CSJ - STL11945-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL11945-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL11945-2022 Radicado n.° 2022-00963 Acta 26 Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la acción de tutela que ÁNGELA DEL PILAR BECERRA GONZÁLEZ instaura contra la UNIDAD
DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
I. ANTECEDENTES La accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
Para respaldar su petición, narra que el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA1811077 de 2018, por medio del cual inició la convocatoria n.°Radicado n.° 2022-00963 SCLAJPT-11 V.00 27 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, concurso en el que se inscribió para el cargo de jueza administrativa. Indica que los aspirantes fueron citados para presentar las pruebas de aptitudes, conocimientos y psicotécnica el 27 de agosto de 2022 y, con ocasión del reciente nacimiento de su hijo y la licencia de maternidad que actualmente cursa, el 21 de julio de 2022 presentó solicitudes a las entidades accionadas dirigidas a obtener la oportunidad de presentar la prueba supletoria.
su hijo y la licencia de maternidad que actualmente cursa, el 21 de julio de 2022 presentó solicitudes a las entidades accionadas dirigidas a obtener la oportunidad de presentar la prueba supletoria. Refiere que el 13 de julio de 2022 la Universidad Nacional de Colombia le indicó que la encargada de resolver su requerimiento es la Unidad de Carrera Administrativa; no obstante, esta última no ha resuelto su solicitud. Manifiesta que la omisión de la autoridad convocada lesiona sus derechos fundamentales, toda vez que, como consecuencia de los aspectos indicados, no puede asistir a presentar la prueba que se llevará a cabo el 27 de agosto de 2022. Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales y se ordene a las convocadas que le permitan realizar las pruebas de aptitudes, conocimientos y psicotécnica supletorias de la convocatoria n.° 27 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial. 2Radicado n.° 2022-00963
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La acción de tutela se admitió mediante auto de 5 de agosto de 2022, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de un (1) día. Durante tal lapso, el director del Proyecto Contrato 096 de 2018 Universidad Nacional de Colombia y la directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitaron que se declare carencia actual de objeto por hecho superado, pues esta última resolvió
de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitaron que se declare carencia actual de objeto por hecho superado, pues esta última resolvió favorablemente la solicitud de la convocante mediante oficio CJO22-2746 de 21 de julio de 2022, el cual se remitió al correo electrónico «angeladelpibe5@hotmail.com» el mismo día. La directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se declare improcedente la solicitud de amparo constitucional, pues la aspirante será citada para la presentar la prueba supletoria, cuya fecha se informará a través de la página web de la Rama Judicial.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de
3Radicado n.° 2022-00963 SCLAJPT-11 V.00 cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. Asimismo, ha indicado que, en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos
superada durante el trámite de la acción de tutela. Asimismo, ha indicado que, en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección. Sobre el particular, en sentencia CSJ STL85172016, que se reiteró en la CSJ STL21772019, esta Corte señaló:
La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. En el presente asunto, la accionante acudió al mecanismo de amparo constitucional con el propósito que se ordene a las entidades accionadas que le permitan realizar las pruebas de aptitudes, conocimientos y psicotécnica 4Radicado n.° 2022-00963 SCLAJPT-11 V.00 supletorias de la convocatoria n.° 27 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial. Al respecto, se advierte que los fundamentos fácticos
4Radicado n.° 2022-00963 SCLAJPT-11 V.00 supletorias de la convocatoria n.° 27 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial. Al respecto, se advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a tal reclamo constitucional desaparecieron durante el trámite de la tutela, pues, a través de respuesta CJO22-2746 de 21 de julio de 2022, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura reprogramó la presentación de la prueba supletoria, «cuya citación se publicará en la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, una vez se determine la fecha para su realización, conforme a lo establecido en el numeral 5° del artículo 3° del Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018». Además, por medio de oficio del mismo día, le comunicó a la accionante dicha decisión a la dirección de correo electrónico que suministró para tal efecto. Conforme lo anterior, es evidente que la omisión que la tutelante atribuyó a la autoridad convocada perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró la carencia actual de objeto por «hecho superado». Por las razones expuestas, se negará el amparo constitucional. 5Radicado n.° 2022-00963
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III. DECISIÓN
superado». Por las razones expuestas, se negará el amparo constitucional. 5Radicado n.° 2022-00963
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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar el amparo constitucional invocado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
6Radicado n.° 2022-00963
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FERNANDO CASTILLO CADENA
No firma por ausencia justificada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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