CSJ - STL11467-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STL11467-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
STL11467-2025 Radicación n.°11001-02-30-000-2025-00703-00 Acta 25
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por
JANNE YORLEY PEREA ASPRILLA contra el CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL y el CONSEJO
SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CHOCÓ.
I. ANTECEDENTES
La accionante promovió el presente mecanismo constitucional para obtener el resguardo de sus garantías superiores a la vida, igualdad, seguridad personal y acceso al mérito judicial presuntamente, conculcados por las autoridades accionadas.Radicación n.°11001-02-30-000-2025-00703-00
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Como fundamento d e la solicitud de resguardo, manifestó que el 6 de octubre de 2017 el Consejo Seccional de la Judicatura del Choc ó, a través del Acuerdo n.°CSJCHA17-644, convocó a concurso de méritos destinado a la conformación del registro seccional de elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Quibdó y Administrativo del Chocó.
Indicó que optó por el cargo de oficial mayor o
provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Quibdó y Administrativo del Chocó.
Indicó que optó por el cargo de oficial mayor o sustanciador de Juzgado del Circuito Código «261015» en el Chocó, siendo admitida al concurso el 23 de octubre de 2018 en resolución CSJCHR18-136.
Narró que entre la fecha de la convocatoria (2017) y la publicación f inal del registro de elegibles (2021), pasaron cinco años con diferentes sucesos que alteraron su vida, tales como que: i) comenzó el proceso para irse a estudiar una maestría en Derecho en los Estados Unidos, siendo admitida en la Universidad de California; ii) obtuvo una beca completa del Banco de la República, con la condición de regresar al país y prestar servicios a entidades dedicadas a la investigación económica; iii) en el mes de junio de 2021 su familia y ella fueron víctimas de extorsión, hostigam iento y desplazamiento por parte de la guerrilla del ELN y de la banda delincuencial los «Mexicanos», dado que su padre era Activista Sindical y Líder Defensor de Derechos Humanos; y, iv) recibieron misivas amenazantes, atentados violentos y hostiles en la puerta de su hogar, al punto que sus padresRadicación n.°11001-02-30-000-2025-00703-00 SCLAJPT-11 V.00 3 establecieron su domicilio en Medellín y ella se mudó por un año a los Estados Unidos.
Adujo que el 26 de agosto de 2021 se publicó el Registro
SCLAJPT-11 V.00 3 establecieron su domicilio en Medellín y ella se mudó por un año a los Estados Unidos.
Adujo que el 26 de agosto de 2021 se publicó el Registro de Elegibles definitivo de la convocatoria; sin embargo, «no pudo posesionarse [sic]» por los hechos de violencia que sufrió, sumado a que se encontraba adelantando sus estudios en el exterior; y que a su regreso al país en el 2022 debió vincularse a entidades dedicadas a la investigación para amortizar la beca.
Aseveró que para el 2024 sus padres seguían recibiendo mensajes amenazantes, razón por la cual formularon denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y retiraron los enseres que quedaban en la vivienda ubicada en el BarrioLa Playita, con acompañamiento de la Policía Nacional.
Esgrimió que tomar posesión del cargo de oficial mayor en el Circuito de Quibdó y en general, en el departamento del Chocó, en uso del registro de elegibles del cual hacía parte, suponía un riesgo inminente para su vida y seguri dad personal, habida consideración de que la posesión la obligaba a prestar el servicio, personal y presencialmente, en la sede del despacho judicial.
Indicó que elevó derecho de petición ante la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judic atura solicitando:Radicación n.°11001-02-30-000-2025-00703-00 SCLAJPT-11 V.00 4 i) El traslado de su registro seccional de elegibles del cargo de “oficial mayor o sustanciador de juzgado de circuito,
SCLAJPT-11 V.00 4 i) El traslado de su registro seccional de elegibles del cargo de “oficial mayor o sustanciador de juzgado de circuito, nominado” del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá́ u otra sede, para optar por el cargo de oficial mayor, a efectos de asegurar la protección de sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, a la seguridad personal, acceso al mérito y al trabajo en la rama judicial, ii) La inaplicación del numeral 1 del artículo 134 de la Ley 270 de 1996 y de los Acuerdos expedidos para el efecto, relacionado con los traslados de funcionarios o empleados en la rama judicial en propiedad o en provisionalidad por razones de seguridad, por su incompatibilidad con las garantías constitucionales mencionadas, iii) La indicación del procedimiento correspondiente dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura para hacer efectivos sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, a la seguridad personal y al trabajo, dada su calidad de integrante del registro de elegibles de la Seccional Choc ó, cargo al cual no ha podido acceder en propiedad por razones de seguridad
Acotó que, con respuesta de febrero de 2025, la Unidad de Carrera negó lo pretendido y , a la par, dio traslado al Consejo Se ccional de la Judicatura de l Chocó para que atendiera lo de su competencia; y en marzo de los corrientes, esta última entidad también negó lo peticionado.
