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CSJ - STL11366-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL11366-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL11366-2020 Radicación n.° 61474 Acta 46 Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020). Decide la Sala la acción de tutela presentada por JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, trámite al que se vinculó a la SALA CIVIL

FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente transgredido por la autoridad judicial accionada.Radicación n.° 61474

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De los documentos allegados al proceso y del escrito de tutela se extrae que el accionante promovió una acción de tutela contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, la cual le correspondió por reparto al magistrado Luis Alonso Rico Puerta de la Sala de Casación Civil el 22 de octubre de 2020. Expresó que actuó en la tutela 2020-00190 y que el 11 de noviembre de la presente anualidad, que solicitó a la citada Corporación «conocer una ponencia derrotada» y «neg[ó] aduciendo q[ue] no era una providencia judicial».

de noviembre de la presente anualidad, que solicitó a la citada Corporación «conocer una ponencia derrotada» y «neg[ó] aduciendo q[ue] no era una providencia judicial». Por lo anterior, pidió que se le proteja el derecho fundamental invocado en la presente acción constitucional y, como consecuencia de ello, se ordene a la Sala de Casación Civil «digitalizar la totalidad de la acción de tutela y en[vi]arme copia de la ponencia derrotada tal como lo pedí». Por auto de 25 de noviembre de 2020, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó a las accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción y vinculó a los arriba anotados. Un magistrado de la Sala de Casación Civil allegó las copias de las providencias emitidas dentro del proceso 202000190-01. La Representante Legal Para Asuntos Judiciales de la Fundación de la Mujer pidió se declarará improcedente la presente acción, por falta de legitimación por pasiva. 2Radicación n.° 61474

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II. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política.

de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. En el presente caso el promotor solicita se ordene a la Sala de Casación Civil «digitalizar la totalidad de la acción de tutela y en[vi]arme copia de la ponencia derrotada tal como lo pedí». En efecto, de los documentos allegados al expediente digital y después de revisado el Sistema Siglo XXI se evidencia lo siguiente: i el actor interpuso una tutela contra la Sala Civil Familia del Tribunal del Distrito Judicial de Pereira; ii) el 22 de octubre fue repartida al despacho del 3Radicación n.° 61474 SCLAJPT-11 V.00 magistrado Luis Alonso Rico Puerta; iii) el 5 de noviembre de la presente anualidad, ese despacho emitió un auto de ponencia derrotada, en atención a que no obtuvo la mayoría; iv) al día siguiente se efectuó el cambio de ponente; v) el 11 del mismo mes y año el accionante solicitó que se le enviara la ponencia derrotada, solicitud que fue negada ese día, toda

  1. al día siguiente se efectuó el cambio de ponente; v) el 11 del mismo mes y año el accionante solicitó que se le enviara la ponencia derrotada, solicitud que fue negada ese día, toda vez que «dicho documento no constituye una providencia judicial y por ende no es objeto de notificación» ; vi) el fallo de tutela se profirió el 17 siguiente; vii) el accionante interpuso queja frente al auto que negó la solicitud de la ponencia derrotada y, el 26 de noviembre de este año, esa Corporación la rechazó por improcedente.

Así las cosas, para la Sala es evidente que la pretensión del accionante se dirige contra el auto de 11 de noviembre de 2020, mediante el cual la Sala de Casación Civil negó la solicitud de proferir copia del proyecto que fue derrotado, pues a juicio de esa Corporación el proyecto no constituye providencia judicial. Sin embargo, también se advierte con claridad que la autoridad cuestionada no vulneró garantías fundamentales del promotor, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia), cuando la ponencia no obtiene la mayoría pasa al magistrado que sigue en turno, pero no señala que deba ponerse en conocimiento de la parte, pues para ello es el salvamento de voto, y, en ese sentido, se avizora una ausencia de violación de derechos. 4Radicación n.° 61474

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Finalmente, se le indica al actor que puede acceder al salvamento de voto del magistrado al que le fue derrotada la ponencia a través de la página de la rama judicial y sino

4Radicación n.° 61474

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Finalmente, se le indica al actor que puede acceder al salvamento de voto del magistrado al que le fue derrotada la ponencia a través de la página de la rama judicial y sino solicitarlo directamente ante la secretaría de la Sala de Casación Civil, asimismo la copia de la sentencia de tutela proferida el 17 de noviembre de 2020. Las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la protección pretendida.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

5Radicación n.° 61474

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Notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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