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CSJ - STL11368-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL11368-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL11368-2020 Radicación n.° 2020-00795 Acta 46 Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre dos mil veinte (2020) Decide la Corte la acción de tutela presentada por

FELIPE DAVID GONZÁLEZ PALMA contra el CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA -UNIDAD DE

ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL,

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA , asunto que se hizo extensivo a los demás interesados y participantes en el presente asunto.

I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos públicos,Radicación n.°2020-00795

SCLAJPT-11 V.00 presuntamente vulnerados por parte de las autoridades accionadas. Como sustento de sus peticiones, indicó que, se encuentra participando en el concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial (Convocatoria 27), convocada mediante Acuerdo No. PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018. Que, para adelantar el mencionado concurso, el Director Ejecutivo de Administración Judicial celebró con la Universidad Nacional de Colombia el contrato de consultoría No. 096 del 1 de agosto de 2018, el cual se encuentra en

Que, para adelantar el mencionado concurso, el Director Ejecutivo de Administración Judicial celebró con la Universidad Nacional de Colombia el contrato de consultoría No. 096 del 1 de agosto de 2018, el cual se encuentra en ejecución; que el proceso está en etapa de resolución de los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. CJR19-0679 del 7 de junio de 2019, proferida por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, por medio de la cual se corrige la actuación administrativa y se publica la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos. Manifestó que, si bien el concurso contaba con un cronograma publicado por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, el mismo se ha visto afectado por distintas cuestiones que atañen al procedimiento y decisiones judiciales, entre ellas, resaltó el fallo de tutela de 25 de septiembre de 2019 dictado por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso AdministrativoSección Tercera, en el que se ordenó llevar a cabo una nueva jornada de exhibición a todos los concursantes que solicitaron el acceso a los documentos de la prueba. 2Radicación n.°2020-00795

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Que, “la anterior decisión se encuentra en firme y no existe impedimento alguno para su cumplimiento”, ya que las accionadas cuentan con las herramientas para llevar a cabo la jornada de exhibición, como se avizora “que en otros procesos meritocráticos las autoridades han tomado las medidas necesarias para adelantar los mismos”. Manifestó que, a pesar de lo esbozado, no se conoce

procesos meritocráticos las autoridades han tomado las medidas necesarias para adelantar los mismos”. Manifestó que, a pesar de lo esbozado, no se conoce fecha cierta de la realización de la jornada de exhibición, por lo que el concurso de méritos se encuentra paralizado, a pesar que ya fue proferida la Resolución 1155 del 30 de julio de 2020, donde se dejaba claro que existía la disponibilidad presupuestal para la realización de la nueva jornada de exhibición ordenada dentro de esta convocatoria, por lo que frente a este punto no existían barreras de orden económico que implique más demoras. Resaltó que, las anteriores circunstancias conllevaron al incumplimiento del cronograma inicialmente fijado, lo que si bien pudiere llegar a tornarse justificado, no permite entender como el mismo no ha sido reajustado conforme a dichas eventualidades” , por lo que se impedía conocer los términos prudenciales en que debe avanzar el concurso, “sin que sea de recibo que las autoridades encargadas de adelantar el proceso de selección se tomen de manera arbitraria tiempos desproporcionados para adelantar las distintas etapas”. Aseveró que, es innegable el esfuerzo que implicaba coordinar en medio de la pandemia una convocatoria de 3Radicación n.°2020-00795 SCLAJPT-11 V.00 méritos; sin embargo, se hace necesario que la actuación administrativa se surta en términos razonables. Agregó que, no era posible que los concursos de la Rama

3Radicación n.°2020-00795 SCLAJPT-11 V.00 méritos; sin embargo, se hace necesario que la actuación administrativa se surta en términos razonables. Agregó que, no era posible que los concursos de la Rama Judicial duraran aproximadamente 5 años cuando otras entidades públicas manejaban un promedio de 2 años. Además que, interpuso derecho de petición el 25 de septiembre de 2020 dirigido al Consejo Superior de la Judicatura en el que solicitó un nuevo cronograma para surtir las etapas de la convocatoria 27 de los funcionarios de la Rama Judicial, el cual le fue respondido por la Universidad Nacional el 9 de octubre hogaño, señalando que se encontraban efectuando los trámites administrativos y presupuestales necesarios y que, una vez concretados estos, se procedería a expedir el nuevo cronograma que sería publicado en la página de la Rama Judicial. Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos y, en consecuencia, se ordene a la Unidad de Administración de Carrera Judicial que, en un término improrrogable de 48 horas, adopte un nuevo cronograma que rija las etapas subsiguientes del concurso de méritos para la provisión de cargos de los funcionarios de la Rama Judicial; que se ordene a esa misma entidad dar cumplimiento cabal del nuevo cronograma y que, en caso de existir circunstancias sobrevinientes proceda a modificarlo, evitando así “que el

a esa misma entidad dar cumplimiento cabal del nuevo cronograma y que, en caso de existir circunstancias sobrevinientes proceda a modificarlo, evitando así “que el concurso de méritos se quede sin cronograma en algún momento futuro” y que, “se ordene a la Universidad Nacional de Colombia que adelante las actuaciones administrativas necesarias para llevar a cabo la jornada de exhibición”. 4Radicación n.°2020-00795

