🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL11808-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL11808-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL11808-2024 Radicado n.° 74444 Acta Sala Extraordinaria 043 Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la acción de tutela que JUAN FERNANDO RESTREPO PALACIOS instaura contra la CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA y la UNIVERSIDAD ICESI.

I. ANTECEDENTES El accionante promueve el mecanismo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y los que denominó «a escoger profesión y omisión de un deber legal».

Para respaldar su requerimiento, señala que en el segundo semestre de 2015 inició sus estudios de derecho en la Universidad Externado de Colombia; sin embargo, en el primer semestre del año 2019, a través de la modalidad de transferencia, ingresó al mismo programa de educación en la Universidad ICESI.Radicado n.° 74444

SCLAJPT-11 V.00

Afirma que al momento de formalizar su matrícula en dicha institución educativa aportó el expediente que contenía las notas que obtuvo de los semestres que cursó en la Universidad Externado de Colombia -2015, 2016, 2017 y 2018-, razón por la cual la Universidad ICESI le homologó las siguientes materias: «Derecho Civil I, Derecho Civil II,

Colombia -2015, 2016, 2017 y 2018-, razón por la cual la Universidad ICESI le homologó las siguientes materias: «Derecho Civil I, Derecho Civil II, Derecho Civil III, Derecho Constitucional I, Derecho Constitucional II, Derecho Penal I, Derecho Penal II, Derecho Procesal I, Derecho Procesal II, Derecho Procesal III, Historia del Derecho, Introducci ón al Derecho, Razonamiento Cuantitativo, Sociología Jurídica, Teoría del Estado. Inglés I, Inglés II, Inglés III, Inglés IV, Inglés V, Inglés VI, Inglés VII, E Inglés VIII». Refiere que finalizó sus estudios superiores en la Universidad ICESI en el primer semestre de 2022 y se graduó del programa de Derecho el 27 de agosto de 2022. Agrega que, en consecuencia, el 23 de diciembre de 2022 obtuvo su tarjeta profesional provisional de abogado. Indica que el 6 de febrero de 2024 radicó una petición ante el Consejo Superior de la Judicatura para que certificara que inició sus estudios superiores tres años antes de la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 1905 de 2018 y que, como consecuencia de lo anterior, modificara «el estado de [su] tarjeta profesional de abogado, pasando de “PROVISIONAL” a “DEFINITIVA”». Señala que el 6 de marzo de 2024 promovió una acción constitucional contra el Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la

“PROVISIONAL” a “DEFINITIVA”».

Señala que el 6 de marzo de 2024 promovió una acción constitucional contra el Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la cual solicitó que se ordenara a la autoridad accionada responder la petición 2Radicado n.° 74444 SCLAJPT-11 V.00 que formuló el 6 de febrero de 2024 y resolviera la «situación jurídica» que planteó en dicho escrito. Refiere que el proceso se asignó a la Sala de Casación Civil de esta Corte, quien a través de fallo de 22 de marzo de 2024 negó el amparo constitucional invocado, toda vez que la entidad accionada respondió la petición que presentó durante el trámite de la acción constitucional. Manifiesta que la omisión de las convocadas vulnera los derechos fundamentales que invoca, pues «no h[a] recibido comunicaciones respecto a la entrega de la información de [su] homologación y transferencia». Conforme a lo anterior, solicita se proteja su prerrogativa constitucional y que, como medida para restablecerlos, se ordene: (i) a la Universidad ICESI a entregar al Consejo Superior de la Judicatura la información relativa a su transferencia y homologación y (ii) al Consejo Superior de la Judicatura que modifique «el estado de [su] tarjeta profesional de abogado, pasando de “PROVISIONAL” a “DEFINITIVA”», y que envíe a su domicilio «el nuevo plástico» de dicha

