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CSJ - STL11753-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL11753-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL11753-2024 Radicado n.° 107447 Acta 20 Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la impugnación que MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 24 de abril de 2024, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA

CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA.

I. ANTECEDENTES El actor instauró la acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

Para respaldar su petición, narró que interpuso acción popular contra la Caja de Compensación Familiar de Risaralda, con el fin de que suscribiera un convenio con una entidad de salud que cuente con certificación del Ministerio de Educación para la atención de ciudadanos sordomudos y sordociegos de conformidad con la Ley 982 de 2005.Radicado n.° 107447

SCLAJPT-12 V.00

Refirió que el asunto se asignó al Juez Quinto Civil del Circuito de Pereira, autoridad que por medio de sentencia de 18 de noviembre de 2022, negó las pretensiones de la acción popular. Adujo que presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y, a través de fallo de 13 de octubre de 2023 la Sala Civil-Familia del

negó las pretensiones de la acción popular. Adujo que presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y, a través de fallo de 13 de octubre de 2023 la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira la revocó y, en su lugar, accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a la Caja de Compensación demandada. Indicó que por medio de auto de 23 de noviembre de 2023, el ad quem fijó las agencias en derecho a su favor por un monto de $50.000. Manifestó que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que tasó las agencias en derecho si tener en cuenta el Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, que establece que estas deben fijarse entre uno y diez salarios mínimos legales vigentes. Conforme a lo anterior, solicitó la protección de sus garantías fundamentales y que, como medida para restablecerlas, se dejara sin efecto el auto que la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira profirió el 23 de noviembre de 2023 y, en su lugar, requirió que se ordenara emitir una decisión de reemplazo, en la que reconociera las agencias en derecho a su favor de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

2Radicado n.° 107447

SCLAJPT-12 V.00

La acción de tutela se presentó el 16 de abril de 2024 y mediante

de 5 de agosto de 2016.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

2Radicado n.° 107447

SCLAJPT-12 V.00

La acción de tutela se presentó el 16 de abril de 2024 y mediante auto de 17 de abril de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira la admitió y corrió traslado a la autoridad judicial accionada y a las demás partes e intervinientes en el proceso constitucional que originó la presente acción de tutela, para que ejercieran su derecho de defensa. Durante tal lapso, un funcionario de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira remitió el vínculo de acceso al expediente digital del proceso cuestionado. El Juez Quinto Civil del Circuito de Pereira envío el enlace del expediente digital del trámite de la acción popular. El representante legal para asuntos judiciales y extrajudiciales de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda y el Procurador Sexto Judicial Civil Segundo, solicitaron que se declarara improcedente el amparo constitucional invocado debido a que el actor desconoció el requisito de subsidiariedad debido a que no interpuso recurso de reposición contra la decisión cuestionada, a pesar de que era procedente. Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de sentencia del 2 de mayo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira declaró improcedente el amparo constitucional invocado , pues consideró que se desconoció el requisito de subsidiariedad propio de la acción de tutela, debido a que el actor contaba con el recurso de reposición como

declaró improcedente el amparo constitucional invocado , pues consideró que se desconoció el requisito de subsidiariedad propio de la acción de tutela, debido a que el actor contaba con el recurso de reposición como medio de defensa judicial para objetar la fijación de agencias en derecho que se le reconocieron a su favor.

III. IMPUGNACIÓN

3Radicado n.° 107447

SCLAJPT-12 V.00

Inconforme con la anterior decisión, el actor la impugna con fundamento en los argumentos de su escrito inicial.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.

De acuerdo con lo establecido en la sentencia CC C590-2005, esta Sala ha indicado que el instrumento de resguardo constitucional es procedente en ciertos eventos para controvertir providencias judiciales, siempre que se atienda su carácter eminentemente residual y subsidiario. Lo anterior implica que las irregularidades en las que presuntamente incurren las autoridades judiciales y por las cuales se aduce o argumenta la vulneración de derechos fundamentales, deben alegarse previamente o ponerse en conocimiento del juez natural o de las entidades correspondientes, de modo que el interesado agote todos los mecanismos puestos a su disposición en cada escenario procesal y administrativo. Así lo establece el artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite de la acción en referencia y, al respecto, en sentencia CSJ

puestos a su disposición en cada escenario procesal y administrativo. Así lo establece el artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite de la acción en referencia y, al respecto, en sentencia CSJ STL8918-2019 la Corte expresó:

Esta Corporación ha reiterado que las especiales características de subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, impiden utilizarla como mecanismo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite y, de esta manera, reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, pues el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de estos y no para resquebrajar los existentes; todo lo cual impide considerarla como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas. 4Radicado n.° 107447

SCLAJPT-12 V.00

En el caso que se analiza, el accionante cuestiona el auto que la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira profirió el 23 de noviembre de 2024, a través del cual fijó las agencias en derecho a favor del hoy actor por un valor de $50.000. Al respecto, se aprecia que el proponente desconoció el requisito de subsidiariedad que se analizó, dado que no interpuso recurso de reposición, en la oportunidad pertinente, contra el auto que censura, a pesar de que era procedente de conformidad con el artículo 36 de la Ley 472 de 1998. De ahí que se advierte el desconocimiento del presupuesto de subsidiariedad, dado que el instrumento sumario de resguardo no está

procedente de conformidad con el artículo 36 de la Ley 472 de 1998. De ahí que se advierte el desconocimiento del presupuesto de subsidiariedad, dado que el instrumento sumario de resguardo no está establecido para suplir los mecanismo de defensa judicial, como tampoco está previsto como una instancia adicional de revisión de decisiones judiciales ni como un procedimiento para revivir términos u oportunidades pretermitidas en los juicios ordinarios. En el anterior contexto , como de los elementos de convicción que obran en el expediente no se extrae ninguna circunstancia que aconseje la flexibilización del principio de subsidiariedad, se confirmará el fallo impugnado por las razones expuestas en esta providencia.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

5Radicado n.° 107447

SCLAJPT-12 V.00

RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

6Radicado n.° 107447

SCLAJPT-12 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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