según lo prevé el numeral 1.º del artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991. En ese orden de ideas, el resguardo invocado no está llamado a prosperar, toda vez que la presente acción de tutela es apresurada, pues – se itera– la parte interesada puso en movimiento el aparato judicial para
En ese orden de ideas, el resguardo invocado no está llamado a prosperar, toda vez que la presente acción de tutela es apresurada, pues – se itera– la parte interesada puso en movimiento el aparato judicial para controvertir el fallo del Tribunal y, por tanto, resulta prematuro afirmar que se han desconocido sus derechos fundamentales. Por tales motivos, al no existir razón plausible que motive la concesión del amparo invocado, se declarará su improcedencia.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
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PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los 3 días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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