CSJ - STL1135-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STL1135-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL1135-2022 Radicación n.° 2022-00090 Acta 3 Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022) Decide la Corte la acción de tutela presentada por
SILVIA CAROLINA PERALTA SANGUINO contra el
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE
LA JUSTICIA.
I. ANTECEDENTES La accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por parte de las entidades accionadas.
Narró que era egresada de la Universidad de la Costa CUC y, que el 8 de noviembre de 2021, finalizó su prácticaRadicación n.° 2022-00090 SCLAJPT-11 V.00 jurídica remunerada en la Fiscalía Treinta y Cinco del Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional. Señaló que, el 18 de noviembre de 2021, realizó todo el procedimiento establecido por el Consejo Superior de la Judicatura, para que fuera acreditada su judicatura, así como también adjuntó la documentación exigida y lo único que recibió fue un acuse de recibido. Manifestó que en la universidad «ya han transcurrido varias fechas de grado sin poder acceder a ellas», también advirtió que se extralimitó el término «de respuesta a mi solicitud»; lo que vulneró su derecho al debido proceso. De
Manifestó que en la universidad «ya han transcurrido varias fechas de grado sin poder acceder a ellas», también advirtió que se extralimitó el término «de respuesta a mi solicitud»; lo que vulneró su derecho al debido proceso. De ahí que solicitó se expidiera el acto administrativo que aprobara su judicatura, para así obtener su título de abogada. La tutela se presentó el 19 de enero de 2022 y, mediante auto de 21 de enero siguiente, esta Sala admitió la acción y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La entidad accionada informó que la actora solicitó, vía e-mail, el reconocimiento de la judicatura y adjuntó los siguientes documentos: «Formulario Único de Múltiples Trámites, copia de la cédula de ciudadanía, Certificado de la terminación y aprobación de materias expedido por la Universidad respectiva, Acta de Posesión, Resolución de Nombramiento y Certificado de funciones jurídicas», por lo 2Radicación n.° 2022-00090 SCLAJPT-11 V.00 que, una vez recibidos, expidió la Resolución No. 189 de 13 de enero de 2022 por medio de la cual reconoció la práctica jurídica a Peralta Sanguino y, de conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 de 28 de marzo de 2021, se le notificó al día siguiente.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política
jurídica a Peralta Sanguino y, de conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 de 28 de marzo de 2021, se le notificó al día siguiente.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En la presente acción, la promotora solicita que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expida, de manera inmediata, el acto administrativo de reconocimiento de su práctica jurídica para obtener el título de abogada. Ahora, de la respuesta dada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se tiene que dicha entidad expidió la Resolución No. 189 de 13 de enero de 2022 en la que le reconoció la judicatura a la accionante, la cual fue notificada 3Radicación n.° 2022-00090 SCLAJPT-11 V.00 al correo electrónico, silviacarolinaperalta@gmail.com, al día siguiente. De esta manera, es claro que, con anterioridad a la presentación de la acción constitucional el 19 de enero de 2022, la autoridad accionada ya había cumplido lo aquí
al correo electrónico, silviacarolinaperalta@gmail.com, al día siguiente. De esta manera, es claro que, con anterioridad a la presentación de la acción constitucional el 19 de enero de 2022, la autoridad accionada ya había cumplido lo aquí requerido el 13 de enero de este año y el acto administrativo fue remitido al e-mail de Silvia Carolina Peralta Sanguino; de ahí que, para la Sala es evidente la ausencia de vulneración del derecho fundamental alegado. Las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la acción presentada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991. 4Radicación n.° 2022-00090
SCLAJPT-11 V.00
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de
1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
5