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Mediante auto de 2 de diciembre de 2020 esta Sala admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados, dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el caso concreto, se observa que, el actor pretende que se adopte un nuevo cronograma al interior del concurso de méritos de la Convocatoria 27 de la Rama Judicial, pues, en su criterio, no se ha cumplido con ello por situaciones particulares.

que se adopte un nuevo cronograma al interior del concurso de méritos de la Convocatoria 27 de la Rama Judicial, pues, en su criterio, no se ha cumplido con ello por situaciones particulares. Pues bien, consultada la página web del Consejo Superior de la Judicatura, en lo tocante con la Convocatoria n.º 27, para conformar los registros de elegibles de los cargos de funcionarios del sistema de carrera judicial, advierte la Sala que, el 27 de octubre de 2020, dicha corporación a 5Radicación n.°2020-00795

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través de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, profirió la Resolución n.º CJR20-0202, invocando “el ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de lo Radicación n.° 90827 SCLAJPT-12 V.00 12 previsto en el artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en la sesión extraordinaria de 22 de octubre de 2020, en la que consignó lo siguiente: Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, dio inicio a la convocatoria 27 para conformar los registros de elegibles de los cargos de funcionarios del sistema de carrera judicial. Para su ejecución, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial celebró el contrato 096 de 2018, con la Universidad Nacional de Colombia, cuyo objeto es realizar el diseño, estructuración, impresión y aplicación de las pruebas

Judicial celebró el contrato 096 de 2018, con la Universidad Nacional de Colombia, cuyo objeto es realizar el diseño, estructuración, impresión y aplicación de las pruebas psicotécnicas, de conocimientos, competencias y/o aptitudes para los cargos de funcionarios y dentro de sus obligaciones incluyó la de realizar la lectura óptica y el procesamiento de las hojas de respuestas en las condiciones y características aprobadas por la Unidad de Carrera Judicial y calificar las pruebas presentadas por los aspirantes, suministrando la información técnica a la Unidad de Carrera Judicial. Así, en cumplimiento del cronograma fijado para la convocatoria, el 2 de diciembre de 2018, se aplicaron las pruebas de conocimientos generales y específicos, aptitudes y psicotécnicas. Con fundamento en la información suministrada por la Universidad Nacional de Colombia, esta Dirección expidió la Resolución CJR18-559 de 2018, en la cual se publicaron los resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos específicos y generales, dentro del concurso en referencia. Contra ésta se interpusieron recursos, unos con solicitud de exhibición y otros no. Aquellos que no tenían solicitud de exhibición, fueron desatados con la Resolución CJR19632 de 29 de marzo de 2019. 6Radicación n.°2020-00795

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Sin embargo, con ocasión de la exhibición de las pruebas, se evidenciaron diversos yerros, […], lo cual produjo imprecisión en la

6Radicación n.°2020-00795

SCLAJPT-11 V.00

Sin embargo, con ocasión de la exhibición de las pruebas, se evidenciaron diversos yerros, […], lo cual produjo imprecisión en la evaluación de los examinados. […] Con el propósito de proteger el mérito, salvaguardar el debido proceso y el derecho a la igualdad, entre otros, fue necesario corregir las irregularidades presentadas desde la calificación de las pruebas, con la expedición de la Resolución CJR19 - 679 de 7 de junio de 2019, que dispuso corregir la actuación administrativa a partir de la incorporación de la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos incluida su publicación mediante las Resoluciones CJR18-559 de 2018 y CJR19-632 de 2019, para ajustar todo el trámite a derecho con la publicación de la calificación recibida el 7 de junio de 2019. Contra esta resolución se interpusieron recursos de reposición, que fueron decididos con la Resolución CJR19-0877 de 2019. Que a pesar de los esfuerzos realizados para corregir los yerros que se presentaron en la Fase 1 de esta convocatoria, se han seguido encontrando errores, en la lectura óptica de las hojas de respuesta y en la construcción de las pruebas, porque incluye temas que no corresponden al cargo evaluado y porque algunas tienen múltiples opciones de respuesta, lo que impide que esos ítems cumplan su función de discriminación, por ser cualquier respuesta válida. […] Las inconsistencias en la prueba de aptitudes y conocimientos, reportadas por la Universidad Nacional de Colombia, generan como respuesta la repetición de las pruebas a cargo de dicha institución educativa.

