CSJ - STL1132-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL1132-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL1132-2023 Radicado n.° 2023-00020 Acta 2 Bogotá, D.C, veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide la acción de tutela que ANGIE PAOLA BARÓN GARCÍA formula contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE
ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
I. ANTECEDENTES La accionante promueve el mecanismo de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición.
Para respaldar su pretensión, aduce que el 27 de diciembre de 2022 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados el reconocimiento de la judicatura como requisito para optar por el título de abogada, pero no ha obtenido respuesta, omisión que considera lesiva de su garantía superior invocada. Por tanto, solicita que se proteja y que se ordene a la accionada contestar su requerimiento.Radicado n.° 2023-00020
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La acción de tutela se admitió mediante auto de 17 de enero de 2023, por medio del cual se corrió traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa en el término de un (1) día. Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y de Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que el 16 de enero de 2023 expidió la Resolución n.º
Abogados y de Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que el 16 de enero de 2023 expidió la Resolución n.º 410 del mismo año, a través de la cual certificó la práctica de la judicatura de la actora. Asimismo, expuso que remitió copia del acto administrativo en mención al correo electrónico que esta suministró para recibir notificaciones.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, el fin de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales que han sido amenazados o vulnerados por alguna autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular. Este amparo se materializa en una decisión del juez constitucional, que se dirige a precaver, hacer cesar o reparar la vulneración.
Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la tutela. Asimismo, ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional resulta vana ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL2177-2019). Precisamente, en la primera sentencia en cita esta Corporación señaló: 2Radicado n.° 2023-00020
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La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o
2Radicado n.° 2023-00020
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La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta [sic] carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. En este asunto, la actora interpone el mecanismo de resguardo constitucional porque considera que la entidad accionada vulneró su derecho fundamental, toda vez que no ha contestado su solicitud de reconocimiento de la judicatura como requisito para obtener el título de abogada. Sin embargo, en el curso de la presente acción la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió la Resolución n.° 410 de 2023, mediante la cual certificó la práctica jurídica de la convocante como requisito para graduarse, determinación que el 17 de enero de 2023 notificó a través del correo electrónico que esta suministró para tales efectos -yoko2964@gmail.com-. De este modo, es evidente que la omisión que la tutelante atribuyó a la autoridad accionada perdió actualidad durante el trámite preferente, de
-yoko2964@gmail.com-. De este modo, es evidente que la omisión que la tutelante atribuyó a la autoridad accionada perdió actualidad durante el trámite preferente, de modo que se estructuró carencia actual de objeto por «hecho superado». Por consiguiente, se negará el amparo constitucional invocado.
III. DECISIÓN
3Radicado n.° 2023-00020
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar la tutela del derecho fundamental invocado al estructurarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
4Radicado n.° 2023-00020
SCLAJPT-11 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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