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CSJ - STL11704-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL11704-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-12 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL11704-2020 Radicación n.° 61484 Acta n.° 46 Bogotá, D. C., nueve (09) de diciembre de dos mil veinte (2020). Procede la Corte a resolver, en primera instancia la acción de tutela instaurada por ELSA GONZÁLEZ DE GUEVARA

contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado Fernando Castillo Cadena por encontrar configurada la causal alegada. En consecuencia, se le aparta del conocimiento del presente asunto.

I. ANTECEDENTES La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la «seguridad jurídica, la igualdad, debido proceso, el acceso a la administración de justicia » los cualesRadicación n.° 61484

SCLAJPT-12 V.00 estimó vulnerados por la autoridad convocada. Informa que, mediante apoderado instauró demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y Protección S.A., a fin de obtener la nulidad de traslado de régimen pensional; que dicho proceso fue conocido en primera instancia por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, el cual en sentencia del 6 de marzo de 2019 negó las pretensiones invocada; que dicho fallo fue recurrido ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta misma ciudad, autoridad que en providencia del 3 de marzo de 2020 revocó en su totalidad la decisión impugnada; que su apoderado en reiteradas oportunidades solicitó el CD

fallo fue recurrido ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta misma ciudad, autoridad que en providencia del 3 de marzo de 2020 revocó en su totalidad la decisión impugnada; que su apoderado en reiteradas oportunidades solicitó el CD del fallo de segunda instancia y copia del acta respectiva, a fin de hacerla llegar a Colpensiones para el cumplimiento de la orden judicial, la cual fue atendida solo hasta el 10 de octubre de esta anualidad; que al revisarse el acta, se advirtió que se transcribió PORVENIR en vez de PROTECCIÓN, razón por la cual no pudo presentarla a Colpensiones para tramitar su pensión; y que también se incurrió en error al indicar como accionante a Elsa de González de Guevara en vez de Elsa González de Guevara. Por lo que pretende a través de la vía preferente, además de la salvaguarda de las prerrogativas invocadas: «(…) proferir aclaración del acta de fallo de fecha 3 de marzo de 2020, aclarando los nombres del demandado PROTECCIÓN S.A. y el de la demandante». (Mayúsculas dentro del texto) 2Radicación n.° 61484

SCLAJPT-12 V.00

Por auto del 25 de noviembre de 2020, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a la accionada y se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso que dio origen a la queja constitucional , con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. La Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, solicitó la desvinculación de dicha entidad respecto de este

derechos de defensa y contradicción. La Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, solicitó la desvinculación de dicha entidad respecto de este trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva en consideración a que la tutela se refiere a una función que no corresponde a la entidad administradora de pensiones, pues solo es la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la encargada de dar respuesta a la solicitud de aclaración del fallo del 3 de marzo de 2020, dentro del proceso ordinario. La titular del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá dijo que, efectivamente conoce de la demanda ordinaria instaurada por la accionante en contra de Colpensiones y otra radicada bajo el número 110013105008-2018-00146-00, y en el cual se emitió fallo de primera instancia el 6 de marzo de 2019, remitiendo el expediente posteriormente al tribunal en apelación de sentencia, situación que le impedía remitir copia de la totalidad del mismo, y/o realizar las acciones tendientes a la notificación de los intervinientes. El representante legal judicial de Protección S.A., adujo que, ha actuado conforme a todo procedimiento constitucional, legal y jurisprudencial, lo que desvirtuaba cualquier posibilidad de vulneración a los derechos fundamentales 3Radicación n.° 61484 SCLAJPT-12 V.00 invocados por la tutelante, razón por la cual considera que la tutela debe ser denegada. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá remitió auto proferido por los integrantes de la Sala Segunda de

invocados por la tutelante, razón por la cual considera que la tutela debe ser denegada. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá remitió auto proferido por los integrantes de la Sala Segunda de Decisión Laboral, a través del cual se resuelve la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante dentro del proceso ordinario laboral.

II. CONSIDERACIONES Conforme lo establece el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de las prerrogativas fundamentales, cuando quiera que estas resulten trasgredidas o amenazadas por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro dispositivo de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el asunto sometido a consideración de la Sala, los argumentos de la petente pueden edificarse en la trasgresión de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, originada en el decurso del trámite de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral n° 2018-146, y del cual le genera inconformidad; de cara a lo 4Radicación n.° 61484 SCLAJPT-12 V.00 resuelto en acta de audiencia celebrada el 3 de marzo de 2020, que permite concluir a esta Sala la falta de congruencia, teniendo en cuenta, que lo dispuesto en las conclusiones del

