CSJ - STL11834-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STL11834-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-12 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL11834-2024 Radicación n.°108597 Acta 30 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). La Sala resuelve la impugnación presentada por CÉSAR AUGUSTO ZULUAGA VELOSA contra el fallo proferido el 24 de julio de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO TREINTA Y SEIS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES El accionante demandó la salvaguarda de su prerrogativa fundamental al debido proceso y al de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Para sustentar su solicitud de amparo, adujo que en el proceso ejecutivo laboral n.º2022 00642 que se surte en el Juzgado Treinta y SeisRadicación n.°108597
SCLAJPT-12 V.00
Laboral del Circuito de Bogotá, el 29 de febrero de 2024, como parte ejecutante, elevó la siguiente solicitud, a saber: Oficiar a la FIDUCIARIA CENTRAL S.A. con NIT. 800.171.372-1, a efectos de obtener el embargo de cualquier derecho que tenga COMPAÑÍA DE PROFESIONALES DE BOLSA S.A. sobre algún fideicomiso y en especial, las cuentas por cobrar del COMPARTIMIENTO 4 DEL FONDO DE CAPITAL
PRIVADO VALOR FORESTAL CAUCHO NIT.900422954.
PROFESIONALES DE BOLSA S.A. sobre algún fideicomiso y en especial, las cuentas por cobrar del COMPARTIMIENTO 4 DEL FONDO DE CAPITAL
PRIVADO VALOR FORESTAL CAUCHO NIT.900422954.
Se duele el gestor de que, pese a sus tantos impulsos procesales 1, a la fecha de presentación de esta solicitud de amparo, 10 de julio de 2024, el estrado accionado no había atendido su petitum. Con base en lo anterior, solicitó tutelar los derechos fundamentales incoados y, en consecuencia, se ordene a la Juez convocada « librar las órdenes correspondientes a las medidas cautelares [sic]».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 12 de julio de 2024 el Tribunal cognoscente admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial convocada , para que ejerciera su derecho de defensa.
El Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá rindió un informe de las actuaciones surtidas en el coercitivo de marras y, en lo que a este asunto interesa, informó que a través de auto de 15 de julio de 2024 1 que allá formuló en fechas 8 de mayo y 4 de junio hogaño. 2Radicación n.°108597 SCLAJPT-12 V.00 atendió la solicitud reclamada por el gestor, esto es, se pronunció respecto de las medidas cautelares que solicitó, al resolver lo siguiente: […] De otra parte, se tiene que el extremo actor solicita las siguientes medidas cautelares (archivos 11, 12 y 15-C02Ejecucion): (negrilla de esta Sala) […] Y el embargo de sobre algún fideicomiso y en especial, las cuentas por
[…] De otra parte, se tiene que el extremo actor solicita las siguientes medidas cautelares (archivos 11, 12 y 15-C02Ejecucion): (negrilla de esta Sala) […] Y el embargo de sobre algún fideicomiso y en especial, las cuentas por cobrar del COMPARTIMIENTO 4 DEL FONDO DE CAPITAL PRIVADO VALOR FORESTAL CAUCHO NIT.900422954, para lo cual solicita oficiar a la FIDUCIARIA CENTRAL S.A. (negrilla de esta Sala) […] No obstante, frente a las mismas y cuya imposición pretende la parte ejecutante, es posible constatar que al formularlas no se llevó a cabo el juramento al que se refiere el artículo 101 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por lo que previo a adoptar la decisión relativa a tal asunto, se REQUIERE a tal parte, con el fin de que ejecute dicha actividad. Que, en consecuencia, se predicó una ausencia de vulneración de los derechos supralegales reclamados. También compartió el enlace de acceso al expediente digital del asunto de marras. Surtido el trámite de rigor, por sentencia de 24 de julio de 2024, el Colegiado cognoscente negó el amparo tras considerar que se predicó la figura del hecho superado, porque el estrado convocado en auto de 15 de julio de 2024 «resolvió aprobar la actualización del crédito y decretó las
medidas cautelares solicitadas por la parte ejecutante».
III. IMPUGNACIÓN
3Radicación n.°108597
SCLAJPT-12 V.00
Inconforme con la anterior decisión, el convocante la impugnó y en sustento de ello reclamó que el proveído de 15 de julio del año que avanza, emitido por la Juez atacada, no decretó las medidas cautelares, «simplemente aprobó la liquidación del crédito y requirió a mi abogado para que hiciera el juramento que se refiere el artículo 101 del CPTYSS el cual ya se presentó el 16 siguiente».
IV. CONSIDERACIONES Para resolver el asunto, se procede a revisar los motivos de inconformidad con el fallo de primer grado.
En el sub-examine el reparo de impugnación se direccionó a reprochar el auto de 15 de julio de 2024, proferido por el estrado convocado, que decidió sobre las medidas cautelares que el tutelante solicitó en el coercitivo controvertido. Pues bien, adviértase desde ya que la censura planteada en esta segunda instancia constitucional, constituye un hecho nuevo a los que planteó en el escrito genitor, de modo que se trata de una circunstancia que surgió con ocasión del trámite de tutela, sobre la cual no puede pronunciarse la Sala, so pena de vulnerar el derecho de defensa del juzgado convocado. Lo anterior resulta suficiente para confirmar la decisión impugnada, pero por las razones anteriormente expuestas.
V. DECISIÓN
4Radicación n.°108597
pronunciarse la Sala, so pena de vulnerar el derecho de defensa del juzgado convocado. Lo anterior resulta suficiente para confirmar la decisión impugnada, pero por las razones anteriormente expuestas.
V. DECISIÓN
4Radicación n.°108597
SCLAJPT-12 V.00
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada, pero por las razones aquí notadas.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
5Radicación n.°108597
SCLAJPT-12 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ANGEL MEJÍA AMADOR
6