CSJ - STL1131-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL1131-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL1131-2022 Radicación n.° 2022-00022 Acta 3 Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022) Decide la Corte la acción de tutela presentada por
ELIANA MARCELA RUEDA QUINTERO contra el CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO
NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA
JUSTICIA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA
DEL CESAR.
I. ANTECEDENTES La accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales de petición, trabajo, educación y mínimo vital, presuntamente vulnerados por parte de las entidades accionadas.Radicación n.° 2022-00022
SCLAJPT-11 V.00
Refirió que, el 17 de diciembre de 2020, terminó su pensum académico en la Universidad del Magdalena y, el 24 de noviembre de 2021, finalizó su práctica jurídica en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar. Indicó que, ese mismo día, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio electrónico, regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, la resolución que aprobara su judicatura, trámite que fue radicado con el No. 31519 y se dio acuse de recibido el 29 de noviembre del año anterior.
resolución que aprobara su judicatura, trámite que fue radicado con el No. 31519 y se dio acuse de recibido el 29 de noviembre del año anterior. Manifestó que a la fecha no había recibido información sobre el estado de su trámite, situación que le afectó «debido a que en la actualidad necesito graduarme para poder proveer mi sustento». Mediante auto de 21 de enero de 2022 esta Sala admitió la acción y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La entidad accionada informó que la actora solicitó, vía e-mail, el reconocimiento de la judicatura y adjuntó los siguientes documentos: «Formulario Único de Múltiples Trámites, copia de la cédula de ciudadanía, Certificado de la terminación y aprobación de materias expedido por la Universidad respectiva, Acta de Posesión, Resolución de Nombramiento y Certificado de funciones jurídicas», por lo que, una vez recibidos, expidió la Resolución No. 460 de 24 de enero de 2022 por medio de la cual reconoció la práctica 2Radicación n.° 2022-00022 SCLAJPT-11 V.00 jurídica a Rueda Quintero y, de conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 de 28 de marzo de 2021, se le notificó al día siguiente.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un
día siguiente.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En la presente acción, la promotora solicita que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expida el acto administrativo de reconocimiento de su práctica jurídica, para obtener el título de abogada. En efecto, de la respuesta dada por la entidad, se tiene que, en el transcurso de este trámite constitucional, expidió la Resolución No. 460 de 24 de enero de 2022 en la que le reconoció la judicatura a la accionante, la cual fue notificada al correo electrónico, elianamruedaquintero@gmail.com, al día siguiente. 3Radicación n.° 2022-00022
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De esta manera, es claro que lo pretendido por Eliana Marcela Rueda Quintero ya se satisfizo y, e n ese sentido, para la Sala resulta indiscutible que se presenta carencia actual de objeto al existir un hecho superado. En relación con la figura jurídica reseñada, la Corte ha señalado lo siguiente:
para la Sala resulta indiscutible que se presenta carencia actual de objeto al existir un hecho superado. En relación con la figura jurídica reseñada, la Corte ha señalado lo siguiente: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016).
Así las cosas, es relevante aducir que la presunta actuación irregular que motivó la formulación de la tutela está superada, así que la eventual protección no surtiría efecto alguno y, por lo mismo, resultaría ilógico endilgar la responsabilidad que denuncia la interesada. Las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la acción presentada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
4Radicación n.° 2022-00022
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RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
de la República y por autoridad de la ley, 4Radicación n.° 2022-00022
SCLAJPT-11 V.00
RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de
1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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