CSJ - STL1170-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL1170-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL1170-2021 Radicación n.° 2021-00050 Acta 4 Bogotá, D. C., tres (3) de febrero dos mil veintiuno (2021) Decide la Corte la acción de tutela presentada por AURA
CRISTINA SÁNCHEZ LOZANO contra la SALA
ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE
ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.
I. ANTECEDENTES La accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales de petición y trabajo, presuntamente vulnerados por parte de las autoridades accionadas.
Señaló que, el 10 de septiembre de 2020, obtuvo el título de abogada emitido por la Universidad Javeriana deRadicación n.°2021-00050
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Cali y, que el 15 de octubre siguiente, radicó la solicitud de su tarjeta profesional ante la Unida de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov. Que, el 16 de octubre de 2020, dicha entidad recibió acuso de recibido, el 20 del mismo mes y año le enviaron un correo en el que le manifestaron que el formulario debía estar con firma y huella, por lo que adjuntó nuevamente la información y el 25 siguiente, la unidad le indicó que su solicitud «fue trasferida al personal encargado para su
con firma y huella, por lo que adjuntó nuevamente la información y el 25 siguiente, la unidad le indicó que su solicitud «fue trasferida al personal encargado para su asignación y correspondiente trámite». Sostuvo que el 17 y 23 de noviembre solicitó información sobre el estado de su trámite, por cuanto necesitaba trabajar, sin recibir respuesta alguna; que recibió un correo en el que se le comunicó «que dicha información se puede consultar en la página www.ramajudicial.gov.co, con su número de cédula en el Link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx.» Sin embargo, en la página no aparecía ninguna información o requerimiento». Manifestó que, el 5 de diciembre de 2020, nuevamente envió un correo y el 19 siguiente le informaron que debía consultar en la página y que le darían traslado al ingeniero Bernal; que el 29 siguiente les escribió «buenas tardes, actualmente me aparece en la página: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx cuando consulto el estado de mi tramite que estoy siendo 2Radicación n.°2021-00050 SCLAJPT-11 V.00 requerida por ustedes ya que no aporté copia legible de mi cedula de ciudadanía por ambas partes, sin embargo, esta fue enviada a ustedes el día 20 oct 2020 9:57, y ustedes acusaron recibido el día 25 oct 2020 18:38».
cedula de ciudadanía por ambas partes, sin embargo, esta fue enviada a ustedes el día 20 oct 2020 9:57, y ustedes acusaron recibido el día 25 oct 2020 18:38». Señaló que, el 8 de enero de 2021, el ingeniero Bernal le envió un correo en el que le manifestó «en atención a su correo electrónico, en el cual solicita información sobre el trámite de su Tarjeta Profesión de Abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad, hizo el Requerimiento No. 2430 del 17 de diciembre de 2020, en el cual se solicita que adjunte copia legible del documento de identificación por ambas caras, sin que a la fecha se haya dado respuesta alguna. Podrá allegar el respectivo requerimiento través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, para lo cual, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia dará el trámite a su solicitud, siempre que la misma se ajuste a todos los requisitos legalmente establecidos»; que ese mismo día en la noche envió toda la documentación, pero el 18 de enero de 2021, advirtió que en la página todavía aparecía con el requerimiento y sin solución a su problema Alegó que para ejercer la profesión de abogado es indispensable la tarjeta profesional y que han pasado 4 meses sin poder trabajar, razón por la cual dicha entidad le vulneró su derecho fundamental de petición y, por ello, pidió que se proceda de forma inmediata a responder su solicitud
indispensable la tarjeta profesional y que han pasado 4 meses sin poder trabajar, razón por la cual dicha entidad le vulneró su derecho fundamental de petición y, por ello, pidió que se proceda de forma inmediata a responder su solicitud y se le expida su tarjeta profesional. 3Radicación n.°2021-00050
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Mediante auto de 26 de enero de 2021, esta Sala admitió la acción y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La Unidad de Registro Nacional de Abogados informó que: i) la accionante solicitó «a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co., su inscripción como Abogado y la expedición de la Tarjeta Profesional a esta Unidad, realizando la preinscripción el día 2 de octubre de 2020 y radicando la documentación el 15 [siguiente], como titulada por la Universidad Javeriana con sede en Cali; y ii) que, la citada Unidad «para realizar el trámite de inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado, […] mediante requerimiento No. 2430 de 2020, […] le solicitó a la [actora] enviar el siguiente documento: “(…) Copia legible del documento de identificación por ambas caras.”, indicándole además que “(…) el presente requerimiento puede ser allegado a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co”, siendo remitido por parte de la tutelante al correo de la Unidad el documento requerido». Destacó que debido a la actual demanda de solicitudes
a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co”, siendo remitido por parte de la tutelante al correo de la Unidad el documento requerido». Destacó que debido a la actual demanda de solicitudes de tarjetas profesionales «que sobrepasa la capacidad operativa de esta Unidad, y debido a las medidas tomadas frente a la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, esta Unidad gestiona las solicitudes en orden de llegada al correo designado para radicación de trámites». 4Radicación n.°2021-00050
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Y también señaló que esa unidad le asignó el número de tarjeta profesional de abogada 353.376 el 18 de enero de 2021, mediante el Acta N° 305 de 2021, siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico el cual fue entregada a esta Unidad, encontrándose en trámite de envío a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por la accionante. Asimismo, de igual manera la accionante «podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, […] desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento». Finalmente indicó que dio a respuesta a todas las solicitudes presentadas por Sánchez Lozano, en su debida
https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento». Finalmente indicó que dio a respuesta a todas las solicitudes presentadas por Sánchez Lozano, en su debida oportunidad, «tal como aparece en la trazabilidad que se adjunta donde se demuestra la solicitud y su correspondiente respuesta».
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la
5Radicación n.°2021-00050 SCLAJPT-11 V.00 acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En la presente acción, la promotora solicita que se resuelva su petición e inmediatamente se le expida su tarjeta profesional. En efecto, de los documentos allegados al expediente se tiene que la accionante presentó solicitud de amparo el 25 de enero de 2021 y de la respuesta dada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, esta Sala indica que dicha entidad mediante Acta No. 305 el 18 de enero de 2021, le asignó el número de tarjeta profesional de abogada 353.376, encontrándose en trámite de envío a través del correo
entidad mediante Acta No. 305 el 18 de enero de 2021, le asignó el número de tarjeta profesional de abogada 353.376, encontrándose en trámite de envío a través del correo certificado 472 y que en la página «https://sirna.ramajudicial.gov.co», podrá descargar la certificación de vigencia de dicho documento; por lo que no es posible encontrar una vulneración a derechos de la accionante. En ese sentido, es claro para la Sala que no hay vulneración de derechos, pues la autoridad accionada ya le asignó a la actora el número de tarjeta profesional, de ahí que no se vislumbra una actuación anómala de su parte. Así las cosas, las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la acción presentada. 6Radicación n.°2021-00050
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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de
1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
7Radicación n.°2021-00050
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FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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