profesional de abogado, pasando de “PROVISIONAL” a “DEFINITIVA”», y que envíe a su domicilio «el nuevo plástico» de dicha tarjeta. Por último, requiere que los gastos de generación, creación, fabricación y despacho de su tarjeta profesional sean asumidos por las accionadas. La acción de tutela se presentó el 11 de abril de 2024; no obstante, por medio de auto de 29 de abril de 2024 el magistrado ponente solicitó a la magistrada en turno que se aceptara el impedimento por estar incurso en la causal 4.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, por medio de auto de 30 de abril de 2024, que se notificó el 6 de 3Radicado n.° 74444 SCLAJPT-11 V.00 mayo de 2024, se declaró infundado y se puso a disposición de ese despacho; no obstante, por error involuntario no se surtió el trámite correspondiente. Así, por medio de auto de 7 de junio de 2024 se admitió la acción constitucional, a través del cual se corrió traslado a la entidad encausada para que ejerciera su defensa en el término de un (1) día. El director de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia indicó que a través de correo electrónico de 14 de marzo de 2024 requirió a la Universidad ICESI para que informara «la fecha de grado y la de iniciación de la carrera de derecho, as í como si hubo procesos de homologación o transferencia o externa, o cualquier

marzo de 2024 requirió a la Universidad ICESI para que informara «la fecha de grado y la de iniciación de la carrera de derecho, as í como si hubo procesos de homologación o transferencia o externa, o cualquier situación administrativa que tenga incidencia en la fecha de inicio del programa acad émico de derecho», a lo que la Universidad ICESI, por medio de correo de 14 de marzo de 2024, informó que el accionante homologó sus estudios de la carrera de derecho de la Universidad Externado de Colombia, los cuales iniciaron el 13 de julio de 2015. Así, señaló que por medio de acta de registro n.° 26653 de 25 de abril de 2024 corrigió la inscripción como abogado en el Registro Nacional de Abogados y la tarjeta profesional n.°397.778, en el sentido de dejar sin efecto la provisionalidad de dichos documentos. Además, agregó que el 2 de mayo de 2024 remitió el nuevo plástico de la tarjeta profesional referida la dirección de domicilio del accionante, a través de la empresa de correo certificado 4-72, el cual se entregó el 6 de mayo de 2024. 4Radicado n.° 74444

SCLAJPT-11 V.00

Por lo anterior, solicitó que se negara el amparo constitucional invocado, pues indicó que no se vulneraron los derechos fundamentales del accionante. El apoderado general de la Universidad Icesi solicitó que se negara el amparo constitucional invocado, toda vez que aportó la información que el Consejo Superior de la Judicatura requirió. Por lo anterior, señaló que no vulneró los derechos fundamentales del accionante.

II. CONSIDERACIONES

el amparo constitucional invocado, toda vez que aportó la información que el Consejo Superior de la Judicatura requirió. Por lo anterior, señaló que no vulneró los derechos fundamentales del accionante.

II. CONSIDERACIONES

Sea lo primero destacar que de acuerdo con las reglas de reparto de acciones constitucionales, quien debió conocer la acción constitucional en primera instancia era la Sala plena de la Corte Suprema de Justicia, por estar vinculado el Consejo Superior de la judicatura. Sin embargo, esta Sala conocerá el asunto a prevención, dadas las particularidades que se generaron con ocasión del trámite de impedimento. En el artículo 86 de la Constitución Política se estableció la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. De igual forma, cabe destacar que de acuerdo con la sentencia CC C-590-2005, debe atenderse el requisito de subsidiariedad que rige el instrumento de resguardo constitucional. Por consiguiente, el interesado debe acreditar que ha agotado todos los recursos pertinentes ante el juez 5Radicado n.° 74444 SCLAJPT-11 V.00 natural, para obtener el restablecimiento de la garantía que se ha vulnerado presuntamente. Lo anterior implica que las irregularidades en las que presuntamente incurren las autoridades judiciales y por las cuales se aduce o argumenta la vulneración de derechos fundamentales, deben alegarse previamente o

presuntamente. Lo anterior implica que las irregularidades en las que presuntamente incurren las autoridades judiciales y por las cuales se aduce o argumenta la vulneración de derechos fundamentales, deben alegarse previamente o ponerse en conocimiento del juez natural o de las entidades correspondientes, de modo que el interesado agote todos los mecanismos puestos a su disposición en cada escenario procesal y administrativo. Así lo dispone el artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991 que regula el trámite del mecanismo tuitivo y en sentencia CSJ STL8918-2019 la Corporación expresó al respecto lo siguiente: Esta Corporación ha reiterado que las especiales características de subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, impiden utilizarla como mecanismo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite y, de esta manera, reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, pues el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de estos y no para resquebrajar los existentes; todo lo cual impide considerarla como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas. Por otra parte, esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. También ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen

de la acción de tutela. También ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL21772019). Precisamente, en la primera providencia referida la Corte señaló:

