CSJ - STL11429-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STL11429-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
STL11429-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01494-00 Acta 25
Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la acción de tutela promovid a por DANILO ENRIQUE DE LA HOZ QUIROZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE L DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al que fueron vinculados las partes y los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral identificado con el radicado No. 08001-31-05-008-202100239-00.
I. ANTECEDENTES
El gestor del presente mecanismo lo instauró con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales que denominó debido proceso , mínimo vital, seguridad social, salud y vida , p resuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01494-00
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Fundamentó la solicitud de amparo en que, en síntesis, adelantó un proceso ordinario laboral contra la administradora de riesgos laborales Seguros Bolívar S.A. , para que le fuera reconocida la pensión de invalidez, trámite que se identificó con el radicado No. 08001-31-05-008-202100239-00 y su conocimiento le correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que
que se identificó con el radicado No. 08001-31-05-008-202100239-00 y su conocimiento le correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que en sentencia de 3 de octubre de 2023 le negó las pretensiones.
Manifestó que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, al resolver el recurso de apelación que interpuso, en sentencia de 5 de marzo de 2025 confirmó la determinación de primer grado.
Indicó que el 26 de marzo de 2025 presentó recurso de casación, respecto del cual el Tribunal no se ha pronunciado, aun cuando han transcurrido « más de dos meses» desde su radicación.
En consecuencia, pidió que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla «darle curso» al recurso de casación que presentó.
Esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la acción de tutela por auto de 9 de julio de 2025 y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro de la causa judicial censuradaRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01494-00 SCLAJPT-11 V.00 3 para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.
El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla hizo un recuento de las actuaciones surtidas al interior del trámite judicial cuestionado y remitió el enlace electrónico del expediente.
Dentro de la oportunidad concedida no se aport aron más pronunciamientos.
II. CONSIDERACIONES
trámite judicial cuestionado y remitió el enlace electrónico del expediente.
Dentro de la oportunidad concedida no se aport aron más pronunciamientos.
II. CONSIDERACIONES
La acción de tutela se erige en un mecanismo de orden constitucional que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten conculcados por acción u omisión de cualquier autoridad. Y que, en tal sentido, esta Sala de la Corte ha entendido que la protección cabe predicarla respecto de cualquier persona, natural o jurídica, así como en frente de providencias judiciales, cuando constituyan verdaderas vías de hecho, por ser incuestionable que tanto para su forma como para su contenido el juez debe acatar el ordenamiento jurídico en su conjunto, y servirse, de ser necesario, de los criterios auxiliares previstos en la normativa constitucional (artículo 230 C P) o en cada una de las particulares disciplinas del derecho. De esa manera es que, de ser ineludible, se conjuran las arbitrariedades o mal entendidos arbitrios judiciales fundados en conceptos errados de autonomía e independencia del juzgador,Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01494-00 SCLAJPT-11 V.00 4 mayormente, cuando quiera que respecto de una particular decisión o no existan mecanismos procesales de corrección o éstos se hubieren agotado infructuosamente.
En el asunto bajo estudio, se advierte por la Sala que la situación de la que se duele el accionante está soportada en la presunta tardanza por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla en decidir sobre la
En el asunto bajo estudio, se advierte por la Sala que la situación de la que se duele el accionante está soportada en la presunta tardanza por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla en decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación que presentó el 26 de marzo de 2025.
Pues bien, luego de verificado en el registro de actuaciones del proceso en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial se observa que el tribunal accionado concedió el recurso de casación en auto de 9 de julio de 2025 y la notificó en estado de l día siguiente, razón por la cual la vulneración predicada por la proponente cesó en el curso de la presente acción de tutela, situación que la jurisprudencia y la doctrina han denominado «carencia actual de objeto por hecho superado».
En relación con la figura jurídica anunciada, la Corte ha señalado lo siguiente:
La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de l a acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del c omportamiento del agente a quien le eraRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01494-00 SCLAJPT-11 V.00 5 imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite
rectificación del c omportamiento del agente a quien le eraRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01494-00 SCLAJPT-11 V.00 5 imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016).
En consecuencia, se negará el amparo invocado.
I. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVICTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVICTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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