CSJ - STL11201-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL11201-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-12 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL11201-2022 Radicación n. o 98797 Acta 27 Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la impugnación que JAIRO ALBERTO BUILES MOLINA presentó contra la sentencia que la SALA
DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN –
GRUPO DE EXTRADICIÓN DIRECCIÓN DE ASUNTOS
INTERNACIONALES, LOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DEL DERECHO Y DE RELACIONES EXTERIORES, LA
CANCILLERÍA DE COLOMBIA, EL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, trámite al que por solicitud del actor se vinculó al
CONSEJO DE ESTADO.
I. ANTECEDENTESRadicación n.° 98797
SCLAJPT-12 V.00
El promotor del resguardo, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la vida, la libertad, debido proceso, familia, salud y acceso a la administración de justicia; presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Como fundamento fáctico de su pretensión, el precursor expuso, que se encuentra recluido desde el 2019 en el Establecimiento Carcelario La Picota, por un requerimiento
accionadas. Como fundamento fáctico de su pretensión, el precursor expuso, que se encuentra recluido desde el 2019 en el Establecimiento Carcelario La Picota, por un requerimiento de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, por el punible de «Tráfico de Estupefacientes». Frente a la solicitud del gobierno extranjero, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia adelantó los trámites para emitir el concepto sobre su extradición, que se consideró favorable el 23 de marzo de 2022. Aduce que esta decisión desconoció que el gobierno requirente no hizo una plena individualización. Dicho concepto fue remitido al Ministerio de Justicia y del Derecho, mismo que, el 25 de abril de 2022 emitió la Resolución No. 084, concediendo la extradición, frente a esa decisión el accionante interpuso recurso de reposición que fue denegado con acto administrativo No. 126 de 21 de junio de 2022. Argumenta adicionalmente, que padece de una enfermedad cardíaca asociada a la hipertensión, y pese a su 2Radicación n.° 98797 SCLAJPT-12 V.00 condición de padre cabeza de hogar le han negado la posibilidad de la prisión domiciliaria. Conforme a lo anterior, el aquí convocante solicitó el amparo de sus garantías superiores y en consecuencia se oficie al Consejo de Estado, para que informe si cursa demanda de anulación de la elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, ordenar al Ministerio de Justicia
oficie al Consejo de Estado, para que informe si cursa demanda de anulación de la elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, ordenar al Ministerio de Justicia y del derecho y a la Cancillería, que suspendan la extradición hasta tanto el Consejo de Estado se pronuncie sobre la anulación de la elección de los Magistrados de la Corte Suprema, toda vez que la falta de quorum podría dejar sin efectos sus decisiones.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 6 de julio de 2022, la Sala de Decisión Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela instaurada por el quejoso y ordenó enterar a las autoridades accionadas y demás vinculadas, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.
La Cancillería de Colombia recalcó que su participación en el trámite se limita a fungir como vía diplomática entre el estado requirente y las instituciones nacionales encargadas del trámite de extradición, sin que pueda intervenir en las decisiones de éstas. 3Radicación n.° 98797
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Señala que el 21 de junio de 2022 la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mantuvo su decisión del 25 de abril anterior, de conceder la extradición del accionante, misma autoridad que con Nota Verbal DIAJI No. 2013 de 7 de julio pasado comunicó y solicitó a la embajada de los Estados Unidos de
conceder la extradición del accionante, misma autoridad que con Nota Verbal DIAJI No. 2013 de 7 de julio pasado comunicó y solicitó a la embajada de los Estados Unidos de América las garantías requeridas para la entrega del extraditable. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación a través de la Dirección de Asuntos Internacionales, enlistó las actuaciones surtidas en el trámite de extradición del aquí accionante, precisó la naturaleza jurídica de la actuación y resaltó que previamente se requiere del concepto favorable de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin que pueda interferir en dicha decisión. Señala que dentro del trámite de extradición no se valoran las pruebas sobre la existencia del hecho, ni sus circunstancias, ni sobre la responsabilidad penal del requerido, solo se verifica el cumplimiento de los requisitos para otorgarla conforme al sistema jurídico, por tanto no es un proceso de juzgamiento. En su oportunidad el Ministerio de Justicia y del Derecho precisó que el Gobierno Nacional dictó la Resolución Ejecutiva No. 084 de 25 de abril de 2022, en la que concedió la extradición luego de que la Corte Suprema emitiera el concepto favorable el 23 de marzo de 2022, oportunamente el convocante pidió reponer, pero la decisión se mantuvo 4Radicación n.° 98797 SCLAJPT-12 V.00 mediante Resolución Ejecutiva No. 126 de 21 de junio siguiente.