6Radicado n.° 74444

SCLAJPT-11 V.00

La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. En el presente asunto, el accionante acudió al mecanismo de amparo constitucional para que se ordene: (i) a la Universidad ICESI entregar al Consejo Superior de la Judicatura la información relativa a su transferencia y homologación y (ii) al Consejo Superior de la Judicatura que modifique «el estado de [su] tarjeta profesional de abogado, pasando de “PROVISIONAL” a “DEFINITIVA”», y que envíe a su domicilio «el nuevo plástico» de dicha tarjeta. Por último, requiere que los «gastos de

“PROVISIONAL” a “DEFINITIVA”», y que envíe a su domicilio «el nuevo plástico» de dicha tarjeta. Por último, requiere que los «gastos de generación, creación, fabricación y despacho» de su tarjeta profesional sean asumidos por las accionadas. En cuanto a los reparos relacionados a que se ordene: (i) a la Universidad ICESI a entregar al Consejo Superior de la Judicatura la información relativa a su transferencia y homologación y a ambas accionadas, (ii) al Consejo Superior de la Judicatura a que envíe a su domicilio «el nuevo plástico» su tarjeta profesional de abogado y (iii) a ambas accionadas a asumir los «gastos de generación, creación, fabricación y despacho» de su tarjeta profesional, la Sala advierte que de acuerdo con las pruebas que se aportaron al trámite constitucional, el accionante acudió directamente a la acción de tutela para lograr lo que pretende; sin embargo, no se advierte prueba que dé cuenta que presentó dichas solicitudes de forma previa ante las autoridades convocadas para tal fin. 7Radicado n.° 74444

SCLAJPT-11 V.00

Ahora, en lo relativo a la petición para que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que modifique «el estado de [su] tarjeta profesional de abogado, pasando de “PROVISIONAL” a “DEFINITIVA”» , de acuerdo con las pruebas que se aportaron al proceso, se tiene que: 1. :La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la

profesional de abogado, pasando de “PROVISIONAL” a “DEFINITIVA”» , de acuerdo con las pruebas que se aportaron al proceso, se tiene que: 1. :La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de correo electrónico de 14 de marzo de 2024, requirió a la Universidad ICESI para que informara «la fecha de grado y la de iniciación de la carrera de derecho, as í como si hubo procesos de homologación o transferencia o externa, o cualquier situación administrativa que tenga incidencia en la fecha de inicio del programa académico de derecho».

2. La Universidad ICESI, por medio de correo de 14 de marzo de 2024, informó que el accionante homologó las materias que cursó en el programa de derecho de la Universidad Externado de Colombia y certificó que dichos estudios iniciaron el 13 de julio de 2015.

3. Por medio de acta de registro n.° 26653 de 25 de abril de 2024, la Unidad accionada corrigió la inscripción de abogado provisional de tutelante que figuraba en el Registro Nacional de Abogados y su tarjeta profesional n.°397.778, en el sentido de dejar sin efecto la provisionalidad de dichos documentos.

4. El 2 de mayo de 2024 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia remitió el nuevo plástico de la tarjeta profesional referida la dirección de domicilio del accionante, a través de la empresa de correo certificado 4-72, el cual se entregó el 6 de mayo de 2024, de acuerdo con la guía de

la tarjeta profesional referida la dirección de domicilio del accionante, a través de la empresa de correo certificado 4-72, el cual se entregó el 6 de mayo de 2024, de acuerdo con la guía de entrega n.°RA475028768CO. 8Radicado n.° 74444

SCLAJPT-11 V.00

Así, la omisión que el tutelante atribuyó a la Unidad adscrita al Consejo Superior de la Judicatura perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado». Conforme lo anterior, se negará el amparo constitucional invocado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar el amparo constitucional invocado.

SEGUNDO: Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuera impugnado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala 9Radicado n.° 74444

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

(con ausencia justificada)

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

10

Consultar sobre este documento ...