ítems cumplan su función de discriminación, por ser cualquier respuesta válida. […] Las inconsistencias en la prueba de aptitudes y conocimientos, reportadas por la Universidad Nacional de Colombia, generan como respuesta la repetición de las pruebas a cargo de dicha institución educativa. Formalmente, la actuación administrativa cumple con todas las fases hasta ahora desarrolladas, pero la base o prueba, que permite su continuación, está horadada por sustanciales inconsistencias (estructuración) que impiden proseguir con las etapas hasta tanto no se sustituya por cimiento consolidado. Es decir, una prueba con tales yerros no puede producir efectos válidos, por lo que se hace necesario corregir la irregularidad por medio del mecanismo previsto en el artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. En consecuencia, la Universidad Nacional de Colombia construirá y aplicará nuevas pruebas de conocimientos generales, específicos y de aptitudes, con el propósito de garantizar que el mérito sea siempre su principio rector. El fundamento legal está contenido en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, que para superar una carencia del Decreto 01 de 1984, 7Radicación n.°2020-00795 SCLAJPT-11 V.00 que no tenía previsto un mecanismo para corregir errores en el proceso administrativo, incluyó uno que permite a la administración ajustar la actuación a derecho, cuando se adviertan graves irregularidades, como se precisa en pronunciamiento reciente del Consejo de Estado, con ocasión de una acción de tutela interpuesta contra la resolución que corrigió

adviertan graves irregularidades, como se precisa en pronunciamiento reciente del Consejo de Estado, con ocasión de una acción de tutela interpuesta contra la resolución que corrigió la actuación administrativa y se publicaron los nuevos puntajes de las pruebas de conocimientos y aptitudes expedidas dentro del marco de esta convocatoria. En este sentido, dado que aún no se han expedido los registros de elegibles, la corrección de la actuación administrativa es el mecanismo previsto en la ley, como idóneo y viable para ajustar a derecho el curso de la actuación que corresponde a este concurso, orientado a preservar la legalidad del concurso, sin desconocer derechos adquiridos en tanto recae sobre actos de trámite, que no crean situaciones consolidadas y porque la razón que justifica su aplicación es precisamente la protección de derechos que se puedan ver lesionados con el error. […] Como resultado de todo lo expuesto, es necesario subsanar los errores incurridos por la Universidad Nacional de Colombia, en la construcción de las pruebas de conocimientos generales y específicos y, de aptitudes, para dar paso a una nueva construcción y aplicación de las pruebas de conocimientos generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicas, en una misma jornada, como lo señala el Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, de tal suerte que debe retrotraerse la actuación administrativa, a partir de las citaciones, y por tanto deberá continuarse el proceso de selección con una nueva citación a pruebas de los aspirantes inscritos.

2018, de tal suerte que debe retrotraerse la actuación administrativa, a partir de las citaciones, y por tanto deberá continuarse el proceso de selección con una nueva citación a pruebas de los aspirantes inscritos.

RESUELVE: ARTÍCULO 1.° CORREGIR la actuación administrativa contenida en las resoluciones CJR19-0679 y CJR19-0877 de 2019; CJR200185, CJR20-0187, CJR20-0188, CJR200189 y CJR20-0200 de 2020, junto con los demás actos administrativos expedidos durante el procedimiento que se corrige, desde la citación a las pruebas de conocimientos generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicas, para ajustar todo el trámite a derecho, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta resolución, y en consecuencia, CONTINUAR el trámite de la convocatoria, para lo cual, oportunamente se publicarán las citaciones y se aplicarán las pruebas.

ARTÍCULO 2.º Esta resolución rige a partir de su publicación. ARTÍCULO 3.º PUBLICAR la presente resolución a través de la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co. 8Radicación n.°2020-00795

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Como consecuencia de lo anterior, fue emitido y publicado un nuevo cronograma el cual se puede consultar en el link https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/76 94780/Cronograma+Convocatoria+27_1.pdf/84b9d322publicado un nuevo cronograma el cual se puede consultar en el link https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/76 94780/Cronograma+Convocatoria+27_1.pdf/84b9d32246f8-40e8-803e-11abb4c91ef6. Así las cosas, al haber quedado resuelto en definitiva lo relativo a la Convocatoria 27, a través de la resolución referida en precedencia, debe entenderse que no tiene objeto, por sustracción de materia, que esta Sala realice algún pronunciamiento sobre el cronograma anterior, que valga señalar, quedó sin vigencia frente a las disposiciones administrativas anteriormente mencionadas. Lo anterior, teniendo en cuenta además las decisiones STL10067-2020 y STL10377-2020 en las que esta Sala resolvió el mismo tema referido a la Convocatoria 27. Así las cosas, no es necesario alguna otra consideración al respecto, por lo que, se negará la presente acción, por las razones expuestas.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

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RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la presente acción, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de

1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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