el convocante pidió reponer, pero la decisión se mantuvo 4Radicación n.° 98797 SCLAJPT-12 V.00 mediante Resolución Ejecutiva No. 126 de 21 de junio siguiente. En firme lo decidido, el 7 de julio del año en curso, se ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se solicitara al país requirente el compromiso formal de cumplimiento de las condiciones impuestas por el Gobierno Nacional en el acto administrativo que resolvió sobre la extradición y se encuentra pendiente que la Embajada de los Estados Unidos de América allegue dichas garantías, para posteriormente, dar traslado a la Fiscalía General de la Nación y así, proceder con la entrega de la persona pedida en el trámite ídem. A su vez, el Presidente de Consejo de Estado informó que allí se encuentran en trámite cuatro procesos de nulidad contra el acto de elección de varios Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los cuales envió sus respectivos reportes verificables por consulta en internet en la Sede para la Gestión Judicial – SAMAI. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, través de su presidente, defendió la legalidad del concepto favorable que allí se emitió, y precisa que esa autoridad dentro del trámite en cita no está facultada «para emitir juicios de valor acerca de la materialidad del comportamiento punible por el cual se requiere a la persona en extradición, ni tampoco acerca del grado de participación que haya tenido en la comisión del delito», motivo por el cual varias pruebas solicitadas por el actor, que
emitir juicios de valor acerca de la materialidad del comportamiento punible por el cual se requiere a la persona en extradición, ni tampoco acerca del grado de participación que haya tenido en la comisión del delito», motivo por el cual varias pruebas solicitadas por el actor, que apuntaban al precitado propósito, no fueron decretadas” 5Radicación n.° 98797
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Agrego en su memorial que el accionante fue debidamente individualizado en todas las instancias, y no se avizora que el concepto favorable de extradición, sea nulitable ya que las actuaciones se presumen legales y acertadas. Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia del 19 de julio de 2022, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, denegó el amparo invocado, al considerar que el amparo pretendido no tiene vocación de prosperidad, al no satisfacer el presupuesto de la subsidiariedad, puesto que la actuación es pasible de ser atacada ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo a lo reglado en el canon 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el convocante impugnó, alegando que el juez constitucional no hizo un correcto análisis de los hechos que configuran la violación al debido proceso, como el hecho de que no han sido decretaras las pruebas para establecer plenamente la identidad y reitera los argumentos de su demanda inicial.
IV. CONSIDERACIONES
correcto análisis de los hechos que configuran la violación al debido proceso, como el hecho de que no han sido decretaras las pruebas para establecer plenamente la identidad y reitera los argumentos de su demanda inicial.
IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante
6Radicación n.° 98797 SCLAJPT-12 V.00 los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Ha estimado la Corte, que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente derechos constitucionales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Ahora bien, al descender al sub lite, observa la Sala que el problema jurídico a resolver se contrae a dilucidar si con su actuar las accionadas vulneraron los derechos fundamentales invocados, frente al trámite de solicitud de extradición formulado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
el problema jurídico a resolver se contrae a dilucidar si con su actuar las accionadas vulneraron los derechos fundamentales invocados, frente al trámite de solicitud de extradición formulado por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Si bien, la queja se dirigió contra la decisión de concepto favorable que emitió la Sala de Casación Penal de esta Corte, fue el Gobierno Nacional, que mediante Resolución Ejecutiva No. 084 de 25 de abril de 2022, la 7Radicación n.° 98797 SCLAJPT-12 V.00 concedió, y la mantuvo en Resolución Ejecutiva No. 126 de 21 de junio, luego de tramitar recurso de reposición. Debe enfatizarse, que resulta improcedente fundamentar la queja constitucional cuando no se ha satisfecho el presupuesto de la subsidiariedad, puesto que la actuación en cita es susceptible de ser atacada ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo a lo reglado en el canon 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así en el trámite de la nulidad y restablecimiento del derecho, podría el actor alegar la supuesta irregularidad en el nombramiento de los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Corte y a su vez atacar el acto administrativo expedido por el ejecutivo que resuelve de manera definitiva el pedido del Gobierno de los Estados Unidos de América. Finalmente, como viene de verse, no da lugar a realizar un estudio de fondo de lo criticado por el recurrente en su
expedido por el ejecutivo que resuelve de manera definitiva el pedido del Gobierno de los Estados Unidos de América. Finalmente, como viene de verse, no da lugar a realizar un estudio de fondo de lo criticado por el recurrente en su libelo impugnatorio, en la medida que se incumple con los requisitos de procedibilidad para activar este tipo de mecanismos, ello en concordancia con el numeral 1º artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, como consecuencia, se revocará la decisión de primera instancia, para en su lugar, declarar la improcedencia de la acción conforme a las consideraciones previamente anotadas. 8Radicación n.° 98797
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V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la sentencia impugnada, para en su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción, de acuerdo con los argumentos esgrimidos en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
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FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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