SCLAJPT-12 V.00 resuelto en acta de audiencia celebrada el 3 de marzo de 2020, que permite concluir a esta Sala la falta de congruencia, teniendo en cuenta, que lo dispuesto en las conclusiones del proveído del 3 de marzo de 2020, se contradice en relación al contenido de la parte resolutiva de la misma. Conforme a lo anotado, se transcribirá la parte de conclusiones de la providencia de segunda instancia que por esta vía se debate, esto es, la del 3 de marzo de la presente anualidad: (Track 14:25) de manera que, queda demostrado que ese traslado de régimen sí le generó un perjuicio cierto y real frente al derecho pensional por cuanto, la aquí actora es beneficiaria del régimen de transición, razón suficiente para declarar la nulidad o ineficacia del traslado del régimen pensional de la aquí demandante ELSA GONZÁLEZ DE GUEVARA al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado en su momento por PROTECCIÓN. Y como consecuencia de ello, esta deberá devolver a la administradora colombianas de pensiones Colpensiones, todas las cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales i las hubiere, rendimientos frutos e intereses de la demandante sin incluir los gastos de administración respectivos (…) No obstante, el tribunal accionado, al proferir la decisión que atendía el recurso de apelación dentro del proceso

hubiere, rendimientos frutos e intereses de la demandante sin incluir los gastos de administración respectivos (…) No obstante, el tribunal accionado, al proferir la decisión que atendía el recurso de apelación dentro del proceso ordinario de marras, enunció: SEGUNDO: CONDENAR a la entidad demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., a trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES, aquellos valores que hubieren recibido con motivo de la afiliación de la señora ELSA GONZÁLEZ DE GUEVARA, en su cuenta de ahorro individual como cotizaciones, bonos pensionales sumas adicionales si las hubiere, rendimientos, frutos e intereses respectivos, descontando los gastos de administración en que incurrió la SOCIEDAD ADMINISTRADORA 5Radicación n.° 61484

SCLAJPT-12 V.00

DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES, a aceptar los valores que reciba de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR, y admita el traslado del régimen pensional de la aquí demandante ELSA GONZÁLEZ DE GUEVARA, en virtud de la nulidad o de la ineficacia que se determinó en el numeral 1° de esta sentencia. (Subrayado fuera de texto)

de la aquí demandante ELSA GONZÁLEZ DE GUEVARA, en virtud de la nulidad o de la ineficacia que se determinó en el numeral 1° de esta sentencia. (Subrayado fuera de texto) Para esta Sala, resulta diáfano que lo consignado en el acta, en relación de quien resultó vencida en juicio, contradice lo resuelto por la autoridad judicial censurada en la providencia que resuelve el recurso de apelación, no obstante, la autoridad accionada al atender el llamado que se hizo para que se pronunciara respecto a la tutela incoada en su contra, mediante memorial, remitió a esta sede de instancia constitucional, auto de fecha 9 de diciembre hogaño, por medio del cual se resolvió la solicitud. Una vez aportadas dichas documentales, procede esta Sala a validar el auto de fecha 9 de diciembre del año en curso, por medio del cual, la autoridad convocada al presente trámite, procedió a corregir por cambio de palabras de los numerales segundo y tercero de la decisión adoptada el 3 de marzo de 2020, en los siguientes términos: SEGUNDO: CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., a trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, aquellos valores que hubieren recibido con motivo de la afiliación de la señora ELSA GONZÁLEZ DE GUEVARA, en su cuenta de ahorro individual como cotizaciones, bonos pensionales sumas adicionales si las hubiere, rendimientos, frutos e intereses

de la afiliación de la señora ELSA GONZÁLEZ DE GUEVARA, en su cuenta de ahorro individual como cotizaciones, bonos pensionales sumas adicionales si las hubiere, rendimientos, frutos e intereses respectivos, descontando los gastos de administración en que incurrió la sociedad administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A., conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 6Radicación n.° 61484

SCLAJPT-12 V.00

TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES, a aceptar los valores que reciba de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., y admita la nulidad de traslado del régimen pensional del aquí demandante ELSA GONZÁLEZ DE GUEVARA, en virtud de la ineficacia que se determinó en el numeral 1° de esta sentencia. (Subrayado fuera de texto) Así las cosas, como la solicitud de resguardo tiene por finalidad la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares, en los casos expresamente previstos en la ley, que se denuncia como vulneradora de derechos ha cesado, situación ante la cual la protección constitucional es inviable, como aquí sucede, al existir una carencia actual de objeto, por configurarse un hecho superado, toda vez que ciertamente, el

se denuncia como vulneradora de derechos ha cesado, situación ante la cual la protección constitucional es inviable, como aquí sucede, al existir una carencia actual de objeto, por configurarse un hecho superado, toda vez que ciertamente, el Tribunal Superior de Bogotá, atendió el requerimiento presentado por la aquí accionante y en la que fundó su demanda tutelar y corrigió en lo pertinente, la parte resolutiva del proveído emanado el 3 de marzo de 2020 por esa Colegiatura.

Lo anterior resulta suficiente para negar la acción constitucional.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

7Radicación n.° 61484

SCLAJPT-12 V.00

RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por

ELSA GONZÁLEZ DE GUEVARA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

8Radicación n.° 61484

SCLAJPT-12 V.00

IMPEDIDO

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

9

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