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CSJ - STL11851-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL11851-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-12 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL11851-2024 Radicación n.° 108685 Acta 30 Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) La Sala resuelve la impugnación que ALEXANDER RIALPE CUÉLLAR interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 24 de julio de 2024, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra la SECRETARÍA DE LA SALA DE CASACIÓN

PENAL y la PROCURADURÍA 356 JUIDICIAL II PARA ASUNTOS

PENALES DE TUNJA.

I. ANTECEDENTES La parte actora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.

Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, se extrae que contra el actor y Lever Castro se adelantó proceso penal por los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas deRadicación n.° 108685 SCLAJPT-12 V.00 fuego que le correspondió al y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia que mediante proveído de 28 de febrero de 2013 los condenó a 495 meses de prisión, decisión que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de ese lugar confirmó el 5 de septiembre de 2019. La Sala de Casación Penal conoció del asunto de forma oficiosa y el

2013 los condenó a 495 meses de prisión, decisión que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de ese lugar confirmó el 5 de septiembre de 2019. La Sala de Casación Penal conoció del asunto de forma oficiosa y el 22 de noviembre de 2023 casó parcialmente el fallo recurrido y declaró la prescripción de la acción respecto del punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, de ahí que modificó la condena a 485 meses de prisión. El promotor mencionó que el 13 de junio de 2024 solicitó a la Procuraduría 356 Judicial II para Asuntos Penales de Tunja su intervención ante la Sala de Casación Penal con el fin de que remitiera el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, petición que fue atendida en la misma fecha por el Ministerio Público, pero que la homóloga Penal «ha hecho caso omiso a mi solicitud apoyada por la Procuraduría». Que el 4 de julio envió a la mencionada Procuraduría solicitud de efectivo cumplimiento lo pretendido, sin que se tuviera información sobre la remisión de su proceso a las autoridades pertinentes. El actor censuró que no se había dado respuesta a sus peticiones y, por tanto, no tiene conocimiento sobre la remisión de su proceso a los despachos de ejecución. Con base en lo anterior, el accionante acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de su prerrogativa constitucional invocada y, para la efectividad, pide que se ordene a la Secretaría de la 2Radicación n.° 108685

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constitucional para obtener la protección de su prerrogativa constitucional invocada y, para la efectividad, pide que se ordene a la Secretaría de la 2Radicación n.° 108685

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Sala de Casación Penal el envío del expediente a los juzgados de ejecución de penas, para la vigilancia de su condena.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La tutela se instauró el 16 de julio de 2024 y mediante proveído de día siguiente la Sala de Casación Civil la admitió, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.

El Procurador 356 Judicial II para Asuntos Penales de Tunja adujo que con ocasión de la petición del actor, el 13 de junio de 2024 solicitó a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia enviar el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por lo que no vulneró derecho alguno. Añadió que respecto de la petición de 4 de julio de 2024 que el promotor menciona, no existía prueba de que hubiese sido radicada por ninguna de las plataformas que contaba la Procuraduría General de la Nación ni correo electrónico, por lo que resultaba imposible pronunciarse en ese sentido. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia aseveró que el 13 de marzo de 2024 dio cumplimiento a lo resuelto por el superior y, con oficio TSSP 00126 de la misma fecha,

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia aseveró que el 13 de marzo de 2024 dio cumplimiento a lo resuelto por el superior y, con oficio TSSP 00126 de la misma fecha, remitió el expediente físico y el enlace al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Florencia, por cuanto la autoridad de origen era el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. 3Radicación n.° 108685

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El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Florencia hizo un recuento de las actuaciones adelantadas al interior del proceso de marras y expuso que el actor estaba privado de la libertad en cumplimiento a las sentencias judiciales. La Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corte indicó que una vez notificada la sentencia de casación, las diligencias fueron retornadas físicamente al Tribunal de Florencia con oficio n.º 2423 de 28 de febrero de 2024. Afirmó que en atención al traslado de la petición del actor a través del Complejo Penitenciario y Carcelario CPAMS el Barne allegada el 5 de junio de 2024, esa Secretaría contestó la misma el 11 de junio de 2024, por intermedio del Asesor Jurídico del Complejo Penitenciario y Carcelario El Barne, a quien le informó el trámite impartido al proceso, de lo cual corrió traslado al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Florencia, para lo de su cargo.

Barne, a quien le informó el trámite impartido al proceso, de lo cual corrió traslado al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Florencia, para lo de su cargo. Asimismo, mediante comunicación ESAV 278642 atendió lo pedido por el Procurador Judicial accionado, en la que relató las actuaciones surtidas. De ahí que solicitó la improcedencia del amparo. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia informó que con oficio 0516 de 23 de mayo de 2024, remitió el expediente del tutelante al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Por su parte, el Juzgado Treinta y Tres de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que conoce de la vigilancia de 4Radicación n.° 108685 SCLAJPT-12 V.00 la ejecución de la pena de otro de los condenados, pero el expediente del gestor fue enviado, mediante oficio 0516 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad – Repartode Tunja. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 24 de julio de 2024, el juez constitucional de primera instancia negó la acción. Para tal efecto, citó la respuesta que la Secretaría de la Sala de Casación Penal le dio al actor mediante oficio 276813 de 11 de junio de 2024 en la que relató las actuaciones surtidas y, que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia mediante oficio 0516 de 23 de mayo de 2024

actuaciones surtidas y, que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia mediante oficio 0516 de 23 de mayo de 2024 remitió el asunto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja con el fin de vigilar la ejecución de la pena del promotor. De ahí que expuso que la Secretaría de la homóloga Penal sí gestionó lo pertinente y retornó las diligencias al competente para el respectivo trámite, por lo que no se advertía la omisión alegada.