Con base en los presupuestos anotados, pidió el amparo de sus prerrogativas fundamentales y, en consecuencia: […]
atendiera lo de su competencia; y en marzo de los corrientes, esta última entidad también negó lo peticionado.
Con base en los presupuestos anotados, pidió el amparo de sus prerrogativas fundamentales y, en consecuencia: […]
Segundo: En aplicación del control de constitucionalidad específico, singular, concreto, y en relación con su caso particular, solicita la declaratoria de la excepción de inconstitucionalidad del Numeral 1 del artículo 134 de la Ley 270 de 1996 y de los acuerdos e xpedidos para el efecto, por su incompatibilidad con los derechos constitucionales a la vida, seguridad personal, igualdad, acceso al mérito y al trabajo en la rama judicial.
Tercero: Como consecuencia de la declaratoria de la excepción de inconstitucionalidad en su caso particular y concreto, se habilite el optar por el cargo de oficial mayor en la ciudad de mi domicilio, o en cualquier otra sede que permita el acceso a un cargo en un circuito judicial distinto del registro de elegibles del cual hago parte dada mi condición de víctima desplazada por laRadicación n.°11001-02-30-000-2025-00703-00
SCLAJPT-11 V.00 5 violencia en la ciudad de Quibd ó por parte de grupos al margen de la Ley que operan en todo el departamento del Chocó.
Cuarto: De entenderse que el caso planteado no se trata de la inaplicación de una norma por razones de inconstitucionalidad en un sentido abstracto y concreto, solicita la interpretación extensiva por analogía del artículo 174 numeral 1, autorizándose para el efecto la presentación del escrito de solicitud de traslado
inaplicación de una norma por razones de inconstitucionalidad en un sentido abstracto y concreto, solicita la interpretación extensiva por analogía del artículo 174 numeral 1, autorizándose para el efecto la presentación del escrito de solicitud de traslado ante la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y el estudio de mi caso por la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial en coordinación con los organismos y entidades de seguridad del Estado, de manera inmediata a la ejecutoria del fallo de tutela.
Quinto: Requerir a la Rama Judicial el desarrollo de una reglamentación que prevea los cambios de vida o circunstancias de los discentes que integran el registro de elegibles, cuyas particularidades limitan que puedan optar por un cargo en el circuito judicial del registro de elegibles.
El conocimiento del asunto lo asumió la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Quibdó y, en sede de impugnación, a través de auto ATL1121-2025 de 11 de junio de 2025 esta sala declaró la nulidad por desconocimiento de las reglas de reparto de que trata el numeral 8. del artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, para disponer la remisión de las diligencias a la Sala Plena de esta corporación.
Efectuado el reparto respectivo, el 4 de julio de 2025 del año que avanza se admitió la acción de tutela , se vinculó a las accionadas y a todos los integrantes del Registro Seccional de Elegibles conformado en la convocatoria 04 para la provisión de cargos de empleados de la Rama Judicial de
año que avanza se admitió la acción de tutela , se vinculó a las accionadas y a todos los integrantes del Registro Seccional de Elegibles conformado en la convocatoria 04 para la provisión de cargos de empleados de la Rama Judicial de Tribunales, Juzgados y Centros de Servic ios de los Distritos Judiciales de Quibdó y Administrativo del Chocó, convocadoRadicación n.°11001-02-30-000-2025-00703-00 SCLAJPT-11 V.00 6 mediante Acuerdo n°.CSJCHA17-644 del 6.10.2017, promovido por el Consejo Superior de la Judicatura.
En respuesta, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura informó que:
- la gestora puede optar para el cargo en el que aprobó el concurso de méritos sólo en el distrito judicial en el que concursó y en las sedes vacantes que se oferten para dicho cargo por parte del consejo seccional, «en la forma prevista en el Acuerdo PSAA08 -4856 de 20 08 y durante la vigencia de dicho registro».
- que las peticiones elevadas por la actora se atendieron de fondo.
- que conforme al Acuerdo CSJCHA17-644 de 6 de octubre de 2017, cuando la accionante se inscribió en el concurso de méritos adelantado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó, aceptó las reglas del concurso, en tanto que optó por el cargo de oficial mayor o sustanciador de Juzgado del Circuito Código del Cargo «261015» en el distrito judicial del Chocó.
aceptó las reglas del concurso, en tanto que optó por el cargo de oficial mayor o sustanciador de Juzgado del Circuito Código del Cargo «261015» en el distrito judicial del Chocó.
- que el traslado por razones de seguridad es un
derecho de los servidores judiciales en carrera o en provisionalidad, lo cual no sucede con laRadicación n.°11001-02-30-000-2025-00703-00 SCLAJPT-11 V.00 7 propulsora, pues no ha tomado posesión de un cargo al interior de la rama judicial.
- que se estaría ante una situación diferente si:
una vez realice los actos pertinentes a su cargo, como lo es la escogencia de sede dentro del término reglamentario, así como la posesión en el cargo que obtenga su nombramiento, podrá solicitar traslado por razones de seguridad, cuya solicitud posee preferencia en relación con las demás solicitudes de traslado, de conformidad con el parágrafo del artículo 6 del Acuerdo PCSJA17 -10754 de
2017. Ello siempre que las amenazas o hechos graves que atenten contra la vida o integridad del servidor provengan por razón u ocasión del cargo que ostenta.
- agregó que:
Debe tenerse en consideración que la escogencia de sedes no requiere la presencia física del interesado en donde estas se ubiquen, siendo posible realizarlo de forma virtual. Así, una vez obtenga resolución de nombramiento, dicha situación podrá ser puesta en consideración de la autoridad nominadora a quien le corresponderá definir los aspectos relacionados con la prestación personal del servicio en la sede judicial escogida, atendiendo las
situación podrá ser puesta en consideración de la autoridad nominadora a quien le corresponderá definir los aspectos relacionados con la prestación personal del servicio en la sede judicial escogida, atendiendo las circunstancias particulares puestas en conocimiento por la accionante.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó informó que «cuenta a la fecha de respuesta de la presente acción, con 26 cargos de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito, totalmente vacantes y ofertados en la página web de la seccional, de los cuales 20 cargos se ubican en municipio de Quibdó, 5 en el municipio de Istmina y 1 en el municipio de Bahía Solano», por lo que la convocante cuenta con variedad de cargos para manifestar su intención de ocupar un cargo en propiedad.Radicación n.°11001-02-30-000-2025-00703-00
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No se aportaron respuestas adicionales en el término concedido.
II. CONSIDERACIONES
En el sub-examine la tutelante, en lo esencial, pide el traslado por razones de seguridad debido al derecho que le asiste a ser nombrada en el cargo ofertado de Oficial Mayor por hacer parte de l registro de elegibles del concurso referenciado al inicio.
Prontamente la Sala advierte el fracaso de la protección invocada, al desatender el requisito de subsidiariedad para su procedencia, ante la existencia de otro mecanismo idóneo para obtener lo pretendido , esto es, activando el trámite administrativo de traslado por razones de seguridad de que trata el Acuerdo n.°PCSJA17-10754 de 201 7, una vez opte
para obtener lo pretendido , esto es, activando el trámite administrativo de traslado por razones de seguridad de que trata el Acuerdo n.°PCSJA17-10754 de 201 7, una vez opte por las vacantes ofertadas para el distrito judicial de Quibdó y Administrativo de Chocó -para la que decidió concursary tome posesión del cargo , obteniendo la calidad de servidora judicial; no antes, como aquí lo anhela.
Adviértase que lo que verdaderamente busca la gestora es que, a través de esta vía tuitiva, se ordene un traslado sin que siquiera hubiere cumplido los requisitos para hacerse acreedora de tal prerrogativa y sin haber iniciado el trámite respectivo ante el Consejo Superior convocado conforme lo antes expuesto , deseando que el juez constitucional obvie tales situaciones.Radicación n.°11001-02-30-000-2025-00703-00
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Ahora bien, la Sala no desconoce los hechos de violencia expuestos por la convocante, empero tales situaciones no demuestran un perjuicio actual e inminente que permita al juez de tutela tomar alguna medida excepcional y especialísima, si se tiene en cuenta que dicho perjuicio se genera en la medida que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente, porque el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad, porque las medidas que se requieren para conjurar dicho perjuicio sean urgentes y porque la protección sea impostergable a fin de garantizar que sea adecuada para restablecer los derechos transgredidos, características que no fueron acreditadas en este caso.
gran intensidad, porque las medidas que se requieren para conjurar dicho perjuicio sean urgentes y porque la protección sea impostergable a fin de garantizar que sea adecuada para restablecer los derechos transgredidos, características que no fueron acreditadas en este caso.
Refuerza la improcedencia descrita lo dicho por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y es que « la escogencia de sedes no requiere la presencia física del interesado en donde estas se ubiq uen, siendo posible realizarlo de forma virtual» por lo que «una vez obtenga resolución de nombramiento, dicha situación podrá ser puesta en consideración de la autoridad nominadora». Finalmente, la misma suerte de improcedencia deviene la solicitud de requerir a la Rama Judicial «el desarrollo de una reglamentación que prevea los cambios de vida o circunstancias de los discentes que integran el registro de elegibles [sic]», ya que aun cuando pudo elevar tal solicitud por su propio interés, no se observa lo hubiere realizado previo acudir a este trámite excepcional.Radicación n.°11001-02-30-000-2025-00703-00
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Conforme a lo expuesto, nótese que la promotora tiene a su disposición mecanismos que resultan procedentes e idóneos para discutir y exponer las inconformidades que aquí expone, de ahí que, como se anticipó, devenga improcedente su solicitud de amparo.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deprecado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no fuere impugnado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVICTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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