III. IMPUGNACIÓN La parte actora al momento de realizar el acto de notificación se abstuvo de firmar la comunicación, pues en su sentir «no [le] [h]an asignado un juzgado de penas ya que es un derecho que [tiene], un juzgado para que le vigile la pena», por lo que mostró inconformidad con lo resuelto.

De ahí que el juez de primer grado constitucional concedió la impugnación. 5Radicación n.° 108685

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IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la

pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Así las cosas, al descender al sub judice , la Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Secretaría de la Sala de Casación Penal y la Procuraduría 356 Judicial II para Asuntos Penales vulneraron la garantía invocada del actor al no haber dado respuesta a su pedimento y tampoco realizar la gestión para remitir el proceso penal en su contra a los juzgados de ejecución de penas para la vigilancia de esta. Respecto de la Secretaría de la homóloga Penal, de las pruebas aportadas, se tiene que con oficio 276813 de 11 de junio de 2024 remitió informe con destino al gestor, en el que indicó que: 6Radicación n.° 108685

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, [...] en providencia del 22 de noviembre de 2023 resolvió entre otras determinaciones Casar

6Radicación n.° 108685

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, [...] en providencia del 22 de noviembre de 2023 resolvió entre otras determinaciones Casar parcialmente y de oficio la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 05 de septiembre de 2019, en el sentido de decretar la preclusión de la actuación, por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, respecto del delito de ‘Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego’ (artículo 365 del Código Penal), atribuido

a LEVER CASTRO QUINTERO y ALEXANDER RIALPE CUÉLLAR. 2.

Agotado el trámite de rigor, el expediente fue devuelto a la Sala Penal Tribunal Superior de Florencia de manera física con oficio 2423 del 28 de febrero de 2024, verificada la página de la rama judicial, se evidencia que el proceso fue enviado el 13 de marzo de 2023, al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados para que se devuelva expediente al Juzgado 02 Penal circuito especializado (juzgado de origen), por lo que se remitirá la solicitud al mencionado despacho judicial para el correspondiente trámite mediante notificación Esav. 276808. Comunicación que fue enviada, para notificación, a los correos electrónicos dirección.combita@inpec.gov.co y jurídica.combita@inpec.gov.co. Ahora, la Procuraduría accionada mediante oficio de 13 de junio de 2024 le envió a la Secretaría de la Sala de Casación Penal lo siguiente:

jurídica.combita@inpec.gov.co. Ahora, la Procuraduría accionada mediante oficio de 13 de junio de 2024 le envió a la Secretaría de la Sala de Casación Penal lo siguiente: Atendiendo solicitud recibida en este despacho el día de hoy, suscrita por el PPL ALEXANDER RIALPE CUÉLLAR quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad EL BARNE (Cómbita – Boyacá); de manera comedida y visto que aparece registrada actuación de fecha 5 de junio en la que se indica “Memorial Partes. Solicitud de envió del expediente, por parte del procesado. Allegada vía correo electrónico”; les solicito respetuosamente, sea enviado del expediente de la referencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja con el propósito que desde allí se pueda la vigilancia de la sanción penal. Revisado lo anterior, se avizora que las autoridades accionadas dieron contestación a lo pretendido y cada una a partir de su competencia realizó las actuaciones y gestiones judiciales respectivas, sin que pueda advertirse omisión por parte de ellas o una actuación irregular. Ahora, conviene precisar que respecto a la presunta petición que elevó el actor de 4 de julio de 2024 ante la Procuraduría accionada, lo 7Radicación n.° 108685 SCLAJPT-12 V.00 cierto es que de las pruebas aportadas no se puede vislumbrar tal actuación, máxime cuando la misma entidad mencionó que en su plataforma ni en el correo electrónico de dicha institución se registraba tal solicitud. Aunado a lo anterior, se evidencia de las contestaciones de las

máxime cuando la misma entidad mencionó que en su plataforma ni en el correo electrónico de dicha institución se registraba tal solicitud. Aunado a lo anterior, se evidencia de las contestaciones de las autoridades vinculadas que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia mediante oficio 0516 de 23 de mayo de 2024, remitió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja el proceso con radicación 18860600055720128001700, con el fin de vigilar el cumplimiento de la ejecución de la pena del promotor. El oficio y anexos fueron remitidos a los correos electrónicos csadmjepmstun@cendoj.ramajudicial.gov.co, seccsejptun@cendoj.ramajudicial.gov.co y unidjepmstun@cendoj.ramajudicial.gov.co. De ahí que, el actor puede acudir ante la autoridad respectiva para solicitar información del caso y si ya fue asignado al respectivo juzgado de ejecución de penas para la vigilancia del cumplimiento de su condena, sin que pueda este juez constitucional despojar a la autoridad competente de su órbita funcional. Así las cosas, la Sala advierte que no es posible endilgar alguna actuación irregular a las autoridades convocadas, pues se itera, aquellas gestionaron bajo la órbita de sus funciones lo pretendido por el accionante, sin que pueda entonces avizorarse una vulneración de algún derecho. De esa manera, se confirmará la decisión primera instancia, por las razones esbozadas.

gestionaron bajo la órbita de sus funciones lo pretendido por el accionante, sin que pueda entonces avizorarse una vulneración de algún derecho. De esa manera, se confirmará la decisión primera instancia, por las razones esbozadas. 8Radicación n.° 108685

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V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones aquí expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

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CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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